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PROYECTO DE TP


Expediente 1079-D-2007
Sumario: IMPUESTO CON AFECTACION ESPECIFICA AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y/O A LA ELIMINACION O REDUCCION DE LOS PEAJES EXISTENTES, APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, LEY 26028: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 1 Y 15.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 26028 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga - incluidas las empresas o entes provinciales prestatarias del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano, suburbano e interurbano-, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
El impuesto mencionado en el párrafo precedente será también aplicable al combustible gravado consumido por el responsable, excepto el que se utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.
A los fines del presente gravamen se entenderá por gasoil al combustible definido como tal en el artículo 4º del Anexo Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 15º de la ley 26028 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Derógase el artículo 5º del Decreto 532 del 27 de marzo de 1992; y ratifícanse los Decretos Nº 1439 del 7 de noviembre de 2001; 976 del 31 de julio de 2001; 652 del 19 de abril de 2002, 301 del 10 de marzo de 2004 y el anexo I del 1377 del 1º de noviembre de 2001, así como las normas complementarias dictadas en su consecuencia."
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26028/2005 en su artículo 1º dice "Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010"
El decreto 532/1992 establecía la posibilidad de que las provincias explotasen en concesión los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, especificando que la misma no implicaría ningún tipo de aporte financiero por parte del Estado Nacional ni les otorgaría derecho a subsidio. Esto hizo que las sucesivas normativas determinaran que el destino de la Tasa del Gas-oil no consideraran entre sus beneficiarios a las empresas o entes provinciales prestatarias del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano, suburbano e interurbano; antecedente inmediato del impuesto establecido por la ley que se intenta modificar.
Actualmente el decreto 564/2005, reglamentario de la ley Nº 26028, establece los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, en la que no se incluye los servicios ferroviarios provinciales, por lo cual es necesario especificar que se los considere en la ley misma para que no sean discriminados.
La necesidad de tomar este tipo de medidas se fundamenta en el hecho de dotar de dimensión federal la distribución de la recaudación, principio olvidado en el decreto mencionado al discriminar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros que no se encuentren en el Área Metropolitana. Estos servicios, que se mantuvieron en funcionamiento gracias a que las diferentes provincias asumieron el riesgo de continuar con los mismos cuando se produjo el desguace de las redes ferroviarias existentes en el país durante la década del 90, paradójicamente no son tenidos en cuenta al momento de distribuir subsidios. Tuvieron y tienen una innegable significación social, al posibilitar el traslado de las personas a bajo costo desde sus residencias hacia los centros educativos y/o laborales de cada provincia. No olvidemos que en innumerable cantidad de casos es el único medio de transporte que existe. Regiones, zonas, parajes y localidades donde llega solo el ferrocarril lo que lo transforma, en un servicio imprescindible, de primera necesidad.
Es imprescindible aclarar que la política del partido gobernante ha cambiado respecto a la década pasada. Si es verdad que hoy se plantea un reestablecimiento de los ramales considerando la importancia de estas vías de comunicación, creando incluso un Plan Federal de Inversiones Ferroviarias, resulta incomprensible que las provincias que aceptaron este desafío de hondo contenido social no sean beneficiarios de la distribución del Impuesto al gas-oil. Con un agravante: éste impuesto lo abona todo el país, (los de las provincias mencionadas también) pero solamente se subsidian los trenes del AMBA, que además reciben subsidios por contrato de concesión..
Actualmente los servicios ferroviarios no incluidos en el área metropolitana son: UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, el TREN PATAGONICO SA de la Provincia de RIO NEGRO, SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SA de la Provincia DEL CHACO y TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S.A. de la Provincia de CORRIENTES.
Estudios relativos a los incrementos en los costos fijos de carácter operativo verificados durante los últimos años en los servicios urbanos y suburbanos que estas empresas prestan en sus respectivas Provincias son de similar incremento que servicios análogos, otra causa que los hace acreedores de subsidios. Dichos servicios guardan correlación con aquellos fomentados por los subsidios dispuestos por el artículo 1º de la ley 26028, transcripto en el 1er. Párrafo.
Por otro lado la competencia con los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, Suburbano e Interurbano de Jurisdicción Provincial y/o Municipal deviene asimétrica ante la presencia de la compensación tarifaria para estas últimas y la ausencia de cualquier auxilio financiero para el tipo de servicios ferroviarios en cuestión.
En razón de lo expresado, se pretende incluir estos servicio ferroviarios basados en criterios de equidad y transparencias para que no se originen desviaciones que únicamente sean beneficiados algunos en desmedro de otros. Lo paradójico es el hecho que cuando se desguazó ferrocarriles argentinos en 1992 solo quedaron en pie continuando con su función social, los que estan excluidos de la distribución de la recaudación del impuesto: los servicios ferroviarios de pasajeros provinciales.
Este proyecto tiene como antecedente inmediato el Expdte. Nº 4472-D-05 presentado con el acompañamiento del Diputado Nacional Fernando Chironi.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, creemos necesario y de urgencia resolver favorablemente este tipo de medidas.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
ENERGIA Y COMBUSTIBLES