PROYECTO DE TP
Expediente 1077-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 135, SOBRE DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES; CADUCIDAD.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º :
Modificase el artículo 135 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 135: -Daños Graves e
intencionales- Caducidad. Exceptúase de lo dispuesto en el art. 131 de esta
ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales
en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el
empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración
previsto en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean
pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30)
días."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 149 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 149 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 135.
La única modificación que
introdujo la ley de facto, es el plazo de caducidad de la acción de
responsabilidad prevista en el último párrafo. Siguiendo el esquema de
modificaciones implementado en la LCT por la ley de facto, el plazo de
30 días contemplado en el texto originario, se elevó a 90 días.
Es claro que la elevación
del plazo resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio del
empleador. Al alargarse el plazo de caducidad, trae aparejado que
"mientras" el empleador decide llevar a cabo o no la acción de
responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las sumas que
entienda correspondan.
La extensión de los plazos
de caducidad en perjuicio del trabajador, constituyó un avance sobre
derechos ya consagrados en la ley, carente de todo sustento fáctico y
legal. Como consecuencia de ello, se propicia la vuelta al plazo
originariamente previsto por el legislador en el Régimen de Contrato de
Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1918/2013 | 26/04/2013 |