PROYECTO DE TP
Expediente 1076-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25891, DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que por
intermedio de la Secretaría de Comunicaciones reglamente la ley 25.891
(Servicios de Comunicaciones Móviles) que regula la comercialización de
teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de usuarios y clientes de
servicios de comunicaciones móviles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 28 de abril de 2004, el
Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.891, norma la cual regula la
comercialización de teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de
usuarios y clientes de servicios de comunicaciones móviles.
Los celulares son una importante
herramienta para las bandas de crimen organizado, el día 11 de febrero del
corriente año el área División Subtes de la Policía Metropolitana realizó una
serie de allanamientos en nueve locales en el barrio porteño de Balvanera,
durante los que secuestró equipos celulares provenientes de robos valuados en
1.500.000 de pesos.
Según un informe de la Cámara de
Agentes de Telecomunicaciones Móviles de Argentina (Catema) en el país se
roban unos 6000 teléfonos por día y el 60% de ellos corresponde al robo en
locales comerciales.
Esta modalidad de delito fue
creciendo en paralelo al furor de la utilización de redes sociales y mensajería
gratuita, no podemos dejar de lado que algunos hechos concluyen con lesiones
físicas e incluso la muerte.
El 35% de las víctimas de
teléfonos celulares son chicos y adolescentes, ocurren en la entrada o salida de
la escuela, otro lugar elegido por los delincuentes para robar los equipos son
los colectivos.
En la actualidad, los teléfonos
celulares que están denunciados y dados de baja por robo, hurto o extravío,
pueden reactivar y reutilizar en minutos, pudiendo conseguirlos en kioscos,
locales comúnmente llamados cuevas, dentro del transporte público e incluso
existen promociones donde las empresas regalan estos chips, permitiendo el
uso de aparatos que han sido robados luego de ser activados.
La Ley 25.891 en su articulado
establece que la comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá
realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para
ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier
otra persona que no revista ese carácter. Las empresas que comercialicen
equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos
personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los
adquirentes
Asimismo, la norma obliga a los
licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) a establecer e
intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o
extraviadas informadas por sus
clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante la utilización
de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal efecto;
prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda
hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida
en este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el
Ministerio Público.
Establece para los clientes de
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) la obligación de denunciar en forma
inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas,
robos o hurtos de sus terminales móviles.
La ley 25.891 es significativa para
minimizar el robo de dispositivos móviles, es por ello que solicito a mis pares
que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |