PROYECTO DE TP
Expediente 1076-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 255, SOBRE REINGRESO DEL TRABAJADOR; DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 255.- Reingreso
del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La
antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las
órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los
artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma
nominal por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la
indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo
el último y con prescindencia de los períodos anteriores al
reingreso".
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 277 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 277 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 255.
La ley de facto modificó la
redacción originaria, incorporando un segundo párrafo, que establece
el mecanismo mediante el cual será actualizado el monto de las
indemnizaciones.
Más allá de la
arbitrariedad que significó la incorporación de este segundo párrafo,
cabe agregar que el índice que utiliza este artículo sigue la norma del
art. 276, pero antes de la reforma por la ley 22.311 en el año 1980.
Criterio que también ha dejado de utilizarse en el presente.
En el texto
originario no se incluía ninguna cláusula de actualización de las
indemnizaciones a deducir, y mucho menos el término por el cual
debía actualizarse, o sea "desde la fecha del primitivo pago hasta el del
nuevo monto indemnizatorio", tal como reza actualmente el
artículo.
Entendemos que el
agregado de la ley de facto, vulnera principios protectorios
consagrados en la ley, ya que el hecho de haber percibido antes del
reingreso la indemnización que por derecho le correspondía al
trabajador, si bien puede ser deducida, ello no justifica en modo
alguno la actualización de su monto.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), de los Exptes
7193-D-10 de autoría del Sr. Diputado Pais y 1995-D-10 de mi autoría. En
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado
dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su
consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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