Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1076-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 255, SOBRE REINGRESO DEL TRABAJADOR; DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 255.- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 277 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 277 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 255.
La ley de facto modificó la redacción originaria, incorporando un segundo párrafo, que establece el mecanismo mediante el cual será actualizado el monto de las indemnizaciones.
Más allá de la arbitrariedad que significó la incorporación de este segundo párrafo, cabe agregar que el índice que utiliza este artículo sigue la norma del art. 276, pero antes de la reforma por la ley 22.311 en el año 1980. Criterio que también ha dejado de utilizarse en el presente.
En el texto originario no se incluía ninguna cláusula de actualización de las indemnizaciones a deducir, y mucho menos el término por el cual debía actualizarse, o sea "desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio", tal como reza actualmente el artículo.
Entendemos que el agregado de la ley de facto, vulnera principios protectorios consagrados en la ley, ya que el hecho de haber percibido antes del reingreso la indemnización que por derecho le correspondía al trabajador, si bien puede ser deducida, ello no justifica en modo alguno la actualización de su monto.
El presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), de los Exptes 7193-D-10 de autoría del Sr. Diputado Pais y 1995-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)