PROYECTO DE TP
Expediente 1074-D-2009
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL - DECRETO 2067/08 -. DEROGACION.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Derogase el Decreto 2067/2008, las Resoluciones y actos administrativos
derivados del mismo
Artículo 2.-. Los
montos facturados y cobrados hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, serán devueltos a los usuarios con las próximas tres
facturaciones.
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos ante una situación
tan fuera de toda lógica, que ni siquiera la podemos calificar como una acción
infantil.
Por cierto no es equivocarse, al
expresar que con el dictado del Decreto 2067/2008, se ha dado una situación que
asombra ver hasta donde llegan los límites de las decisiones que se adoptan por
parte de funcionarios del gobierno y en este caso del propio Poder Ejecutivo que
establece a través de ésta modalidad.
Dicho decreto es
inconstitucional, dado que establece un cargo tarifario que tiene como destino "la
atención de las importaciones de gas natural y toda aquella que sea necesaria
para complementar la inyección de ese combustible con el fin de poder garantizar
el abastecimiento interno", para ser destinado a la financiación de las mismas a
través de un Fondo Fiduciario.
El cargo tarifario además es "arbitrario
e ilegal" ya que en realidad se trata de un impuesto, y como tal, debe ser
establecido por el Congreso, y además contradice lo determinado por la Ley
24.076, que establece el marco regulatorio del gas, en donde se define que la
tarifa del gas se compone de la suma de "a) Precio del gas en el punto de ingreso
al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución"
Con el citado del Decreto 2067/2008, el
Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional, cual es proveer a la
defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.
El Estado en vez de responsabilizarse
por la falta del suministro de gas natural como es su obligación asegurar el
suministro, obliga a los usuarios que sean corresponsables de su ineptitud
manifiesta y cubran el costo de dicho descalabro, que además tiene sus caras
ocultas en la administración de los fondos que se recauden, como de la mayoría
de los Fondos Fiduciarios inventados por el Ejecutivo, sin control ni información
para verificar su transparencia.
Esto liso y llano es incumplimiento de
los deberes de funcionario público, que deberá aplicarse a los firmantes del
decreto.
En definitiva, pareciera imposible que
se desconozcan los límites que la Constitución y las leyes de la Nación le imponen
en relación a la creación de tributos
¿Cuál es el valor agregado de un
tributo?
Como pareciera poco a
los montos del mencionado cargo tarifario consecuencia del decreto mencionado
se le adicionará el IVA, siendo que la importación no dispone ningún valor
agregado al gas natural, ni tampoco está contemplado en los términos tarifarios de
la ley, y por otro lado el Estado desatiende a otra obligación de rango
constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses
económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados
Se debe mencionar también que la
estimación de dicho cargo tarifario generará "una transferencia de recursos que,
sólo en el caso del sector residencial, se estima en la suma de $ 1128 millones".
En el área metropolitana, esos fondos surgirán del presupuesto de las familias que
consumen más de 1000 metros cúbicos anuales.
El Gobierno creó un fondo fiduciario
para sostener las importaciones de gas natural, que de esta manera serán
financiadas por los usuarios de mayores consumos y no por las arcas oficiales. La
medida, fue diseñada para complementar aumentos de tarifas para eliminar
subsidios energéticos, según anunció el gobierno.
El decreto 2067/08 del 27 de
noviembre del año pasado, crea un "Fondo Fiduciario para atender las
importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la
inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades
nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno
y la continuidad del crecimiento del país".
El decreto "viola la ley 24.076 que
establece el marco regulatorio del gas" en donde se define que la tarifa del gas se
compone de la suma de "a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución".
El cargo tarifario en realidad, se trata
de un impuesto, y como tal, debería haber sido aprobado por el Congreso. El
argumento detrás de este postulado es que el cargo "no se vincula con ninguno de
los costos que componen la tarifa". "Cuando alguien no recibe una
contraprestación en un servicio público, es un impuesto, y como todo impuesto
tiene que pasar por el Congreso",
Cuando alguien no recibe una
contraprestación en un servicio público, es un impuesto, y como todo impuesto
tiene que pasar por el Congreso,
El impacto de las medidas surgió de 17
resoluciones publicadas el 23 de diciembre, antes del asueto decretado por el
Gobierno por las Fiestas. Con ellas se implementaron los nuevos cuadros
tarifarios, los precios del gas en boca de pozo, el cargo tarifario y el fondo
fiduciario que absorberá los recursos que genere.
La Resolución 1451/08, dispone que
este Fondo tendrá tres clases de aportantes. En primer término, los cargos
tarifarios de los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución
de gas natural, y los que reciben el hidrocarburo directamente de los productores.
Las importaciones de gas natural a
realizarse al amparo de este régimen, serán definidas previamente por el
Ministerio de Planificación. El Fiduciante será ENARSA, en su carácter de Unidad
de Gestión Técnico Operativa del Programa Energía Total, y Fiduciario será el
banco o la entidad financiera autorizada a operar por el Banco Central (BCRA) que
se contrate como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso.
Beneficiaria será la Unidad de Gestión Técnica Operativa (ENARSA) que se
designe, para llevar adelante las acciones necesarias para la comercialización de
los respectivos combustibles.
La administración de los Bienes
Fideicomitidos estará a cargo del Fiduciario de conformidad que le imparta el
Fiduciante (ENARSA), previa intervención de la Unidad Ejecutora del Programa de
Energía Total respecto de la utilización de los recursos, y de acuerdo con la
programación comunicada por la Secretaría de Energía y el Ente Regulador del
Gas (ENARGAS).
El presente régimen entró en vigencia
el pasado primero de noviembre de 2008, en tanto que se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2009 la vigencia del Programa de Energía Total.
El nuevo fondo fiduciario se integrará
con los recursos provenientes de:
- un cargo tarifario que abonarán
todos los usuarios de los servicios regulados de transporte y distribución de gas.
- un cargo específico que pagarán los
medianos y grandes usuarios comerciales e industriales que compran el gas en
forma directa a los productores.
- un cargo adicional que recaerá
sobre las empresas que procesan gas natural.
- los créditos especiales que pueda
conseguir el Gobierno de bancos locales e internacionales.
En el caso de los clientes residenciales
que más consumen, la aplicación del nuevo cargo tarifario fue anticipada por el
ministro Julio De Vido el viernes pasado, cuando dio a conocer el último paquete
de aumentos gasíferos.
Sin embargo, para los medianos y
grandes usuarios que se abastecen en forma directa de las petroleras, la creación
del fondo representa un nuevo aumento en sus costos que no había sido
anunciado.
Además del nuevo cargo, se confirma
el aumento de la tarifa, que a su vez está destinado a financiar un incremento del
precio del gas en boca de pozo -que cobran las petroleras-, subsidiar la garrafa
social -que consumen las familias de menos recursos- y financiar inversiones. Ese
aumento alcanza a los hogares que consumen más de 800 metros cúbicos
anuales
Enarsa tiene a su cargo las
importaciones de gas, tanto las provenientes de Bolivia como las de gas licuado
(GLP) que llegan a la Argentina en barco. Con ese cargo, el Gobierno reducirá los
subsidios que otorga a la petrolera estatal, y los compensará con fondos aportados
directamente por los consumidores.
La Defensoría del Pueblo impugnó ante
la Justicia la suba de la tarifa, por el cuestionado Fondo Fiduciario. Además existe
denuncia penal por " incumplimiento de los deberes de funcionario público", a raíz
del decreto que modificó las tarifas de gas
Recordamos también que:
La importación de gas se concreta a
través de la firma estatal Enarsa, a la que el Tesoro le asignó entre enero y
septiembre de 2008, $ 2132 millones sólo para financiar la importación de gas de
Bolivia durante 2008, un 383% más que en el mismo período del año anterior.
La importación de gas boliviano cayó
desde 5 millones de metros cúbicos diarios a no más de 2 millones, debido a
problemas de infraestructura. Pero el Gobierno lo suple con gas licuado que llega
a través de un barco regasificador, a un costo de US$ 14 por millón de BTU, muy
por encima de los 2 dólares que cobra el productor local.
Hemos visto de manera resumida las
consideraciones que nos motivan solicitar la aprobación del presente proyecto
dada la cantidad de dudas que son necesarias aclara para el bien de la gestión de
gobierno y el conocimiento de la ciudadanía.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia, unificados, con dictámen de minoría Art. 108 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 |