PROYECTO DE TP
Expediente 1072-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES FUERA DE DISTRITO. CREACION.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro
Nacional de Electores Fuera de Distrito, el que estará a cargo de la Cámara
Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2º.- Los ciudadanos
que sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral
Nacional Ley N° 19.945, que al momento del sufragio se encuentren residiendo
en forma transitoria pero estable, a más de quinientos (500) kilómetros de
donde deban votar y se inscriban en el Registro Nacional de Electores Fuera de
Distrito, podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones generales para
cargos nacionales conforme al procedimiento fijado, para este fin, por la
Cámara Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3º.- Los ciudadanos
que optasen por inscribirse en el Registro Nacional de Electores Fuera de
Distrito deben acreditar su condición en los modos que establezca la Cámara
Nacional Electoral, la que posteriormente informará de la inscripción del
peticionante en el Registro Nacional de Electores Fuera de Distrito al Juzgado
Federal competente en materia electoral del distrito correspondiente al
domicilio real.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley
quedará incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación
supletoria en todo lo no previsto por ella.
ARTÍCULO 5º. - Invítase a los
Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover en
sus distritos el espíritu de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo
Nacional dictará la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor a
noventa (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sufragio es uno de los pilares
elementales en los cuales se basa nuestra democracia representativa. El
presente proyecto tiene por objeto garantizar a los ciudadanos que se
encuentran transitoriamente fuera de su distrito electoral pero de forma
estable, el ejercicio del derecho a voto.
El presente proyecto retoma y
actualiza iniciativas de otros legisladores nacionales que se han presentado con
anterioridad.
Considerando que a través de la
presente iniciativa se continúan ampliando los derechos de los ciudadanos
argentinos y de la democracia en sí misma, otorgando la posibilidad de que
aquellos que se encuentren alejados de los distritos en los que deben votar, por
diferentes razones, puedan ejercer un derecho fundamental en el lugar donde
estén al momento de la elección, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1199-D-17 |