PROYECTO DE TP
Expediente 1071-D-2015
Sumario: TRANSPORTE DE CARGAS SANITARIAS - LEY 26169 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 4°, SOBRE PRIORIDAD EN EL DESPACHO DE LA CARGA SANITARIA QUE PROVENGA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y VICEVERSA, Y AUTORIDAD DE APLICACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al
artículo 2º de la Ley Nº 26.169, el siguiente texto:
Cuando la carga sanitaria
provenga de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
y tenga como destino el resto del territorio nacional, y viceversa, la Dirección
General de Aduanas y sus dependencias darán trato urgente y prioritario a su
recepción y despacho inmediato, tanto en origen como en destino, sin
distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles, sobre la base de la
certificación emitida por la institución sanitaria interviniente, aplicándose en
cuanto corresponda el régimen de removido. Esa carga, además de la exención
prevista por el artículo 389 del Código Aduanero de la Nación, estará exenta de
tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondiesen por su
depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
ARTÍCULO 2º. - Modifíquese el
artículo 4º de la Ley Nº 26.169, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 4º.- Las autoridades de
aplicación de la presente ley serán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio del Interior y Transporte; y la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º. - El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su
promulgación.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Transporte de Carga
Sanitaria Nº 26.169 establece el trato prioritario de las cargas sanitarias para
las empresas de transporte aerocomercial.
El carácter insular y la lejanía
geográfica respecto de los grandes centros urbanos nacionales hacen que la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependa del
transporte aéreo para traslados desde y hacia la Provincia. A su vez, en virtud
de la ley 19.640, la Isla Grande de Tierra del Fuego es Zona Aduanera Especial,
implicando que el transporte de toda mercadería desde territorio provincial
hacia territorio continental nacional y viceversa deba pasar reglamentariamente
por la Dirección General de Aduanas.
El presente proyecto busca
efectivizar el carácter urgente y prioritario del transporte de cargas sanitarias
para la provincia más austral del país. El Instituto Nacional de Enfermedades
Infecciosas (INEI) que integra la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud (ANLIS) "Carlos G. Malbrán" actúa como laboratorio de
referencia nacional para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en el procesamiento de muestras biológicas de los
establecimientos públicos de la salud. Por lo tanto, el centro de complejidad
donde deben hacerse exámenes de laboratorio vitales para la vida de todos los
habitantes fueguinos se encuentra a más de 3.000 kilómetros de
distancia.
Es por ello que se solicita a la
Dirección General de Aduanas reglamentar el trato urgente y prioritario del
transporte de la carga sanitaria, sin distinción entre horarios y días hábiles e
inhábiles.
Atento el costo que significa el
transporte de cargas sanitarias para las instituciones de la salud de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se solicita que se exima
de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondieran por su
depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
El presente proyecto viene a
actualizar el expediente 1.977-D-2012 de la Diputada (M.C.) Fadul, que obtuvo
media sanción en el año 2012 y posteriormente perdiera estado parlamentario.
En función de las razones
expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1198-D-17 |