PROYECTO DE TP
Expediente 1071-D-2007
Sumario: BULIMIA Y ANOREXIA: PROHIBIR LA DERIVACION, PRESCRIPCION MEDICA Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS ANOREXIGENAS ASOCIADAS ENTRE SI O CON SUSTANCIAS ANSIOLITICAS, O CON CUALQUIER OTRO MEDICAMENTO.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1- Prohibir la
fabricación, manipulación, distribución, prescripción médica y comercialización
de medicamentos industrializados o preparaciones magistrales que contengan o
deriven en sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o que lo hagan con
sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes, o
con cualquier otra sustancia medicamentosa.
ARTICULO 2- El
incumplimiento a lo dispuesto en el artículo que precede, hará pasible al
responsable del mismo, de las penas previstas en el Título VII, Capítulo IV,
artículos 200 a 208 del Código Penal.
En el caso de tratarse el
responsable, de una persona jurídica conformada en cualquiera de los tipos
sociales autorizadas por la legislación nacional, la pena será atribuible a quien o
quienes detenten la representación legal de la misma.
ARTICULO 3- Dejase sin
efecto toda norma legal que se oponga al contenido de la presente ley.
ARTICULO 4- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los tiempos que transcurrimos,
donde ser delgado o estar "a la moda", es sinónimo de éxito, nosotros, la clase
dirigencial, estamos en la obligación de preservar la salud publica como
verdadero modelo a seguir.
Queremos decir con salud pública,
la necesidad de preservar para todo el universo de habitantes de nuestro país, los
estándares mínimos de seguridad en la materia.
Así, vemos que aquellas personas,
en particular las/os jóvenes de nuestra patria, y cuyo peso natural excede el
standard de delgadez que la sociedad impone, se deprimen, se autocritican y se
sienten perdedores y desvalorizados.
El culto al cuerpo perfecto, es el
caldo de cultivo donde la enfermedad brota y se expande.
Uno de cada veinticinco jóvenes argentinos sufre de Bulimia o Anorexia.
Esta situación los lleva a tomar
drásticas medidas en pos de lograr ese "cuerpo tan deseado", provocándoles la
necesidad de acercarse a todo tipo de dietas mágicas, en el mejor de los casos, y
hasta el hecho de tomar sustancias que afectan gravemente la salud de los
mismos.
En la actualidad existen numerosos
trabajos científicos, reconocidos mundialmente, que comprobaron que el uso de
asociaciones de ansióliticos con sustancias simpaticoliticos y parasimpaticoliticos,
causan graves riesgos a la salud humana.
Hemos comprobado, el reiterado
abuso en la prescripción de este tipo de sustancias medicamentosas, que dicen
tratar el problema de la gordura, pero que en realidad, los daños que causan las
mismas no poseen retroceso alguno, una vez iniciada su ingestión.
La Argentina es el segundo país del
mundo con la mayor tasa de consumo de anorexígenos en el mundo. Por delante,
solo se ubica Brasil.
El dato figura en el informe anual
2006 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) -que es
el ente encargado de vigilar la aplicación de los tratados de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) para la fiscalización de drogas.
Los anorexígenos son estimulantes
que suprimen el apetito o la sensación de hambre, y se utilizan contra la obesidad.
Según el informe, su consumo puede crear dependencia y, como estimulan el
sistema nervioso central, su uso indiscriminado puede producir graves efectos
nocivos.
Según el informe, el 1,18 por ciento
de los argentinos consume a diario anorexígenos, lo que equivale a unas 400.000
personas.
"La sobredosis de estos
estimulantes podría resultar muy peligrosa y derivar en estados de pánico,
depresión respiratoria, convulsiones, coma y muerte. He aquí por qué esas drogas
tiene que ser recetadas por un médico que haya estudiado minuciosamente los
riesgos y los beneficios para el paciente", advierte el informe, que recomienda a la
autoridades gubernamentales competentes estudiar la posibilidad de establecer
medidas de control más estrictas respecto de la formulación y prescripción de
preparados médicos que contengan estas sustancias.
Hasta la actualidad, solo poseemos
normas de carácter administrativo, dictadas por el ANMAT, en su calidad de
Autoridad de Contralor en el tema de medicamentos, por lo cual nos
encontramos en la necesidad de dictar una norma de jerarquía superior, que
permita lograr un mayor y mejor control de las sustancias sujetas a análisis.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEJARANO, MARIO FERNANDO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |