PROYECTO DE TP
Expediente 1070-D-2014
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACIONES SOBRE DEFINICION DE CUATRICICLOS Y REGLAS PARA SU USO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 24.449
DE TRANSITO
ARTICULO 1°: Incorpórase como
inciso ñ) bis al artículo 5 de la ley 24.449 que quedara redactado de la siguiente
manera: "Inc. ñ. Bis: Definiciones. Cuatriciclo: todo vehículo de cuatro ruedas,
con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de
cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h."
ARTICULO 2°: Incorporase como
incisos e) , f ) y g) al art. 11 de la ley 24.449 que quedaran redactados de la
siguiente manera: "Inc. e) del art. 11: Queda expresamente prohibido el uso de
cuatriciclos por menores de 16 años."
"Inc. f) del art. 11: Los menores
comprendidos entre los 16 y 18 años solo podrán conducir cuatriciclos previa
autorización de sus progenitores."
"Inc. g) del art. 11: Establecerse
que los menores de 10 años que viajen en el asiento trasero del cuatriciclo
deberán cumplir con las normas legales y de seguridad y que además, dicho
vehículo tenga la capacidad necesaria."
ARTICULO 3°: Incorpórase como
2° y 3 párrafo al artículo 28 de la ley 24.449, que quedara redactado de la
siguiente manera: " 2° párrafo: Responsabilidad sobre su seguridad. - Los
vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si
reúnen los
requisitos técnicos necesarios (de
seguridad, identificación vehicular y ambiental), debiendo contar para ello, con
la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
3° párrafo: Creación de zonas para
su circulación: A fin de lograr una mejor circulación y con la debida seguridad
se crearan las llamadas Zonas de circulación segura, Corredores de circulación
segura y predios de circulación segura las cuales las propias jurisdicciones
locales podrán implementar y regular."
ARTICULO 4°:Incorporase como
inciso l° al art. 29 de la ley 24.449, que quedara redactado de la siguiente
manera: "Inc. l del art 29 de la ley 24.449: los cuatriciclos incorporados y
definidos en el at. 5° de la presente ley deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)licencia de conducir , que en el
caso de los menores de edad se ajustara a las condiciones establecidas en el
art. 17 de la presente ley.
b)seguro obligatorio vigente.
c)patentamiento del vehículo.
d)exigencia de revisión
técnica.
e)uso obligatorio de casco
certificado
f)espejos retrovisores."
ARTICULO 5°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia
considerar que el objetivo de este proyecto de ley es legislar sobre la situación
particular de los vehículos denominados ciclomotores, motos, motocicletas,
triciclos y cuatriciclos a fin de que se ajusten a las condiciones técnicas
necesarias para circular en la vía pública.
Estos vehículos, conforme a la
legislación vigente podrán circular si reúnen los requisitos técnicos necesarios,
de seguridad, identificación vehicular y ambientales, debiendo contar con la
correspondiente Licencia para Configuración de Modelo.
No debemos dejar de considerar
que una temática que preocupa con respecto a estos vehículos son las
condiciones de seguridad.
Los ciclomotores, motos,
motocicletas, triciclos y cuadriciclos no solo deberán contar
- con los dispositivos originales de
seguridad en buen estado de funcionamiento especialmente los
correspondientes
-a dirección
- iluminación
- frenado
- suspensión
- guardabarros y paragolpes
- sino también deberán poseer
espejos retrovisores de ambos lados., tema que ya incorporamos en un
proyecto de ley de mi autoría sobre la obligatoriedad de que estos vehículos
posean espejos retrovisores, y que a pesar de nuestros esfuerzos no hemos
logrado que sea puesto a consideración de esta Honorable Cámara
Así, de esta manera, al
implementar la obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores, los usuarios
pueden tener una visión más extensa para aquellos ángulos que sin realizar
virajes del cuerpo imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una mayor
percepción en los objetos y personas que se encuentran en su radio.
Asi solo con esta incorporación a
estos vehículos se lograría proteger al conductor y también a los transeúntes
que por una maniobra sin los espejos retrovisores podría ocasionar accidentes;
ya que produciría inestabilidad vehicular o quitar la mirada de la dirección que
lleva el moto vehículo.
Quisiera poner de manifiesto que
si bien esta exigencia, ya se encuentra en varias ordenanzas municipales, es de
suma importancia que sea obligatorio a nivel nacional.
Volviendo al tema central que nos
ocupa y preocupa decimos que es necesario que la legislación encuentre una
debida adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a
transitar, ya que uno no puede ser ni considerado ni concebido sin la asistencia
del otro. Es innegable que
el derecho a la libertad de tránsito
que impone la Constitución Nacional, en de carácter real e irrenunciable
Por lo tanto este derecho como
cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser regulado de un modo igualitario
que no genere la vulneración de otros derechos como el de igualdad ante la
ley.
Este tipo de vehículo que esta
incorporado al tránsito urbano, no debe estar ajeno a todos los controles
exigidos por todas las normas generales y de seguridad. Es necesario
incorporarlos al sistema de contralor, para que de esa forma, contribuyan a la
seguridad vial ajustándose a las normas, incluso tomando conocimiento de la
procedencia de los mismos.
En países como el nuestro, que
pretende captar turismo, el uso del cuatriclico es una herramienta fundamental
para un segmento de visitantes que se dedica a turismo aventura y travesías.
No me cabe la menor duda. que con esta modificación a la ley de transito, se
estaría obligando a los propietarios de esos vehiculos a cumplir con
determinados requisitos y poner en regla y ajustado a derecho a los mismos y
como consecuencia se estaría obligando a sus propietarios a poner en regla sus
vehículos.
Después de estas consideraciones
de carácter general. diremos que los hechos dolorosos que han ocurrido por el
uso indebido de cuatriciclos en ciudades turísticas nos han llevado a la
conclusión que es de carácter urgente su implementación jurídica y legislativa.
Una de estas circunstancias dolorosas fue un gravísimo accidente en Villa
Gesell donde una niña de 11 años termino en estado de coma luego de caerse
de un buggy que conducía su padrastro..
El más reciente fue la muerte de
un menor de 9 años que murió en Pinamar tras volcar un cuatriciclo que
manejaba su primo de 15 años
Cabe recordar que los
protagonistas del incidente en Pinamar eran Tomás, de 9 años, y su primo, de
15 años, quien conducía el rodado. Por causas desconocidas, el vehículo perdió
el control y volcó cuando los chicos circulaban por la zona del parador "El más
allá", en el sector de médanos.
Es decir que es de fundamental
importancia modificar la ley de transito en algunos de sus artículos en lo que se
refiere a
-Ante todo la incorporación en su
articulado de la definición de cuatriciclo como un vehículo para estar en el
transito publico. El proyecto apunta a agregar como categoría de vehículo
automotor la figura de los triciclos motorizados y de los cuatriciclos, que en la
actualidad circulan sin contar con regulación.
- el otorgamiento de la llamada
Licencia para Configuración de Modelo.
- licencia de conducir
- seguro obligatorio vigente
- patentamiento del vehículo
- exigencia de revisión
técnica
- uso obligatorio de casco
certificado
- la prohibición de ingesta de
alcohol.
- la prohibición del uso de
cuatriciclos a menores de 16 años
- que los que tengan entre 16 y 18
años, lo hagan con autorización previa de sus padres.
- los menores de diez años
deberán viajar en el asiento trasero siempre y cuando el cuatriciclo tenga la
capacidad necesaria.
- la creación de zonas habilitadas
para la circulación de estos vehículos. Serán llamadas Zonas de Circulación
Segura, Corredores de Circulación Segura y Predios de Circulación Segura. Con
referencia a esta temática se planteará que las propias jurisdicciones locales
puedan regular la implementación de estas zonas seguras para conducir.
Esto esta apuntado a los
municipios de gran importancia turística con costas, montañas u otras
particularidades donde estos vehículos son frecuentemente utilizados.
Como conclusión seria que las
principales ciudades turísticas del país que ofrecen terrenos y áreas de
circulación aptos, tengan normativas adecuadas para regular su transito y
garantizan de este modo la convivencia entre vecinos y visitantes.
- la prohibición de conducir un
cuatriciclo en rutas, autopistas, autovías y caminos nacionales.
Ante la falta de seguridad jurídica
ante la aparición de estos rodados fundamentalmente en zonas turísticas, me
ha llevado a la reflexión de la
necesidad de que sea contemplado
legislativamente., modificando o incorporando algún articulado a la Ley de
transito N° 24449.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
SALINO, FERNANDO ALDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS BERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALINO FERNANDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0136-D-16 |