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PROYECTO DE TP


Expediente 1070-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE FACULTADES DISCIPLINARIAS; LIMITACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el artículo 67 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67: Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Para que ello sea procedente deberá dar traslado al trabajador de los incumplimientos que se le imputan, por el término de 48 horas. El traslado de los cargos y el descargo del trabajador deberán ser documentados, como requisito para su validez, mediante el despacho telegráfico. El silencio del trabajador en ningún caso podrá ser considerado como reconocimiento de la falta."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, de mi autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1849-D-06 y fue dictaminado por la Comisión de Legislación del Trabajo ese mismo año y con número de Orden del Día 720. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto y la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
La reforma del artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones disciplinarias aplicadas por el empleador al trabajador, establecer un requisito extra que debe ser cumplido, para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador.
Este requisito no es más, que una aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho del trabajo, es decir, que previo a la imposición de la medida disciplinaria, se le otorgue el derecho al trabajador de formular su descargo pertinente, su versión de los hechos, en relación a las imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse la disposición en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de apercibimientos, suspensiones y otras medidas, que devienen en excesivas o improcedentes, por la sola razón de ser valoradas por quien las impone -el empleador, juez y parte a la vez-
Si bien la actual redacción del artículo 67 otorga un plazo de caducidad para cuestionar la medida, el cuestionamiento que eventualmente efectúa el trabajador, es realizado a posteriori de su aplicación.
Con la actual redacción, se busca -a partir del descargo previo del trabajador evitar sanciones excesivas o improcedentes, además de la valoración del cuestionamiento de la medida como antecedente para su improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador haga caso omiso a los dichos del dependiente.
Por otro lado, la reforma otorga la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente para la revisión de la medida.
Además, la reforma propuesta elimina del texto de la norma, el plazo de caducidad de treinta (30) días para el cuestionamiento de la medida. Ello tiene sustento en que en numerosas oportunidades, los trabajadores sancionados, por desconocimiento o bien por temor a eventuales represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan la revisión de la sanción.
Por último, la reforma imposibilita al empleador poder tomar una sanción aplicada a un trabajador como antecedente para suspenderlo, despedirlo, etc, siempre y cuando haya transcurrido el plazo razonable de un año. Los antecedentes negativos de un trabajador que sumados, configuren causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o asimismo configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT, deben ser contemporáneos al momento de la toma de esas decisiones.
El presente proyecto de ley reproduce el Expte. 2016-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 1982) durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el proyecto para su consideración.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría