PROYECTO DE TP
Expediente 1070-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE FACULTADES DISCIPLINARIAS; LIMITACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el
artículo 67 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 67: Facultades
disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias
proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Para que ello sea procedente deberá dar traslado al trabajador de los
incumplimientos que se le imputan, por el término de 48 horas. El traslado de
los cargos y el descargo del trabajador deberán ser documentados, como
requisito para su validez, mediante el despacho telegráfico. El silencio del
trabajador en ningún caso podrá ser considerado como reconocimiento de la
falta."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, de mi autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de
expediente 1849-D-06 y fue dictaminado por la Comisión de
Legislación del Trabajo ese mismo año y con número de Orden del Día
720. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto y la Orden
del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su
sanción es por ello que estoy representando en esta nueva
oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia
para los trabajadores de nuestro país.
La reforma del artículo 67
de la Ley de Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones
disciplinarias aplicadas por el empleador al trabajador, establecer un
requisito extra que debe ser cumplido, para que se estime procedente
la aplicación de la medida por parte del empleador.
Este requisito no es más,
que una aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho
del trabajo, es decir, que previo a la imposición de la medida
disciplinaria, se le otorgue el derecho al trabajador de formular su
descargo pertinente, su versión de los hechos, en relación a las
imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse
la disposición en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de
apercibimientos, suspensiones y otras medidas, que devienen en
excesivas o improcedentes, por la sola razón de ser valoradas por
quien las impone -el empleador, juez y parte a la vez-
Si bien la actual redacción
del artículo 67 otorga un plazo de caducidad para cuestionar la
medida, el cuestionamiento que eventualmente efectúa el trabajador,
es realizado a posteriori de su aplicación.
Con la actual redacción,
se busca -a partir del descargo previo del trabajador evitar sanciones
excesivas o improcedentes, además de la valoración del
cuestionamiento de la medida como antecedente para su
improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador haga caso
omiso a los dichos del dependiente.
Por otro lado, la reforma
otorga la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad
competente para la revisión de la medida.
Además, la reforma
propuesta elimina del texto de la norma, el plazo de caducidad de
treinta (30) días para el cuestionamiento de la medida. Ello tiene
sustento en que en numerosas oportunidades, los trabajadores
sancionados, por desconocimiento o bien por temor a eventuales
represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan la
revisión de la sanción.
Por último, la reforma
imposibilita al empleador poder tomar una sanción aplicada a un
trabajador como antecedente para suspenderlo, despedirlo, etc,
siempre y cuando haya transcurrido el plazo razonable de un año. Los
antecedentes negativos de un trabajador que sumados, configuren
causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o
asimismo configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT,
deben ser contemporáneos al momento de la toma de esas
decisiones.
El presente proyecto de ley
reproduce el Expte. 2016-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin
modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 1982)
durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el
proyecto para su consideración.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/05/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |