PROYECTO DE TP
Expediente 1068-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26858, SOBRE LIBRE ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA O DE ASISTENCIA.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar AL Poder Ejecutivo Nacional,
que en ejercicio de las atribuciones confridas en el Art. 99°) Inc. 2 de la
Constitución Nacional, proceda a la pronta reglamentación de la Ley N° 26.858,
sancionada el día 22 de mayo de 2013, a fin de asegurar los derechos que se
establecen en su texto a las personas con discapacidad visual acompañados por un
perro guía o de asistencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El articulado de la Ley N° 26.858,
sancionada el día 22 de mayo de 2013 y promulgada el 10 de junio del mismo año,
tiene como objeto principal el acceso, deambulación y permanencia en lugares
públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público en sus
diversas modalidades, a todas las personas con discapacidad visual acompañados
por un perro guía o de asistencia.
A casi dos años de la promulgación, el
Poder Ejecutivo de la Nación, aún no ha reglamentado la Ley N° 26.858, obviando
lo mencionado explícitamente en el Art. 16°) de la precitada ley, que establece:
"La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro
de los ciento ochenta (180) días de su promulgación".
La falta de reglamentación de la Ley,
convierte a la misma en inoperativa y por lo tanto, impide a las personas con
discapacidad visual acompañados por un perro guía o de asistencia, gozar de los
derechos conferidos en ella.
Otro agravante es que por la falta de
reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional, no ha determinado la Autoridad de
Aplicación, por lo que las personas que padecen discapacidad visual severa o
ceguera, y poseen un perro guía o asistencia, no puedan obtener el certificado que
acredite que el canino ha superado los procesos de selección y finalizado
exitosamente el adiestramiento para ejercer la tarea para lo que fue preparado
durante varios meses.
También, al no reglamentar la Ley, el
Poder Ejecutivo, impide la promoción y creación de centros de entrenamiento junto
a los organismos nacionales, provinciales o municipales que posean áreas
compatibles para el adiestramiento de canes.
En nuestro país, sólo una institución
no gubernamental, viene realizando con esfuerzo y sin ningún tipo de aporte
estatal, el adiestramiento de perros lazarillos, contando en la actualidad con nueve
canes en proceso de entrenamiento.
El total de perros guía o asistencia en
el país, alcanza a 32 personas, de los cuales, seis han sido entrenados en
Argentina, el resto, fueron adquiridos en el exterior, convirtiéndose prácticamente
en inalcanzable para el universo de personas que padecen discapacidad
visual.
Las organizaciones especializadas en
discapacidad visual, sugieren la incorporación de perros guía o asistencia a la vida
de las personas con ceguera, ya que a través de ellos, se consigue esa libertad tan
esencial para desarrollar una vida plena.
La Ley N° 26.858, fue sancionada por
UNANIMIDAD por este Congreso; los derechos de las personas discapacitadas
gozan de jerarquía constitucional, por lo tanto, debemos "PROMOVER, PROTEGER
Y ASEGURAR EL GOCE PLENO Y EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODOS LOS
DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES PARA TODAS LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROMOVER EL RESPETO DE SU DIGNIDAD
INHERENTE".
En virtud de lo expresado, solicitamos
la pronta reglamentación de la Ley N° 26.858 - Derecho de Acceso, Deambulación
y Permanencia de Personas con Discapacidad Visual acompañadas por Perros Guía
o de Asistencia y que de esta forma, se haga efectiva la vigencia de la ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |