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PROYECTO DE TP


Expediente 1068-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26858, SOBRE LIBRE ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA O DE ASISTENCIA.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar AL Poder Ejecutivo Nacional, que en ejercicio de las atribuciones confridas en el Art. 99°) Inc. 2 de la Constitución Nacional, proceda a la pronta reglamentación de la Ley N° 26.858, sancionada el día 22 de mayo de 2013, a fin de asegurar los derechos que se establecen en su texto a las personas con discapacidad visual acompañados por un perro guía o de asistencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El articulado de la Ley N° 26.858, sancionada el día 22 de mayo de 2013 y promulgada el 10 de junio del mismo año, tiene como objeto principal el acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, a todas las personas con discapacidad visual acompañados por un perro guía o de asistencia.
A casi dos años de la promulgación, el Poder Ejecutivo de la Nación, aún no ha reglamentado la Ley N° 26.858, obviando lo mencionado explícitamente en el Art. 16°) de la precitada ley, que establece: "La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación".
La falta de reglamentación de la Ley, convierte a la misma en inoperativa y por lo tanto, impide a las personas con discapacidad visual acompañados por un perro guía o de asistencia, gozar de los derechos conferidos en ella.
Otro agravante es que por la falta de reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional, no ha determinado la Autoridad de Aplicación, por lo que las personas que padecen discapacidad visual severa o ceguera, y poseen un perro guía o asistencia, no puedan obtener el certificado que acredite que el canino ha superado los procesos de selección y finalizado exitosamente el adiestramiento para ejercer la tarea para lo que fue preparado durante varios meses.
También, al no reglamentar la Ley, el Poder Ejecutivo, impide la promoción y creación de centros de entrenamiento junto a los organismos nacionales, provinciales o municipales que posean áreas compatibles para el adiestramiento de canes.
En nuestro país, sólo una institución no gubernamental, viene realizando con esfuerzo y sin ningún tipo de aporte estatal, el adiestramiento de perros lazarillos, contando en la actualidad con nueve canes en proceso de entrenamiento.
El total de perros guía o asistencia en el país, alcanza a 32 personas, de los cuales, seis han sido entrenados en Argentina, el resto, fueron adquiridos en el exterior, convirtiéndose prácticamente en inalcanzable para el universo de personas que padecen discapacidad visual.
Las organizaciones especializadas en discapacidad visual, sugieren la incorporación de perros guía o asistencia a la vida de las personas con ceguera, ya que a través de ellos, se consigue esa libertad tan esencial para desarrollar una vida plena.
La Ley N° 26.858, fue sancionada por UNANIMIDAD por este Congreso; los derechos de las personas discapacitadas gozan de jerarquía constitucional, por lo tanto, debemos "PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR EL GOCE PLENO Y EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES PARA TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROMOVER EL RESPETO DE SU DIGNIDAD INHERENTE".
En virtud de lo expresado, solicitamos la pronta reglamentación de la Ley N° 26.858 - Derecho de Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad Visual acompañadas por Perros Guía o de Asistencia y que de esta forma, se haga efectiva la vigencia de la ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)