PROYECTO DE TP
Expediente 1068-D-2008
Sumario: EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, OBLIGATORIEDAD DE AUDITAR.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Establézcase la
obligatoriedad de auditar la extracción de petróleo y gas en los distintos yacimientos con el
objeto de verificar las cantidades producidas por las empresas petroleras y determinar las
reservas de hidrocarburos remanentes.
Artículo 2°.- La auditoría que se
establece a través de la presente Ley, no deja sin efecto la obligatoriedad de la suscripción
por parte de las empresas petroleras de la declaración jurada que surge de la normativa
vigente a la fecha.
Artículo 3°.- Será autoridad de
aplicación de la presente Ley la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Artículo 4°.- La implementación de la
presente Ley, deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de se entrada en
vigencia.
Artículo 5°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis energética que atraviesa nuestro País,
hace relevante conocer a la brevedad posible la verdadera situación de los recursos de
petróleo y gas, ello, toda vez que:
1) El aseguramiento energético
futuro es imprescindible para el desarrollo económico argentino y mantenimiento del
crecimiento del PBI.
2) Actualmente la generación
eléctrica total de Argentina depende en aproximadamente un noventa por ciento del petróleo
y gas.
3) Inadecuadas políticas de
utilización y exportación de recursos no renovables como el petróleo y gas han reducido a
niveles críticos el horizonte de reservas que a los actuales niveles de producción alcanzan
para menos de diez años lo que pone en riesgo del aseguramiento energético futuro
imprescindible para la actividad industrial.
4) Por diversos motivos la actividad
exploratoria no ha incorporado reservas significativas que prolonguen el horizonte de
disposición de hidrocarburos.
5) Actualmente Argentina importa
gas de Bolivia, algunos combustibles a través de Venezuela y electricidad de Brasil y Uruguay,
para compensar mayores demandas ocasionales
6) Las auditrorías que se
implementen deben incorporar criterios internacionales y metodologías que permitan una
evaluación total en cantidad y calidad de los recursos potenciales d e hidrocarburos que
dispone la Argentina.
7) El análisis de la información de
las auditorías facilitara el establecimiento de planes exploratorios y de ampliación de reservas,
y la incorporación de tecnologías modernas de explotación de recursos existentes pero con
bajo nivel de producción.
Actualmente, existe la Resolución SE 324/2006,
la cual exige la realización de las auditorías con igual objeto que las citadas en el presente
Proyecto de Ley.
La Resolución es cumplimentada actualmente
por las compañías obligadas, toda vez que las mismas presentan los informes por ella
requeridos. Sin perjuicio de ello, estos documentos son archivados sin más, no siendo
relevados en cuanto a su veracidad por ningún equipo de carácter técnico.
Por tal motivo, Señor Presidente, es que solicito
el aval al presente Proyecto de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1171-D-10 |