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PROYECTO DE TP


Expediente 1066-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS: INCORPORACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE ORIGEN AGROPECUARIO Y SUS MANUFACTURAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE ORIGEN AGROPECUARIO Y SUS MANUFACTURAS A LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ARTICULO 1° - El Estado nacional transferirá a las provincias un crédito por el monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que se obtenga por la percepción de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas, en las proporciones resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo Nacional procederá incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de la administración nacional el crédito referido en el artículo anterior, en el rubro transferencias a las provincias, a partir del correspondiente al año 2008, debiendo implementar un procedimiento para transferir los fondos recaudados a las provincias en forma diaria y automáticamente, por medio del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 3° - El Estado Nacional destinará un diez por ciento (10%) de la parte que le corresponde a la Nación conforme a esta ley, para constituir un Fondo de Desarrollo Rural, Investigación y Tecnología Agropecuaria que será administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, con el objeto de compensar a los productores agropecuarios por la apropiación de las riquezas naturales derivadas de la actividad y para promover la investigación y el mejoramiento de las prácticas productivas agropecuarias, la infraestructura, la calidad de vida rural y el desarrollo sustentable.
ARTICULO 4° - Los derechos que graven las exportaciones de mercaderías para consumo en el exterior y demás tributos contemplados en la sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera" de la ley 22415, Código Aduanero, y sus modificatorias, cuya regulación no se haya delegado expresamente, serán establecidos por el Congreso Nacional, debiendo renovarse su vigencia anualmente.
ARTICULO 5° - A partir de la sanción de la presente ley, toda adición superior al diez por ciento (10%) porcentual en los derechos correspondientes a las retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas, deberá establecerse por ley especial, caducando al respecto toda delegación legislativa.
ARTICULO 6° - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mientras el país sigue demorando un debate obligado sobre una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos que reestablezca un necesario equilibrio en la relación Nación - Provincias, resulta necesario reafirmar por una parte las potestades del Congreso de la Nación para establecer y modificar tributos y a la vez incorporar ingresos fiscales en una proporción adecuada para el sinceramiento de la masa de recursos coparticipables.
Para ello, el presente proyecto de ley propone incorporar a la Coparticipación Federal de Impuestos, el producido de las retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas.
Para ello, el Estado nacional transferirá a las provincias el cincuenta por ciento ( 50%) de la recaudación obtenida por las retenciones a las exportaciones, en las proporciones que les corresponden por la aplicación de los porcentajes establecidos en la ley 23548 de Coparticipación Federal de Presupuestos, debiendo transferir los fondos recaudados en forma diaria y automáticamente por medio del Banco la Nación Argentina.
Se deja además establecido que los derechos que graven las exportaciones y demás tributos contemplados en el Código Aduanero serán establecidos por el Congreso Nacional, debiendo renovarse su vigencia anualmente.
Caduca al respecto toda delegación legislativa y no podrá imponerse sin ley especial ninguna adición superior al diez por ciento (10 %) porcentual en los derechos aplicables a las retenciones de origen agropecuario y sus manufacturas.
Las retenciones a las exportaciones agrícolas se han impuesto por una legislación de emergencia, cuya transitoriedad no puede desconocerse, por lo que van requiriendo con el paso del tiempo un sustento de fondo en orden a una mayor estabilidad jurídica.
La ley 25.561 declaró la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer medidas para disminuir el impacto de la modificación del tipo de cambio
Por otra parte, la ley 22.415 de Código Aduanero establece las condiciones bajo las cuales el Poder Ejecutivo puede gravar mercaderías con derecho de exportación para consumo, con el objeto de cumplir algunas finalidades como la de estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
A la salida de la crisis del año 2001, las retenciones fueron el principal instrumento para hacer frente al deterioro de los ingresos fiscales, así como a la necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos de los productos esenciales de la canasta familiar.
No obstante, la aplicación de impuestos a las exportaciones en busca de soluciones coyunturales, ha puesto a la producción agropecuaria en una situación particular de tratamiento desigual en el comercio exterior frente al resto de la economía nacional, que debe reconsiderarse por su rol estratégico en el desarrollo de nuestro país.
En materia de coparticipación federal, hemos advertido reiteradamente desde el radicalismo sobre la necesidad de una ley de fondo, que propenda al desarrollo económico y social, integrado y armónico del país. No queremos solamente regulaciones, decretos o instrumentos transitorios, ya que el laberinto de la actual legislación es resultado del abuso de los pactos fiscales.
Hemos asumido una posición muy clara acerca de que la masa coparticipable debe incluir todos los impuestos vigentes en el país sin afectaciones especificas hasta un cien por ciento (100%). A la luz del porcentaje de coparticipación primaria que corresponde distribuir a las provincias deberán computarse como recursos nacionales los ingresos provenientes de impuestos específicos sobre el comercio exterior, que pertenecen a la Nación, ya que han dejado de ser un recurso coyuntural para adquirir carácter permanente.
Nadie ignora que las retenciones fundamentan un porcentaje importante del superávit fiscal y naturalmente una baja de los precios internos de varios alimentos, con un sobrecosto de subsidios ocultos que dan origen a inequidades y que benefician muchas veces a sectores y actividades más ineficientes de nuestra economía.
La arbitrariedad en materia de retenciones puede alterar el funcionamiento productivo del país, con pérdida de oportunidades de crecimiento genuino, subsidios cruzados y desfases que amplían cada vez más la distancia entre los grandes centros urbanos y el interior del país.
Frente a ello, desde el Congreso Nacional es necesario que todos los legisladores de las diferentes bancadas reafirmemos la voluntad política de equilibrar el desarrollo regional del país.
Hoy la Argentina padece problemas demográficos serios, como el bajo índice de natalidad y una mala distribución territorial de su población. Es preciso destacar que la Constitución Nacional nos exige dictar leyes para lograr el "crecimiento armónico de la Nación, y el poblamiento de su territorio" así como también un equilibrio en el "desarrollo relativo de las provincias y regiones" (Art. 75, inc. 19).
Debemos recuperar un ejemplo de dialogo y armonización de intereses complejos que nos permitió sancionar, en un periodo de gobierno del radicalismo, la ley 23548, última ley de Coparticipación Federal de Impuestos que se dictó en Argentina.
Se trata hoy de preservar al conjunto de las provincias que a través de un manejo discrecional de reducción o afectación de impuestos con mayor proporción coparticipable y aumento de tributos con menor coparticipación, se desequilibre la relación económico financiera en perjuicio de las provincias, tendencia que ya se advierte en forma notoria. Algunos ejemplos se advierten en la modificación de la tasa al gasoil, impuesto adicional de cigarrillos y principalmente en el gravamen a la transferencia de activos financieros o impuesto al cheque.
Es nuestra responsabilidad instalar como prioridad en la agenda pública la necesidad de políticas federales. Pero no construiremos una sociedad con desarrollo y equidad, sino a partir de dos condiciones necesarias, que desafían actualmente a la dirigencia de nuestro país en todos los sectores:
Una es reconstruir la institucionalidad democrática y otra es combatir la pobreza y la desigualdad social para generar un desarrollo equilibrado y sostenible. Sobre estas bases, la Argentina puede diseñar y establecer programas coherentes con una organización federal del país
Las provincias deben establecer con la Nación un sistema de coparticipación federal de impuestos que sirva para equiparar la provisión de bienes públicos y de oportunidades en cada una de las regiones.
Resulta imprescindible una orientación de la política fiscal a favor de las jurisdicciones con menor grado de actividad económica.
La centralización cada vez mayor de los recursos por parte del poder central, así como el manejo discrecional de los subsidios y fondos fiduciarios, profundiza las desigualdades entre provincias y regiones.
Las cinco provincias más poderosas concentran el 88% del producto.
Datos del PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, informan que la Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe concentran el 88,2% del producto bruto geográfico nacional. Mientras tanto las 5 provincias más pobres participan apenas con el 4,2 % del producto bruto geográfico.
A su vez la inversión privada se concentra en un setenta y tres por ciento en las 5 provincias más ricas, mientras en las 5 provincias más pobres no supera el 1,6%.
También las 5 provincias más ricas concentran el 74 % de las exportaciones, mientras que en las 5 provincias más pobres sólo el
2, 2%.
Las estrategias económicas pueden tanto consolidar cuanto por el contrario, destruir la unidad social, política y económica que el estado tiene a su cargo asegurar por mandato constitucional.
La ley de coparticipación federal de impuestos 23.548 establece que el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser nunca inferior al 34% de la recaudación total por todo concepto de los recursos tributarios nacionales de la administración central, tengan o no el carácter de distribuíbles por ley .
Pero en el año 2006 las provincias recibieron menos del 23 %. El resto de la recaudación quedó en manos de la Nación, que incrementó además los recursos no coparticipables, por lo que asistimos a una centralización cada vez mayor de los recursos por parte del poder central.
Ante una mayor ausencia del sentido de equidad y justicia distributiva en la distribución de ingresos públicos, los cambios permanentes en las reglas fiscales nacionales van destruyendo la unidad y el espíritu del régimen de coparticipación.
Lo que debería ser un sistema de transferencias orientado a igualar el nivel de vida en todas las provincias argentinas se ha convertido en un mosaico cambiante que refleja el poder de presión de circunstanciales funcionarios, cualquiera sea su color político, antes que las necesidades concretas de los pueblos.
También en este aspecto debe lamentarse la falta de políticas públicas para encarar el desafío de reunificar a la Argentina como espacio nacional.
Los criterios de reparto de la coparticipación, tanto para la distribución primaria (entre el gobierno federal, por una parte, y las provincias, ciudad de Buenos Aires y municipios, por la otra), como para la secundaria (entre estas últimas entre si) deben ser, según la Constitución.
- Objetivos: es decir: carentes de parcialidad o arbitrariedad, y con razonabilidad.
- Equitativos: es decir, con justicia en el caso concreto. A mayor capacidad contributiva o poblacional sería equitativa una mayor distribución.
- Solidarios: con ayuda mutua entre las provincias, lo que equivale a una redistribución que beneficie a las poblaciones rezagadas.
- Prioritarios, para el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Eso último está vinculado con los altos propósitos del artículo 75, inciso 19, de la Constitución, la denominada "nueva cláusula del progreso" que, al poner especial énfasis en el desarrollo humano, obliga a un gran esfuerzo para corregir los desequilibrios, desigualdades e injusticias de la sociedad argentina, otorgando al Senado la iniciativa de las leyes sobre crecimiento armónico de la Nación, poblamiento de su territorio y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
El campo es el principal proveedor de ingresos fiscales a través de las retenciones a la exportación. También el complejo agroindustrial es la mayor fuente de divisas, en un mundo donde crece la demanda de alimentos.
Las retenciones a la exportación abultan los ingresos del Estado nacional, pero no llegan directamente a las provincias porque no se coparticipan, como los frutos de la recuperación económica surgida tras la devaluación.
Es necesario que no dilapidemos los ingresos extraordinarios de las retenciones agropecuarias y del superávit fiscal, y que este sea la base para generar un desarrollo sostenido en todo el país.
La inequidad distributiva, la falta de inversiones, la ausencia de una legislación de promociones sectoriales y geográficas, nos está mostrando que el desarrollo sólo beneficia a algunos sectores y acentúa la desigualdad social.
L
La marginación y el retraso tecnológico, la descalificación de los recursos humanos y la pérdida de oportunidades para su inserción económica y social, nos obligan a los hombres del interior a reclamar otras políticas que no asume el poder central y que debemos exponer al debate parlamentario por su trascendencia como estrategia de país.
Por todo ello creemos que se impone la participación de las provincias en el producido de las retenciones agrícolas, como medio de devolver parte de las riquezas a la fuente de donde provienen.
En igual sentido se promueve constituir un Fondo de Desarrollo Rural, Investigación y Tecnología Agropecuaria, para compensar en alguna medida a los productores por la apropiación de las riquezas naturales derivadas de la actividad agropecuaria, promover la investigación y el mejoramiento de las prácticas productivas agropecuarias, la infraestructura, la calidad de vida rural y el desarrollo sustentable.
Los fondos transferidos a las provincias y a los productores agropecuarios redundarán en definitiva en un aumento de la productividad agrícola y un estimulo indispensable para el mejoramiento de las economías regionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA