PROYECTO DE TP
Expediente 1066-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS: INCORPORACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE ORIGEN AGROPECUARIO Y SUS MANUFACTURAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE LAS RETENCIONES A LAS
EXPORTACIONES DE ORIGEN AGROPECUARIO Y SUS MANUFACTURAS A LA
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ARTICULO 1° - El Estado
nacional transferirá a las provincias un crédito por el monto equivalente al
50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que se obtenga por la percepción
de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas,
en las proporciones resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo 4° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTICULO 2° - El Poder
Ejecutivo Nacional procederá incluir en el proyecto de ley de Presupuesto
General de la administración nacional el crédito referido en el artículo anterior,
en el rubro transferencias a las provincias, a partir del correspondiente al año
2008, debiendo implementar un procedimiento para transferir los fondos
recaudados a las provincias en forma diaria y automáticamente, por medio del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 3° - El Estado
Nacional destinará un diez por ciento (10%) de la parte que le corresponde a la
Nación conforme a esta ley, para constituir un Fondo de Desarrollo Rural,
Investigación y Tecnología Agropecuaria que será administrado por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, con el
objeto de compensar a los productores agropecuarios por la apropiación de las
riquezas naturales derivadas de la actividad y para promover la investigación y
el mejoramiento de las prácticas productivas agropecuarias, la infraestructura,
la calidad de vida rural y el desarrollo sustentable.
ARTICULO 4° - Los derechos
que graven las exportaciones de mercaderías para consumo en el exterior y
demás tributos contemplados en la sección IX "Tributos regidos por la
legislación aduanera" de la ley 22415, Código Aduanero, y sus modificatorias,
cuya regulación no se haya delegado expresamente, serán establecidos por el
Congreso Nacional, debiendo renovarse su vigencia anualmente.
ARTICULO 5° - A partir de la sanción de
la presente ley, toda adición superior al diez por ciento (10%) porcentual en los
derechos correspondientes a las retenciones a las exportaciones de origen
agropecuario y sus manufacturas, deberá establecerse por ley especial, caducando
al respecto toda delegación legislativa.
ARTICULO 6° - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mientras el
país sigue demorando un debate obligado sobre una nueva ley de
Coparticipación Federal de Impuestos que reestablezca un necesario equilibrio
en la relación Nación - Provincias, resulta necesario reafirmar por una parte las
potestades del Congreso de la Nación para establecer y modificar tributos y a
la vez incorporar ingresos fiscales en una proporción adecuada para el
sinceramiento de la masa de recursos coparticipables.
Para ello, el
presente proyecto de ley propone incorporar a la Coparticipación Federal de
Impuestos, el producido de las retenciones a las exportaciones de origen
agropecuario y sus manufacturas.
Para ello, el
Estado nacional transferirá a las provincias el cincuenta por ciento ( 50%) de la
recaudación obtenida por las retenciones a las exportaciones, en las
proporciones que les corresponden por la aplicación de los porcentajes
establecidos en la ley 23548 de Coparticipación Federal de Presupuestos,
debiendo transferir los fondos recaudados en forma diaria y automáticamente
por medio del Banco la Nación Argentina.
Se deja
además establecido que los derechos que graven las exportaciones y demás
tributos contemplados en el Código Aduanero serán establecidos por el
Congreso Nacional, debiendo renovarse su vigencia anualmente.
Caduca al
respecto toda delegación legislativa y no podrá imponerse sin ley especial
ninguna adición superior al diez por ciento (10 %) porcentual en los derechos
aplicables a las retenciones de origen agropecuario y sus manufacturas.
Las retenciones
a las exportaciones agrícolas se han impuesto por una legislación de
emergencia, cuya transitoriedad no puede desconocerse, por lo que van
requiriendo con el paso del tiempo un sustento de fondo en orden a una mayor
estabilidad jurídica.
La ley 25.561 declaró la
emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
autorizando al Poder Ejecutivo a disponer medidas para disminuir el impacto de
la modificación del tipo de cambio
Por otra parte, la ley 22.415 de
Código Aduanero establece las condiciones bajo las cuales el Poder Ejecutivo
puede gravar mercaderías con derecho de exportación para consumo, con el
objeto de cumplir algunas finalidades como la de estabilizar los precios internos
a niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno.
A la salida de la crisis del año 2001,
las retenciones fueron el principal instrumento para hacer frente al deterioro de
los ingresos fiscales, así como a la necesidad de atenuar el efecto de las
modificaciones cambiarias sobre los precios internos de los productos
esenciales de la canasta familiar.
No obstante, la aplicación de
impuestos a las exportaciones en busca de soluciones coyunturales, ha puesto
a la producción agropecuaria en una situación particular de tratamiento desigual
en el comercio exterior frente al resto de la economía nacional, que debe
reconsiderarse por su rol estratégico en el desarrollo de nuestro país.
En materia de coparticipación
federal, hemos advertido reiteradamente desde el radicalismo sobre la
necesidad de una ley de fondo, que propenda al desarrollo económico y social,
integrado y armónico del país. No queremos solamente regulaciones, decretos
o instrumentos transitorios, ya que el laberinto de la actual legislación es
resultado del abuso de los pactos fiscales.
Hemos
asumido una posición muy clara acerca de que la masa coparticipable debe
incluir todos los impuestos vigentes en el país sin afectaciones especificas
hasta un cien por ciento (100%). A la luz del porcentaje de coparticipación
primaria que corresponde distribuir a las provincias deberán computarse como
recursos nacionales los ingresos provenientes de impuestos específicos sobre
el comercio exterior, que pertenecen a la Nación, ya que han dejado de ser un
recurso coyuntural para adquirir carácter permanente.
Nadie ignora que
las retenciones fundamentan un porcentaje importante del superávit fiscal y
naturalmente una baja de los precios internos de varios alimentos, con un
sobrecosto de subsidios ocultos que dan origen a inequidades y que benefician
muchas veces a sectores y actividades más ineficientes de nuestra
economía.
La arbitrariedad
en materia de retenciones puede alterar el funcionamiento productivo del país,
con pérdida de oportunidades de crecimiento genuino, subsidios cruzados y
desfases que amplían cada vez más la distancia entre los grandes centros
urbanos y el interior del país.
Frente a ello, desde
el Congreso Nacional es necesario que todos los legisladores de las diferentes
bancadas reafirmemos la voluntad política de equilibrar el desarrollo regional
del país.
Hoy la Argentina
padece problemas demográficos serios, como el bajo índice de natalidad y una
mala distribución territorial de su población. Es preciso destacar que la
Constitución Nacional nos exige dictar leyes para lograr el "crecimiento
armónico de la Nación, y el poblamiento de su territorio" así como también un
equilibrio en el "desarrollo relativo de las provincias y regiones" (Art. 75, inc. 19).
Debemos
recuperar un ejemplo de dialogo y armonización de intereses complejos que
nos permitió sancionar, en un periodo de gobierno del radicalismo, la ley 23548,
última ley de Coparticipación Federal de Impuestos que se dictó en
Argentina.
Se trata hoy de preservar al conjunto
de las provincias que a través de un manejo discrecional de reducción o
afectación de impuestos con mayor proporción coparticipable y aumento de
tributos con menor coparticipación, se desequilibre la relación económico
financiera en perjuicio de las provincias, tendencia que ya se advierte en forma
notoria. Algunos ejemplos se advierten en la modificación de la tasa al gasoil,
impuesto adicional de cigarrillos y principalmente en el gravamen a la
transferencia de activos financieros o impuesto al cheque.
Es nuestra responsabilidad instalar
como prioridad en la agenda pública la necesidad de políticas federales. Pero
no construiremos una sociedad con desarrollo y equidad, sino a partir de dos
condiciones necesarias, que desafían actualmente a la dirigencia de nuestro
país en todos los sectores:
Una es reconstruir la
institucionalidad democrática y otra es combatir la pobreza y la desigualdad
social para generar un desarrollo equilibrado y sostenible. Sobre estas bases, la
Argentina puede diseñar y establecer programas coherentes con una
organización federal del país
Las provincias deben establecer con
la Nación un sistema de coparticipación federal de impuestos que sirva para
equiparar la provisión de bienes públicos y de oportunidades en cada una de
las regiones.
Resulta
imprescindible una orientación de la política fiscal a favor de las jurisdicciones
con menor grado de actividad económica.
La centralización cada vez mayor de
los recursos por parte del poder central, así como el manejo discrecional de los
subsidios y fondos fiduciarios, profundiza las desigualdades entre provincias y
regiones.
Las cinco provincias más
poderosas concentran el 88% del producto.
Datos del PNUD Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, informan que la Capital Federal,
Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe concentran el 88,2% del
producto bruto geográfico nacional. Mientras tanto las 5 provincias más
pobres participan apenas con el 4,2 % del producto bruto geográfico.
A su vez la inversión privada
se concentra en un setenta y tres por ciento en las 5 provincias más ricas,
mientras en las 5 provincias más pobres no supera el 1,6%.
También las 5 provincias más
ricas concentran el 74 % de las exportaciones, mientras que en las 5
provincias más pobres sólo el
2, 2%.
Las estrategias económicas
pueden tanto consolidar cuanto por el contrario, destruir la unidad social,
política y económica que el estado tiene a su cargo asegurar por mandato
constitucional.
La ley de coparticipación
federal de impuestos 23.548 establece que el monto a distribuir a las
provincias, no podrá ser nunca inferior al 34% de la recaudación total por
todo concepto de los recursos tributarios nacionales de la administración
central, tengan o no el carácter de distribuíbles por ley .
Pero en el año 2006 las
provincias recibieron menos del 23 %. El resto de la recaudación quedó en
manos de la Nación, que incrementó además los recursos no
coparticipables, por lo que asistimos a una centralización cada vez mayor
de los recursos por parte del poder central.
Ante una mayor ausencia del
sentido de equidad y justicia distributiva en la distribución de ingresos
públicos, los cambios permanentes en las reglas fiscales nacionales van
destruyendo la unidad y el espíritu del régimen de coparticipación.
Lo que debería ser un sistema
de transferencias orientado a igualar el nivel de vida en todas las
provincias argentinas se ha convertido en un mosaico cambiante que
refleja el poder de presión de circunstanciales funcionarios, cualquiera
sea su color político, antes que las necesidades concretas de los
pueblos.
También en este aspecto debe
lamentarse la falta de políticas públicas para encarar el desafío de
reunificar a la Argentina como espacio nacional.
Los criterios de
reparto de la coparticipación, tanto para la distribución primaria (entre el
gobierno federal, por una parte, y las provincias, ciudad de Buenos Aires y
municipios, por la otra), como para la secundaria (entre estas últimas
entre si) deben ser, según la Constitución.
- Objetivos: es decir:
carentes de parcialidad o arbitrariedad, y con razonabilidad.
- Equitativos: es decir,
con justicia en el caso concreto. A mayor capacidad contributiva o
poblacional sería equitativa una mayor distribución.
- Solidarios: con
ayuda mutua entre las provincias, lo que equivale a una redistribución que
beneficie a las poblaciones rezagadas.
- Prioritarios, para el
logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional.
Eso último está vinculado con
los altos propósitos del artículo 75, inciso 19, de la Constitución, la
denominada "nueva cláusula del progreso" que, al poner especial énfasis
en el desarrollo humano, obliga a un gran esfuerzo para corregir los
desequilibrios, desigualdades e injusticias de la sociedad argentina,
otorgando al Senado la iniciativa de las leyes sobre crecimiento armónico
de la Nación, poblamiento de su territorio y políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones.
El campo es el principal
proveedor de ingresos fiscales a través de las retenciones a la
exportación. También el complejo agroindustrial es la mayor fuente de
divisas, en un mundo donde crece la demanda de alimentos.
Las retenciones a la
exportación abultan los ingresos del Estado nacional, pero no llegan
directamente a las provincias porque no se coparticipan, como los frutos
de la recuperación económica surgida tras la devaluación.
Es necesario que no
dilapidemos los ingresos extraordinarios de las retenciones
agropecuarias y del superávit fiscal, y que este sea la base para generar
un desarrollo sostenido en todo el país.
La inequidad
distributiva, la falta de inversiones, la ausencia de una legislación de
promociones sectoriales y geográficas, nos está mostrando que el
desarrollo sólo beneficia a algunos sectores y acentúa la desigualdad
social.
L
La marginación y el retraso
tecnológico, la descalificación de los recursos humanos y la pérdida de
oportunidades para su inserción económica y social, nos obligan a los hombres
del interior a reclamar otras políticas que no asume el poder central y que
debemos exponer al debate parlamentario por su trascendencia como
estrategia de país.
Por todo ello creemos que se
impone la participación de las provincias en el producido de las retenciones
agrícolas, como medio de devolver parte de las riquezas a la fuente de donde
provienen.
En igual sentido se promueve
constituir un Fondo de Desarrollo Rural, Investigación y Tecnología
Agropecuaria, para compensar en alguna medida a los productores por la
apropiación de las riquezas naturales derivadas de la actividad agropecuaria,
promover la investigación y el mejoramiento de las prácticas productivas
agropecuarias, la infraestructura, la calidad de vida rural y el desarrollo
sustentable.
Los fondos transferidos a las
provincias y a los productores agropecuarios redundarán en definitiva en un
aumento de la productividad agrícola y un estimulo indispensable para el
mejoramiento de las economías regionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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