PROYECTO DE TP
Expediente 1065-D-2015
Sumario: EXTENSION A LOS EX SOLDADOS DE LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959, QUE HUBIESEN SIDO INCORPORADOS DURANTE LOS AÑOS 1974 A 1978 DE BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los ciudadanos
argentinos que hubieren sido afectados al Servicio Militar Obligatorio en
cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nº 17.531 y sus modificatorias,
pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, y que hubieren sido
incorporados a las filas de las Fuerzas Armadas durante los años 1.974 a 1.978
inclusive, habiendo revestido la calidad de Soldados Conscriptos, cualquiera haya
sido la Fuerza, Unidad o Destacamento de destino, serán asimilados a los
regímenes de Pensión Honorífica Vitalicia y beneficios sociales adicionales que
concede el Estado Nacional a los soldados que prestaron servicio en la guerra del
Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; conforme al beneficio
establecido por la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2°: Los ex soldados
conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión
honorífica y reparatoria que deberá ser fijada por el organismo competente con
arreglo a lo establecido en el artículo 1° y que en ningún caso, será inferior al
ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros
"sueldos y regas" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha
pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los
aumentos que soporte el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen
Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido
por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y la remuneración
fijada a un cabo del ejército en actividad.
En todos los casos, se abonarán a los
titulares de las pensiones que por la presente ley se otorgan, las asignaciones
familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los
beneficiarios del citado Régimen Previsional.
Artículo 3°: A los efectos de la
obtención de los derechos que la presente Ley les reconoce y concede, los
beneficiarios comprendidos en el artículo 1° deberán acreditar por medio del
"Certificado de Situación Militar" correspondiente, su cumplimiento del Servicio
Militar Obligatorio, la Unidad de destino según la Fuerza a la que hubiere estado
afectado, y las fechas de alta y baja del servicio. Las instituciones y/o unidades
militares que debieran expedir los respectivos certificados, están obligadas a
remitirlos a pedido de los interesados, en un plazo no mayor de quince (15) días
de formalizada la solicitud.
Artículo 4°: Otorgase a los ex
soldados conscriptos objeto del beneficio de la presente Ley, y que hubieren dado
cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para
el Personal Civil de la Nación o una de similares características, según en su
oportunidad lo disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,
y con el alcance dispuesto en el artículo 5º. En caso de tratarse de persona
fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 5º de la
presente ley.
Artículo 5°: Los beneficios acordados
en los artículos 1º; 2° y 4º, se extenderán a los derechohabientes, entendiéndose
por tales a los enumerados en el Art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias y
complementarias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo,
a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente
y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra pensión,
jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de
estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios
otorgados por la presente.
Los beneficios otorgados en la
presente, serán compatibles con la percepción de cualquier otro beneficio de
carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o
municipal, en tanto estos últimos no revistan el carácter de no contributivo.
Las pensiones otorgadas y/o a otorgar
a los derechohabientes de los beneficiarios mencionados en el artículo 1º, incluidos
los padres que reúnan los requisitos citados precedentemente, serán fijadas en el
CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio del causante.
Los padres de los conscriptos muertos
en hechos de violencia armada y/o en situación de desaparición forzosa al
momento del cumplimiento de su servicio militar, podrán acceder al beneficio con
la sola acreditación del vínculo.
Artículo 6°: La Administración
Nacional de la Seguridad Social, ANSES, tendrá a su cargo la recepción del trámite
correspondiente a la pensión que se concede a los beneficiarios de la presente Ley,
como así también su correspondiente liquidación.
Artículo 7°: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas
Generales".
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, desde comienzos del
último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente
el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer
un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia, pero que, a
diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en
la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada
durante este proceso, mancilló el pasado de esta gran Nación con sangre de
inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que
primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
Es así que hasta estos días, el dolor
por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos
ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en
tan nefasto período y que tampoco han podido ser suplidas de alguna
manera.
Numerosos grupos armados de
distinto origen y de distinto tinte político, desarrollaban sus acciones al margen de
la ley, lo que llevó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón a
sancionar el decreto N° 261/75, y sus ampliatorios 2270/75 - 2272/75.
Con esta herramienta en mano, e
interpretada por quién sabe qué oscuros designios, se inició una etapa de locura
desenfrenada que llevó a la instauración del denominado "Proceso de
Reorganización Nacional".
El "Proceso de Reorganización
Nacional", implantado por las fuerzas militares para extender el alcance de estos
decretos más allá de la letra de la ley y la Constitución; y denominado así para
justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de
manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que
tenían a su cargo y enfrentar a las organizaciones "terroristas" o "subversivas",
como les dieron en denominar entonces.
Bajo estas circunstancias impartieron
órdenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia
rebeldía de la juventud, y valiéndose para sus objetivos de una estructura
conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad contra
toda la sociedad, de la que estos ex-conscriptos formaban parte en calidad de
civiles incorporados al régimen militar en cumplimiento de la ley de Servicio Militar
Obligatorio.
Destacable es mencionar que tanto
los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos,
hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los
dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin
precedentes en la Argentina; ante ello, algunos optaron por quedarse y
contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en
salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia,
caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la
muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces
y que representaron los ideales de una Latinoamérica libre, pensante y desatada
de la tiranía de los opresores; a ellos, numerosos homenajes se les han rendido,
como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males
económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto
que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados
conscriptos que prestaban servicio militar en las Instituciones que integran las
Fuerzas Armadas del país. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su
mayoría contaban con 20 y 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y
mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y
voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el
mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación
dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la
milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Estas mentes inocentes fueron
taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer
o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los
contrarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos
que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.
Estos jóvenes también murieron y
nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o
una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no
podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se
pretendió justificar una guerra impulsada desde lo ideológico en nuestra propia
casa.
Estos jóvenes también desaparecieron
y nadie nunca dio una explicación, más que la de declarárselos "desertores".
Situación ésta que pone en evidencia que las circunstancias vividas se encuentran
amparadas por Derechos Humanos, en razón de que tales acciones fueron
ejecutadas desde el Estado o sus Instituciones, sin que éste ejerciera su obligación
de custodia, tutela y guarda, y en abierta violación a los artículos 5 y 11 del Pacto
de San José de Costa Rica, celebrado en la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos. Pacto este último, al que nuestro país suscribe.
En similares circunstancias, otros
jóvenes conscriptos se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que
no estaba en sus cabales: el ex Presidente de facto Tte. Gral. Galtieri, quien
declaró la guerra a las Islas Británicas procurando la soberanía argentina sobre las
Islas Malvinas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste
"soldado" no estuvo un solo instante
al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgó su vida en el
frente de batalla; muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los
efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para
poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los
olvidados soldados.
Existen leyes, que por su espíritu
representan un reconocimiento, una reivindicación hacia ciudadanos argentinos
que de una u otra forma brindaron un servicio a la patria. Estas leyes, representan
un acto de justicia. Es así que el Congreso Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y
N° 24652, que establecen una pensión vitalicia para los ex combatientes de
Malvinas.
Una reivindicación hacia esos jóvenes,
casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron muestras de su valor,
luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la guerra por aquellos que sólo
pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa del sufrimiento de jóvenes, en
su mayoría de apenas 18 años de edad. Nadie puede dudar, de la estricta justicia
de esta Ley y sus modificatorias.
Aún antes de esta guerra, la vigencia
de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establecía la incorporación de jóvenes
con apenas 20 y luego 18 años de edad a las Fuerzas Armadas, obligaba a
nuestros ciudadanos, a brindar este servicio a la patria. Un sistema que no
brindaba opciones.
Entre todos los argentinos que
cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953,
1954, 1955, 1958 y 1959, fueron llevados a situaciones de enfrentamientos
armados y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que éste acarrea.
Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país. En la que
jóvenes ciudadanos fueron obligados a empuñar sus armas en contra de hermanos
argentinos.
Estos soldados conscriptos, desde el
día de su incorporación fueron entrenados para obedecer órdenes -nunca para
cuestionarlas- y las órdenes que impartían los superiores eran precisas: había que
aniquilar al enemigo; caso contrario, o el enemigo terminaba con ellos o sus
superiores determinaban su definitiva "deserción" de las filas de la Fuerza.
Inocentes de toda connotación y
motivación de carácter político, los conscriptos de entonces debieron arremeter en
contra de sus propios conciudadanos. No importaba qué credo profesaba, qué raza
tenían, qué ideales políticos los sustentaban, a qué país pertenecían. Era una
'guerra' que ordenaba el 'Estado Argentino' y en el campo de batalla no importaba
quién era el enemigo.
Por todo esto, los atribulados
soldados, pagaron y continúan pagando con creces la mortificación moral y
psicológica que tal hecho significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes
argentinos, ya hombres y ciudadanos de hoy, son los grandes olvidados de este
tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente, y son Victimas del Terrorismo
de Estado imperante en aquella época infame.
Es nuestro deber, recuperar nuestra
memoria respecto de ellos: de los que murieron en enfrentamientos sin elección,
de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivieron porque
obedecieron, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.
Reconocer que también formaron
parte de una juventud amenazada por el terror ejercido desde el Estado y con sus
cerebros lavados por una lucha inventada. Sin sopesar o valorar la condición de
soldados que prestaron servicio a las Fuerzas Armadas, por cuanto -reitero- se
trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección, y por
consiguiente no merecen igual tratamiento que los que impartían las órdenes. Y en
esta idea ser marginados de la sociedad por haber hecho algo que no les brindaba
opción alguna, puesto que la Ley de Servicio Militar Obligatorio, los tenía como
rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti,
los Massera, los Suárez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas
mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
Un párrafo aparte, pero no menos
importante para rescatar en lo que es nuestra Historia Argentina reciente, lo
constituye el denominado conflicto con Chile por el Canal de Beagle.
Esta Argentina de hoy, también
parece haberse olvidado aquellos días de 1978 donde los gobiernos de Argentina y
Chile, concretaron la mayor crisis bilateral de la historia entre ambos países; donde
de uno y otro lado, las dictaduras militares se fortalecían de la mano del terror y
sometían a sus habitantes a la miseria a cambio de la militarización descontrolada
que incluía la compra de equipos bélicos, de comunicación y logísticos de altísimos
costos, que además encubrían suculentos negocios.
Por entonces, en las regiones de
frontera se encontraban a fines de 1978 más de 250.000 efectivos de todas las
fuerzas, preparados para entrar en combate. Ambos países movilizaron sus
Armadas, con destructores, portaaviones y submarinos en previsión de un duro
combate naval.
La escalada de tensión llegó a su
punto máximo el día 22 de diciembre, donde se estuvo a pocas horas de comenzar
el enfrentamiento, a tal punto que todas las unidades militares recibieron la
novedad de que el País se encontraba en guerra con Chile.
En tanto que la situación
evolucionaba hacia el conflicto armado, la diplomacia se esforzaba por encontrar
una salida viable para ambos países, que finalmente llegó en la misma jornada del
22 de diciembre cuando Su Santidad Juan Pablo II aceptó mediar en la disputa,
encomendando la misión al recordado Cardenal Samoré.
Aún bajo la negociación diplomática y
bajo la supervisión de los Dignatarios de la Iglesia Católica, ambos países
mantuvieron en movilización sus Fuerzas Armadas en la zona de conflicto, en la
que muchos efectivos permanecieron hasta seis meses, sin retornar a sus hogares,
con un estrés psicológico provocado por estar bajo la tensión de una guerra
inminente.
Cabe recordar aquí, que los
conscriptos afectados a este inminente conflicto armado, pertenecían a las clases
58 - de la que muchos fueron reincorporados- y 59, bajo bandera al momento de
los acontecimientos.
El actual Gobierno ha señalado el
camino para la reivindicación de la memoria colectiva de aquellos años de la
Dictadura Militar, y en ello se inscriben la reactivación de los juicios a torturadores,
la labor de las entidades de Derechos Humanos, y muchos actos que tienden a
rescatar la verdad objetiva.
Los hechos que aquí se describen,
además de encontrarse avalados por abundante documentación, se mantienen en
la memoria del pueblo, y merecen ser auspiciados por las Instituciones, como
forma de formular un "Reconocimiento Histórico" a quienes fueron protagonistas
involuntarios de estos hechos.
En cuanto a la reparación por los
tormentos dictatoriales vividos en nuestro país, se avanzó notablemente en
materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de
estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El
Estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó
tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares,
situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro
Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas
Malvinas.
Entiendo que existe un vacío respecto
de aquellos jóvenes soldados conscriptos que fueron empujados al enfrentamiento
armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario
derecho que los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que
éstos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como
representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.
El objetivo del proyecto de Ley: El
principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar un
Reconocimiento Histórico a quienes fueron incorporados durante los años 1.974 a
1.978 a las Fuerzas Armadas en calidad de soldados conscriptos, en cumplimiento
de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, más los beneficios de una Pensión
Honorífica Vitalicia y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una
Obra
Social que les cubra una asistencia en
su salud y la de sus familiares, y que comprendería a las clases 53, 54, 55, 58 y
59.
Antecedentes: Como antecedente
traigo a colación legislación comparada, y cito el modelo español que reparó a
quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una
pensión otorgada a éstos por una suma de Seiscientos Euros (€ 600) y que son
enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se
encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento
por los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados como
consecuencia de tales acontecimientos históricos.
En nuestro país, la ley 24.411 de
"Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas
que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de
desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su
libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si
hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier
forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823,
modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo
los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren
encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e
incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales
beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la
ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos
de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones
Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del
Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio
y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de
1982.
En ambos casos, las mencionadas
leyes, no sólo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos
protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o
concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las
condiciones que justificaran tal solicitud.
Cabe destacar, además, que la
situación en que se encuentran los ex conscriptos de las clases mencionadas, se
encuentra amparado por los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949,
como así también por sus dos Protocolos Adicionales: tanto en el Protocolo I
Adicional a los Convenios de Ginebra, en el Título III, Sección II, Artículo 43,
incisos 1 y 2; como en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra,
Artículo 1, inciso 1. Argentina es uno de los países suscriptores de los Convenios
de Ginebra, por lo que esta situación debe ser atendida propiciando la sanción de
legislación apropiada, que
coloque al país en situación de
cumplimiento con los compromisos internacionales suscriptos.
Ya se ha hecho mención al Pacto de
San José de Costa Rica. Y de la lectura del Informe de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA de 1980, se desprende claramente la doble
condición de 'víctimas-rehenes' en que se encontraban los ex-conscriptos
mencionados, y sujetos a una relación de naturaleza administrativa entre cada uno
de ellos y el Estado Nacional, representado por cada una de las Fuerzas
Armadas.
En definitiva, existen antecedentes
legislativos ciertos y normas de convenios internacionales, que posibilitan el
conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los
fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados
en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las
descriptas en el presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o
circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los
pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex
Conscriptos: La Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capítulo
III, bajo el título "Servicio de Conscripción", que el mismo era el servicio militar
que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, por parte de los
argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad
(Artículo 11). El Artículo 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar
desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no"...
Ambas normas, se condecían con las
que disponían los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al
servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación
de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción
militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del
Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los
jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio
con 20 y luego 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresaron de las
mismas con 21, luego 19 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe
tenerse presente que desde 1974 a 1978, las fuerzas militares actuaron
reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este
rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos
aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Los soldados de las clases
mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante
el período comprendido entre los años 1974 a 1978, en una zona de operaciones
que comprendió todas las regiones del país, tal como fue estratégicamente dividido
el país en cinco zonas, o cinco comandos. Similar situación se vivió en el conflicto
con Chile.
Estos ex-conscriptos, en su corta
edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver
sometidos a rigores y maltratos físicos a sus propios compañeros, como al igual,
ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus
vidas siempre estuvieron en juego; debido a esto, muchos de ellos padecieron
trastornos psíquicos y físicos, sin que las Fuerzas Armadas para quienes sirvieron y
los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para
paliar estos trastornos.
Debo destacar una vez más, que
estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de
la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas de las Fuerzas
Armadas por su propia convicción, éstos fueron llevados por el imperio de una ley
que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aun
cuando ellos no lo solicitaron.
Testimonios de los más variados, han
sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los
superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de
servidumbre, con la denigración que ello significa, cuando no desaparecidos.
Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa
humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por
cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y
desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no
merecen la marginación social. Mucho menos el escarnio con que algunos los
refieren.
No se merecen ni la marginación
social, ni el olvido, ni la falta de reconocimiento. No se construye una sociedad
sobre la marginación, ni el olvido proporciona cimientos adecuados para tal
construcción. Tampoco se llega a la verdad fraccionando la memoria. Olvidando a
quienes representan una parte de la historia: a sus protagonistas obligados y
víctimas simultáneamente.
Si hay algo que se llame Patria, nunca
lo será si blandiendo el olvido desaloja moralmente a quienes pusieron su vida en
juego por ella, en acontecimientos que ya hoy, recoge la historia.
Hoy, muchos de estos ex-conscriptos,
ya entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como
la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos
establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la
imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con
una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono
que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex
combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el sólo hecho de
distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros
con un enemigo interno (o no, inventado o no), no resulta impedimento para
diferenciar, toda vez que, lo que importa, es el sometimiento y el rigor ejercido
sobre sus
personas, tanto en el plano
psicológico, como en el físico, que les fuera impuesto a raíz de un hecho que no
les dejaba alternativa y que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a
quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente
para atender estos reclamos.
En atención a los fundamentos
expresados, y que los mismos sean interpretados en su literalidad, es que solicito a
mis pares su apoyo, y acompañen con sus firmas la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |