PROYECTO DE TP
Expediente 1064-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS CENTROS DE INFORMACION Y RECLAMO (CIR) DEPENDIENTES DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) PARA EL SISTEMA FERROVIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): FUNCIONES, CONSEJO REVISOR, RECURSOS.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Creación y distribución de los
Centros de Información y Reclamos
Artículo 1: Créanse los Centros de
Información y Reclamo (CIR), dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), en las estaciones por las cuales circulen mas de 500.000
personas al año, del sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
Artículo 2: El órgano de aplicación de la
presente ley es la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Capítulo II
Funciones y nombramiento del personal del
CIR
Artículo 3: Las funciones de los CIR son
las siguientes:
i. Informar a los usuarios del transporte
ferroviario sobre lo concerniente a la prestación del servicio, y los derechos que los mismos
poseen de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.
ii. Recepcionar las quejas y reclamos de
los usuarios del transporte ferroviario.
iii. Registrar las irregularidades o los
incumplimientos advertidos con respecto al contrato de concesión, reglamento o normativa
vigente que rigen sobre la prestación del servicio por parte de la empresa estatal o
concesionaria.
iv. Elevar ante instancia administrativa las
irregularidades advertidas o denunciadas que afecten a la prestación y seguridad del
servicio, al cumplimiento de los derechos de los usuarios y la protección del medio ambiente.
v. Informar al público sobre la ubicación y
el medio de transporte apropiado para dirigirse a los edificios públicos, lugares turísticos, y
sitios de interés del municipio o localidad donde se encuentra el CIR.
Artículo 4: Las empresas prestadoras
del servicio ferroviario están obligadas a informar a los CIR las eventualidades, demoras o
modificaciones que pudieran producirse, a los efectos de que estos garanticen el
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 inciso i.
Artículo 5: El personal designado para la
atención al público será propuesto por las organizaciones en defensa de los usuarios y
consumidores reconocidas jurídicamente por el Estado Nacional, por la Provincia de Buenos
Aires o por la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6: Los postulantes serán
seleccionados mediante la aprobación de una instancia evaluadora sobre las obligaciones de
las empresas prestadoras del servicio, los derechos de los usuarios, la protección del medio
ambiente y toda otra norma que regule la prestación del servicio de transporte
ferroviario.
CAPÍTULO III
Creación, funciones y funcionamiento del
Consejo Revisor
de Denuncias y Reclamos
Artículo 7: Créase el Consejo Revisor
de Denuncias y Reclamos (CRDR), conformado por un representante de cada una de las
organizaciones en defensa de los usuarios y consumidores, que postularon al personal para
cubrir las vacantes que refiere el artículo 4.
Artículo 8: El CRDR dictará para su
funcionamiento un reglamento interno que deberá ser aprobado por la mayoría de sus
miembros.
Artículo 9: Los miembros del CRDR se
desempeñaran en sus funciones en forma ad-honorem, podrán ser removidos o remplazados
por las mismas organizaciones que los designan o por decisión de las dos terceras partes de
los integrantes del propio Consejo.
Artículo 10: Los integrantes del CRDR,
podrán ser removidos por las siguientes causales:
i. Por incapacidad sobreviniente.
ii. Por haber sido condenado mediante sentencia firme por
delito doloso.
iii. Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus
funciones.
En caso de producirse la separación de algún
integrante del CRDR por decisión del propio Consejo o por renuncia, la organización de
usuarios y consumidores representada dispondrá su reemplazo.
Artículo 11: Los actos administrativos
elevados por los CIR, serán auditados por el Consejo Revisor de Denuncias y Reclamos, para
ello la CNRT deberá prestar colaboración ante los requerimientos solicitados, y sus directores
serán los responsables de proporcionar dicha información.
Artículo 12: Todo aquel que impida,
obstaculice o retarde injustificablemente el envío de los informes requeridos por el CRDR, o
impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para verificar el estado de un
acto administrativo iniciado por el CIR, incurre en el delito de desobediencia que prevé el
artículo 239 de Código Penal. El Consejo Revisor de Denuncias y reclamos deberá dar
traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las
acciones pertinentes.
Artículo 13: El CRDR dará cuenta
anualmente de sus actuaciones, recomendaciones u opiniones mediante la publicación de un
informe que deberá ser presentado ante:
- La Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de
Honorable Senado de la Nación.
- La Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
- La Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Comisión de Transporte del Honorable Senado de la
Provincia de Buenos Aires.
- La Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
- El Defensor del Pueblo de la Nación.
- El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
- La Auditoría General de la Nación.
- La Sindicatura General de la Nación
- Las Organizaciones en Defensa de los Derechos de los
Usuarios y Consumidores.
CAPÍTULO IV
Requisitoria al CRDR
Articulo 14: El CRDR está obligado a
responder en forma directa a los pedidos de informes requeridos por la Comisión de
Transporte de la Honorable Cámara de Diputados y/o por la Comisión de Infraestructura,
Vivienda y Transporte de Honorable Senado de la Nación.
Artículo 15: Las autoridades de las
Comisiones mencionadas en el articulo 12 están facultadas para solicitar la presencia de los
integrantes del CRDR, en el seno de la comisión respectiva, cuando esta así lo
disponga.
CAPITULO V
Recursos Económicos
Articulo 16: Los recursos para atender
todos los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, provendrán de un fondo
especialmente creado proveniente del cobro de las multas a las empresas concesionarias del
servicio del transporte ferroviario y de las asignaciones presupuestarias complementarias en
caso que correspondiera.
Artículo 17: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En informes de la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACIÓN , acerca de la los controles ejercidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT) sobre las medidas de seguridad en el transporte automotor de
pasajeros, desde Enero de 1998 hasta Diciembre del 2007 concluyó que el Ente auditado no
ejercía ni eficaz ni eficientemente sus funciones, porque no intervenía en forma sistemática
en el control de las obligaciones que le competen.
En particular, se pudo determinar que no se
aplica las sanciones para las cuales esta facultado, debilitando así, el sistema de control,
inclusive sobre aquellas directivas emanadas del propio Ente.
También se destaca que la CNRT no cumple con
las formalidades para la confección de los expedientes, ni tampoco cuenta con sistemas de
información completos, integrados y confiables, toda vez que las bases de datos consultadas
contienen falencias porque los archivos no resultan seguros y adecuados, ya que no se han
adoptado la tecnología mas apropiada para el resguardo de los mismos, advirtiéndose
inclusive, falta de documentación en ciertos expedientes.
La Auditoría también destacó una excesiva
demora en la tramitación de los expedientes iniciados con un promedio ponderado que
supera los 30 meses de demora.
Ante esta situación descripta en el informe de la
AGN, se evidencia la falta de decisión del ente de control de cumplir con las funciones para
las cuales ha sido creado. Con este diagnóstico proponemos incentivar la participación de
los usuarios para reclamar ante los incumplimientos o irregularidades de las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
Encuestas efectuadas por la propia CNRT entre
usuarios del transporte ferroviario evidencian la falta de información de cómo efectuar un
reclamo, o la insatisfacción de la respuesta obtenida:
En la actualidad la CNRT cuenta con una línea
telefónica gratuita, una dirección de correo electrónico y un apartado postal gratuito para
recibir los reclamos; pero aún así la falta de difusión de estas posibilidades, o la indiferencia
ante un reclamo efectuado, transforma al ente en un organismo formal como también
funcional a las empresas concesionarias.
Esta situación puede ser revertida si en aquellas
estaciones de servicio ferroviario donde circulen una significativa cantidad de pasajeros, se
instalen los CENTROS DE INFORMACION y RECLAMO (CIR), para recibir directamente ante la
presencia de una irregularidad o demora en el servicio, la queja de los usuarios.
Estos centros podrán asesorar al público sobre
sus derechos, brindando además información sobre la modalidad de los servicios, y
asesorando a los pasajeros que han arribado a la estación, la ubicación y la forma de llegar a
las principales instituciones o centros turísticos del municipio o localidad donde se encuentren
los CIR.
Variados son los indicadores que deben ser
tomados en consideración para evaluar la calidad del servicio, como por ejemplo la demora
en las boleterías, el maltrato del personal, las molestias ocasionadas a los usuarios por el
cierre de accesos, por la clausura de los baños, por la habilitación de las boleterías en un solo
lado, por la falta de higiene en el ámbito de la estación y en coches, por el hacinamiento, por
el entorpecimiento en la circulación peatonal generado por puestos comerciales de diversa
índole, por la escasa o nula información que se le brinda al usuario y muchos otros factores
que hacen a la calidad y seguridad del servicio recibido por los mismos.
Ante estos reclamos denunciados por los
usuarios, previamente informados sobre sus derechos, o advertido directamente por el
personal designado en los CIR, deberán ser elevados a la CNRT, para que esta inicie las
debidas actuaciones administrativas o judiciales.
El personal a cargo de los CIR deberán poseer
una idoneidad y conocimientos verificables, pero especialmente deberán asumir una conducta
alejada de los intereses de las empresas y de aquellos funcionarios que no han cumplido
cabalmente con la función que debieron ejercer como fiscalizadores del servicio
concesionado.
Por ello es que dicho personal será propuesto
por las entidades en defensa de usuarios y consumidores del ámbito nacional, provincial o de
la Ciudad de Buenos Aires, y serán designados aquellos que cuenten con los mejores
antecedentes y hallan aprobado una evaluación acerca de cuales son las obligaciones de las
empresas, los derechos de los usuarios, la protección del medio ambiente y toda otra norma
que regule la prestación del servicio de transporte ferroviario.
El servicio funcionará desde las 4 horas y hasta
la 1 del día posterior, que coincide con el inicio y la finalización de la prestación. Cada agente
tendrá una extensión laboral de 7 horas diarias.
Incorporamos una instancia de fiscalización y
supervisión permanente de la CNRT, habidas cuentas de los informes presentados tanto por
la Auditoría General de la Nación, como así también de la Sindicatura General de la Nación,
sobre los incumplimientos del ente de control.
Es esta la función que le asignamos al Consejo
Revisor de Denuncias y Reclamos, cuyos miembros son los representantes de las
organizaciones en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores que postularon a
los encargados de atender los Centros de Información y Reclamo de las principales estaciones
ferroviarias.
Los integrantes de este consejo no recibirán
remuneración alguna por ejercer dicho cargo, pero tienen una serie de responsabilidades
mencionadas en el cuerpo de la ley. Deberán emitir un informe anual sobre sus actuaciones,
recomendaciones u opiniones que deberán ser enviados al Poder Ejecutivo, las comisiones de
transporte del Congreso Nacional, de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de la Provincia de Buenos Aires, a los Defensores del Pueblo de Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las organizaciones en defensa de los derechos de los usuarios
y consumidores. De esta manera ampliamos al resto de las instituciones u organizaciones
para que actúen, o recurran a instancia judicial, ante los incumplimientos contractuales,
violación de normas o reglamentos, o perjuicio a los usuarios o al medio ambiente.
Los miembros del Consejo aprobarán para su
funcionamiento un reglamento interno, y están autorizados para solicitar expedientes,
informes u otra documentación elevada por los CIR al Ente Nacional de Contralor, los mismos
están obligados a suministrarla a expensas de ser sancionados mediante la aplicación del
Artículo 239 del Código Penal.
Los miembros de Consejo o sus autoridades
electas de acuerdo a su propio reglamento, se encontrarán a total disposición de las
comisiones de transporte correspondientes a ambas cámaras del Congreso de la Nación, ya
sea mediante la emisión de informes sobre sus actuaciones u opiniones, o presentándose
ante la convocatoria de las comisiones.
La dotación necesaria para prestar servicio en
los CIR es de 361 agentes, entre el personal de la oficina de atención y los relevantes de
franco. La distribución de los mismos y un estimado de los costos se encuentran detallados
en la siguiente tabla:
Si consideramos una remuneración mensual de
$1500 ,y teniendo en cuenta la propuesta de líneas, estaciones y cantidad de empleados el
costo de personal para la implementación sería aproximadamente de $ 6.900.000
La fuente de financiación está determinada por
la creación de un fondo especial formado por el cobro de las multas por los incumplimientos
de contratos de concesión por parte de las empresas adjudicatarias del servicio y, en caso de
ser necesario, por las partidas presupuestarias correspondientes.
Solamente en concepto de multas por los faltas
o demoras en la prestación del servicio que han podido ser registradas, desde Octubre del
2002 hasta Abril del 2007, las empresas concesionarias le deben al estado Argentino más de
25 millones de dólares,lo que permitiría el financiamiento por varios años.
Por todo lo expuesto es que consideramos al
presente proyecto de ley un aporte para mejorar la calidad y la seguridad de los servicios de
transporte ferroviario, y solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1156-D-10 |