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PROYECTO DE TP


Expediente 1064-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS CENTROS DE INFORMACION Y RECLAMO (CIR) DEPENDIENTES DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) PARA EL SISTEMA FERROVIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): FUNCIONES, CONSEJO REVISOR, RECURSOS.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Creación y distribución de los
Centros de Información y Reclamos
Artículo 1: Créanse los Centros de Información y Reclamo (CIR), dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), en las estaciones por las cuales circulen mas de 500.000 personas al año, del sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Artículo 2: El órgano de aplicación de la presente ley es la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Capítulo II
Funciones y nombramiento del personal del CIR
Artículo 3: Las funciones de los CIR son las siguientes:
i. Informar a los usuarios del transporte ferroviario sobre lo concerniente a la prestación del servicio, y los derechos que los mismos poseen de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.
ii. Recepcionar las quejas y reclamos de los usuarios del transporte ferroviario.
iii. Registrar las irregularidades o los incumplimientos advertidos con respecto al contrato de concesión, reglamento o normativa vigente que rigen sobre la prestación del servicio por parte de la empresa estatal o concesionaria.
iv. Elevar ante instancia administrativa las irregularidades advertidas o denunciadas que afecten a la prestación y seguridad del servicio, al cumplimiento de los derechos de los usuarios y la protección del medio ambiente.
v. Informar al público sobre la ubicación y el medio de transporte apropiado para dirigirse a los edificios públicos, lugares turísticos, y sitios de interés del municipio o localidad donde se encuentra el CIR.
Artículo 4: Las empresas prestadoras del servicio ferroviario están obligadas a informar a los CIR las eventualidades, demoras o modificaciones que pudieran producirse, a los efectos de que estos garanticen el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 inciso i.
Artículo 5: El personal designado para la atención al público será propuesto por las organizaciones en defensa de los usuarios y consumidores reconocidas jurídicamente por el Estado Nacional, por la Provincia de Buenos Aires o por la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6: Los postulantes serán seleccionados mediante la aprobación de una instancia evaluadora sobre las obligaciones de las empresas prestadoras del servicio, los derechos de los usuarios, la protección del medio ambiente y toda otra norma que regule la prestación del servicio de transporte ferroviario.
CAPÍTULO III
Creación, funciones y funcionamiento del Consejo Revisor
de Denuncias y Reclamos
Artículo 7: Créase el Consejo Revisor de Denuncias y Reclamos (CRDR), conformado por un representante de cada una de las organizaciones en defensa de los usuarios y consumidores, que postularon al personal para cubrir las vacantes que refiere el artículo 4.
Artículo 8: El CRDR dictará para su funcionamiento un reglamento interno que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros.
Artículo 9: Los miembros del CRDR se desempeñaran en sus funciones en forma ad-honorem, podrán ser removidos o remplazados por las mismas organizaciones que los designan o por decisión de las dos terceras partes de los integrantes del propio Consejo.
Artículo 10: Los integrantes del CRDR, podrán ser removidos por las siguientes causales:
i. Por incapacidad sobreviniente.
ii. Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
iii. Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
En caso de producirse la separación de algún integrante del CRDR por decisión del propio Consejo o por renuncia, la organización de usuarios y consumidores representada dispondrá su reemplazo.
Artículo 11: Los actos administrativos elevados por los CIR, serán auditados por el Consejo Revisor de Denuncias y Reclamos, para ello la CNRT deberá prestar colaboración ante los requerimientos solicitados, y sus directores serán los responsables de proporcionar dicha información.
Artículo 12: Todo aquel que impida, obstaculice o retarde injustificablemente el envío de los informes requeridos por el CRDR, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para verificar el estado de un acto administrativo iniciado por el CIR, incurre en el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 de Código Penal. El Consejo Revisor de Denuncias y reclamos deberá dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Artículo 13: El CRDR dará cuenta anualmente de sus actuaciones, recomendaciones u opiniones mediante la publicación de un informe que deberá ser presentado ante:
- La Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de Honorable Senado de la Nación.
- La Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- La Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Comisión de Transporte del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
- La Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
- El Defensor del Pueblo de la Nación.
- El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
- La Auditoría General de la Nación.
- La Sindicatura General de la Nación
- Las Organizaciones en Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores.
CAPÍTULO IV
Requisitoria al CRDR
Articulo 14: El CRDR está obligado a responder en forma directa a los pedidos de informes requeridos por la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados y/o por la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de Honorable Senado de la Nación.
Artículo 15: Las autoridades de las Comisiones mencionadas en el articulo 12 están facultadas para solicitar la presencia de los integrantes del CRDR, en el seno de la comisión respectiva, cuando esta así lo disponga.
CAPITULO V
Recursos Económicos
Articulo 16: Los recursos para atender todos los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, provendrán de un fondo especialmente creado proveniente del cobro de las multas a las empresas concesionarias del servicio del transporte ferroviario y de las asignaciones presupuestarias complementarias en caso que correspondiera.
Artículo 17: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En informes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN , acerca de la los controles ejercidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) sobre las medidas de seguridad en el transporte automotor de pasajeros, desde Enero de 1998 hasta Diciembre del 2007 concluyó que el Ente auditado no ejercía ni eficaz ni eficientemente sus funciones, porque no intervenía en forma sistemática en el control de las obligaciones que le competen.
En particular, se pudo determinar que no se aplica las sanciones para las cuales esta facultado, debilitando así, el sistema de control, inclusive sobre aquellas directivas emanadas del propio Ente.
También se destaca que la CNRT no cumple con las formalidades para la confección de los expedientes, ni tampoco cuenta con sistemas de información completos, integrados y confiables, toda vez que las bases de datos consultadas contienen falencias porque los archivos no resultan seguros y adecuados, ya que no se han adoptado la tecnología mas apropiada para el resguardo de los mismos, advirtiéndose inclusive, falta de documentación en ciertos expedientes.
La Auditoría también destacó una excesiva demora en la tramitación de los expedientes iniciados con un promedio ponderado que supera los 30 meses de demora.
Ante esta situación descripta en el informe de la AGN, se evidencia la falta de decisión del ente de control de cumplir con las funciones para las cuales ha sido creado. Con este diagnóstico proponemos incentivar la participación de los usuarios para reclamar ante los incumplimientos o irregularidades de las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
Encuestas efectuadas por la propia CNRT entre usuarios del transporte ferroviario evidencian la falta de información de cómo efectuar un reclamo, o la insatisfacción de la respuesta obtenida:
Tabla descriptiva
En la actualidad la CNRT cuenta con una línea telefónica gratuita, una dirección de correo electrónico y un apartado postal gratuito para recibir los reclamos; pero aún así la falta de difusión de estas posibilidades, o la indiferencia ante un reclamo efectuado, transforma al ente en un organismo formal como también funcional a las empresas concesionarias.
Esta situación puede ser revertida si en aquellas estaciones de servicio ferroviario donde circulen una significativa cantidad de pasajeros, se instalen los CENTROS DE INFORMACION y RECLAMO (CIR), para recibir directamente ante la presencia de una irregularidad o demora en el servicio, la queja de los usuarios.
Estos centros podrán asesorar al público sobre sus derechos, brindando además información sobre la modalidad de los servicios, y asesorando a los pasajeros que han arribado a la estación, la ubicación y la forma de llegar a las principales instituciones o centros turísticos del municipio o localidad donde se encuentren los CIR.
Variados son los indicadores que deben ser tomados en consideración para evaluar la calidad del servicio, como por ejemplo la demora en las boleterías, el maltrato del personal, las molestias ocasionadas a los usuarios por el cierre de accesos, por la clausura de los baños, por la habilitación de las boleterías en un solo lado, por la falta de higiene en el ámbito de la estación y en coches, por el hacinamiento, por el entorpecimiento en la circulación peatonal generado por puestos comerciales de diversa índole, por la escasa o nula información que se le brinda al usuario y muchos otros factores que hacen a la calidad y seguridad del servicio recibido por los mismos.
Ante estos reclamos denunciados por los usuarios, previamente informados sobre sus derechos, o advertido directamente por el personal designado en los CIR, deberán ser elevados a la CNRT, para que esta inicie las debidas actuaciones administrativas o judiciales.
El personal a cargo de los CIR deberán poseer una idoneidad y conocimientos verificables, pero especialmente deberán asumir una conducta alejada de los intereses de las empresas y de aquellos funcionarios que no han cumplido cabalmente con la función que debieron ejercer como fiscalizadores del servicio concesionado.
Por ello es que dicho personal será propuesto por las entidades en defensa de usuarios y consumidores del ámbito nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, y serán designados aquellos que cuenten con los mejores antecedentes y hallan aprobado una evaluación acerca de cuales son las obligaciones de las empresas, los derechos de los usuarios, la protección del medio ambiente y toda otra norma que regule la prestación del servicio de transporte ferroviario.
El servicio funcionará desde las 4 horas y hasta la 1 del día posterior, que coincide con el inicio y la finalización de la prestación. Cada agente tendrá una extensión laboral de 7 horas diarias.
Incorporamos una instancia de fiscalización y supervisión permanente de la CNRT, habidas cuentas de los informes presentados tanto por la Auditoría General de la Nación, como así también de la Sindicatura General de la Nación, sobre los incumplimientos del ente de control.
Es esta la función que le asignamos al Consejo Revisor de Denuncias y Reclamos, cuyos miembros son los representantes de las organizaciones en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores que postularon a los encargados de atender los Centros de Información y Reclamo de las principales estaciones ferroviarias.
Los integrantes de este consejo no recibirán remuneración alguna por ejercer dicho cargo, pero tienen una serie de responsabilidades mencionadas en el cuerpo de la ley. Deberán emitir un informe anual sobre sus actuaciones, recomendaciones u opiniones que deberán ser enviados al Poder Ejecutivo, las comisiones de transporte del Congreso Nacional, de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, a los Defensores del Pueblo de Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las organizaciones en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. De esta manera ampliamos al resto de las instituciones u organizaciones para que actúen, o recurran a instancia judicial, ante los incumplimientos contractuales, violación de normas o reglamentos, o perjuicio a los usuarios o al medio ambiente.
Los miembros del Consejo aprobarán para su funcionamiento un reglamento interno, y están autorizados para solicitar expedientes, informes u otra documentación elevada por los CIR al Ente Nacional de Contralor, los mismos están obligados a suministrarla a expensas de ser sancionados mediante la aplicación del Artículo 239 del Código Penal.
Los miembros de Consejo o sus autoridades electas de acuerdo a su propio reglamento, se encontrarán a total disposición de las comisiones de transporte correspondientes a ambas cámaras del Congreso de la Nación, ya sea mediante la emisión de informes sobre sus actuaciones u opiniones, o presentándose ante la convocatoria de las comisiones.
La dotación necesaria para prestar servicio en los CIR es de 361 agentes, entre el personal de la oficina de atención y los relevantes de franco. La distribución de los mismos y un estimado de los costos se encuentran detallados en la siguiente tabla:
Tabla descriptiva
Si consideramos una remuneración mensual de $1500 ,y teniendo en cuenta la propuesta de líneas, estaciones y cantidad de empleados el costo de personal para la implementación sería aproximadamente de $ 6.900.000
La fuente de financiación está determinada por la creación de un fondo especial formado por el cobro de las multas por los incumplimientos de contratos de concesión por parte de las empresas adjudicatarias del servicio y, en caso de ser necesario, por las partidas presupuestarias correspondientes.
Solamente en concepto de multas por los faltas o demoras en la prestación del servicio que han podido ser registradas, desde Octubre del 2002 hasta Abril del 2007, las empresas concesionarias le deben al estado Argentino más de 25 millones de dólares,lo que permitiría el financiamiento por varios años.
Por todo lo expuesto es que consideramos al presente proyecto de ley un aporte para mejorar la calidad y la seguridad de los servicios de transporte ferroviario, y solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1156-D-10