PROYECTO DE TP
Expediente 1064-D-2007
Sumario: TRATA DE PERSONAS: PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. INCORPORACION DEL ARTICULO 140 AL CODIGO PENAL. REFORMA DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 127 BIS Y 127 TER DEL CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 121 DE LA LEY 25871, DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS
Y PARA LA
PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente tiene por objeto cumplir
con el compromiso asumido por la Nación Argentina ante la comunidad
internacional mediante la ley 25.632, adoptando las medidas de prevención de la
Trata de Personas, el fortalecimiento de su persecución penal y la protección y
asistencia a sus víctimas,
Artículo 2.
Definiciones.
Por "trata de personas" se entenderá
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con
fines de explotación.
Por "explotación" se entiende el
ejercicio de la prostitución u otras formas de uso y comercio sexual, los trabajos o
servicio forzados, el sometimiento a condiciones de esclavitud, reducción a
servidumbre o prácticas análogas, o para la extracción de órganos o tejidos
biológicos.
En consentimiento prestado por la
víctima carecerá de todo valor para excusar la acción de sus responsables.
Se entiende por niño a toda persona
menor de 18 años.
TITULO II
PROGRAMA NACIONAL CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 3. Deber de
actuación.
El Estado Argentino, a través de
todas las instituciones federales y provinciales, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, adoptará todas las medidas necesarias para prevenir la
trata de personas y para brindar protección y asistencia a sus víctimas.
Tales instituciones tendrán la
obligación de brindar la información que resulte útil para conocer las distintas
modalidades de trata de personas, sus causas y efectos y brindar toda otra
cooperación que contribuya a la prevención, la persecución penal de los
responsables y la mitigación de sus consecuencias.
Artículo 4. Programa
Nacional.
Créase el Programa Nacional de
Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de
Personas, con los siguientes objetivos:
a) Participar del diseño de las
políticas y estrategias destinadas a la prevención de la trata de personas y a la
protección y asistencia de sus víctimas.
b) Desarrollar acciones de carácter
preventivo, a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas.
c) Garantizar el respeto, protección
y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas dentro
del territorio nacional, o a las de nacionalidad argentina que estén fuera del País;
d) Asegurar el acceso de las
víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y
jurídica;
e) Promover el trabajo
intersectorial y proponer protocolos de trabajo para la implementación de
acciones destinadas a la prevención, asistencia y reinserción social de las víctimas
del delito de trata de personas;
e) Realizar actividades de
capacitación para funcionarios que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren
contacto con víctimas del delito de trata de personas y promover la realización de
estudios e investigaciones sobre la Trata de Personas;
f) Promover la cooperación
internacional para la prevención o persecución de la trata de personas;
g) Elaborar campañas públicas de
sensibilización y conocimiento destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata
de personas y prevenir su desarrollo;
h) Establecer políticas de
colaboración y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales y otros
elementos de la Sociedad Civil para prevenir el delito de trata de personas y
proporcionar asistencia a sus víctimas
i) Crear y administrar el Sistema
Nacional de Información sobre la Trata de Personas, para la recolección,
procesamiento y análisis de la información estadística sobre los casos, sus
caracteristicas, causas y resultados, con la finalidad de contribuir a los programas y
estrategias públicas;
j) Realizar todas las actividades
encomendadas por el órgano nacional competente.
Artículo 5. Autoridad de
aplicación.
La Secretaría de Seguridad Interior
del Ministerio del Interior será la autoridad responsable del Programa y de la
articulación con las instituciones ejecutivas, judiciales, fuerzas policiales, de
seguridad y organizaciones no gubernamentales.
La Secretaría constituirá un comité
asesor con representantes de los gobiernos provinciales y organizaciones no
gubernamentales. La reglamentación establecerá la cantidad de miembros y cuales
son permanentes y no permanentes, procurando que las distintas regiones del
País estén representadas.
Art. 6.
Financiamiento.
El Programa Nacional se financiará
con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le
asignen en el Presupuesto Nacional;
b) El producto del decomiso de
bienes y activos originados por la trata de personas;
c) Los recursos provenientes de
la Cooperación Internacional para estos fines;
d) El producto de donaciones o
en virtud de otros títulos o causas.
TÍTULO III
PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS
VICTIMAS
Articulo 7. Derechos de las
Víctimas.
Las víctimas de la trata de personas
tienen los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre sus
derechos en un idioma que comprendan, y en forma que resulte acorde a su
edad;
b) Que se les proporcione
alojamiento apropiado, alimentación y facilite su higiene personal;
c) Contar con asistencia
psicológica, médica y jurídica gratuita;
d) Que se les brinden
oportunidades de empleo, educación y capacitación;
e) Prestar testimonio en
condiciones especiales de protección y cuidado. Cuando exista riesgo para sí o
para su familia, podrá disponerse su incorporación al Programa Nacional de
Protección de Testigos en las condiciones que señala la ley 25.764.
f) Reserva en relación con la
identidad de las víctimas y confidencialidad de las actuaciones judiciales;
g) Ser oída en todas las etapas del
proceso judicial;
h) Permanecer en el país, si es su
deseo y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia, al
menos mientras dure el proceso penal. Igual derecho corresponderá al cónyuge y
los hijos de la víctima, y en el caso de víctimas menores de edad, los padres,
tutores o guardadores y los hermanos y hermanas;
i) Recibir asistencia si se
encuentran en el extranjero, si se trata de ciudadanos argentinos, y a obtener
facilidades para retornar al territorio argentino.
k) A que se facilite el retorno al
lugar en que estuviere asentado su domicilio;
El acceso a los recursos estatales de
asistencia por parte de las víctimas, en todos los casos, será voluntario y gratuito.
Artículo 8.
Repatriación.
El Estado Nacional garantizará el
derecho de las victimas a regresar al País, siempre que se trate de ciudadanos
argentinos o derecho a residencia en la República Argentina.
Artículo 9. No punibilidad
de las víctimas.
Las víctimas de la trata de personas
no son punibles por la comisión de cualquier delito relacionado con la migración, la
prostitución o cualquier otro que sea el resultado directo de haber sido objeto de
trata de personas.
Tampoco le serán aplicables las
sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las
infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del
ilícito que las damnificara.
Artículo 10. Alojamiento de
las víctimas.
Las víctimas de la trata de personas
no podrán ser alojadas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o
destinados al alojamiento de personas arrestadas o detenidas como
contraventores, procesados o condenados.
Artículo 11. Programas
Especiales.
En el marco del Programa Nacional
creado por esta ley, deberán contemplarse los programas y acciones específicas
que se indican a continuación:
a) Programa de
Asistencia Inmediata: Para atender las necesidades más urgentes, como el retorno
de las víctimas a su lugar de origen si están los solicitan; alojamiento y
alimentación adecuada, para si y para las personas que estén a su cargo y
cuidado; atención médica, psicológica y material; y asesoramiento jurídico
b) Programa de
Protección: Para brindar protección a las víctimas, a su grupo familiar más
inmediato y a los testigos, con el fin de evitar que sufran daños físico o materiales,
amenazas u hostigamiento. La autoridad de aplicación desarrollará un conjunto de
modalidades de protección, según las características del caso y el riesgo.
c) Programa de
Asistencia Prolongada: Para proveer asistencia mediata, aportando el
acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, tratamiento psicológico
cuando ello fuere necesario, capacitación para desarrollar nuevas destrezas y
reinserción en el medio laboral.
Cuando las víctimas sean menores de
edad, la autoridad de aplicación procurará que las medidas tengan en cuenta su
vulnerabilidad y sus necesidades especiales.
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y PROCESAL
PENAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PENALES
Artículo 12. Incorporación
del art. 140 del Código Penal.
Incorporase como artículo 140 del
Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 140.- El que
someta a otra persona a las acciones que la ley define como trata de personas
será reprimido con las penas que se indican a continuación:
1) Con pena de 3 a
10 años de prisión y multa de 10 mil a 100 mil pesos, si el fin es el ejercicio de la
prostitución u otras formas de uso y comercio sexual; o la realización de trabajos o
servicio forzados;
2) Con pena de de
4 a 15 años de prisión y multa de 10 mil a 100 mil pesos, si la victima es menor
de 18 años, o siendo mayor de esa edad pero se hubiere empleado amenazas,
engaño, abuso de poder o cualquier situación especial de vulnerabilidad.
3) Con pena de 5 a
15 años y multa de 20 mil a 200 mil pesos, si el fin es el sometimiento a
condiciones de esclavitud, reducción a servidumbre o prácticas análogas, o para la
extracción de órganos o tejidos biológicos.
4) Con pena de
prisión de 5 a 18 años de prisión y multa de 30 mil a 200 mil pesos, cuando: a)
Las víctimas fueran tres o más personas; b) En la comisión del delito concurrieren
tres o más personas; c) La comisión del delito pusiera en riesgo la salud física de la
víctima; d) El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta,
hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no,
encargado de la educación o de la guarda; e) El autor fuere un funcionario
público.
5) Con pena de 6
a 18 años de prisión y multa de 30 mil a 200 mil pesos cuando la víctima fuere
menor de 13 años, o el autor hiciere de la trata de personas una actividad
habitual;
En consentimiento
prestado por la víctima carecerá de todo valor para eximir de responsabilidad a los
autores.
Con la misma pena de
los autores serán reprimidos los que organicen o financien total o parcialmente las
actividades dirigidas a la trata de personas.
Si algunas de las
conductas descriptas fueren ejecutadas con intervención de una persona jurídica,
las personas físicas que ejerzan su dirección, administración o control, serán
condenados con la misma pena de los autores, salvo que se hayan opuesto y
procurado impedir la ejecución de tales actos.
Artículo 13. Incorporación
del art. 140 bis del Código Penal.
Incorpórese como artículo 140 bis del
Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 140 bis.-
Será reprimido con prisión de 3 a 8 años, el que actuando o pretendiendo actuar
como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas
obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte,
documento de migración u otro documento público, verdadero o no, destinado a la
acreditación de la identidad de las personas, que pertenezca a otro".
CAPITULO II
DISPOSICIONES
PROCESALES
Artículo 14. Competencia
Federal.
Refórmense el artículo 33 del Código
Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33.- El Juez
Federal conocerá:
1) En la instrucción de
los siguientes delitos:
e) Los delitos
previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213
bis del Código Penal. También serán de conocimiento de la justicia federal los
delitos previstos en los artículos 140 y 140 bis del Código Penal".
Artículo 15.
Garantías.
Las autoridades judiciales o
administrativas que intervengan en los procedimientos judiciales deberán
garantizar los derechos que la ley les confiere a las víctimas del delito de trata de
personas desde el inicio del proceso hasta su finalización.
Artículo 16. Derogación de
los arts. 127 bis y 127 ter del Código Penal.
Deróguense los artículos 127 bis y
127 ter del Capítulo III, del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, del
Código Penal de la Nación.
Artículo 17. Modificación
al art. 121 de la Ley de Política Migratoria.
Modifíquese el artículo 121 de la Ley
25.871 de Política Migratoria Argentina, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 121.- Las
penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15)
años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los
migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20)
años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer
actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero".
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.
Reglamentación.
La presente ley será reglamentada en
el transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 19.
Adhesión.
En el marco de sus competencias,
invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 20. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas no es un
fenómeno nuevo; su origen se pierde en el tiempo aunque las modalidades de
ejecución resultan distintas en cada época y lugar. La trata de esclavos, la
reducción a servidumbre, los prisioneros de guerra, los traslados forzados y la
explotación sexual, son algunas de las formas que asume el sometimiento de
ciertas personas o colectivos de individuos.
Tenemos muy en claro que la trata de
personas atenta directamente contra los derechos humanos y que la sociedad
actual tiene una fuerte vocación de defensa tales derechos. Como expresó el
Secretario General de las Naciones Unidas KOFI ANNAN, "son lo que requiere la
razón y lo que la conciencia manda", pues son parte de nosotros y somos parte de
ellos (1) .
Los derechos humanos sólo pueden
existir en un marco jurídico donde existen personas libres y la libertad efectiva no
sólo pasa por las declaraciones o las normas, sino por posibilidades reales. Ser
libres es poder hacer, en virtud del ejercicio de facultades internas del sujeto, por
la existencia real de posibilidades de actuar y por la conciencia y apropiación de
esa posibilidad por cada persona.
La trata de personas es una negación
de la dignidad, la libertad y otros derechos humanos fundamentales, que reclama
una intervención estatal integral y eficaz. El Estado tiene una obligación de
garantía de los derechos humanos que le impone actuar mucho antes de que las
personas sean violentadas por traficantes y proxenetas
El proyecto que elevamos a
consideración de la Honorable Cámara responde a esa línea de pensamiento, es
consecuente con la posición de la República Argentina a favor de la adopción de
medidas a nivel internacional para la prevención y lucha contra la trata de
personas y responde a los compromisos internacionales asumidos.
En ese sentido
destacamos la ratificación durante el año 2002 de los principales instrumentos
internacionales en esta materia, como el "Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños" (2000) y el
"Protocolo contra el tráfico ilegal de migrantes por tierra mar y aire" (2000)
adicionales a la "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional" (Palermo, 2000), todos los cuales entraron en vigor para
la República el 25 de diciembre de 2003, el 28 de enero de 2004 y el 29 de
septiembre de 2003, respectivamente.
II
El Proyecto responde a la estrategia
que ha planteado y sustentado la Argentina ante los foros internacionales, por
cuanto abarca tres líneas de acción centrales y bien diferenciadas: la protección y
asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la penalización de sus autores (2)
.
Con ello se logra un enfoque integral
e interdisciplinario, que compromete a varias agencias estatales y procura la
participación de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de esta
problemática. Todo ello, propiciando una amplia articulación interinstitucional -al
interior de cada Estado y en la comunidad internacional- con participación de la
sociedad civil, a fin de posibilitar la identificación de las herramientas más eficaces
para prevenir y combatir la trata de personas.
El proyecto pone en acento en la
prevención y adopta una estrategia de carácter nacional a través de un Programa
que prevé un conjunto de acciones que abarcan un amplio espectro, definiendo
como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio
del Interior de la Nación.
También contempla los derechos de
las víctimas, previendo los programas de asistencia inmediata, protección y
asistencia prolongada con coberturas diferenciadas según los casos. Además,
considera la repatriación de las víctimas nacionales y estableciendo la no
punibilidad de las victimas por los delitos que puedan haber cometido como
resultado directo de haber sido objeto de la trata de personas.
Por otra parte, se incluyen las
normas penales y procesales con las que se estructurará la persecución penal del
delito en sus diferentes modalidades.
Entre las notas diferenciales del
Proyecto en este aspecto, destacamos las siguientes: a) el consentimiento de la
víctima no excluye la tipicidad de la conducta, tanto en el caso de víctimas
menores como mayores de edad. Con ello se procura una persecución penal más
eficaz; se evita un factor de presión y de nuevas victimizaciones sobre las personas
afectadas por la trata y se toman las recomendaciones de los expertos; (3) b) el
empleo de coacción, violencia o fraude, constituyen presupuestos de una de las
modalidades agravadas; c) se ha acuñado el tipo básico y las modalidades
agravadas reemplazando el actual art. 140 (en lugar del 145 bis), pues el mismo
pierde vigencia; d) en todos los casos se ha previsto la pena de multa como
sanción conjunta con la pena privativa de libertad, en atención al fin de lucro que
orienta esta forma de criminalidad; e) se ha previsto un sistema escalonado y
completo de agravantes, de modo de estructurar la tutela penal atendiendo a la
diversidad comitiva; f) se incluye una previsión específica cuando se utilice a una
persona jurídica para la comisión de los delitos; y g) se ha adoptado un redacción
simple, evitando algunas repeticiones inútiles que aparecen en otros proyectos
que se encuentran en análisis.
En cuanto a la competencia, también
propiciamos la competencia federal en atención a lo previsto por el art. 116 de la
Constitución Nacional, por tratarse de de causas regidas por un tratado
internacional. Aunque este es un tema opinable, hemos adoptado esta posición
siguiendo el criterio de la doctrina (4) .
Por todo lo expuesto, les solicito a mis
pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0076/2008 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 | 07/04/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 |