PROYECTO DE TP
Expediente 1063-D-2010
Sumario: INCLUSION EN LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS DESTINADAS AL CONSUMO, LA LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS".
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1 Que el Ministerio de Salud
de la Nación, incluya en las etiquetas de productos alimenticios y bebidas
destinadas al consumo, de la leyenda "No Apto para Diabéticos".
Artículo 2º Que todos los
productos alimenticios que en sus características no sean adaptables al
consumo de las personas diabéticas, sea con carácter obligatorio, la leyenda
"No apto para diabéticos"
Artículo 3º Que, el producto
alimenticio además de contener su certificación de regulación, lleve de manera
clara, legible y visible, la leyenda mencionada en el Art. 1°.
Art. 4°, Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. La autoridad
de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente
ley.
ARTICULO 5°: La presente ley
entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde un punto de vista práctico
y sobre la base de los actuales conocimientos sobre la causa, estudio, historia
natural y respuesta al tratamiento de la diabetes, se consideran dos tipos más
frecuentes de diabetes: La diabetes mellitus tipo 1, o insulino dependiente y la
diabetes mellitus tipo 2, no insulino dependiente.
La diabetes tipo 1, posee como
característica, un déficit prácticamente total de la insulina que se produce,
como consecuencia de la destrucción de las células B pancreáticas productoras
de insulina. Esta falta de producción de insulina tiene que tratarse
necesariamente con administración de insulina y por eso a este tipo de
diabetes se le conoce también como diabetes mellitus
insulinodependiente.
Su inicio clínico suele ser
brusco, debido a la rápida y progresiva pérdida de la capacidad secretora de
insulina de las células B del páncreas, y se agrava precozmente si no se
administra el tratamiento adecuado, la insulina.
En general, suele aparecer en la
infancia, adolescencia y en la juventud, por eso se lo conoce también como
diabetes infanto juvenil, la excesiva producción de orina, la sed intensa, el
cansancio exagerado, la pérdida de peso, son síntomas que pueden orientar
hacia la sospecha diagnóstica de la diabetes mellitus tipo 1. No obstante,
siempre serán los profesionales sanitarios los que deben confirmar el
diagnóstico con los análisis pertinentes.
La diabetes mellitus 2, aparece como consecuencia de un déficit parcial de la
producción de la insulina en el páncreas y sobre todo, como consecuencia de
un mal aprovechamiento de esta insulina por parte del organismo, está
condicionada por la herencia y suele aparecer en personas genéticamente
susceptibles. En general se asocia a obesidad, vida sedentaria, alteraciones de
las grasas de la sangre e hipertensión arterial.
A diferencia dela diabetes
mellitus tipo 1, su inicio no suele ser tan agudo, suele pasar desapercibida
durante años debido a la falta de sintomatología, lo que hace más difícil su
diagnóstico y el tratamiento precoz. El diagnóstico se realiza generalmente
mediante un análisis de sangre casual o en el transcurso de alguna otra
enfermedad intercurrente.
Es propio de las personas adultas y su incidencia aumenta con la edad. Suele
aparecer después de los 30 años.
Se la conoce también como
diabetes mellitus no insulinodependiente porque en general su tratamiento
inicial no incluye la insulina como primera elección terapéutica, aunque no es
raro que después de unos años de evolución de la enfermedad, el tratamiento
insulínico sea inevitable.
El estilo moderno de vida, con
falta de ejercicio físico, tendencia al sedentarismo, comidas rápidas, exceso de
dulces, gaseosas, falta de educación alimentaria, ha llevado a que el número
de diabéticos crezca significativamente en las últimas décadas, según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el porcentaje de diabéticos crece de
manera alarmante y su cifra se duplicaría en el futuro.
Muchos productos dietéticos
incluyen en su etiquetado menciones especificas equívocas del tipo "sin
azúcar", "apto para diabéticos", induciendo totalmente a la confusión entre
este sector de personas enfermas y llevándolas al consumo de innumerables
productos como galletitas, mermeladas, chicles, bizcochuelos, etc. y hasta
medicamentos poniendo así en peligro la salud de los que sufren esta
enfermedad. Muchos productos alimenticios que supuestamente se fabrican
sin azúcar en realidad contienen edulcorantes como la fructosa, que resulta
igualmente perjudicial para los diabéticos.
Señor Presidente, es necesario
modificar la legislación actual sobre etiquetado de alimentos y uno de los
objetivos del cambio debe ser controlar el etiquetado de productos para que
aparezcan las propiedades nutritivas de los mismos.
Por todo lo expuesto
consideramos fundamental que a través de una Ley se obligue a todas las
empresas de productos alimenticios a indicar en sus etiquetas una información
científica, clara y fiable en materia de nutrición y salud que deberá ser
complementaria a otras normas como la del etiquetado. Estas modificaciones
deberán permitir a los consumidores diabéticos identificar cada producto y
establecer si es apto o no para su enfermedad
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |