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PROYECTO DE TP


Expediente 1060-D-2009
Sumario: TATUAJES Y PIERCINGS : PREVENCION Y REGULACION.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Es objeto de esta ley la prevención y difusión de los riesgos que entrañan la utilización de prácticas como tatuajes en donde se introduzcan pigmentos colorantes, por cualquier medio en acciones no terapéuticas, así como la colocación de piercings e inserción de aros y sellos en cualquier parte del cuerpo.
Artículo 2° - Promuévase campañas de difusión y prevención dirigidas a informar los efectos perjudiciales para la salud de las prácticas de tatuajes en la piel y perforación cutánea (piercing) en cualquier parte del cuerpo, salvo las de lóbulos de la oreja.
Artículo 3º - A los efectos de esta ley se entenderá por "tatuaje" todo procedimiento consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel por medio de pulsiones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente.
Artículo 4° - A los efectos de esta ley se entenderá por "perforación cutánea" o "piercing" todo procedimiento consistente en la perforación con agujas o con otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en las aberturas obtenidas un objeto.
Artículo 5º - En cada establecimiento donde se realicen las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente, existirá un libro rubricado en el cual las personas que decidan someterse a dichas prácticas dejen asentado en el mismo su conformidad, especificando que han recibido la información necesaria acerca de los riesgos que entrañan la utilización de estas prácticas.
Artículo 6º - En cada establecimiento donde se realicen las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente, existirá en la vidriera o lugar visible de cada establecimiento un cartel legible en donde se detallen los riesgos a los que se exponen las personas que deseen realizar este tipo de prácticas.
Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá facultades para inspeccionar sanitariamente todos los establecimientos donde se realicen, en forma permanente, temporal o esporádica, las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente.
También se controlará el libro rubricado con los datos de las personas que se realicen estás prácticas y su conformidad
Artículo 8° - La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Educación, realizará campañas de prevención sanitaria y difusión de información en los locales en cuestión y dirigidas a establecimientos educativos de nivel secundario.
Artículo 9º - El incumplimiento e inobservancia de lo dispuesto en la presente ley, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) apercibimiento, que se aplicará una sola vez al infractor.
b) multas que serán fijadas por la autoridad de aplicación.
c) clausura temporaria del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento y el carácter de reincidente.
Artículo 9° - Los fondos que ingresen en concepto de multas, serán destinados a la promoción de las campañas de difusión mencionadas en el artículo 2° de la presente.
Artículo 10° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que la proliferación de las prácticas de tatuaje y perforaciones cutáneas (piercing) que se llevan a cabo a través de técnicas que son realizadas en establecimientos que en muchos de los casos carecen de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias; y de personal capacitado debidamente, puede implicar consecuencias nocivas para la salud de las personas usuarias de esos servicios.
Los cuerpos están siendo marcados para siempre con una aguja que va y viene miles de veces por minuto. Los señores limpian con una gasa la sangre de los cuerpos entregados. Dibujan bajo la piel. Y vuelven a limpiar.
En nuestra época los tatuajes y perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas, como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente.
Por ello se hace necesario regular las condiciones procedimentales que deben llevarse a cabo en dichos establecimientos dado el riesgo que puede ocasionar la implementación de este tipo de prácticas; y teniendo en cuenta los componentes de los metales y tinturas que utilizan para lograr el efecto decorativo a modo de sello, también es riesgoso porque no sólo la piel se afecta.
Por lo tanto, la presente iniciativa a través de la Campaña de difusión y prevención tiene como objeto primordial la de proteger la salud de los usuarios poniendo en conocimiento los riesgos y posibles consecuencias perjudiciales para la salud.
Asimismo, se pretende garantizar una información adecuada a las personas que se someten a este tipo de técnicas, como medio de prevención de posibles daños para la salud; a través de la entrega de folletos donde se expongan los efectos perjudiciales.
Se aplicará el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.
La Unión Europea alertó que más de la mitad de los piercings que se practican pueden acarrear infecciones agudas que requieren un tratamiento médico clínico y criticó las condiciones en que a menudo se realizan estas decoraciones del cuerpo en pleno auge.
Pero también algunos pigmentos subcutáneos, a veces incluso pintura de automóvil, y otros productos pueden provocar perjuicios para la salud.
En un estudio del Htal. Italiano del año 2006 se reseñó que la práctica del tatuaje se realiza en distintas culturas desde hace miles de años. Se encontraron restos de instrumentos utilizados para tatuar de hasta 8.000 años de antigüedad.
Las motivaciones para la realización de un tatuaje eran diversas: rituales religiosos, identificación tribal, significados bélicos, para conmemoración de eventos, como prueba de valentía, etc.
Durante mucho tiempo, y fundamentalmente en las culturas occidentales el tatuaje fue prohibido y mal visto. Los romanos lo catalogaban de conducta bárbara y Moisés lo prohibió en el pueblo hebreo.
Son distintas las causas por las que los adolescentes se tatúan; a menudo son una solución para las crisis de identidad y conflictos normativos de su desarrollo. Marcándose, son "únicos", se distinguen y permiten que los diferencien de otros. Otras
veces, sirve como manera de "incorporar" personas, fechas, símbolos, los que pasan a ser parte permanente de su vida.
El aumento del hábito de tatuarse también puede ser interpretado como respuesta o antídoto al estilo de vida nómade y urbano, donde el tatuaje puede asegurar permanencia y estabilidad como pocas otras cosas o relaciones.
Alcanzada la adultez, es conocido que existe una alta tasa de arrepentimiento, ya sea por razones personales o también laborales. Algunos estudios muestran que hasta 26% de los adolescentes tatuados consideraron removerlo. Esto ocasiona muchas consultas a servicios de dermatología y cirugía plástica con la idea de remover o borrar el tatuaje.
Factores y conductas de riesgo asociadas a los tataujes: familias monoparentales, fracaso escolar, alcohol, tabaco, número de intoxicaciones alcohólicas en el último año, edad de inicio de relaciones sexuales, número de parejas sexuales, piercings o perforaciones en otros lugares del cuerpo.
81% tatuados por tatuador profesional, 11,3% por amigo o familiar,
7,8% por el mismo adolescente.
Solamente el 54,7% pidió autorización a sus padres para realizar el procedimiento.
El 11,5% alguna vez sintió discriminación por estar tatuado.
Riesgos con los Tatuajes
Problemas menores:
Infecciones. Si la molestia inicial continúa después de la cicatrización, hay que consultar a un dermatólogo.
Alergias. En forma de eccema de contacto, la piel se inflama, produce vesículas, exuda y pica, no desaparece hasta eliminar el causante.
Hay casos de alergia a los colorantes (tatuaje) o a los metales y demás materiales utilizados: El sulfato rojo de mercurio se utiliza como pigmento rojo en tatuajes y en pinturas artísticas. Metales Níquel, Cromo (Dicromato potásico) en tatuajes verdes, Cadmio (Amarillo) Sales de cobalto en tatuajes azules.
Oxido de hierro, tonos ocres.
Cuidado con los colores blanco y beige!, llevan en su composición Oxido de Titanio y Oxido de Zinc.
Otros pigmentos orgánicos, azoicos y derivados de plantas dan alergia en ciertas personas. Problemas mayores:
Si el material utilizado por el tatuador no es estéril y de un solo uso, existe peligro de contraer enfermedades infecciosas. Se destaca que también es posible que se trasmita el virus de la Hepatitis B y C, además de otras enfermedades infecciosas, si el material usado no está esterilizado.
Se desaconsejan los tatuajes y el piercing a las personas afectas de diabetes, insuficiencia renal o enfermedades cardíacas congénitas: una eventual reacción alérgica o infección serían peligrosas.
Otras complicaciones:
Infección.
Dispersión de pigmentos (migraciones).
Defectos de técnica.
Se ha descripto que los tatuajes transitorios con henna produjeron extensas reacciones alérgicas con ampollas e hiperpigmentación residual.
Está descripta la intoxicación sistémica por mercurio siendo su fuente los tatuajes, reacciones inmediatas sistémicas, eritema nodoso, reacciones granulomatosas.
También se han relacionado con diversas lesiones benignas malignas de la piel tales como verrugas, granulomas, carcinoma basal y escamoso.
Las reacciones retardadas más frecuentes se asocian al pigmento rojo, ocasionando lesiones liquenoides.
Riesgo de Infecciones y transmisión de enfermedades:
- Virales: hepatitis B, C, HIV, molusco contagioso (lesiones verrugosas de la piel)
- Bacterianas: estafilococo resistentes, necrosis asociada a infección severa.
- Lepra: se informaron 31 casos de lepra en una ciudad endémica para la enfermedad, originados en tatuajes realizados por artistas de la calle, con una latencia de aparición entre el tatuaje y la aparición de la enfermedad entre 10 y 20 años-
- También se informó inoculación de Mycobacterium tuberculosis (tuberculosis cutánea) requiriendo tratamiento sistémico
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION