PROYECTO DE TP
Expediente 1060-D-2009
Sumario: TATUAJES Y PIERCINGS : PREVENCION Y REGULACION.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Es objeto de esta ley la
prevención y difusión de los riesgos que entrañan la utilización de prácticas como
tatuajes en donde se introduzcan pigmentos colorantes, por cualquier medio en
acciones no terapéuticas, así como la colocación de piercings e inserción de aros y
sellos en cualquier parte del cuerpo.
Artículo 2° - Promuévase campañas
de difusión y prevención dirigidas a informar los efectos perjudiciales para la salud
de las prácticas de tatuajes en la piel y perforación cutánea (piercing) en cualquier
parte del cuerpo, salvo las de lóbulos de la oreja.
Artículo 3º - A los efectos de esta ley
se entenderá por "tatuaje" todo procedimiento consistente en la introducción de
pigmentos inertes en la piel por medio de pulsiones con agujas u otros
instrumentos con resultado de la coloración permanente.
Artículo 4° - A los efectos de esta ley
se entenderá por "perforación cutánea" o "piercing" todo procedimiento
consistente en la perforación con agujas o con otros instrumentos punzantes, en la
piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en las aberturas obtenidas un
objeto.
Artículo 5º - En cada establecimiento
donde se realicen las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente,
existirá un libro rubricado en el cual las personas que decidan someterse a dichas
prácticas dejen asentado en el mismo su conformidad, especificando que han
recibido la información necesaria acerca de los riesgos que entrañan la utilización
de estas prácticas.
Artículo 6º - En cada establecimiento
donde se realicen las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente,
existirá en la vidriera o lugar visible de cada establecimiento un cartel legible en
donde se detallen los riesgos a los que se exponen las personas que deseen
realizar este tipo de prácticas.
Artículo 7° - La Autoridad de
Aplicación de la presente ley tendrá facultades para inspeccionar sanitariamente
todos los establecimientos donde se realicen, en forma permanente, temporal o
esporádica, las prácticas definidas en los artículos 2° y 3° de la presente.
También se controlará el libro
rubricado con los datos de las personas que se realicen estás prácticas y su
conformidad
Artículo 8° - La Autoridad de
Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Educación, realizará campañas de
prevención sanitaria y difusión de información en los locales en cuestión y dirigidas
a establecimientos educativos de nivel secundario.
Artículo 9º - El incumplimiento e
inobservancia de lo dispuesto en la presente ley, hará pasible a los titulares del
establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las
siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) apercibimiento, que se
aplicará una sola vez al infractor.
b) multas que serán fijadas por
la autoridad de aplicación.
c) clausura temporaria del
establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las
pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del
incumplimiento y el carácter de reincidente.
Artículo 9° - Los fondos que ingresen
en concepto de multas, serán destinados a la promoción de las campañas de
difusión mencionadas en el artículo 2° de la presente.
Artículo 10° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que la
proliferación de las prácticas de tatuaje y perforaciones cutáneas (piercing) que se
llevan a cabo a través de técnicas que son realizadas en establecimientos que en
muchos de los casos carecen de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias; y
de personal capacitado debidamente, puede implicar consecuencias nocivas para la
salud de las personas usuarias de esos servicios.
Los cuerpos están siendo marcados
para siempre con una aguja que va y viene miles de veces por minuto. Los señores
limpian con una gasa la sangre de los cuerpos entregados. Dibujan bajo la piel. Y
vuelven a limpiar.
En nuestra época los tatuajes y
perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de
personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas, como una elección
estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente.
Por ello se hace necesario regular
las condiciones procedimentales que deben llevarse a cabo en dichos
establecimientos dado el riesgo que puede ocasionar la implementación de este
tipo de prácticas; y teniendo en cuenta los componentes de los metales y tinturas
que utilizan para lograr el efecto decorativo a modo de sello, también es riesgoso
porque no sólo la piel se afecta.
Por lo tanto, la presente iniciativa a
través de la Campaña de difusión y prevención tiene como objeto primordial la de
proteger la salud de los usuarios poniendo en conocimiento los riesgos y posibles
consecuencias perjudiciales para la salud.
Asimismo, se pretende garantizar
una información adecuada a las personas que se someten a este tipo de técnicas,
como medio de prevención de posibles daños para la salud; a través de la entrega
de folletos donde se expongan los efectos perjudiciales.
Se aplicará el régimen sancionatorio
en caso de incumplimiento.
La Unión Europea alertó que más de
la mitad de los piercings que se practican pueden acarrear infecciones agudas que
requieren un tratamiento médico clínico y criticó las condiciones en que a menudo
se realizan estas decoraciones del cuerpo en pleno auge.
Pero también algunos pigmentos
subcutáneos, a veces incluso pintura de automóvil, y otros productos pueden
provocar perjuicios para la salud.
En un estudio del Htal. Italiano del
año 2006 se reseñó que la práctica del tatuaje se realiza en distintas culturas
desde hace miles de años. Se encontraron restos de instrumentos utilizados para
tatuar de hasta 8.000 años de antigüedad.
Las motivaciones para la realización
de un tatuaje eran diversas: rituales religiosos, identificación tribal, significados
bélicos, para conmemoración de eventos, como prueba de valentía, etc.
Durante mucho tiempo, y
fundamentalmente en las culturas occidentales el tatuaje fue prohibido y mal visto.
Los romanos lo catalogaban de conducta bárbara y Moisés lo prohibió en el pueblo
hebreo.
Son distintas las causas por las que
los adolescentes se tatúan; a menudo son una solución para las crisis de identidad
y conflictos normativos de su desarrollo. Marcándose, son "únicos", se distinguen y
permiten que los diferencien de otros. Otras
veces, sirve como manera de
"incorporar" personas, fechas, símbolos, los que pasan a ser parte permanente de
su vida.
El aumento del hábito de tatuarse
también puede ser interpretado como respuesta o antídoto al estilo de vida
nómade y urbano, donde el tatuaje puede asegurar permanencia y estabilidad
como pocas otras cosas o relaciones.
Alcanzada la adultez, es conocido que
existe una alta tasa de arrepentimiento, ya sea por razones personales o
también laborales. Algunos estudios muestran que hasta 26% de los
adolescentes tatuados consideraron removerlo. Esto ocasiona muchas
consultas a servicios de dermatología y cirugía plástica con la idea de remover o
borrar el tatuaje.
Factores y conductas
de riesgo asociadas a los tataujes: familias monoparentales, fracaso escolar,
alcohol, tabaco, número de intoxicaciones alcohólicas en el último año, edad de
inicio de relaciones sexuales, número de parejas sexuales, piercings o
perforaciones en otros lugares del cuerpo.
81% tatuados por tatuador
profesional, 11,3% por amigo o familiar,
7,8% por el mismo adolescente.
Solamente el 54,7% pidió
autorización a sus padres para realizar el procedimiento.
El 11,5% alguna vez sintió
discriminación por estar tatuado.
Riesgos con los
Tatuajes
Problemas
menores:
Infecciones. Si la molestia inicial
continúa después de la cicatrización, hay que consultar a un dermatólogo.
Alergias. En forma de eccema de
contacto, la piel se inflama, produce vesículas, exuda y pica, no desaparece hasta
eliminar el causante.
Hay casos de alergia a los colorantes
(tatuaje) o a los metales y demás materiales utilizados:
El sulfato rojo de mercurio se utiliza como pigmento rojo en tatuajes y en pinturas
artísticas.
Metales Níquel, Cromo (Dicromato potásico) en tatuajes verdes, Cadmio (Amarillo)
Sales de cobalto en tatuajes azules.
Oxido de hierro, tonos ocres.
Cuidado con los colores blanco y
beige!, llevan en su composición Oxido de Titanio y Oxido de Zinc.
Otros pigmentos
orgánicos, azoicos y derivados de plantas dan alergia en ciertas personas.
Problemas mayores:
Si el material utilizado por el tatuador
no es estéril y de un solo uso, existe peligro de contraer enfermedades infecciosas.
Se destaca que también es posible que se trasmita el virus de la Hepatitis B y C,
además de otras enfermedades infecciosas, si el material usado no está
esterilizado.
Se desaconsejan los tatuajes y el
piercing a las personas afectas de diabetes, insuficiencia renal o enfermedades
cardíacas congénitas: una eventual reacción alérgica o infección serían peligrosas.
Otras
complicaciones:
Infección.
Dispersión de pigmentos
(migraciones).
Defectos de técnica.
Se ha descripto que los tatuajes
transitorios con henna produjeron extensas reacciones alérgicas con ampollas e
hiperpigmentación residual.
Está descripta la intoxicación
sistémica por mercurio siendo su fuente los tatuajes, reacciones inmediatas
sistémicas, eritema nodoso, reacciones granulomatosas.
También se han relacionado con
diversas lesiones benignas malignas de la piel tales como verrugas, granulomas,
carcinoma basal y escamoso.
Las reacciones retardadas más
frecuentes se asocian al pigmento rojo, ocasionando lesiones liquenoides.
Riesgo de Infecciones y transmisión
de enfermedades:
- Virales: hepatitis B, C, HIV, molusco
contagioso (lesiones verrugosas de la piel)
- Bacterianas: estafilococo
resistentes, necrosis asociada a infección severa.
- Lepra: se informaron 31 casos de
lepra en una ciudad endémica para la enfermedad, originados en tatuajes
realizados por artistas de la calle, con una latencia de aparición entre el tatuaje y
la aparición de la enfermedad entre 10 y 20 años-
- También se informó inoculación de
Mycobacterium tuberculosis (tuberculosis cutánea) requiriendo tratamiento
sistémico
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis colegas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |