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PROYECTO DE TP


Expediente 1059-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 3296 BIS, SOBRE INDIGNIDAD PARA SUCEDER AL HIJO.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: Sustitúyese el artículo 3296 bis del código civil, por el siguiente:
Artículo 3.296 bis: Es indigno de suceder al hijo,
a) El progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente, a su nacimiento, o hubiese negado alimentos o asistencia a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio.
b) El padre que no habiendo tomado conocimiento del nacimiento, por razones no imputables a él, si una vez requerido en forma fehaciente, no lo reconoció voluntariamente.
c) El progenitor que hubiere sido privado de la patria potestad.
d) El progenitor que hubiera sido enjuiciado por incumplimiento alimentario, o se le hayan aplicado medidas de ejecución por dicho incumplimiento.
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible actualizar el art. 3.296 bis del Código Civil, incorporando causales de indignidad para suceder, de modo de armonizar el derecho de suceder, con el resto de la legislación vigente.
Si se es persona desde la concepción, los alimentos y la asistencia se deben desde este momento, por lo que el padre que se hubiere desentendido de la alimentación y asistencia de la mujer embarazada, mal puede luego ser legitimado para suceder al hijo que nace.
Por otro lado, quien hubiese sido privado de la patria potestad, hecho realmente grave, tampoco puede sentirse con derecho de suceder al hijo que no ha criado, cuidado y educado.
De la misma gravedad es el hecho de que quien incumple con su obligación alimentaria, o bien llega al punto de haber sido embargado, inhibido o ejecutado por dicho incumplimiento, luego resulte ser heredero del hijo a quien no alimentó.
Por una razón de excelsa justicia, solicito a mis pares la reforma del presente artículo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA