PROYECTO DE TP
Expediente 1059-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 3296 BIS, SOBRE INDIGNIDAD PARA SUCEDER AL HIJO.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Sustitúyese el artículo
3296 bis del código civil, por el siguiente:
Artículo 3.296 bis: Es indigno de
suceder al hijo,
a) El progenitor que no lo hubiera
reconocido voluntariamente, a su nacimiento, o hubiese negado alimentos o asistencia a la
madre durante el embarazo, el parto y el puerperio.
b) El padre que no habiendo tomado
conocimiento del nacimiento, por razones no imputables a él, si una vez requerido en
forma fehaciente, no lo reconoció voluntariamente.
c) El progenitor que hubiere sido privado
de la patria potestad.
d) El progenitor que hubiera sido
enjuiciado por incumplimiento alimentario, o se le hayan aplicado medidas de ejecución
por dicho incumplimiento.
Artículo 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible actualizar el art.
3.296 bis del Código Civil, incorporando causales de indignidad para suceder, de
modo de armonizar el derecho de suceder, con el resto de la legislación
vigente.
Si se es persona desde la concepción,
los alimentos y la asistencia se deben desde este momento, por lo que el padre
que se hubiere desentendido de la alimentación y asistencia de la mujer
embarazada, mal puede luego ser legitimado para suceder al hijo que nace.
Por otro lado, quien hubiese sido
privado de la patria potestad, hecho realmente grave, tampoco puede sentirse con
derecho de suceder al hijo que no ha criado, cuidado y educado.
De la misma gravedad es el hecho de
que quien incumple con su obligación alimentaria, o bien llega al punto de haber
sido embargado, inhibido o ejecutado por dicho incumplimiento, luego resulte ser
heredero del hijo a quien no alimentó.
Por una razón de excelsa justicia,
solicito a mis pares la reforma del presente artículo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |