PROYECTO DE TP
Expediente 1059-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL "MAS EMPLEO Y EDUCACION PARA JOVENES".
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN ESPECIAL
"MAS EMPLEO Y EDUCACIÓN PARA
JÓVENES"
Titulo I
Objetivo
Artículo 1º- Creación.- Créase Régimen
Especial "Más Empleo y Educación para Jóvenes" que se aplicará y desarrollará conforme
lo establece la presente Ley y su reglamentación.
Articulo 2º: Objetivo: El Régimen Especial
"Mas Empleo y Educación para Jóvenes" tiene como objeto la inserción de los jóvenes en
el mercado laboral e incentivar la continuidad de sus estudios superiores, con el fin de que
los mismos desarrollen nuevas aptitudes, conocimientos y habilidades, tomando como
base a las MiPyMes, principales generadoras de empleo en nuestro país.
Titulo II
Beneficiarios
Artículo 3º.- Destinatarios Son destinatarios del
presente Régimen los jóvenes de entre 17 y 24 años de edad, que hayan finalizado el
nivel Polimodal o Secundario según corresponda, o los que lo reemplacen en el
futuro.
Artículo 4º.- Empresas Beneficiarias.- Podrán
acceder al régimen especial establecido en la presente ley:
a) Los sujetos comprendidos en los incisos a)
y b) y último párrafo del artículo 49º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
b) Los sujetos comprendidos en el artículo 2
del anexo de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus
modificaciones y complementarias, que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
En ambos casos podrán acceder al régimen,
siempre que, independientemente de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
reglamentación, no cuenten con deudas referidas a la seguridad social y obligaciones
tributarias. En caso de haberse acogido a algún régimen de facilidad de pagos el mismo
deberá encontrarse al día.
Artículo 5º.- Prohibiciones.- No podrán
acogerse al régimen especial dispuesto por la presente ley, quienes se hallen en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto
de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según
corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente
por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaria de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus
modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y se encuentren procesados
d) Las personas jurídicas en las que, según
corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de
vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del
mismo.
Titulo III
Contribuyentes del Impuesto a las
Ganancias
Artículo 6º.- Régimen Especial para
Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.- Las empresas descriptas en el artículo 4º
inciso a) que incorporen jóvenes a su planta de personal bajo este régimen podrán
computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 50% de las
Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de
contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo si la
contratación implica un incremento neto en la nomina de trabajadores.
Artículo 7º.- Período de imputación.- El pago a
cuenta dispuesto por el presente régimen será de aplicación contra el impuesto a las
ganancias determinado en el ejercicio fiscal en el cual se hubiera incorporado el nuevo
trabajador y en el siguiente.
El remanente de los pagos a cuenta que no
haya podido imputarse al impuesto a las ganancias de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo precedente podrá trasladarse sólo a un ejercicio fiscal adicional.
Titulo IV
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes
Artículo 8º.- Régimen Especial para
Monotributo.- Las personas físicas o jurídicas, descriptas en el artículo 4º inciso b)
inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que incorporen
jóvenes a sus actividades bajo este programa podrán computar como pago a cuenta del
pago del Monotributo Impositivo, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social
pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación, con relación a cada nuevo
trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo si la
contratación implica un incremento neto en la nomina de trabajadores.
Artículo 9°.- Forma de imputación: A los fines
de establecer la modalidad de cómputo del pago a cuenta señalado en el artículo anterior
el importe anual que representa dicho pago a cuenta será utilizable para la compensación
con las cuotas del Monotributo Impositivo del año siguiente.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dictará las normas reglamentarias a tal fin.
Artículo 10º.- Saldos Remanentes.- El
remanente de los pagos a cuenta que no haya podido imputarse al pago del Monotributo
Impositivo durante la vigencia del presente Régimen, podrán tomarse a cuenta del
Monotributo Impositivo hasta la extinción del mismo.
Titulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 11º.- Acogimiento.- El acogimiento al
presente régimen deberá manifestarse mediante Declaración Jurada al momento de
incorporar a cada nuevo trabajador bajo el régimen previsto en la presente ley, de
acuerdo a la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Artículo 12º.- Incentivo para educación.- En
aquellos casos en que los jóvenes incorporados en la planta de personal bajo este
régimen se encuentren cursando el nivel superior educativo - universitario o terciario- y
siempre que se verifique un avance en la carrera en curso, el porcentaje de las
Contribuciones a la Seguridad Social que se podrán tomar como pago a cuenta, de
acuerdo a lo definido en los en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, será del 100% de las
Contribuciones a la Seguridad Social y su duración se extenderá a tres (3) años.
La Autoridad de Aplicación conjuntamente con
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Administración Federal de Ingresos
Públicos establecerán, a través de la reglamentación, el procedimiento y los requisitos
necesarios para acceder al incentivo establecido en el presente artículo.
Artículo 13º.- Limites al beneficio.- Las
empresas definidas en los artículos 4º y 6º de la presente Ley podrán incorporar personal
bajo este régimen hasta un máximo del 50% del total de su nómina de personal respecto
de la registrada al cierre del último ejercicio fiscal, no pudiendo en ningún caso superar los
veinticinco (25) nuevos trabajadores.
El presente régimen no será de aplicación a
los contratos regulados en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Artículo 14º.- Derechos y Obligaciones de las
empresas.- Los derechos y obligaciones de las empresas beneficiarias del presente
régimen se ajustarán a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas
complementarias y modificatorias y a lo establecido en la presente Ley y su
reglamentación.
En el caso de que los jóvenes incorporados a
través de este programa se encuentren cursando estudios superiores -universitarios o
terciarios-, las empresas deberán fijar el horario de trabajo de forma tal que permitan al
nuevo empleado continuar su educación.
Artículo 15º.- Derechos y Obligaciones de los
jóvenes.- Los derechos y obligaciones de los jóvenes se enmarcan en lo establecido en la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias y modificatorias y a lo establecido en
la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 16º.- Autoridad de Aplicación.- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente
régimen, para lo cual dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de
implementación del mismo.
Artículo 17º.- Difusión. La Autoridad de
aplicación dispondrá los medios necesarios para llevar adelante la difusión del presente
régimen en medios gráficos, radiales y televisivos.
Artículo 18º.- Asesoramiento e Información. La
Autoridad de aplicación conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos
Públicos brindarán información acerca de las características y requisitos del régimen a los
Jóvenes y MiPyMEs interesadas en el mismo.
Artículo 19º.- Vigencia del Régimen. El
presente régimen tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su sanción,
quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional para prorrogar su vigencia, por única vez,
en función de la evolución de los índices de empleo, por un nuevo período de cinco (5)
años.
Artículo 20º.- Información. Anualmente el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, informará al Poder
Legislativo Nacional sobre la evolución del presente programa.
Artículo 21º.- Reglamentación.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 22º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al haber perdido estado parlamentario el
proyecto de Ley Régimen especial"Mas empleo y educación para jóvenes", expediente Nº
6965-D-06 de mi autoría, pongo a consideración nuevamente este proyecto.
La falta de empleo es un problema que afecta
a todos los segmentos de la población pero especialmente a los jóvenes, que se ven
expuestos, en comparación con los adultos, a mayores niveles de incertidumbre
económica y social. De acuerdo con un informe de la OIT (Tendencias Mundiales del
empleo juvenil, Ginebra 2004) sobre las tendencias del empleo juvenil en el mundo, la
probabilidad de estar desempleado es 3,5 veces mayor para los jóvenes que para los
adultos.
La crisis en materia de empleo, y sus efectos
acentuados en el caso de la población joven son situaciones que afectan a la casi
totalidad de los países en la actual coyuntura, más allá de sus diferentes grados de
desarrollo económico y social.
Si observamos a España, Italia, Portugal, y
demás países que componen la Unión Europea, han generado políticas de inserción de
los jóvenes en el mercado de trabajo, mediante la implementación de distintas
modalidades de contratación y estableciendo beneficios o bonificaciones para las
empresas que utilizan estos programas para insertar jóvenes en su planta de personal. La
problemática del desempleo juvenil, y las posibles respuestas al mismo constituyen, para
estos países, aspectos de innegable prioridad.
Las estadísticas nacionales, a través de la
Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del primer trimestres 2006 advierten que la tasa
de desocupación de los jóvenes de 17 a 24 años de edad asciende al 24% en el total de
los aglomerados relevados, lo que representa en un total urbano nacional a 625 mil
personas.
Asimismo, la participación de los jóvenes en el
desempleo global es particularmente importante: el porcentaje de jóvenes en el
desempleo alcanza el 36,3%, cifra por demás preocupante si se tiene en cuenta que los
jóvenes componen el 17% de la población activa.
Son los más jóvenes entre los jóvenes los más
vulnerables al desempleo: entre los adolescentes (de 15 a 19 años de edad) la tasa de
desempleo alcanza a 35,5%, aproximadamente 3 veces más que la del total de la
población económicamente activa y 4 veces más que la de los adultos. En el total urbano
nacional, el 14,7% de los desempleados tienen entre 15 y 19 años de edad, lo que
representa una población de 264 mil personas.
Por otro lado en nuestro país, sólo el 57% de
los jóvenes han culminado el nivel medio de educación, de los cuales el 45% no continúa
estudiando. Hoy nuestra realidad social nos muestra que nuestros jóvenes deben
insertarse en el mercado laboral de manera temprana, y sólo unos pocos tienen la
oportunidad de seguir capacitándose profesionalmente. Sólo el 12% de los jóvenes
continúa sus estudios superiores y se encuentran trabajando.
Los datos hablan por si solos y nos muestran
claramente que además de darles la oportunidad a los jóvenes de ingresar a su primer
trabajo, debemos incentivarlos a continuar con sus estudios superiores, con el fin de
conseguir un mejor desarrollo personal y profesional.
Estas razones nos llevaron a pensar y elaborar
este Proyecto de Ley que tiene como objetivo, justamente, facilitar la inserción de los
jóvenes entre 17 y 24 años, en el mercado laboral e incentivar la continuidad de sus
estudios superiores, con el fin de que los mismos desarrollen nuevas aptitudes,
conocimientos y habilidades, tomando como base a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMes), principales generadoras de empleo en nuestro país.
Para lograr estos ambiciosos objetivos el
presente proyecto establece que las MiPyMEs que incorporen jóvenes a su planta de
personal bajo este régimen podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias o del monotributo impositivo, según corresponda, el 50% de las Contribuciones
a la Seguridad Social pagadas durante los dos primeros años de contratación, con
relación a cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen. Es importante aclarar
que en todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un
aumento en la nomina de trabajadores.
Asimismo, y con el objetivo de incentivar la
continuidad en el sistema educativo, en aquellos casos en que los jóvenes incorporados
en la nomina de personal de las MiPyMEs bajo este régimen se encuentren cursando el
nivel superior educativo - universitario o terciario- y se verifique un avance real en la
carrera en curso, el porcentaje de las Contribuciones a la Seguridad Social que se podrán
tomar como pago a cuenta, será del 100% de las mismas y la duración del beneficio se
extenderá a tres (3) años.
Con este esquema la apuesta del Estado es
bien clara y concreta en este campo: se le reintegran a los empleadores la mitad de las
cargas sociales pagadas durante los primeros dos años de contratación de los jóvenes,
reintegro que se duplica y alcanza la totalidad de las cargas sociales si el joven
estudia.
La filosofía es entonces clara, el Estado
comparte la carga previsional con el empresario si este contrata a un joven y la asume
totalmente si el empresario se responsabiliza porque éste joven se capacite.
Estamos convencidos que el presente régimen
producirá un fuerte impacto en los jóvenes de 17 a 24 años. Ello debido, por un lado, a la
gran cantidad de MiPyMEs radicadas en nuestro país, cerca de 1 millón entre industrias,
comercios y empresas de servicios y, por el otro, debido a los 357 mil jóvenes
aproximadamente que cumplen con los requisitos del programa y resultan potenciales
beneficiarios del mismo.
Por los motivos expuestos y debido a la
fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4035-D-10 |