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PROYECTO DE TP


Expediente 1059-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL "MAS EMPLEO Y EDUCACION PARA JOVENES".
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL
"MAS EMPLEO Y EDUCACIÓN PARA JÓVENES"
Titulo I
Objetivo
Artículo 1º- Creación.- Créase Régimen Especial "Más Empleo y Educación para Jóvenes" que se aplicará y desarrollará conforme lo establece la presente Ley y su reglamentación.
Articulo 2º: Objetivo: El Régimen Especial "Mas Empleo y Educación para Jóvenes" tiene como objeto la inserción de los jóvenes en el mercado laboral e incentivar la continuidad de sus estudios superiores, con el fin de que los mismos desarrollen nuevas aptitudes, conocimientos y habilidades, tomando como base a las MiPyMes, principales generadoras de empleo en nuestro país.
Titulo II
Beneficiarios
Artículo 3º.- Destinatarios Son destinatarios del presente Régimen los jóvenes de entre 17 y 24 años de edad, que hayan finalizado el nivel Polimodal o Secundario según corresponda, o los que lo reemplacen en el futuro.
Artículo 4º.- Empresas Beneficiarias.- Podrán acceder al régimen especial establecido en la presente ley:
a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) y último párrafo del artículo 49º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
b) Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del anexo de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus modificaciones y complementarias, que califiquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs);
En ambos casos podrán acceder al régimen, siempre que, independientemente de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación, no cuenten con deudas referidas a la seguridad social y obligaciones tributarias. En caso de haberse acogido a algún régimen de facilidad de pagos el mismo deberá encontrarse al día.
Artículo 5º.- Prohibiciones.- No podrán acogerse al régimen especial dispuesto por la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaria de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del mismo.
Titulo III
Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias
Artículo 6º.- Régimen Especial para Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.- Las empresas descriptas en el artículo 4º inciso a) que incorporen jóvenes a su planta de personal bajo este régimen podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo si la contratación implica un incremento neto en la nomina de trabajadores.
Artículo 7º.- Período de imputación.- El pago a cuenta dispuesto por el presente régimen será de aplicación contra el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal en el cual se hubiera incorporado el nuevo trabajador y en el siguiente.
El remanente de los pagos a cuenta que no haya podido imputarse al impuesto a las ganancias de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente podrá trasladarse sólo a un ejercicio fiscal adicional.
Titulo IV
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Artículo 8º.- Régimen Especial para Monotributo.- Las personas físicas o jurídicas, descriptas en el artículo 4º inciso b) inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que incorporen jóvenes a sus actividades bajo este programa podrán computar como pago a cuenta del pago del Monotributo Impositivo, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo este programa.
Dicho beneficio solo será efectivo si la contratación implica un incremento neto en la nomina de trabajadores.
Artículo 9°.- Forma de imputación: A los fines de establecer la modalidad de cómputo del pago a cuenta señalado en el artículo anterior el importe anual que representa dicho pago a cuenta será utilizable para la compensación con las cuotas del Monotributo Impositivo del año siguiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas reglamentarias a tal fin.
Artículo 10º.- Saldos Remanentes.- El remanente de los pagos a cuenta que no haya podido imputarse al pago del Monotributo Impositivo durante la vigencia del presente Régimen, podrán tomarse a cuenta del Monotributo Impositivo hasta la extinción del mismo.
Titulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 11º.- Acogimiento.- El acogimiento al presente régimen deberá manifestarse mediante Declaración Jurada al momento de incorporar a cada nuevo trabajador bajo el régimen previsto en la presente ley, de acuerdo a la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 12º.- Incentivo para educación.- En aquellos casos en que los jóvenes incorporados en la planta de personal bajo este régimen se encuentren cursando el nivel superior educativo - universitario o terciario- y siempre que se verifique un avance en la carrera en curso, el porcentaje de las Contribuciones a la Seguridad Social que se podrán tomar como pago a cuenta, de acuerdo a lo definido en los en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, será del 100% de las Contribuciones a la Seguridad Social y su duración se extenderá a tres (3) años.
La Autoridad de Aplicación conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerán, a través de la reglamentación, el procedimiento y los requisitos necesarios para acceder al incentivo establecido en el presente artículo.
Artículo 13º.- Limites al beneficio.- Las empresas definidas en los artículos 4º y 6º de la presente Ley podrán incorporar personal bajo este régimen hasta un máximo del 50% del total de su nómina de personal respecto de la registrada al cierre del último ejercicio fiscal, no pudiendo en ningún caso superar los veinticinco (25) nuevos trabajadores.
El presente régimen no será de aplicación a los contratos regulados en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 14º.- Derechos y Obligaciones de las empresas.- Los derechos y obligaciones de las empresas beneficiarias del presente régimen se ajustarán a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias y modificatorias y a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
En el caso de que los jóvenes incorporados a través de este programa se encuentren cursando estudios superiores -universitarios o terciarios-, las empresas deberán fijar el horario de trabajo de forma tal que permitan al nuevo empleado continuar su educación.
Artículo 15º.- Derechos y Obligaciones de los jóvenes.- Los derechos y obligaciones de los jóvenes se enmarcan en lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias y modificatorias y a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 16º.- Autoridad de Aplicación.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente régimen, para lo cual dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de implementación del mismo.
Artículo 17º.- Difusión. La Autoridad de aplicación dispondrá los medios necesarios para llevar adelante la difusión del presente régimen en medios gráficos, radiales y televisivos.
Artículo 18º.- Asesoramiento e Información. La Autoridad de aplicación conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos brindarán información acerca de las características y requisitos del régimen a los Jóvenes y MiPyMEs interesadas en el mismo.
Artículo 19º.- Vigencia del Régimen. El presente régimen tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su sanción, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional para prorrogar su vigencia, por única vez, en función de la evolución de los índices de empleo, por un nuevo período de cinco (5) años.
Artículo 20º.- Información. Anualmente el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, informará al Poder Legislativo Nacional sobre la evolución del presente programa.
Artículo 21º.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 22º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al haber perdido estado parlamentario el proyecto de Ley Régimen especial"Mas empleo y educación para jóvenes", expediente Nº 6965-D-06 de mi autoría, pongo a consideración nuevamente este proyecto.
La falta de empleo es un problema que afecta a todos los segmentos de la población pero especialmente a los jóvenes, que se ven expuestos, en comparación con los adultos, a mayores niveles de incertidumbre económica y social. De acuerdo con un informe de la OIT (Tendencias Mundiales del empleo juvenil, Ginebra 2004) sobre las tendencias del empleo juvenil en el mundo, la probabilidad de estar desempleado es 3,5 veces mayor para los jóvenes que para los adultos.
La crisis en materia de empleo, y sus efectos acentuados en el caso de la población joven son situaciones que afectan a la casi totalidad de los países en la actual coyuntura, más allá de sus diferentes grados de desarrollo económico y social.
Si observamos a España, Italia, Portugal, y demás países que componen la Unión Europea, han generado políticas de inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, mediante la implementación de distintas modalidades de contratación y estableciendo beneficios o bonificaciones para las empresas que utilizan estos programas para insertar jóvenes en su planta de personal. La problemática del desempleo juvenil, y las posibles respuestas al mismo constituyen, para estos países, aspectos de innegable prioridad.
Las estadísticas nacionales, a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del primer trimestres 2006 advierten que la tasa de desocupación de los jóvenes de 17 a 24 años de edad asciende al 24% en el total de los aglomerados relevados, lo que representa en un total urbano nacional a 625 mil personas.
Asimismo, la participación de los jóvenes en el desempleo global es particularmente importante: el porcentaje de jóvenes en el desempleo alcanza el 36,3%, cifra por demás preocupante si se tiene en cuenta que los jóvenes componen el 17% de la población activa.
Son los más jóvenes entre los jóvenes los más vulnerables al desempleo: entre los adolescentes (de 15 a 19 años de edad) la tasa de desempleo alcanza a 35,5%, aproximadamente 3 veces más que la del total de la población económicamente activa y 4 veces más que la de los adultos. En el total urbano nacional, el 14,7% de los desempleados tienen entre 15 y 19 años de edad, lo que representa una población de 264 mil personas.
Por otro lado en nuestro país, sólo el 57% de los jóvenes han culminado el nivel medio de educación, de los cuales el 45% no continúa estudiando. Hoy nuestra realidad social nos muestra que nuestros jóvenes deben insertarse en el mercado laboral de manera temprana, y sólo unos pocos tienen la oportunidad de seguir capacitándose profesionalmente. Sólo el 12% de los jóvenes continúa sus estudios superiores y se encuentran trabajando.
Los datos hablan por si solos y nos muestran claramente que además de darles la oportunidad a los jóvenes de ingresar a su primer trabajo, debemos incentivarlos a continuar con sus estudios superiores, con el fin de conseguir un mejor desarrollo personal y profesional.
Estas razones nos llevaron a pensar y elaborar este Proyecto de Ley que tiene como objetivo, justamente, facilitar la inserción de los jóvenes entre 17 y 24 años, en el mercado laboral e incentivar la continuidad de sus estudios superiores, con el fin de que los mismos desarrollen nuevas aptitudes, conocimientos y habilidades, tomando como base a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes), principales generadoras de empleo en nuestro país.
Para lograr estos ambiciosos objetivos el presente proyecto establece que las MiPyMEs que incorporen jóvenes a su planta de personal bajo este régimen podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del monotributo impositivo, según corresponda, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen. Es importante aclarar que en todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un aumento en la nomina de trabajadores.
Asimismo, y con el objetivo de incentivar la continuidad en el sistema educativo, en aquellos casos en que los jóvenes incorporados en la nomina de personal de las MiPyMEs bajo este régimen se encuentren cursando el nivel superior educativo - universitario o terciario- y se verifique un avance real en la carrera en curso, el porcentaje de las Contribuciones a la Seguridad Social que se podrán tomar como pago a cuenta, será del 100% de las mismas y la duración del beneficio se extenderá a tres (3) años.
Con este esquema la apuesta del Estado es bien clara y concreta en este campo: se le reintegran a los empleadores la mitad de las cargas sociales pagadas durante los primeros dos años de contratación de los jóvenes, reintegro que se duplica y alcanza la totalidad de las cargas sociales si el joven estudia.
La filosofía es entonces clara, el Estado comparte la carga previsional con el empresario si este contrata a un joven y la asume totalmente si el empresario se responsabiliza porque éste joven se capacite.
Estamos convencidos que el presente régimen producirá un fuerte impacto en los jóvenes de 17 a 24 años. Ello debido, por un lado, a la gran cantidad de MiPyMEs radicadas en nuestro país, cerca de 1 millón entre industrias, comercios y empresas de servicios y, por el otro, debido a los 357 mil jóvenes aproximadamente que cumplen con los requisitos del programa y resultan potenciales beneficiarios del mismo.
Por los motivos expuestos y debido a la fundamental importancia que reviste la temática desarrollada, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4035-D-10