PROYECTO DE TP
Expediente 1058-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2009 - 2014.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe a la
brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones del
transporte ferroviario de cargas, abarcando las concesiones otorgadas a
América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina
Logística Central Sociedad Anónima, rescindidas por Resolución Nº 469 del
Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013 a saber:
Si las empresas concesionarias del
transporte ferroviario de cargas cuyos contratos fueron renegociados en virtud
de lo establecido en la Ley Nº 25.561, y que suscribieron las respectivas
Addendas a los mismos, cumplimentaron el Plan Quinquenal de inversiones
previsto para el período 2004/5 a 2008/9, como asimismo si fue aprobado y se
encuentra en ejecución el siguiente Plan Quinquenal de inversiones
correspondiente al período 2009/10 a 2013/14.
Obras de infraestructura
ejecutadas con aportes de las empresas concesionarias en los ejercicios 2004 a
2013, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto reconocido como
inversión para ese período.
Indicadores de Control aplicados
por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) entre las fechas
de firma de las respectivas Cartas de Entendimiento entre las empresas
concesionarias y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos (UNIREN) y las fechas de los respectivos Decretos de
aprobación de las Cartas Acuerdo suscriptas entre las empresas concesionarias
y el Estado Nacional/Concedente, detallando los resultados de la aplicación de
los mismos a cada una de las concesiones.
Inspecciones "in situ" realizadas
por la CNRT para determinar el grado de cumplimiento dado por las
concesionarias a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los
materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamiento de seguridad
incorporados y al mantenimiento de los mismos entre los años 2005 y la fecha
del presente Proyecto de Resolución.
Si las empresas concesionarias han
presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un Avance del
Plan Anual de Inversiones detallado para la infraestructura de vías, obras de
arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento,
maquinarias, edificios y otros, para su ejecución para el próximo período
económico.
Obras ejecutadas durante los años
2004 a 2013 para la recuperación de la infraestructura por daños por
fenómenos hídricos o propias del servicio de cargas o del servicio interurbano
de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
Contrataciones efectuadas para
cumplimentar el programa de inversiones en material rodante para los
ejercicios 2004 a 2013 pagaderas con fondos del Concedente.
Si las empresas concesionarias han
presentado al 31 de mayo de cada año -desde 2005 a 2013- ante la Autoridad
de Aplicación, el plan anual de mantenimiento para la red primaria y secundaria
y el plan anual de conservación para la red sin operación, a ser ejecutados
durante el siguiente ejercicio económico.
Si las empresas concesionarias han
informado al 31 de enero de cada año desde 2005 a 2014 a la Autoridad de
Aplicación si cumplimentaron el Plan citado en la pregunta anterior.
Si ha sido creado el Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI),
indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos hasta la fecha.
En caso de resultar negativa la
respuesta al punto anterior, sírvase informar sobre el estado de avance del
trámite de creación del Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde se han
depositado los ingresos que debían realizar las empresas concesionarias.
Si se ha abonado a partir del 1º de
enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de las concesiones, en base al
porcentaje de la facturación anual acordado con cada una de las empresas
concesionarias, indicando asimismo si dichos valores fueron ingresados al
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI). En caso
afirmativo, detallar el monto correspondiente desde el año 2004 a la
fecha.
Para el supuesto de respuesta
negativa a la pregunta 12, informar cuál ha sido el monto de Canon/Alquiler
abonado desde el año 2004 al presente por cada una de las empresas
concesionarias, y por qué motivo dichos fondos no fueron ingresados al Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI).
Si la Autoridad de Aplicación ha
dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria de terceros
operadores (cláusula 9 de las Addendas).
Empresas que ingresaron como
terceros operadores de carga en cada una de las redes concesionadas para
transportar productos, tanto con origen dentro o fuera de las distintas redes
concesionadas.
Operadores del servicio ferroviario
de transporte de pasajeros que actúan sobre la red primaria de cargas de cada
una de las concesiones.
Si se ha cumplimentado por las
empresas concesionarias lo acordado en la cláusula 12 de las respectivas
Addendas a los contratos de concesión, a los efectos de estar en condiciones de
confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes
inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en el Anexo 11 de
cada una de las Actas- Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Si se ha depositado dentro de los
quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos provenientes
de las explotaciones colaterales autorizadas en las Actas-Acuerdo aprobadas
por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y monto de
cada uno de los depósitos efectuados por cada una de las empresas
concesionarias. En caso negativo, informar las razones de tal
incumplimiento.
Si se han cumplimentado dentro
del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión de
calidad bajo la norma ISO 9001/2000 en cada una de las concesiones.
Si ha sido presentado dentro de
los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes
recibidos por las empresas concesionarias al inicio de cada concesión, indicando
el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de
reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del
período de la concesión otorgada a cada una de ellas.
Si las empresas concesionarias han
informado en tiempo y forma sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus
concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las respectivas
Addendas a los contratos renegociados. En caso afirmativo, solicitamos se
acompañe copia de tal presentación. En caso negativo, informar las razones de
tal incumplimiento.
Si se ha procedido a recategorizar
anualmente las redes otorgadas en concesión a cada una de las empresas
referenciadas, conforme lo acordado en las respectivas Addendas a los
contratos de concesión.
Si la Autoridad de Aplicación ha
elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de
Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia
de servicios y en materia de inversiones.
Si han sido establecidas por la
Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de
experiencia, de solvencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes
deseen participar como operadores ferroviarios de pasajeros y cuáles han sido
los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos
operadores.
Valores definidos por la Autoridad
de Aplicación de los peajes a percibir por cada empresa concesionaria por el
uso que realicen terceros operadores de carga y/o pasajeros de la
infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la
circulación de los trenes a su cargo.
Si fueron incorporados al Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) los
valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o concesionarios
que hayan utilizado la red de otro concesionario para el transporte de
pasajeros.
Si se ha previsto en la
reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las
normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe
cada una de las empresas concesionarias por aquéllas explotaciones colaterales
que se les ha autorizado realizar conforme lo acordado en las respectivas
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Si la Autoridad de Aplicación ha
dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar
las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en
toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las Addendas aprobadas
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por diversos motivos, el tema de
los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad.
Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario
de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el
ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.
Pareciera ser que estamos
presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde
las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o
industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y
sus proyecciones para los próximos años.
Sin duda alguna, ante el aumento
considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo
ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante
mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como
aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que
el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el
encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la
situación cuasi monopólica que detenta.
Los "efectos externos" o
externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de:
accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos
mensurables económicamente.
Mejorar la participación del modo
ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y
técnicos para su concreción.
Por ello nuestro Bloque, con el
acompañamiento de otras fuerzas políticas, ha presentado un proyecto de Ley
en fecha 5 de mayo de 2013 (expediente 3115-D-2013) indicado como Política
de Estado para Ferrocarriles, pendiente aún de tratamiento en la respectiva
Comisión.
Lamentablemente la situación
actual del sistema ferroviario puede calificarse de regular a mala.
"La red ferroviaria actual no ha
variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto
grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales
alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de
nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte
ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países
con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son
vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como
ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el
camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren
carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras
ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor
contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte
automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance
Económico 2009).
Debemos tener en cuenta que la
red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su
recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden
diferenciarse del siguiente modo:
Red Primaria de Cargas con
pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas
interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de
largo recorrido.
Red Primaria de Cargas con
pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores
velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
Red Secundaria de Cargas: opera
como alimentadora de la red primaria.
Red sin operación o a la demanda:
es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o
instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación
con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las
empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del
Estado/Concedente.
Esta categorización fue
considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de
evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de
establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación
según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
El mencionado proceso de
renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte
ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido
por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las
Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente
intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo
Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada,
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte
ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo
contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley
Nº 26.896, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había sido prorrogada
por sucesivas Leyes) , estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos;
la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen
previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las
empresas.
La renegociación de los contratos
de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y
Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la
citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar
proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo
transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que
no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de
concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica
Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica
Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con
la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (
aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de
enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los
Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las
partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara
en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413,
respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos
contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por
la Auditoría General de la Nación en sus informes, se resolvió finalmente
rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del
Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).
A pesar de ello hemos considerado
necesario requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la
solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas
Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.
Evidentemente el largo tiempo
transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación
contractual ha repercutido negativamente en el funcionamiento del desarrollo
del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando
en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su
conjunto.
Surge de las Actas Acuerdo
suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones
que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal sentido advertimos que
recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las
condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas
por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también
las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones
contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas
Concesionarias.
Por otra parte el Organismo de
Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual
instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación
del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de
Transporte).
Por ello, entendemos que resulta
procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de
este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo
con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las
empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con
las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud
de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas
Acuerdo modificatorias de los contratos.
Reiteramos que las Actas Acuerdo
han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº
2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Resulta entonces imprescindible
conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como
también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de
las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué
medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la
conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos
posteriores.
Los anuncios gubernamentales
sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con
los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la
realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de
transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación
del mismo.
En tal sentido citamos del
documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:"
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO
NACIONAL...La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente
condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la
discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura,
el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras
actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y
puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como
sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de
carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de
satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de
sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su
recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado
análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer
prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página
52).
Se estima oportuno destacar el
plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte
ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de
treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes
fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo
Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992 y c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de
marzo de 1993.
Sobre esta materia nuestro Bloque
ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070-
D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la
firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el
estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes
que les fueran entregados en concesión.
Se ha preparado ahora un
cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las
Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas
concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al
respecto.
Este Proyecto de Resolución tiene
como antecedentes los expedientes de mi autoría Nº 2146-D-2012 y Nº 2333-
D-2013 que reprodujo el anterior.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |