PROYECTO DE TP
Expediente 1058-D-2013
Sumario: ENERGIA ELECTRICA BASADA EN FUENTES RENOVABLES: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU GENERACION Y DISTRIBUCION PARA EL AÑO 2050; DEROGACION DE LA LEY 26566.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se declara de Interés
Nacional el objetivo de alcanzar un sistema de generación y distribución de
energía eléctrica enteramente basada en fuentes de energía renovables para el
año 2050.
Artículo 2º: Para alcanzar el objetivo
planteado en el Artículo 1 de la presente ley, el Estado Nacional deberá establecer
programas de eficiencia energética, generación mediante fuentes de energía
basadas en recursos renovables, tal lo establecido en la Ley Nacional 26.190, y
una progresiva eliminación de la dependencia de fuentes de energía nuclear y de
combustibles fósiles.
Artículo 3º: Acorde a las definiciones y
al régimen establecido por la Ley Nacional 26.190 se establece el objetivo de
alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables del 25% del
consumo de energía eléctrica nacional para el año 2020.
Artículo 4º: Queda derogada la Ley
26.566.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional
deberá establecer un programa de reducción progresiva de la generación de
electricidad mediante reactores nucleares de modo tal de alcanzar su completo
abandono no más allá del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo nacional,
a través de la Secretaría de Energía de la Nación y a través de los diferentes
entes regulatorios eléctricos, deberán generar los instrumentos legales y técnicos
apropiados para que todos los usuarios de servicios de distribución eléctrica
puedan ser generadores de energía eléctrica en base a fuentes renovables y
puedan volcar esa energía a dicha redes. Estos instrumentos deben estar en
plena vigencia en todas las jurisdicciones provinciales para el 31 de diciembre de
2020. En las jurisdicciones que corresponde al Ente Nacional Regulador Eléctrico
(ENRE) estas normas deben estar en plena vigencia al 31 de diciembre de
2015.
Artículo 7º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley y sus
fundamentos, fueron elaborados por la organización "Los Verdes - FEP" y fue
presentado mediante una nota dirigida al Sr. Presidente de la H.C.D.N., Dr.
Eduardo Fellner, por su representante Daniela Vitale en fecha 29 de septiembre
de 2011.
Según su página web, La organización
Los Verdes - FEP (Foro de Ecología Política) inició sus actividades en el año 2002
y está formado por un grupo de personas que comparten una trayectoria común
de trabajo en favor de la sostenibilidad ambiental y la equidad social. Su misión es
colaborar en el desarrollo de políticas alternativas frente a los desafíos
ambientales y sociales que enfrenta nuestro país (1) .
La energía nuclear es el modo más
caro y peligroso para producir electricidad. No existe una central nuclear ni ciclo
del combustible y residuos nucleares que estén exentos de riesgos. Estos peligros
están asociados siempre a situaciones que entrañan un impacto significativo para
la salud de las personas.
Un reactor nuclear opera en un
delicado equilibrio dentro de márgenes muy precisos. Sólo es posible sostener su
funcionamiento dentro de esos márgenes por medio de una compleja ingeniería y
haciendo uso de múltiples sistemas de control y seguridad. Mantener ese
equilibrio es extremadamente caro y es el precio a pagar en el intento de reducir
los peligros de la energía nuclear. Disminuir los riesgos sólo es posible ampliando
las barreras ingenieriles, pero esto representa incrementar los ya de por sí
elevados costos de la energía nuclear.
No obstante, los riesgos nucleares no
pueden ser mitigados a niveles aceptables para la población. El mayor accidente
posible, como el ocurrido en los reactores de Fukushima, Japón, es un riesgo
inaceptable para la población.
Los altísimos costos económicos; los
riesgos en la operación en todo el ciclo del combustible nuclear (minería,
fabricación de combustibles, operación de reactores, etc.); el legado de residuos
altamente radiactivos, que deben ser protegidos de por vida ya sea por sus riegos
radiológicos como por su potencial desvío hacia fines militares o terroristas,
convierten a la producción de electricidad por medio de reactores nucleares en
una insensatez.
La Argentina no está exenta de los
riesgos que entraña la actividad nuclear. Tanto las plantas de Embalse y Atucha I,
así como otras instalaciones, registran en su historia incidentes que han afectado
a operarios y pudieron derivar en accidentes mayores. Las minas de uranio han
dejado un pasivo ambiental en diferentes puntos del país que aún no sido resuelto.
A pesar de esto, se quiere reactivar la explotación de uranio, incluso para la
exportación.
Lamentablemente, en estos últimos
años se está reviviendo el viejo plan nuclear de la dictadura militar, un plan
megalómano, que fue diseñado con una fuerte componente militarista. Siguiendo
aquel plan inicial, el Gobierno Nacional promete inaugurar Atucha II (después de
30 años en construcción), proyecto de la primera junta militar iniciado en 1981; se
han reabierto los laboratorios de enriquecimiento de uranio en Pilcaniyeu, el
proyecto secreto que piloteaba el Contralmirante Castro Madero, a la cabeza de la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); se pretende construir el reactor
CAREM que deriva del proyecto de construcción de
un submarino nuclear y que,
modificado, se ha intentado vender desde la década de los 80 como "mini-central"
para el cual no existe mercado alguno. Incluso, el Gobierno Nacional ha llegado a
plantear la construcción de navíos propulsados por reactores atómicos. Todos
estos proyectos sólo existen mediante los enormes subsidios del Estado.
Cada peso gastado en energía nuclear
es un peso gastado en incrementar el riesgo nuclear y, por otro lado, es un peso
menos destinado al desarrollo de fuentes energéticas limpias, renovables y
económicamente más eficientes. La opción nuclear es ideológica, no tiene nada
que ver con la cuestión energética. No tiene ningún sentido correr los riesgos que
implica, ni pagar el costo económico que representa.
La apuesta a la energía nuclear ha
desviado, y continúa desviando, fondos que son necesarios para realizar el
urgente cambio de matriz energética que debemos realizar en los próximos años,
urgidos por el desafío del cambio climático y la necesidad de asegurar un
suministro independiente, seguro y sustentable.
Argentina debe desmantelar las
actuales plantas nucleares en un calendario realista, sin realizar más inversiones
en la extensión de la vida útil de las mismas y desistir de toda nueva planta de
energía nuclear. Asimismo se debe concentrar la tarea de la Comisión Nacional de
Energía Nuclear en la centralización de las actividades nucleares permitidas:
reactores de investigación, bajo control internacional y de la comunidad científica
argentina; garantizar la plena aplicación de todas las normas municipales,
provinciales y constitucionales que regulan las actividades nucleares.
Por otro lado, Argentina debe apostar
fuertemente a las energías renovables, de las que podemos hacer un uso masivo
dado la enorme disponibilidad de recursos y las modernas tecnologías
actualmente aprovechables. La apuesta por las energías renovables no sólo nos
garantiza un suministro energético ambientalmente seguro, sino que además nos
permite generar una matriz energética soberana, con seguridad en el suministro,
dependiendo de recursos abundantes, de libre acceso, que permiten una mejor
distribución y descentralización, además de generar una enorme cantidad de
empleos "verdes" y movilización de inversiones.
La Argentina posee dos reactores
nucleares (Atucha I y Embalse) operativos en la red eléctrica y planea conectar
próximamente una tercera planta (Atucha II) luego de estar más de 30 años en
construcción.
Las dos plantas operativas aportaron,
durante el año 2010, el 5,9% del total de la electricidad generada en el país, en
tanto que si observamos el aporte nuclear dentro de la matriz de energía primaria
nacional tenemos que las plantas atómicas aportan sólo el 3% a la producción
energética nacional (2008).
El sector nuclear se
presenta a sí mismo como un actor de alta importancia energética en el país y
desde los más diversos sectores políticos se sostiene el mito de que los abultados
presupuestos que requiera la actividad nuclear constituyen un justificado costo a
pagar por una fuente energética "estratégica". La realidad es que se trata de un
sector que puede ser fácilmente reemplazado por otras fuentes de energía.
Para poner en perspectiva, la energía
nuclear solo aporta el 6% de la electricidad a nivel nacional, pero si pensamos que
la Ley Nacional 26.190 establece una
primera meta para el año 2016 del 8%
de la electricidad nacional proveniente de fuentes renovables de energía - sin
contabilizar allí a las grandes represas hidroeléctricas- podemos ver lo
insignificante del aporte nuclear. La meta de las renovables, a diferencia de lo que
demanda la energía nuclear, es fácilmente alcanzable con una mínima voluntad
política. Voluntad política que no ha existido de parte de los diferentes gobiernos
nacionales desde la aprobación de esa Ley por el Congreso Nacional a finales del
2006.
En mayo de 2009, el Gobierno
Nacional reglamentó la Ley 26.190 y presentó el programa denominado GENREN,
de fomento de las energías renovables, cuyo principal objetivo sería dar
cumplimiento a la meta del 8% de la electricidad nacional con fuentes renovables y
limpias. El GENREN puede ser realmente un primer paso hacia la configuración
de una matriz energética más segura y limpia para la Argentina. Sin embargo,
prácticamente nada se ha hecho.
Las dificultades del
GENREN nada tienen que ver con problemas tecnológicos o de disponibilidad de
recursos energéticos, sino que radican en barreras que el propio Estado no ha
resuelto aún. Cuando el GENREN fue presentado en mayo de 2009, el Secretario
de Energía, Ingeniero Daniel Cameron señaló: "Este anuncio que hoy me toca
efectuar, se genera a los fines de dar cumplimiento a la meta establecida en la Ley
de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía por la cual y
hacia el año 2016, el 8% del consumo eléctrico debe ser abastecido a partir de
fuentes de energías renovables. Ley que, a pesar de los comentarios de los
agoreros de turno, ha sido reglamentada en el día de hoy a través del Decreto
PEN Nº 562".
El dato que no puede pasar inadvertido
es que a mediados de 2009 se lanza un programa, que con un módico
presupuesto, servía para disparar una serie de proyectos que en tan sólo 6 años
podrían cubrir el 8% del consumo de electricidad con fuentes renovables.
En comparación, la energía nuclear
recibió atención prioritaria y presupuestaria en el sector de ciencia y tecnología
desde comienzos de la década del 50. Los presupuestos para el sector son
verdaderamente incalculables a lo largo de sus 60 años de existencia, tan sólo
para obtener el 6% de la electricidad, demanda que debería avergonzar a quienes
han contribuido durante más de seis décadas a dilapidar fondos públicos en un
negocio ruinoso como es la energía nuclear.
La dependencia argentina de la
energía nuclear es más ideológica que energética.
Lograr suplantar la energía nuclear por
fuentes energéticas renovables y limpias es una tarea relativamente sencilla si se
adoptasen las decisiones correctas, como por ejemplo dejar de seguir subsidiando
a la generación nuclear y facilitar el desarrollo de proyectos renovables, donde la
energía eólica debería ser sin duda un actor destacado.
Si miramos la matriz de energía
primaria, podemos ver que fuentes renovables tradicionales como la leña, el
bagazo y otras fuentes que comienzan a integrarse al mercado energético cubren
un porcentaje similar al aporte nucleoeléctrico.
Sin embargo, el plan energético en
materia eléctrica que el Gobierno Nacional está diseñando y dará a conocer en las
próximas semanas, en sus versiones preliminares prevé el siguiente incremento
de capacidad por tipo de fuentes
En el año 2016 estaría ingresando la 4º
central nuclear (del tipo Candu) y en el 2013 sería necesario que ingrese al
sistema una central de carbón de envergadura del orden de los 800 MW.
Paralelamente deberían ingresar al sistema unos 2.700 MW hacia el 2016 en
energías renovables si queremos llegar al 2017 cumpliendo con la meta que exige
la ley de renovables.
Según esta proyección hecha por la
Secretaría de Energía, no definitiva aún, hacia el año 2020, se proyecta el ingreso
de la represa de Corpus, otras centrales nucleares y más centrales a base de
carbón. Se supone que la generación eléctrica no dependerá tanto del gas natural
(que probablemente sea caro por ser GNL).
El gobierno está planeando la siguiente
nueva capacidad hacia el 2025: 4.750 MW de origen nuclear, 3.440 MW de origen
en carbón, 9.700 MW de origen hidroeléctrico, 3.500 MW de energías renovables
(principalmente eólico), 7.630 MW Térmico (Gas, Combustibles líquidos)
El aumento de la capacidad nuclear
dificulta la entrada de fuentes energéticas variables e intermitentes como lo son
las energías renovables, como es el caso de la energía eólica, haciendo cada vez
más rígida la matriz energética. De esta manera se va por un camino a contrapelo
de la tendencia general de configuración de sistemas y redes eléctricos más
flexibles y con un manejo de la oferta y la demanda más inteligente.
En el año 2009 el Congreso Nacional
aprobó la Ley Nacional 26.566, proyecto enviado al Congreso por el Poder
Ejecutivo Nacional. Esta Ley representó un fuerte respaldo a la ampliación de la
actividad nuclear:
1) Declara de "Interés Nacional" la
adquisición de una cuarta central nuclear (Atucha III) y a la extensión de la vida útil
de la central nuclear de Embalse.
2) Se le otorga múltiples mecanismos
de tratamiento fiscal preferencial a las obras de Atucha III y la extensión de la vida
útil de Embalse.
3) Se autoriza la creación de
fideicomisos para las obras de Atucha III y la extensión de la vida útil de
Embalse.
4) Se extienden el régimen de
beneficios establecidos en la ley a todas las obras tendientes a la finalización de
Atucha II, a la extensión de vida de la central nuclear Atucha I y a la construcción
de toda otra planta nuclear que sea encomendada por Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NASA).
5) Declara de "Interés Nacional" la
puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM.
6) Extiende todos los beneficios
fiscales de la presente ley al desarrollo del proyecto del reactor nuclear
CAREM.
Es preciso que, acorde a lo que ocurre
en otros sitios del mundo, Argentina se vuelva a discutir el sentido de continuar
con la generación nucleoeléctrica, dado sus altos costos, riesgos en todo el
circuito del combustible nuclear y sus irresueltos problemas como la gestión de los
residuos radiactivos.
La Central atómica de Embalse posee
28 años de antigüedad y para continuar operando deben realizarse reparaciones y
actualizaciones de su equipamiento
durante los próximos 3 años para
extender su vida útil por otros 30 años más. Esa extensión de la vida útil se estima
en 1.000 millones de dólares.
Embalse debe ser desactivada de
manera inmediata y la inversión de los 1.000 millones de dólares se debe re-
direccionar al financiamiento del programa GENREN (Energías Renovables). La
ley 26.566 debe ser derogada.
La planta nuclear Atucha I posee una
antigüedad de 37 años y, al igual que Embalse, para continuar operando deben
realizarse reparaciones y actualizaciones de su equipamiento. Esa extensión de la
vida útil aún no se encuentra aprobada. No debe haber más inversiones para
extender la vida de Atucha I, sólo aquellas necesarias para garantizar el mejor
funcionamiento de la misma para los próximos meses. Atucha I debe ser
desactivada de manera inmediata.
El cierre de Embalse y Atucha I debe
realizarse con una previa y seria revisión del estado de situación de ambas
centrales y la necesaria compensación en el Sistema Interconectado Nacional
(SIN). En cualquier caso, el inmediato cierre de ambas plantas debe ser una
decisión que debe adoptarse de manera urgente por el Congreso Nacional. El
primer paso para que el Congreso Nacional comience a tomar las medidas para
poner en marcha este proceso es la inmediata aprobación del Proyecto de Ley
1845-D-2011 (2) , presentado por la Diputada Nacional Fernanda Reyes (Coalición
Cívica), que deroga la ley 26.566, obliga a una revisión de las medidas de
seguridad en el sector nucleoeléctrico y establece una revisión del estado de
situación de las plantas y prohíbe la extensión de la vida de ambas.
Por otro lado, la minería de uranio es
hoy una actividad de alto interés internacional en el territorio argentino. Esta
minería comparte los riesgos de contaminación química que otros tipos de
emprendimientos mineros, con el agravante de la generación de una enorme
cantidad de polvo de roca que contiene elementos tóxicos y radiactivos, altamente
peligrosos para la salud, tanto de los trabajadores como para las poblaciones
vecinas.
De la explotación del mineral de uranio
en décadas pasadas han quedado, en diversas provincias (Mendoza, Córdoba,
Chubut, Salta, San Luis, La Rioja), sitios que representan un pasivo ambiental que
nunca fueron debidamente remediados por la CNEA.
La minería de uranio es altamente
peligrosa y su único propósito es la fabricación de combustible para las plantas
atómicas. Es un riesgo que carece de sentido desarrollar. La minería de uranio
debe prohibirse de inmediato, tanto sea para ampliar la oferta interna o para la
exportación.
Hoy la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un directorio reducido de tres
miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Esto no se
corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 "Ley Nacional de la Actividad
Nuclear" , que define en sus Artículos 17 y 18 que el directorio debe integrase por
seis miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos de ellos a propuesta del
Congreso de la Nación. Esta reducción se produjo a través del Decreto Nacional
1224 de 2001, fundamentado en la necesidad de reducir gastos.
Es necesario el pleno cumplimiento de
la Ley Nacional 24.804, recomponiendo el directorio tal como lo prevé la ley
votada por el Congreso Nacional. El Congreso Nacional debe proponer los dos
miembros que les corresponden para incorporar a ese directorio.
La CNEA, la ARN, el
Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación están incumpliendo completamente
sus obligaciones emergentes del Articulo 9 de la Ley Nacional 25.018 "Régimen
de Gestión de Residuos Radiactivos". Esto significa que el núcleo central de
obligaciones del Estado, así como los mecanismos de transparencia y control en
esta delicada materia, hoy no se estén cumpliendo.
Por las razones expuestas, la actividad
de generación eléctrica en la Argentina debe ser diseñada en base a severos
criterios sostenibilidad, seguridad ambiental e independencia de combustibles
importados y no renovables. Para configurar una transición hacia un modelo
eléctrico sostenible, que permita abastecer la totalidad del suministro a medidos
de este siglo en base a energías renovables y limpias, es preciso comenzar a dar
pasos en la dirección correcta.
Un primer paso lo ha dado el Congreso
Nacional con la aprobación de la Ley 26.190 que introdujo por primera vez una
meta de inserción de energías renovables del 8% del consumo eléctrico nacional
para el año 2016. Este primer paso debe ser continuado con nuevas medidas. Por
un lado, se hace necesario comenzar a desactivar la generación nuclear y a su
vez hacer cumplir la totalidad de la normativa regulatoria nuclear que hoy se
encuentra parcialmente en vigencia. Esta medida debe acompañarse con un
nuevo impulso a las energías renovales procurando desplegar el enorme potencial
que Argentina posee en esa materia.
Es por las razones antes expuestas
que solicito a los/as señores/as diputado/as que tomen en cuenta el presente
proyecto y sea tratado en las comisiones pertinentes para impulsar un nuevo
consenso energético en nuestro país.
(1)
http://losverdes.org.ar/sitio/losverdes.php
(2) Proyecto presentado por las
Diputadas Nacionales María Fernanda Reyes y Alicia Terada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |