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PROYECTO DE TP


Expediente 1058-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION SOBRE OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA Y COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:
"OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA
Art. 131. - Toda comunicación dirigida a jueces, nacionales o provinciales, por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio, cuya elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes.
Podrán remitirse por correo y en los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente, o mediante correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio que se libre."
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:
"COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS
Art. 132. - Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto, cuya elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes.
Podrán remitirse por correo y en los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o mediante correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio que se libre.
Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia."
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Razones de economía y celeridad procesal exigen en la actualidad que se agilicen algunos trámites judiciales, como es el caso de los oficios y exhortos dirigidos a otros jueces, nacionales, provinciales o extranjeros.
A ningún trabajador de la Abogacía escapa la gran pérdida de tiempo procesal que insumen el ir y venir de oficios y exhortos a confronte, luego esperar su firma y sello por el Magistrado requirente, su diligenciamiento, su reiteración para el caso de no obtener la respuesta en tiempo y forma, y más tarde la espera de su respuesta.
Todo esto conspira con la sana administración de justicia, y más aún, con la expectativa de una resolución justa por parte del justiciable.
Por ello, es conveniente que los oficios y exhortos sean elaborados, firmados y sellados directamente por el Juzgado/Tribunal/Cámara requirente y sean éstos mismos, quienes los diligencien por el método más expeditivo posible, incluyendo el del correo electrónico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO