PROYECTO DE TP
Expediente 1058-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION SOBRE OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA Y COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustitúyese el artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por
el siguiente:
"OFICIOS Y EXHORTOS
DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA
Art. 131. - Toda comunicación dirigida
a jueces, nacionales o provinciales, por otros del mismo carácter, se hará mediante
oficio, cuya elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados,
Tribunales o Cámaras requirentes.
Podrán remitirse por correo y en los
casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente, o mediante
correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente
de todo oficio que se libre."
Artículo 2º:
Sustitúyese el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por
el siguiente:
"COMUNICACIONES A
AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE
ESTAS
Art. 132. - Las comunicaciones
dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto, cuya
elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o
Cámaras requirentes.
Podrán remitirse por correo y en los
casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o mediante correo
electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente
de todo oficio que se libre.
Se dará cumplimiento a las medidas
solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que
así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según
las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que
las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso,
se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos
internacionales, así como la reglamentación de superintendencia."
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Razones de economía y celeridad
procesal exigen en la actualidad que se agilicen algunos trámites judiciales, como
es el caso de los oficios y exhortos dirigidos a otros jueces, nacionales, provinciales
o extranjeros.
A ningún trabajador de la Abogacía
escapa la gran pérdida de tiempo procesal que insumen el ir y venir de oficios y
exhortos a confronte, luego esperar su firma y sello por el Magistrado requirente,
su diligenciamiento, su reiteración para el caso de no obtener la respuesta en
tiempo y forma, y más tarde la espera de su respuesta.
Todo esto conspira con la sana
administración de justicia, y más aún, con la expectativa de una resolución justa
por parte del justiciable.
Por ello, es conveniente que los
oficios y exhortos sean elaborados, firmados y sellados directamente por el
Juzgado/Tribunal/Cámara requirente y sean éstos mismos, quienes los diligencien
por el método más expeditivo posible, incluyendo el del correo electrónico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |