PROYECTO DE TP
Expediente 1057-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA ACREDITACION DEL 100 % (CIEN POR CIENTO), DEL IMPORTE COBRADO POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA CUENTA BANCARIA VINCULADA A LA TARJETA DE DEBITO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PARA EL COBRO DE SUS BENEFICIOS MENSUALES, POR AQUELLOS QUE PERCIBAN LA RETRIBUCION MINIMA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1548/01.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que arbitre las acciones necesarias a fin de instrumentar la acreditación del 100%
(cien por ciento) del importe correspondiente a lo cobrado por el impuesto al valor
agregado en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito utilizada por los
jubilados y pensionados para el cobro de sus beneficios mensuales, por todas las
compras realizadas por aquellos que perciban la retribución mínima, según lo
establecido en el Decreto Nº 1548/01.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución del IVA en compras con
tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de la
mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina. Esta
medida, no sólo ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la
bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada
para combatir la evasión fiscal.
Los Decretos Nº 1387, 1402 y 1548,
de fechas 1, 4 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y la Resolución
General N° 1.166, de la AFIP permiten dicha operatoria vinculada a la retribución
del impuesto al valor agregado por las compras con tarjeta de débito.
De acuerdo al análisis efectuado en
relación a las operaciones alcanzadas por el régimen y su gravabilidad en el
impuesto al valor agregado, creemos que corresponde establecer mayores
devoluciones a la totalidad de los consumos de todos los jubilados y pensionados
que por el referido régimen de retribución cobren el monto mínimo fijado por el
gobierno.
El presente proyecto se sustenta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01,
artículo 8°; y por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de
1997 y sus complementarios.
Con criterio de justicia social, la
medida apunta a sostener a los sectores de mayor vulnerabilidad y desde una
lógica de conveniencia macroeconómica que cada peso que el Estado destina al
décimo más pobre tiene un efecto multiplicador sobre el nivel de actividad
significativamente mayor a que si lo asignara a la franja de mayores ingresos (3,68
vs. 2,38 veces), por la sencilla razón de que las familias de menores recursos
destinan todo el dinero al consumo, mientras las más ricas ahorran una parte, y lo
que consumen tiene un mayor contenido importado.
Ahora bien, si modificamos la
estructura tributaria para complementar los efectos redistributivos de la asistencia
social y del aumento del empleo y del salario real derivados del crecimiento
económico, resulta justo aplicar una medida de sintonía fina como sería desgravar
parcial o totalmente a los sectores socioeconómicos más vulnerables del pago de
IVA.
Reducir la carga del IVA mediante su
devolución focalizada en los estratos de menores ingresos de la población, también
es una política social de transferencia monetaria a una población objetivo.
Consideramos imprescindible
aumentar al 21 % o 10, 5 % - según sea el producto o servicio- la devolución del
IVA a las compras con tarjeta de débito para los consumos de aquellos jubilados y
pensionados nacionales que cobran las jubilaciones mínimas. De esta manera, la
población que se busca beneficiar quedaría liberada del IVA para su consumo
básico.
Bajar o eliminar el IVA mediante el
mecanismo de devolución a las compras con tarjeta no sólo permite focalizar el
beneficio sino también asegura la efectividad de la medida, a diferencia de hacerlo
a través de una reducción de alícuota que no necesariamente se va a traducir en
una disminución del precio.
Asumiendo el costo fiscal, la reforma
tendría los mismos efectos que la Presidenta describió al anunciar el aumento de
las jubilaciones y presiones. Gracias a la elevada cobertura del sistema de
protección social y al probado funcionamiento de un régimen de devolución de IVA
a las compras con tarjeta de débito, es factible poner en marcha un programa que
articule ambos elementos, reintegrando todo el impuesto a los jubilados con haber
mínimo.
Además de mejorar la distribución del
ingreso, la medida serviría para incentivar la bancarización y dotaría a la política
económica de una nueva herramienta: por ejemplo, el Gobierno podría modificar el
tope de las devoluciones en función de necesidades coyunturales.
En la actualidad, y con los avances en
los sistemas informáticos bancarios la eximición del IVA para los jubilados y
pensionados que cobren el haber mínimo no debería ser un inconveniente.
Corresponde hacer mención que la
intención de este proyecto no se traduce en un proyecto de Ley porque se
deberían realizar modificaciones a distintos Decretos del Poder Ejecutivo y dicha
acción resulta inviable desde el Poder Legislativo. Consecuentemente, procedemos
a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que realice las eximiciones anteriormente
señaladas.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedes el Expediente 4232-D-2013 de mi autoria, haciéndose una
representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por lo expresado, solicito a las Sras.
Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |