PROYECTO DE TP
Expediente 1057-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ESTADO Y SEGURIDAD EN MATERIA FERROVIARIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º - Crear en el ámbito de la H. Cámara
de Diputados de la Nación la conformación de una Comisión Especial
Investigadora del estado y seguridad en materia ferroviaria que tendrá por objeto
respecto de cada una de las empresas concesionarias que integran el sistema
ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires, a saber:
Trenes de Buenos Aires (ex Líneas Mitre y Sarmiento); Metrovías Sociedad
Anónima (ex Línea-Urquiza); Transportes Metropolitanos General Roca S.A.C. (Ex
Línea General Roca); y Ferrovías S.A.C. (Ex Línea Belgrano Norte); realizar las
siguientes actividades que se enumeran a continuación:
a) Evaluar el nivel de cumplimiento por
parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte de
pasajeros en tren del área metropolitana del Gran Buenos Aires, respecto de sus
obligaciones, ya sea con fuente legal o contractual.
b) Investigar respecto de los dineros
de subsidios, o fondos públicos otorgados a las empresas concesionarias,
dictaminando sobre su uso y destino efectivo.
c) Analizar los niveles de cumplimiento
por parte de las empresas a cargo de la concesión del servicio de transporte, en
sus obligaciones respecto al mantenimiento del material rodante e infraestructura
ferroviaria.
d) Investigar y dictaminar sobre
aquellos factores que han contribuido como causas eficientes en la producción del
siniestro ocurrido en la línea del Ferrocarril Sarmiento, en la estación Once, en
fecha 22 de Febrero de 2012.
2º - La Comisión que se crea estará
compuesta por quince (15) diputados, que serán designados por los diferentes
bloques, de forma tal que los diferentes sectores políticos se encuentren
debidamente representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara
en conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
3º - La Comisión creada por esta ley,
se instalará inmediatamente después de su nombramiento y conforme al artículo
106 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados elegirá a pluralidad de votos,
un presidente, un vicepresidente y un secretario, debiendo dictar su propio
reglamento interno en un plazo inferior a 30 días de su creación.
4º Hasta tanto la Comisión dicte su
propio reglamento interno, sesionará en la forma que establezca el Reglamento
interno de la H. Cámara de Diputados, el que se aplicará supletoriamente. Para
aprobar el reglamento interno de la Comisión, será necesario el voto de la mayoría
absoluta de los miembros que la componen.
5º - La Comisión Investigadora tendrá
un plazo de duración de dos años, a partir de su creación. Vencido dicho plazo, la
comisión deberá elaborar un dictamen o informe, dando sus conclusiones finales
donde se reflejarán las opiniones de la mayoría y asimismo se volcarán las de las
minorías y cuantas opiniones disímiles existan. Dicho informe deberá ser dado a
conocer a la prensa y será publicado en la página web oficial de la Honorable
Cámara de Diputados. Todo ello sin perjuicio de que la Comisión vaya
presentando informes parciales, los cuales deberán ser
aprobados por votación de la mayoría
absoluta de sus miembros en forma previa a su publicación.
6º - Los gastos de funcionamiento de la
Comisión se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de Diputados.
7º - La Comisión se reunirá y
dictaminará en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones
podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para
la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
8º - La Comisión Especial
Investigadora tendrá las siguientes facultades:
a) Citar y recepcionar declaraciones
de testigos de diferentes hechos relacionados directa o indirectamente con la
materia investigada. En la citación que al efecto se les curse se les hará saber
que, la inasistencia injustificada acarreará el requerimiento del auxilio de la fuerza
pública para hacerlos comparecer ante la Comisión en forma compulsiva. En todos
los casos y en forma previa a su declaración, se le explicará al testigo de las
sanciones por falso testimonio y se procederá a tomarle juramento de decir
verdad. En caso de que se sospeche que el testigo ha faltado a la verdad, se dará
curso a la Justicia Penal a los fines de la determinación del posible delito de falso
testimonio.
b) Solicitar y recibir pruebas
documentales o de informes provenientes de distintas entidades ya sean públicas
o privadas y en general permitir y requerir el aporte a la comisión de cualquier
documentación o información que puedan proveer las distintas personas físicas o
de existencia ideal con conocimiento o vinculación con la materia investigada.
c) Solicitar y producir careos entre
distintos testigos que haya declarado en el seno de la comisión, cuando de sus
dichos surjan contradicciones.
d) Constituirse en lugares
determinados a los fines de constatar determinadas circunstancias de hecho,
levantando acta de la inspección realizada.
e) Incorporar distintos dictámenes de
peritos oficiales de los Poderes Judiciales que eventualmente sean producidos en
causas judiciales y tengan vinculación con la materia investigada por la
Comisión.
f) Promover el allanamiento de
lugares o domicilios privados, donde se presuma que existe documentación de
relevancia vinculada a la materia investigada, solicitando a los fines de su
realización, la correspondiente orden judicial de allanamiento y secuestro. Una vez
producido el secuestro de la documentación, el magistrado actuante, autorizará la
extracción de copias certificadas de la documentación a los fines del debido
trabajo por parte de la Comisión.
g) Denunciar en sede judicial,
cualquier hecho o conducta de personas o entidades que, ya sea en forma actual
o inminente, persiga o permita la sustracción, destrucción, ocultamiento, o
deterioro de cualquier documento o elemento probatorio vinculado con la materia
investigada.
h) Ordenar o encargar la realización
de pericias o informes técnicos, solicitando al efecto la colaboración de
especialistas de reconocida trayectoria en la materia cuyo informe se pretende, el
cual será designado por el voto de la mayoría simple de los miembros de la
comisión. En caso de no existir acuerdo sobre la designación del experto, deberá
recurrirse al listado de peritos oficiales del Poder Judicial de la Nación y se
procederá dentro del seno de la Comisión, a la designación por sorteo de uno de
ellos.
i) Requerir al Juez competente, la
intervención de comunicaciones telefónicas, como así también la intercepción de
correspondencia privada cuando de ello pueda derivarse importantes aportes a la
materia investigada por la Comisión.
j) Solicitar y requerir de los distintos
juzgados actuantes, copia certificada de las distintas actuaciones judiciales en
trámite o en archivo que se encuentren relacionadas con la materia investigada
por la Comisión.
k) Requerir el auxilio de la fuerza
pública a los fines de hacer comparecer en forma compulsiva ante la Comisión, a
aquellos testigos que, habiendo sido fehacientemente notificados no hayan
comparecido a declarar en forma injustificada a criterio de la Comisión.
12º - La Comisión investigadora tendrá
la obligación de radicar las correspondientes denuncias penales ante la Justicia
ordinaria en caso de que en función de sus investigaciones se descubran
probables delitos de acción pública, debiendo remitir a la Justicia junto con la
denuncia, todos los elementos probatorios de que disponga al efecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es
promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito de
esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis, la
evaluación y el seguimiento del estado del material rodante y de la infraestructura
ferroviaria que pone a disposición del servicio público, cada una de las empresas
concesionarias que integran el sistema ferroviario de pasajeros del Área
Metropolitana del Gran Buenos Aires a los efectos de conocer y prever los
verdaderos efectos y/o riesgos en materia de la seguridad de los usuarios del
transporte de pasajeros por dicho medio en la zona del Gran Buenos Aires.
La necesidad de investigar respecto de
eventuales responsabilidades de empresas prestatarias del servicio como así
también de los funcionarios públicos por omisiones cometidas en el ejercicio de
sus funciones y vinculadas al luctuoso accidente ferroviario ocurrido en la estación
Once de la línea del ferrocarril Sarmiento en fecha 22-02-12, donde resultaran
fallecidas 51 personas y más de 400 resultaran heridas, es una tarea que debe
emprenderse sin demora.
Debe asimismo conocerse
acabadamente el estado actual en el mantenimiento y en la seguridad del
transporte de pasajeros en tren, como así también el cumplimiento por parte de las
empresas prestatarias del servicio de las demás obligaciones puestas a su cargo
por ley o contrato.
Frente al gravísimo siniestro ferroviario
ocurrido, las razones a los fines de la creación de la comisión de investigación que
se promueve no parece necesitar de una profundización argumentativa toda vez
que sus conclusiones serán provechosas a los fines de la prevención de eventos
similares en el futuro.
Si bien el Poder Judicial está
investigando el siniestro, dicha actividad judicial estará orientada a determinar la
dinámica puntual comprometida en el accidente, pero al sólo efecto de la eventual
imputación de conductas individuales comprendidas en algún tipo penal.
Eventualmente se orientará asimismo hacia la debida admisión de peticiones que
sean presentadas a los fines de la reparación de los cuantiosos daños y perjuicios
producidos a consecuencia del referido siniestro.
Sin embargo permanecerán aspectos
que quedarán huérfanos de tratamiento.
Entendemos al respecto que la
actuación judicial en marcha, será absolutamente insuficiente a los fines de
analizar y determinar eventuales responsabilidades corporativas o empresarias,
como ser todo lo relativo al nivel del cumplimiento de los compromisos asumidos
por las empresas concesionarias del servicio, lo cual es un dato de vital
importancia que no sólo arrojará conclusiones respecto a la seriedad y
responsabilidad con la cual se presta el servicio actualmente, sino que sus efectos
se proyectarán hacia el futuro, determinando la eventual continuidad de la
concesión otorgada, en el claro objetivo de evitar la reiteración de tan luctuoso
acontecimiento.
Esta Comisión tendrá amplias
facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como en virtud de las
prerrogativas que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.
La facultad de crear comisiones
investigadoras del Congreso de la Nación surge en virtud de los poderes implícitos
que consagra la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.
Se reserva dicha facultad para la
investigación de hechos de gravedad donde se encuentra en juego la seguridad
de la nación entre otros supuestos, y tal como acontece en nuestro caso
particular.
Los órganos de gobierno son
soberanos en la elección que ellos practiquen respecto de los medios de los
cuales se valdrán a los fines del ejercicio concreto de sus facultades legales.
Dentro de estos medios, la doctrina
contempla a los denominados poderes implícitos, cuya existencia se admite toda
vez que ello es consecuencia lógica indispensable para el ejercicio concreto de
facultades que están reconocidas expresamente. En el caso del Poder Legislativo,
nuestros constitucionalistas los encuentran consagrados en la Constitución
Nacional, más precisamente en el artículo 75 inc. 32, que establece:
"Hacer todas las leyes y
reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de
la Nación Argentina".
Si bien las prerrogativas otorgadas al
poder legislativo lo son en miras a sus funciones principales, cual es la de legislar,
surgen invariablemente a su alrededor otras facultades implícitas que no están
expresados literalmente por no haber sido posible su previsión legislativa.
Prestigiosa doctrina
entiende que estas facultades implícitas son "derivados de todas las competencias
del congreso, sin norma expresa de reconocimiento, con fines distintos a
legislar".
Así, el artículo 104 del Reglamento de
la Cámara de Diputados de la Nación consagra la posibilidad de crear comisiones
especiales.
Inclusive debe aceptarse la existencia
de numerosa jurisprudencia que reiteradamente ha admitido a las comisiones
investigadoras parlamentarias. Así han sostenido:
"Las Cámaras del
Honorable Congreso Nacional están facultadas para crear comisiones
investigadoras y dichas creaciones encuadran dentro de las previsiones
constitucionales no siendo necesario para ello una ley." "Las comisiones
investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo
arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32, de
la Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso para
hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para
poner en ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros concedidos
por la constitución al Gobierno Federal"
"No es cuestionable la
facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras del Congreso a través de
sus comisiones, con base en los arts. 75 inc. 8 y 32 de la Constitución, y de los
precedentes de la práctica parlamentaria, además del derecho comparado."
La doctrina sostiene que
"La investigación judicial obedece a la necesidad de esclarecer una cuestión penal
con vista a la represión que el Código penal contempla en materia de conductas
que están tipificadas como ilícitas. La investigación parlamentaria responde al
propósito de acumular información que es necesaria para que el Congreso o las
cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia sus competencias Constitucionales"
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo por
su intermedio, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |