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PROYECTO DE TP


Expediente 1057-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ESTADO Y SEGURIDAD EN MATERIA FERROVIARIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º - Crear en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación la conformación de una Comisión Especial Investigadora del estado y seguridad en materia ferroviaria que tendrá por objeto respecto de cada una de las empresas concesionarias que integran el sistema ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires, a saber: Trenes de Buenos Aires (ex Líneas Mitre y Sarmiento); Metrovías Sociedad Anónima (ex Línea-Urquiza); Transportes Metropolitanos General Roca S.A.C. (Ex Línea General Roca); y Ferrovías S.A.C. (Ex Línea Belgrano Norte); realizar las siguientes actividades que se enumeran a continuación:
a) Evaluar el nivel de cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte de pasajeros en tren del área metropolitana del Gran Buenos Aires, respecto de sus obligaciones, ya sea con fuente legal o contractual.
b) Investigar respecto de los dineros de subsidios, o fondos públicos otorgados a las empresas concesionarias, dictaminando sobre su uso y destino efectivo.
c) Analizar los niveles de cumplimiento por parte de las empresas a cargo de la concesión del servicio de transporte, en sus obligaciones respecto al mantenimiento del material rodante e infraestructura ferroviaria.
d) Investigar y dictaminar sobre aquellos factores que han contribuido como causas eficientes en la producción del siniestro ocurrido en la línea del Ferrocarril Sarmiento, en la estación Once, en fecha 22 de Febrero de 2012.
2º - La Comisión que se crea estará compuesta por quince (15) diputados, que serán designados por los diferentes bloques, de forma tal que los diferentes sectores políticos se encuentren debidamente representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara en conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
3º - La Comisión creada por esta ley, se instalará inmediatamente después de su nombramiento y conforme al artículo 106 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados elegirá a pluralidad de votos, un presidente, un vicepresidente y un secretario, debiendo dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a 30 días de su creación.
4º Hasta tanto la Comisión dicte su propio reglamento interno, sesionará en la forma que establezca el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados, el que se aplicará supletoriamente. Para aprobar el reglamento interno de la Comisión, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la componen.
5º - La Comisión Investigadora tendrá un plazo de duración de dos años, a partir de su creación. Vencido dicho plazo, la comisión deberá elaborar un dictamen o informe, dando sus conclusiones finales donde se reflejarán las opiniones de la mayoría y asimismo se volcarán las de las minorías y cuantas opiniones disímiles existan. Dicho informe deberá ser dado a conocer a la prensa y será publicado en la página web oficial de la Honorable Cámara de Diputados. Todo ello sin perjuicio de que la Comisión vaya presentando informes parciales, los cuales deberán ser
aprobados por votación de la mayoría absoluta de sus miembros en forma previa a su publicación.
6º - Los gastos de funcionamiento de la Comisión se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de Diputados.
7º - La Comisión se reunirá y dictaminará en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
8º - La Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
a) Citar y recepcionar declaraciones de testigos de diferentes hechos relacionados directa o indirectamente con la materia investigada. En la citación que al efecto se les curse se les hará saber que, la inasistencia injustificada acarreará el requerimiento del auxilio de la fuerza pública para hacerlos comparecer ante la Comisión en forma compulsiva. En todos los casos y en forma previa a su declaración, se le explicará al testigo de las sanciones por falso testimonio y se procederá a tomarle juramento de decir verdad. En caso de que se sospeche que el testigo ha faltado a la verdad, se dará curso a la Justicia Penal a los fines de la determinación del posible delito de falso testimonio.
b) Solicitar y recibir pruebas documentales o de informes provenientes de distintas entidades ya sean públicas o privadas y en general permitir y requerir el aporte a la comisión de cualquier documentación o información que puedan proveer las distintas personas físicas o de existencia ideal con conocimiento o vinculación con la materia investigada.
c) Solicitar y producir careos entre distintos testigos que haya declarado en el seno de la comisión, cuando de sus dichos surjan contradicciones.
d) Constituirse en lugares determinados a los fines de constatar determinadas circunstancias de hecho, levantando acta de la inspección realizada.
e) Incorporar distintos dictámenes de peritos oficiales de los Poderes Judiciales que eventualmente sean producidos en causas judiciales y tengan vinculación con la materia investigada por la Comisión.
f) Promover el allanamiento de lugares o domicilios privados, donde se presuma que existe documentación de relevancia vinculada a la materia investigada, solicitando a los fines de su realización, la correspondiente orden judicial de allanamiento y secuestro. Una vez producido el secuestro de la documentación, el magistrado actuante, autorizará la extracción de copias certificadas de la documentación a los fines del debido trabajo por parte de la Comisión.
g) Denunciar en sede judicial, cualquier hecho o conducta de personas o entidades que, ya sea en forma actual o inminente, persiga o permita la sustracción, destrucción, ocultamiento, o deterioro de cualquier documento o elemento probatorio vinculado con la materia investigada.
h) Ordenar o encargar la realización de pericias o informes técnicos, solicitando al efecto la colaboración de especialistas de reconocida trayectoria en la materia cuyo informe se pretende, el cual será designado por el voto de la mayoría simple de los miembros de la comisión. En caso de no existir acuerdo sobre la designación del experto, deberá recurrirse al listado de peritos oficiales del Poder Judicial de la Nación y se procederá dentro del seno de la Comisión, a la designación por sorteo de uno de ellos.
i) Requerir al Juez competente, la intervención de comunicaciones telefónicas, como así también la intercepción de correspondencia privada cuando de ello pueda derivarse importantes aportes a la materia investigada por la Comisión.
j) Solicitar y requerir de los distintos juzgados actuantes, copia certificada de las distintas actuaciones judiciales en trámite o en archivo que se encuentren relacionadas con la materia investigada por la Comisión.
k) Requerir el auxilio de la fuerza pública a los fines de hacer comparecer en forma compulsiva ante la Comisión, a aquellos testigos que, habiendo sido fehacientemente notificados no hayan comparecido a declarar en forma injustificada a criterio de la Comisión.
12º - La Comisión investigadora tendrá la obligación de radicar las correspondientes denuncias penales ante la Justicia ordinaria en caso de que en función de sus investigaciones se descubran probables delitos de acción pública, debiendo remitir a la Justicia junto con la denuncia, todos los elementos probatorios de que disponga al efecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este proyecto es promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito de esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis, la evaluación y el seguimiento del estado del material rodante y de la infraestructura ferroviaria que pone a disposición del servicio público, cada una de las empresas concesionarias que integran el sistema ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires a los efectos de conocer y prever los verdaderos efectos y/o riesgos en materia de la seguridad de los usuarios del transporte de pasajeros por dicho medio en la zona del Gran Buenos Aires.
La necesidad de investigar respecto de eventuales responsabilidades de empresas prestatarias del servicio como así también de los funcionarios públicos por omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y vinculadas al luctuoso accidente ferroviario ocurrido en la estación Once de la línea del ferrocarril Sarmiento en fecha 22-02-12, donde resultaran fallecidas 51 personas y más de 400 resultaran heridas, es una tarea que debe emprenderse sin demora.
Debe asimismo conocerse acabadamente el estado actual en el mantenimiento y en la seguridad del transporte de pasajeros en tren, como así también el cumplimiento por parte de las empresas prestatarias del servicio de las demás obligaciones puestas a su cargo por ley o contrato.
Frente al gravísimo siniestro ferroviario ocurrido, las razones a los fines de la creación de la comisión de investigación que se promueve no parece necesitar de una profundización argumentativa toda vez que sus conclusiones serán provechosas a los fines de la prevención de eventos similares en el futuro.
Si bien el Poder Judicial está investigando el siniestro, dicha actividad judicial estará orientada a determinar la dinámica puntual comprometida en el accidente, pero al sólo efecto de la eventual imputación de conductas individuales comprendidas en algún tipo penal. Eventualmente se orientará asimismo hacia la debida admisión de peticiones que sean presentadas a los fines de la reparación de los cuantiosos daños y perjuicios producidos a consecuencia del referido siniestro.
Sin embargo permanecerán aspectos que quedarán huérfanos de tratamiento.
Entendemos al respecto que la actuación judicial en marcha, será absolutamente insuficiente a los fines de analizar y determinar eventuales responsabilidades corporativas o empresarias, como ser todo lo relativo al nivel del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias del servicio, lo cual es un dato de vital importancia que no sólo arrojará conclusiones respecto a la seriedad y responsabilidad con la cual se presta el servicio actualmente, sino que sus efectos se proyectarán hacia el futuro, determinando la eventual continuidad de la concesión otorgada, en el claro objetivo de evitar la reiteración de tan luctuoso acontecimiento.
Esta Comisión tendrá amplias facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como en virtud de las prerrogativas que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.
La facultad de crear comisiones investigadoras del Congreso de la Nación surge en virtud de los poderes implícitos que consagra la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.
Se reserva dicha facultad para la investigación de hechos de gravedad donde se encuentra en juego la seguridad de la nación entre otros supuestos, y tal como acontece en nuestro caso particular.
Los órganos de gobierno son soberanos en la elección que ellos practiquen respecto de los medios de los cuales se valdrán a los fines del ejercicio concreto de sus facultades legales.
Dentro de estos medios, la doctrina contempla a los denominados poderes implícitos, cuya existencia se admite toda vez que ello es consecuencia lógica indispensable para el ejercicio concreto de facultades que están reconocidas expresamente. En el caso del Poder Legislativo, nuestros constitucionalistas los encuentran consagrados en la Constitución Nacional, más precisamente en el artículo 75 inc. 32, que establece:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina".
Si bien las prerrogativas otorgadas al poder legislativo lo son en miras a sus funciones principales, cual es la de legislar, surgen invariablemente a su alrededor otras facultades implícitas que no están expresados literalmente por no haber sido posible su previsión legislativa.
Prestigiosa doctrina entiende que estas facultades implícitas son "derivados de todas las competencias del congreso, sin norma expresa de reconocimiento, con fines distintos a legislar".
Así, el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación consagra la posibilidad de crear comisiones especiales.
Inclusive debe aceptarse la existencia de numerosa jurisprudencia que reiteradamente ha admitido a las comisiones investigadoras parlamentarias. Así han sostenido:
"Las Cámaras del Honorable Congreso Nacional están facultadas para crear comisiones investigadoras y dichas creaciones encuadran dentro de las previsiones constitucionales no siendo necesario para ello una ley." "Las comisiones investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno Federal"
"No es cuestionable la facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras del Congreso a través de sus comisiones, con base en los arts. 75 inc. 8 y 32 de la Constitución, y de los precedentes de la práctica parlamentaria, además del derecho comparado."
La doctrina sostiene que "La investigación judicial obedece a la necesidad de esclarecer una cuestión penal con vista a la represión que el Código penal contempla en materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La investigación parlamentaria responde al propósito de acumular información que es necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia sus competencias Constitucionales"
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo por su intermedio, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA