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PROYECTO DE TP


Expediente 1057-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL LEVANTAMIENTO DEL PROGRAMA 'AHORA ES NUESTRA LA CIUDAD', PERTENECIENTE A LA PROGRAMACION DE RADIO AM 770 COOPERATIVA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por el levantamiento del programa "Ahora es Nuestra la Ciudad" en donde su titular Luis Gasulla ha denunciado un caso de censura indirecta por parte del director de la radio AM Cooperativa, emisora por la que se emitía el programa en el horario de 21.30 a 22.30.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 3 de Marzo, dejó de emitirse dentro de la programación de la radio AM 770 Cooperativa, el programa "Ahora es Nuestra la Ciudad" que conduce el periodista Luis Gasulla, la decisión, según la columna publicada en la página web de "Tribuna de Periodistas" el 10 de Marzo por el periodista Christian Sanz, fue el resultado de la denuncia de "aprietes" por parte del director de la emisora, Adrián Amodio.
Estas conductas de hostigamiento comenzaron, según "Tribuna de Periodistas" en Noviembre de 2010, frente a notas críticas relacionadas con la muerte del ex presidente Néstor Kirchner, el asesinato de Mariano Ferreyra y las preguntas que los periodistas del programa realizaron a distintas figuras del oficialismo.
En la misma página web de "Tribuna de Periodistas", el periodista Adrián Salbuchi denunció en Junio de 2004 que las autoridades de, en ese entonces AM 740 Radio Cooperativa de Buenos Aires, habían decidido cancelar el espacio radial "El Traductor Radial" por presiones de altas instancias del Gobierno Nacional, estando directamente relacionadas con la denuncia realizada en Mayo referente al manejo y destino de los fondos de la Provincia de Santa Cruz.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la censura indirecta es "todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención", mientras que el artículo 13.3 de la Convención, establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana dispone, en el Principio 5, que la "...censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión".
En el Informe Anual 2008, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos menciona, como posibles formas de censura indirecta: "...la creación de un ambiente de intimidación que inhibe la expresión disidente; la autorización explícita o tácita de las barreras impuestas por particulares para impedir el libre flujo de las ideas y, en particular, de aquellas que resultan molestas o incómodas al poder político o económico".
Por otra parte, en la Opinión Consultiva 5/85 la Corte Interamericana indicó que son "...los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas [...] "
Por último, no podemos dejar de mencionar que la censura indirecta ejercida sobre el programa, se produce el mismo día en que es conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el que el Estado Nacional es condenado por el uso discriminatorio de la publicidad oficial -"Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura de Gabinete de Ministros- s/Amparo Ley 16.986".
Por todo lo expuesto Sr. Presidente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)