PROYECTO DE TP
Expediente 1057-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL LEVANTAMIENTO DEL PROGRAMA 'AHORA ES NUESTRA LA CIUDAD', PERTENECIENTE A LA PROGRAMACION DE RADIO AM 770 COOPERATIVA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por el
levantamiento del programa "Ahora es Nuestra la Ciudad" en donde su titular
Luis Gasulla ha denunciado un caso de censura indirecta por parte del director de
la radio AM Cooperativa, emisora por la que se emitía el programa en el horario
de 21.30 a 22.30.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 3 de Marzo, dejó de emitirse
dentro de la programación de la radio AM 770 Cooperativa, el programa "Ahora
es Nuestra la Ciudad" que conduce el periodista Luis Gasulla, la decisión, según
la columna publicada en la página web de "Tribuna de Periodistas" el 10 de
Marzo por el periodista Christian Sanz, fue el resultado de la denuncia de
"aprietes" por parte del director de la emisora, Adrián Amodio.
Estas conductas de hostigamiento
comenzaron, según "Tribuna de Periodistas" en Noviembre de 2010, frente a
notas críticas relacionadas con la muerte del ex presidente Néstor Kirchner, el
asesinato de Mariano Ferreyra y las preguntas que los periodistas del programa
realizaron a distintas figuras del oficialismo.
En la misma página web de
"Tribuna de Periodistas", el periodista Adrián Salbuchi denunció en Junio de 2004
que las autoridades de, en ese entonces AM 740 Radio Cooperativa de Buenos
Aires, habían decidido cancelar el espacio radial "El Traductor Radial" por
presiones de altas instancias del Gobierno Nacional, estando directamente
relacionadas con la denuncia realizada en Mayo referente al manejo y destino de
los fondos de la Provincia de Santa Cruz.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha dicho que la censura indirecta es "todo acto del poder
público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los
autorizados por la misma Convención", mientras que el artículo 13.3 de la
Convención, establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares
de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones."
La Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana dispone, en el Principio 5,
que la "...censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre
cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio
de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así
también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al
libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión".
En el Informe Anual 2008, la
Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados
Americanos menciona, como posibles formas de censura indirecta: "...la creación
de un ambiente de intimidación que inhibe la expresión disidente; la autorización
explícita o tácita de las barreras impuestas por particulares para impedir el libre
flujo de las ideas y, en particular, de aquellas que resultan molestas o incómodas
al poder político o económico".
Por otra parte, en la Opinión Consultiva 5/85 la Corte Interamericana indicó que
son "...los medios de comunicación social los que sirven para materializar el
ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de
funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello
es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo
monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la
garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas [...] "
Por último, no podemos dejar de
mencionar que la censura indirecta ejercida sobre el programa, se produce el
mismo día en que es conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el que
el Estado Nacional es condenado por el uso discriminatorio de la publicidad oficial
-"Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura de Gabinete de Ministros- s/Amparo
Ley 16.986".
Por todo lo expuesto Sr. Presidente
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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