PROYECTO DE TP
Expediente 1057-D-2008
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, LEY 18284: MODIFICACION DEL CAPITULO V, SOBRE NORMAS PARA ROTULACION DE LOS ALIMENTOS. INCORPORACION DEL PUNDO D) (ROTULOS EN SISTEMA BRAILLE).
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
CAPÎTULO V DE LA LEY 18.284 DE FECHA 18/07/69 CÒDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO Decreto 2126/71- Reglamentario de la
Ley 18.284.
ARTÍCULO 1° - Agréguese como punto
d) al ítem 6.1 PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA del "Reglamento Técnico
MERCOSUR para rotulación de alimentos envasados" que se encuentra incorporado al Capitulo
V NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
6.1- Denominación de venta del alimento Deberá
figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento, de acuerdo a las siguientes
pautas:
a) cuando se haya establecido una o varias
denominaciones para un alimento en un Reglamento Técnico MERCOSUR, deberá utilizarse por
lo menos una de tales denominaciones:
b) se podrá emplear una denominación acuñada,
de fantasía, de fábrica o una marca registrada, siempre que vaya acompañada de una de las
denominaciones indicadas en a);
c) podrán aparecer las palabras o frases
adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto
a la naturaleza y condiciones físicas auténticas del alimento, las cuales irán junto a la
denominación del alimento o muy cerca a la misma. Por ejemplo: tipo de cobertura, forma de
presentación, condición o tipo de tratamiento a que ha sido sometido
d) La información obligatoria a ser rotulada en
cada producto alimenticio, en la forma y con las particularidades especificadas en el presente
Reglamento y que se comercialice en todo el territorio de la Republica Argentina, deberá estar
además detallada en sistema Brayle a efectos permitir que aquellos consumidores ciegos o
ambliopes, puedan determinar como mínimo: marca/razón social, denominación de producto,
precio, y fecha de vencimiento del mismo.
ARTICULO 2° la Autoridad de Aplicación
deberá en un plazo no mayor a los 180 días a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, reglamentar dicha implementación.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la Ley 18.284 de fecha 18/07/69
"CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO" no contiene ninguna medida que contemple, que los
consumidores ciegos o disminuidos visuales, les sea posible determinar las particularidades del
producto alimenticio, y su fecha de vencimiento. En virtud que el rotulado exigido no se
encuentra en sistema Braille.
Que en su Artículo 1 DISPOSICIONES
GENERALES indica: Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione,
conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o
primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las
disposiciones del presente Código.
Que en el rotulado por disposición de
la presente Ley se debe detallar:
Nombre
Volumen, o peso Neto o venta al peso
Forma de conservación
Fecha vencimiento
Por lo antes detallado se parte
indudablemente de la base que la rotulación de los alimentos reviste una gran importancia en lo
referente a la protección del consumidor, se hace imperioso incluir dentro de la misma a
quiénes de ellos se encuentren con capacidades visuales carentes o disminuidas.
En tal sentido, la ONU y la OEA, en
las convenciones y tratados con la temática de discapacidad, establecen igualar las
oportunidades y dar el reconocimiento de la dignidad y el valor de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Ya, las Naciones Unidas, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades
enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole
La ONU, en el año 2006, en la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, establece como
propósitos en sus artículos: art. 1: "El propósito de la presente Convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente...". Art. 2: "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de
textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil
acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de
voz
digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso;..."
En concordancia con lo mencionado
precedentemente, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", expresó que es
indispensable eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
y propiciar su plena integración en la sociedad, al facilitarle medios de acceso a la
misma.
La Sra Shikry Gama ( Lorenia, 1986)
se pronuncio manifestando que: "Es cierto que todo ser humano tiene derecho a la igualdad,
pero no es cierto que todos los humanos tenemos la igualdad de los derechos.
La Declaración de los Derechos
Universales del Hombre anuncia que: "Todos Los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros" ... y ... "La ley debe ser la misma para todos sea que
proteja, sea que castigue, siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra
distinción que la de sus virtudes y talentos." ...
Es evidente que la Declaración de los
Derechos Universales del Hombre se concreta al contexto político de las relaciones y derechos
del ciudadano ante la ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas, sea
como funcionario o como empleado, pero estos derechos no preestablecen su impero en
aquellas actividades privadas que como individuo el ser humano ejercita en sus diversas
actividades personales distintas a las que le corresponden como ciudadano. En este otro
contexto el derecho de igualdad de consideraciones dependerá exclusivamente de su capacidad
de sus virtudes y de sus talentos.
Los Derechos Universales del
Hombre, es una declaración política que posee gran concisión y concreción de los derechos,
pero carece de la claridad indispensable para ser entendida con simplicidad por los profanos de
la jurisprudencia; y esta ambigüedad de su contexto ocasionó las más acomodaticias
interpretaciones del derecho a la igualdad de todos los contextos de la vida humana, generando
los conflictos socioeconómicos que hoy agobian a la humanidad.
La obsesión por la igualdad obnubilo
la inteligencia de aquellos magníficos libertadores de la opresión y la explotación del ser
humano. Y en su porfía por consagrar la legitimidad de las atribuciones
del ser humano ante los Estados Gobernantes,
instituyeron sus "derechos" como privilegios sin acordarse de los "deberes" correspondientes.
Las leyes de la "causalidad" y de las
"correspondencias" nos demuestran que no puede darse en la naturaleza alguna consecuencia
sin que previamente no se hubiera producido un hecho causal. Y nuestro actuar humano no se
excluye de las leyes naturales. No pueden darse los derechos si no es como consecuencia del
cumplimiento de nuestros deberes. El cumplimiento de nuestros deberes dignifica nuestras
virtudes y talentos y genera espontáneamente la existencia de nuestros derechos. Los Derechos
son Hijos del Deber Cumplido.
El derecho a la igualdad, a que las
leyes sean las mismas para todos, sea que proteja o que castigue, siendo todos los
"ciudadanos" iguales a sus ojos e igualmente admisibles a todas las dignidades (entiéndase
como ser elegido y nombrado en los cargos de mando) puestos y empleos públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, es una realidad que ningún
ser humano en su sano juicio puede poner en duda; pero, ese derecho a la igualdad de
posibilidades ante la ley no nos dio jamás la "igualdad de los derechos", pues implícitamente
depende de nuestras capacidades, de nuestras virtudes y de nuestros talentos. Capacidades,
virtudes y talentos que son los que diferenciarán a unos humanos con respecto a aquellos otros
que carecen de las mismas capacidades (que son negligentes, irresponsables, delincuentes y
que no cumplen con la ley ni el orden) que carecen de virtudes y talentos.
Efectivamente, el contexto de todo lo
que implica las capacidades virtudes y talentos, determinará la desigualdad de los derechos.
Ningún ser humano tiene las mismas
capacidades, virtudes y talentos de sus semejantes.
Cada individuo es único en sus
caracteres. Piensa, se expresa y actúa de manera diferente a los demás.
Cada individuo es único en sus
caracteres. Piensa, se expresa y actúa de manera diferente a los demás.
Sus capacidades dependen del grado
de instrucción que recibió, de los recursos económicos que posee.
Sus virtudes dependen de la
educación ética y moral en que lo formaron.
Sus talentos solo se podrán apreciar
en la creatividad eficiencia y perfección de sus obras y de sus actos.
Del entendimiento de estas
realidades, comprenderemos que nos diferenciamos unos de otros, precisamente, por nuestras
capacidades, virtudes y talentos.
No somos iguales, nunca fueron ni
nunca serán iguales nuestros derechos, por eso nunca tendremos igualdad de derechos; sin
que esto suponga o niegue nuestro inalienable derecho a la igualdad , ante la ley, ante el
Estado y los poderes públicos, ante las posibilidades de trabajo, de evolución socio-económica y
de nuestras aspiraciones espirituales.
En lo religioso, ante Lo Dios sucede
lo mismo: Tenemos el derecho a la igualdad de la justicia Divina, pero jamás tendremos
igualdad de derechos, porque mientras los malos se empeñen en hacer daño a los buenos, ellos
mismo con su protervia estará diferenciándose y rechazando la posibilidad de ser considerados
como iguales.
El olvido y la inexplicable exclusión
del código de los deberes en la Declaración de los Derechos Universales del Hombre ha sido un
lamentable error que la humanidad está pagando cruelmente. Este error ha propiciado el
desborde de las pasiones vindicativas de los menos favorecidos, de los obnubilados y ofuscados
que en nombre de los Derechos Humanos agreden con violencia, con terrorismo, con
secuestros y con asesinatos, que cruel e impunemente atentan contra todos aquellos que
respetan la ley, sin que esta ley, tan consagrada en los Derechos del Hombre pueda hoy
garantizar ni la protección de los buenos ni el castigo de los malos.
Corresponde a los juristas, dirigentes
políticos y religiosos del mundo reflexionar sobre las catastróficas consecuencias que ha
ocasionado la irresponsable y mal intencionada interpretación y divulgación que se ha hecho del
derecho a la igualdad confundiéndola con la igualdad del derecho.
Es tiempo ya de terminar con los
sofismas y demagogias pasionales que pretendieron hacer de la envidia y la venganza un
supuesto derecho para apropiarse de los bienes físicos y espirituales del prójimo.
Es tiempo de defender las
capacidades, las virtudes y los talentos en vez de las ineptitudes, vicios y maldades.
Es tiempo de aspirar para los
nuestros las grandezas del alma y no sus bajezas, el progreso justo para quienes por sus
capacidades y méritos crecen en bienes físicos y no proteger y respaldar el odio y la
destructividad de quienes solo saben actuar como virus canceroso que se solazan con la sevicia
y malignidad. Es tiempo de hacernos grandes y no despreciables. Es tiempo de sembrar buena
cimiente y no cicutas, porque nadie se librará de sus maléficas consecuencias.
Por ello, es importante recordar que
dentro de las varias funciones que posee el Estado, algunas de ellas son garantizar el libre
acceso a la información, garantizar la Salud Pública de la Población, y principalmente hacer
respetar todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional para todos los
ciudadanos.
Que, es necesario, que la República
Argentina legisle sobre este tema, y así avanzar hacia una legislación moderna, al igual que los
países que contemplan las necesidades de las personas con discapacidad visual, y así equiparar
su posibilidad de insertarse a la sociedad en igualdad de condiciones.
Que, es importante destacar, que en
países de la Unión Europea, se tiene en cuenta esta necesidad de las personas con
discapacidad visual.
Que, en España, principalmente en la
región de León, se cumple con la identificación de los alimentos para que las personas ciegas
estén en un pie de igualdad.
Que así mismo en EEUU, es habitual
el expendio de alimentos que cumplen con este requisito.
Que, ya en países del MERCOSUR, se
está cumpliendo con esta disposición de vanguardia, para que todas las personas
discapacitadas visuales mejoren su calidad de vida.
Que, para ilustrar esta medida de
accesibilidad, se hace saber que en Brasil, y en países limítrofes, Chile, no solo es norma
nacional en medicamentos, sino que también lo ampliaron a artículos de perfumería como a
artículos de primera necesidad.
Donde exista una etiqueta o rotulado,
deberá haber la transcrpción Braille que le corresponda, para que siempre un niño o un adulto
ciego tenga la posibilidad de saber de que alimento se trata. Si así fuera, significaría que las
personas ciegas son tan importantes como la personas videntes y no ciudadanos de segunda
categoría.
Por derecho, las personas ciegas
deberían tener la posibilidad de leer por sí mismas el nombre de los alimentos, su vencimento y
demás carácteristicas. Ya no se trata de un asunto de conveniencia o necesidad prioritaria, sino
de derecho e igualdad
HACEMOS VALER EL PRINCIPIO POR
EL CUAL LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD DE CONDICIONES
En virtud de la totalidad de los
argumentos esgrimidos, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es
que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen
capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Por todo lo expresado es
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0680-D-10 |