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PROYECTO DE TP


Expediente 1057-D-2007
Sumario: SUSTANCIAS INHALABLES QUE CONTENGAN TOLUENO, CICLOHEXANO, ISOBUTANO O SOLVENTE: PROHIBICION DE SU VENTA O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS INHALABLES.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Prohíbase en todo el territorio nacional la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier tipo, y demás sustancias volátiles, susceptibles de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
Artículo 2°- El envase de los productos comprendidos en el artículo anterior deberá contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", así como la composición química del mismo.
Artículo 3°- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Artículo 4°- La comercialización de los productos descriptos en el artículo 1º deberá efectuarse exclusivamente en aquellos locales habilitados para los rubros: ferretería, pinturería, tapicería, corralón de materiales o similares que determine la autoridad de aplicación, que por su objeto social tenga una relación directa con el uso de estos elementos.
Artículo 5º- Queda prohibida la venta expendio o suministro de los productos mencionados en el artículo 1º de manera fraccionada a cualquier persona, tanto física como jurídica que así lo requiera, dentro de todo el territorio nacional.
Artículo 6º- En los comercios habilitados para la venta de estos productos exclusivamente, el comerciante deberá llevar el siguiente libro habilitado por la autoridad competente:
- Libro para anotar ventas de productos que en su composición contengan sustancias volátiles, susceptibles de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental
- Estos libros deberán ser foliados por la autoridad de aplicación competente. Deberán llenarse en forma legible, sin dejar espacios en blanco y sin raspaduras ni enmiendas.
Artículo 7° - El incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 1° al 6º de la presente ley dará lugar a la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:
I. Multas en moneda nacional que determinara la Autoridad de Aplicación.
II. Suspensión del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días
III. Clausura del establecimiento al infractor que reincidiere luego de haber sido sancionado con pena de suspensión en dos oportunidades.
En todos los casos la mercadería deberá ser confiscada.
Artículo 8° - Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán en razón de la gravedad de la falta, el perjuicio real o potencial a un menor, el carácter doloso o culposo de la misma y los antecedentes del que la hubiere cometido o fuere responsable por la misma.
El producido de las multas aplicadas por la autoridad nacional se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 9º- Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal.
Artículo 10º- Créase un Consejo Nacional de Prevención y Lucha Contra el Consumo de Sustancia Inhalables, que será conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Articulo 11º- Serán objetivos del Consejo:
- Realizar campañas de difusión y prevención sobre la problemática
- Organizar jornadas, seminarios de concientización social
- Articular políticas con otros organismos del gobiernos
- Coordinar acciones conjuntas con otros países
Artículo 12º- Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad; y detección precoz de la patología vinculada al consumo de sustancias inhalables.
Artículo 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los inhalables son sustancias químicas que tiene la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio ambiente, siendo los mismo susceptibles de ser inhalados o aspirados ya sea en forma involuntaria o intencional; químicamente los inhalables son sustancias depresoras consideradas como anestésicos.
La mayoría de los países del mundo enfrentan la misma problemática: sus jóvenes se drogan, cada vez son más y cada día más pequeños en edad.
La adicción y las enfermedades afines causan estragos cada vez mayores en la salud y el bienestar de la población del mundo entero. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las tendencias mundiales reflejan un aumento general del uso de drogas ilícitas y adictivas y de alcohol y un inquietante incremento del uso de drogas entre los sectores más jóvenes de la población.
Según investigaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los niños y jóvenes en ambientes problemáticos, o circunstancias especialmente difíciles, son más vulnerables y tienen mayores probabilidades de continuar o aumentar su consumo de sustancias adictivas y desarrollar problemas relacionados con ellas.
Lamentablemente, los países industrializados y aquellos en desarrollo tienen una situación homóloga con respecto al notable aumento del uso de sustancias inhalantes y alucinógenas, en particular niños y jóvenes de la calle, y otros marginados. A esta situación se suma la accesibilidad que tienen los niños y jóvenes, de estas sustancias, en nuestro país ya que se puede adquirir en kioscos, zapaterías, ferreterías, etc. donde los comerciantes se los proporcionan en forma fraccionada y a bajo costo.
Estudios comprueban que al consumir estas sustancias los niños pierden la percepción del peligro que su condición de vida trae aparejada. Se estima que de los 40 millones de niños y niñas de la calle que hay en América Latina, el 70% son adictos al pegamento.
El primer estudio a nivel nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas, realizado por la SEDRONAR en 1999, arrojaba como resultado que el alcohol iba a la cabeza de la lista, puesto que el 75% de los argentinos comienza a consumirlo a los 18 años, y de estos 1 de cada 10 antes de los 13.
Del relevamiento realizado por la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) después de encuestar a 65 mil alumnos de escuelas secundarias arroja como resultado que el consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes de entre 13 y 28 años bajó desde el año 2001 .El uso de estas drogas legales disminuyó un 17,7% y 7,4%, respectivamente. Sin embargo, el consumo de inhalantes (pegamento) aumentó un 380%; y el de marihuana, 67%.
Del mismo estudio se desprende que en el país, el consumo de sustancias adictivas crece a medida que avanza la edad, con excepción del paco, que tiene una adhesión similar en los jóvenes de 13, 15 y 17 años. El consumo de pegamento es mayor en los sectores más pobres, sobre todo en los menores de edad.
Científicamente están comprobados los efectos nocivos que para la salud ocasiona el consumo de estas sustancias las que pueden resumirse en las siguientes:
En el cerebro: se ve afectado por la acción de las substancias inhalables, provocando alteraciones sensoperceptivas y psicológicas, ya que ataca la capa de mielina que recubre las células cerebrales (neuronas).
En la corteza cerebral: la necrosis de las neuronas, por pérdida de mielina causa cambios permanentes de la personalidad, pérdida de memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
En el cerebelo: es el centro de la mayoría de las funciones involuntarias del cuerpo. El abuso de estas substancias afecta los nervios que controlan los movimientos motores, afecta el lenguaje, aparecen temblores y agitación motora incontrolable.
En los nervios craneales y ópticos: el tolueno atrofia estos nervios causando problemas visuales, pudiendo llegar a la ceguera.
En el nervio acústico: la inhalación de tolueno destruye las células que envían el sonido al cerebro pudiendo llegar a la sordera.
En los pulmones: produce daño pulmonar, si se los inhala calentándolos. El humo negro que se desprende junto con los vapores, obstruye bronquios y bronquiolos produciendo la muerte por asfixia.
En el corazón: puede producirse muerte súbita por paro cardíaco, sobre todo por uso de tolueno o gas butano. Gases como el freón alteran severamente el ritmo cardíaco pudiendo producir la muerte.
En el hígado: los hidrocarburos halogenados (tricloro etileno) atacan los hepatocitos produciendo daño hepático irreparable.
En los riñones: el tolueno altera la capacidad renal para eliminar ciertas substancias y ácidos, lo que provoca la aparición de cálculos renales.
En la médula ósea: puede provocar leucemias de distinto tipo.
En el sistema Muscular: provoca falta de resistencia y tonicidad.
Además, puede producir: desequilibrio electrolítico; en el hombre, impotencia e infertilidad por azospermia u oligospermia; en la mujer, alteración del ciclo menstrual, daño ovárico y frigidez.
El uso abusivo de estas sustancias puede provocar la muerte al ser causales de: comas con depresión respiratoria; neumonía espirativa; arritmias cardíacas que pueden terminar en "muerte súbita". Las exposiciones prolongadas pueden producir disfunción cerebelar y demencia.
Mediante tomografías axiales computadas, se han evidenciado algunos casos de leucoencefalomalacia (pérdida de masa cerebral), en tanto que con resonancia magnética nuclear, se ha podido demostrar degeneración de la sustancia blanca.
Considerando la importancia que este mal tiene en nuestro país sobre todo en los niños que padecen situación de calle, es que considero oportuno que esta Honorable Cámara como representantes del pueblo de la Nación Argentina, tomemos cartas en el asunto y sancionemos una Ley que acote específicamente los canales de comercialización de esta sustancia, que atenta directamente sobre la calidad de vida de nuestros niños y adolescentes y también adultos en condiciones de vulnerabilidad.
Tenemos experiencia también, que no es suficiente la mera prohibición para que esta se haga efectiva. Como ejemplo de esto cito la llamada prohibición de venta de alcohol a menores o en menor medida el consumo de tabaco en lugares públicos en muchas jurisdicciones del país. Es necesario acompañar estas medidas con otras que orienten a la sociedad y la concienticen con relación a las consecuencias que la venta indiscriminada y el mal uso de la sustancia trae aparejado para la salud pública en general. Es por esto que a los registros mencionados y a las sanciones previstas en la aplicación de esta Ley, se crea Consejo Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo de Sustancias Inhalables tendiente a prevenir el consumo de las mismas, dando participación a todas las autoridades públicas que tengan que ver con el tema.
No olvidemos que esta es una problemática que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Es nuestro deber como legisladores aunar esfuerzos para proteger a quienes se encuentran más expuestos a ser afectados por esta situación.
Por los motivos expuestos, y a los efectos de preservar a los menores de edad de los efectos nocivos de estas sustancias, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
06/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 06/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. 09/05/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 22/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007