PROYECTO DE TP
Expediente 1057-D-2007
Sumario: SUSTANCIAS INHALABLES QUE CONTENGAN TOLUENO, CICLOHEXANO, ISOBUTANO O SOLVENTE: PROHIBICION DE SU VENTA O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS INHALABLES.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Prohíbase en todo el
territorio nacional la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de
dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, removedores, cementos
de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano,
isobutano o solvente de cualquier tipo, y demás sustancias volátiles, susceptibles
de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración
mental.
Artículo 2°- El envase de los
productos comprendidos en el artículo anterior deberá contener en lugar visible la
leyenda "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", así como la
composición química del mismo.
Artículo 3°- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Artículo 4°- La comercialización de
los productos descriptos en el artículo 1º deberá efectuarse exclusivamente en
aquellos locales habilitados para los rubros: ferretería, pinturería, tapicería,
corralón de materiales o similares que determine la autoridad de aplicación, que
por su objeto social tenga una relación directa con el uso de estos elementos.
Artículo 5º- Queda prohibida la
venta expendio o suministro de los productos mencionados en el artículo 1º de
manera fraccionada a cualquier persona, tanto física como jurídica que así lo
requiera, dentro de todo el territorio nacional.
Artículo 6º- En los comercios
habilitados para la venta de estos productos exclusivamente, el comerciante
deberá llevar el siguiente libro habilitado por la autoridad competente:
- Libro para anotar ventas de
productos que en su composición contengan sustancias volátiles, susceptibles de
ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental
- Estos libros deberán ser
foliados por la autoridad de aplicación competente. Deberán llenarse en forma
legible, sin dejar espacios en blanco y sin raspaduras ni enmiendas.
Artículo 7° - El incumplimiento de
lo dispuesto en los artículo 1° al 6º de la presente ley dará lugar a la aplicación
progresiva de las siguientes sanciones:
I. Multas en moneda nacional que
determinara la Autoridad de Aplicación.
II. Suspensión del establecimiento por
un tiempo máximo de treinta (30) días
III. Clausura del establecimiento
al infractor que reincidiere luego de haber sido sancionado con pena de
suspensión en dos oportunidades.
En todos los casos la mercadería
deberá ser confiscada.
Artículo 8° - Las sanciones
previstas en el artículo anterior se aplicarán en razón de la gravedad de la falta, el
perjuicio real o potencial a un menor, el carácter doloso o culposo de la misma y
los antecedentes del que la hubiere cometido o fuere responsable por la misma.
El producido de las multas aplicadas
por la autoridad nacional se destinará a la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 9º- Las sanciones
administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal.
Artículo 10º- Créase un Consejo
Nacional de Prevención y Lucha Contra el Consumo de Sustancia Inhalables, que
será conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación y de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra
el Narcotráfico.
Articulo 11º- Serán objetivos del
Consejo:
- Realizar campañas de
difusión y prevención sobre la problemática
- Organizar jornadas,
seminarios de concientización social
- Articular políticas con otros
organismos del gobiernos
- Coordinar acciones conjuntas
con otros países
Artículo 12º- Los establecimientos
médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán
encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad; y
detección precoz de la patología vinculada al consumo de sustancias inhalables.
Artículo 13°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los inhalables son
sustancias químicas que tiene la particularidad de desprender vapores en contacto
con el medio ambiente, siendo los mismo susceptibles de ser inhalados o
aspirados ya sea en forma involuntaria o intencional; químicamente los inhalables
son sustancias depresoras consideradas como anestésicos.
La mayoría de los
países del mundo enfrentan la misma problemática: sus jóvenes se drogan, cada
vez son más y cada día más pequeños en edad.
La adicción y las
enfermedades afines causan estragos cada vez mayores en la salud y el bienestar
de la población del mundo entero. Según estudios de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), las tendencias mundiales reflejan un aumento general del uso de
drogas ilícitas y adictivas y de alcohol y un inquietante incremento del uso de
drogas entre los sectores más jóvenes de la población.
Según investigaciones de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), los niños y jóvenes en ambientes problemáticos, o circunstancias
especialmente difíciles, son más vulnerables y tienen mayores probabilidades de
continuar o aumentar su consumo de sustancias adictivas y desarrollar problemas
relacionados con ellas.
Lamentablemente, los países
industrializados y aquellos en desarrollo tienen una situación homóloga con
respecto al notable aumento del uso de sustancias inhalantes y alucinógenas, en
particular niños y jóvenes de la calle, y otros marginados. A esta situación se
suma la accesibilidad que tienen los niños y jóvenes, de estas sustancias, en
nuestro país ya que se puede adquirir en kioscos, zapaterías, ferreterías, etc.
donde los comerciantes se los proporcionan en forma fraccionada y a bajo
costo.
Estudios comprueban que
al consumir estas sustancias los niños pierden la percepción del peligro que su
condición de vida trae aparejada. Se estima que de los 40 millones de niños y
niñas de la calle que hay en América Latina, el 70% son adictos al
pegamento.
El primer estudio a nivel
nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas, realizado por la SEDRONAR
en 1999, arrojaba como resultado que el alcohol iba a la cabeza de la lista, puesto
que el 75% de los argentinos comienza a consumirlo a los 18 años, y de estos 1
de cada 10 antes de los 13.
Del relevamiento realizado por la
Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR) después de encuestar a 65 mil alumnos de escuelas secundarias
arroja como resultado que el consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes
de entre 13 y 28 años bajó desde el año 2001 .El uso de estas drogas legales
disminuyó un 17,7% y 7,4%, respectivamente. Sin embargo, el consumo de
inhalantes (pegamento) aumentó un 380%; y el de marihuana, 67%.
Del mismo estudio se desprende
que en el país, el consumo de sustancias adictivas crece a medida que avanza la
edad, con excepción del paco, que tiene una adhesión similar en los jóvenes de
13, 15 y 17 años. El consumo de pegamento es mayor en los sectores más
pobres, sobre todo en los menores de edad.
Científicamente están comprobados los efectos nocivos que para la salud
ocasiona el consumo de estas sustancias las que pueden resumirse en las
siguientes:
En el cerebro: se ve afectado por
la acción de las substancias inhalables, provocando alteraciones sensoperceptivas
y psicológicas, ya que ataca la capa de mielina que recubre las células cerebrales
(neuronas).
En la corteza cerebral: la necrosis
de las neuronas, por pérdida de mielina causa cambios permanentes de la
personalidad, pérdida de memoria, alucinaciones y problemas de aprendizaje.
En el cerebelo: es el centro de la mayoría de las funciones involuntarias del
cuerpo. El abuso de estas substancias afecta los nervios que controlan los
movimientos motores, afecta el lenguaje, aparecen temblores y agitación motora
incontrolable.
En los nervios craneales y ópticos: el tolueno atrofia estos nervios causando
problemas visuales, pudiendo llegar a la ceguera.
En el nervio acústico: la inhalación de tolueno destruye las células que envían el
sonido al cerebro pudiendo llegar a la sordera.
En los pulmones: produce daño pulmonar, si se los inhala calentándolos. El
humo negro que se desprende junto con los vapores, obstruye bronquios y
bronquiolos produciendo la muerte por asfixia.
En el corazón: puede producirse muerte súbita por paro cardíaco, sobre todo por
uso de tolueno o gas butano. Gases como el freón alteran severamente el ritmo
cardíaco pudiendo producir la muerte.
En el hígado: los hidrocarburos halogenados (tricloro etileno) atacan los
hepatocitos produciendo daño hepático irreparable.
En los riñones: el tolueno altera la capacidad renal para eliminar ciertas
substancias y ácidos, lo que provoca la aparición de cálculos renales.
En la médula ósea: puede provocar leucemias de distinto tipo.
En el sistema Muscular: provoca falta de resistencia y tonicidad.
Además, puede producir: desequilibrio electrolítico; en el hombre,
impotencia e infertilidad por azospermia u oligospermia; en la mujer, alteración del
ciclo menstrual, daño ovárico y frigidez.
El uso abusivo de estas
sustancias puede provocar la muerte al ser causales de: comas con depresión
respiratoria; neumonía espirativa; arritmias cardíacas que pueden terminar en
"muerte súbita". Las exposiciones prolongadas pueden producir disfunción
cerebelar y demencia.
Mediante tomografías axiales computadas, se han evidenciado
algunos casos de leucoencefalomalacia (pérdida de masa cerebral), en tanto que
con resonancia magnética nuclear, se ha podido demostrar degeneración de la
sustancia blanca.
Considerando la
importancia que este mal tiene en nuestro país sobre todo en los niños que
padecen situación de calle, es que considero oportuno que esta Honorable
Cámara como representantes del pueblo de la Nación Argentina, tomemos cartas
en el asunto y sancionemos una Ley que acote específicamente los canales de
comercialización de esta sustancia, que atenta directamente sobre la calidad de
vida de nuestros niños y adolescentes y también adultos en condiciones de
vulnerabilidad.
Tenemos experiencia
también, que no es suficiente la mera prohibición para que esta se haga efectiva.
Como ejemplo de esto cito la llamada prohibición de venta de alcohol a menores o
en menor medida el consumo de tabaco en lugares públicos en muchas
jurisdicciones del país. Es necesario acompañar estas medidas con otras que
orienten a la sociedad y la concienticen con relación a las consecuencias que la
venta indiscriminada y el mal uso de la sustancia trae aparejado para la salud
pública en general. Es por esto que a los registros mencionados y a las sanciones
previstas en la aplicación de esta Ley, se crea Consejo Nacional de Prevención y
Lucha contra el Consumo de Sustancias Inhalables tendiente a prevenir el
consumo de las mismas, dando participación a todas las autoridades públicas que
tengan que ver con el tema.
No olvidemos que esta es
una problemática que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de
nuestra sociedad. Es nuestro deber como legisladores aunar esfuerzos para
proteger a quienes se encuentran más expuestos a ser afectados por esta
situación.
Por los motivos expuestos, y
a los efectos de preservar a los menores de edad de los efectos nocivos de estas
sustancias, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 | 06/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | 09/05/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | 22/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 |