PROYECTO DE TP
Expediente 1051-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION (PROFECYT): CREACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO
I
PROGRAMA
NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACION
ARTÍCULO 1º-
CREACIÓN. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION (PROFECyT).
ARTÍCULO 2º-
FINALIDAD. El PROFECyT tiene como finalidad:
a) identificar las
problemáticas y particularidades tecnológicas regionales, provinciales y
nacionales;
b) elaborar líneas
de financiamiento para dar solución a las mismas, financiando proyectos o
programas por medio de aportes no reembolsables, o créditos blandos, que
pasan a ser financiados por un fondo tecnológico productivo, creado por la
presente Ley;
c) disminuir las
asimetrías regionales;
d) promover todas
aquellas actividades destinadas al desarrollo de fortalecimiento de la ciencia, la
tecnología y la innovación, y a la transferencia de conocimientos a la sociedad
en todas las provincias y regiones de la Nación.
ARTÍCULO 3º-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determina quien es el
organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4º-
BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Ley:
a) los estados
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades;
b) las
organizaciones no gubernamentales;
c) las universidades
y;
d) las personas
físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º-
REQUISITOS. Son requisitos para acceder y mantener el beneficio que se
presenten proyectos destinados a la producción de bienes y/o servicios o al
mejoramiento de procesos y/o productos, y/o al desarrollo de nuevas
tecnologías.
Los beneficiarios deben desarrollar las actividades descriptas, en el país y por
cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y
provisionales.
CAPITULO
II
FONDO
TECNOLÓGICO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 6º-
CREACIÓN. Créase el FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO destinado a
financiar al programa y a las actividades a las que hacen referencia en el
Artículo 2°.
ARTÍCULO 7º- FONDO. INTEGRACION. El Fondo Tecnológico Productivo está
integrado por:
a) los recursos que asigne el Poder Ejecutivo;
b) los fondos provistos por los organismos multilaterales, los gobiernos
extranjeros y las organizaciones no gubernamentales;
c) los recursos obtenidos por el recupero de los proyectos financiados;
d) ingresos por legados, donaciones y herencias;
e) contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y/o
privadas.
f) recursos provenientes de otras fuentes.
ARTÍCULO 8º-
RECURSOS. TRANSFERENCIA. Los recursos del mismo son transferidos a las
provincias en la proporción que resuelva la Autoridad de Aplicación con el
asesoramiento de la Comisión Federal Asesora que se crea en el Artículo 10.
ARTÍCULO 9º-
PROYECTOS. PRIORIDAD. Son los Gobiernos Provinciales, conjuntamente con
el PROFECyT, los encargados de identificar y priorizar los proyectos que son
beneficiarios de la presente Ley.
CAPITULO
III
COMISIÓN
FEDERAL ASESORA
ARTÍCULO 10-
CREACION. Créase una COMISIÓN FEDERAL ASESORA cuya función es la de
actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11-
INTEGRACION. Está integrada por un representante designado por cada
Gobierno Provincial y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
coordinada por la máxima autoridad del PROFECyT.
Los integrantes de la Comisión Federal Asesora realizan sus tareas "ad
honorem".
ARTÍCULO 12-
DICTAMEN. Los dictámenes de la Comisión son vinculantes si cuentan con el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
El dictamen referido en el Artículo 8º requerirá el voto aprobatorio de las dos
terceras partes del total de sus miembros.
El Coordinador tiene derecho a voto.
ARTÍCULO 13-
REGLAMENTO. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 14-
REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta Ley
dentro del plazo de noventa (90) días a contar de su promulgación.
ARTICULO 15- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La estructura del sistema
tecnológico argentino presenta una amplia cantidad de organismos que
trabajan en forma independiente, mostrando una gran descentralización en
cuanto a la planificación y una gran concentración geográfica ya que se ubican
en su mayoría en las grandes provincias, principalmente en Buenos Aires.
En cuanto a la descentralización, cada organismo funciona en forma
independiente sin responder a las demandas reales de Ciencia y Tecnología en
el país.
Con respecto a la concentración, las grandes provincias son las que captan la
mayor cantidad de dinero en investigación y desarrollo, quedando las pequeñas
cada vez más retrasadas; el 75% del presupuesto destinado a la Ciencia y la
Tecnología se reparte entre las provincias centrales.
Por otra parte, se puede observar que la mayoría de las funciones de los
distintos organismos se concentra en el área de investigación básica. Esto es
coherente con la línea de pensamiento de la década del 90 que considera que a
partir de la investigación se llegará a expandir el conocimiento a los sectores
sociales y productivos; primero se diseña la oferta en forma aislada de la
demanda. Sin embargo, en la practica se ha comprobado que éste
conocimiento queda estancado en las áreas de investigación o es aprovechado
por empresas extranjeras a las cuales la Argentina compra productos con valor
agregado.
El sistema científico tecnológico debería trabajar en función de los
requerimientos específicos de ciencia y tecnología de los distintos sistemas
productivos. Es decir, que debería responder a las demandas de Innovación y
Desarrollo que existen en las distintas áreas y a nivel provincial, y promover la
producción en el país.
La solución a estos requerimientos específicos debería buscarse dentro de los
institutos provinciales que poseen las mejores capacidades para la identificación
de sus problemáticas específicas ya que se encuentran inmersos en las
realidades propias de su región y/o provincia, y poseen las herramientas
necesarias para la búsqueda de su solución.
Testimonio de ello es el Programa Nacional de Federalización de la Ciencia y la
Tecnología que fue creado en el año 2004 con el fin de promover y resguardar
las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la
tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en
todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo
técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales
de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines. (Resolución 916,
Expte. SCTIP 1057/04)
Aunque el PROFECYT carece de recursos propios ha logrado desarrollar con
éxito las siguientes acciones: coordinar con las provincias acciones que
respondan a la satisfacción de necesidades propias de cada una de ellas;
acercar la promoción de la Secretaria a las provincias con menos capacidades;
disminuir la brecha tecnológica
existente entre las distintas
jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas
las reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a
los Consejos regionales de ciencia
y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con
la agencia; coordinar las actividades de evaluación y
seguimiento de los Proyectos
Federales de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de
Fortalecimiento que efectúe el COFECYT; ser órgano de referencia y consulta
en temas de interés provincial y regional; acercar la transferencia y la
vinculación tecnológica entre el sector de la investigación provincial y el sector
productivo.
Cabe destacar que dentro del PROFECYT, los Proyectos Federales de
Innovación Productiva han demostrado la gran capacidad de las provincias para
poder solucionar sus problemas puntuales.
Esta línea de financiamiento y estos proyectos no abarcan todas las
necesidades provinciales, sino solo aquellas que poseen impacto social y/o
productivo. Es por ello que se hace necesaria la disponibilidad de un Fondo
Federal que posibilite la creación de distintos instrumentos que se vayan
adaptando a las distintas necesidades que existen y/o que vayan surgiendo, ya
que hasta el momento no hay instrumentos efectivos, salvo los PFIP, para su
reversión.
Asimismo la creación de un Fondo Federal logrará disminuir las asimetrías
tecnológicas regionales existentes en nuestro país.
Otro rasgo importante distintivo de los organismos existentes, es que el Fondo
Federal tendría carácter transversal en relación a todas las áreas de gobierno,
es decir que cualquier área podrá acceder al mismo.
En síntesis, las Líneas de acción política son:
1. Federalizar los recursos de manera equitativa
2. Promover, a través de los distintos instrumentos actuales y futuros, la
asociatividad regional y/o productiva
3. Promover la transversalidad de los instrumentos que se creen con estos
fondos, no superponiendo sino aprovechando otros fondos o aportes similares
existentes en otros organismos
4. Poner la Ciencia y la Tecnología al servicio de la producción y la
sociedad
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2074-D-14 |