PROYECTO DE TP
Expediente 1051-D-2010
Sumario: LEY DE PROMOCION PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO - TECNOLOGICA.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Art. 1°- La presente ley tiene por objeto
estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos que
desarrollen las ciencias básicas y sus aplicaciones tecnológicas y fomentar la
vinculación entre el sector privado y los investigadores del sistema Científico-
Tecnológico nacional.
Definición de términos
Art. 2°- Para los fines de esta ley se
entiende por:
1. Entidad beneficiaria: entidad
responsable de la recepción de las donaciones y de la ejecución de las actividades por
los beneficiarios.
2. Beneficiario: a todo responsable de
proyecto presentado por alguna de las entidades beneficiarias comprendidas en el
artículo 3º.
3. Benefactor: a todo contribuyente que
realice donaciones y aspire a obtener incentivos fiscales por las mismas.
4. Donación: a toda transferencia de
fondos sin obligación de reembolso, a cuenta de ganancias, adjudicada a un
beneficiario por la autoridad de aplicación de la presente ley.
5. Incentivo fiscal: a las deducciones
sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en los artículos 11 y 12.
6. Proyecto: a todo plan o programa de
actividades cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 4º.
Alcances y limitaciones
Art. 3°- Serán entidades beneficiarias de
las donaciones las Universidades públicas (nacionales y provinciales) y privadas y todos
los Institutos pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología representados
ante el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, cuyos objetivos esenciales y
específicos tengan un carácter científico o tecnológico que se encuentre previsto
expresamente en sus estatutos, que a la vez destinan la totalidad o parte de su
presupuesto al financiamiento de la investigación y el desarrollo en la forma de
proyectos, que cuenten con personería jurídica y con exención del pago del impuesto a
las ganancias otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 4°- A los efectos de la presente ley
sólo son contemplados proyectos o actividades cuyos métodos y objetivos se hallen
comprendidos en las siguientes áreas de la ciencia y la tecnología:
- Ciencias Naturales;
- Ingenierías y Tecnología;
- Ciencias de la Salud;
- Ciencias Agrarias;
- Ciencias Sociales;
- Humanidades.
Art. 5°- El acto de donación, según los
presupuestos de la presente ley, consiste en el financiamiento (por parte del
Benefactor) de un proyecto que, en forma espontánea y mancomunada, presentan una
entidad beneficiaria y el/los benefactor/es. Los cuales convienen el monto de la
donación así como los objetivos científico-tecnológicos que quieren ser desarrollados
mediante el apoyo financiero de aquélla.
Art. 6°- A fines de la presente ley, el
Benefactor no podrá financiar proyectos aspirando a incentivos fiscales para lograr
objetivos a los que esté obligado por otra ley, reglamentación, o resolución, existente o
a crearse.
Autoridad de aplicación
Art. 7°- La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación a través del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT).
Art. 8°- Las tareas de secretaría que
demande esta ley serán realizadas por la autoridad de aplicación.
Art. 9°- Son funciones de la autoridad de
aplicación, a través de los mecanismos que ésta disponga:
a) Mantener abierta la convocatoria a
estos proyectos durante todo el año y hacer examinar el interés y nivel científico de los
proyectos puestos a su consideración a fin de aprobarlos o rechazarlos, calificando
científicamente su interés. Si un proyecto fuere rechazado no podrá recibir donación
con incentivo fiscal para el benefactor;
b) Examinar los resultados parciales y
finales, así como la evolución de los proyectos en vías de ejecución o terminados,
aprobándolos o rechazándolos.
Art. 10°- En lo que respecta a la presente
ley, son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Determinar si los proyectos
presentados cumplen con los siguientes criterios de admisibilidad, además de los que
pueda determinar la autoridad de aplicación:
Contener toda la información solicitada en
los formularios,
Poseer un presupuesto detallado,
Dar prioridad a los proyectos que
favorezcan el desarrollo de polos de investigación regionales, entendiendo como tales a
todas las provincias del Territorio Nacional. En tal sentido, se priorizarán los proyectos
cuyo desarrollo se lleve a cabo en las provincias donde se encuentre asentada la planta
y/o establecimiento principal de la entidad benefactora que le reporte a la misma los
mayores ingresos,
El o los responsables del proyecto
deberán residir en el país y ser investigadores formados según los criterios de la
entidad beneficiaria, la que acreditará la idoneidad del investigador,
Al menos uno de los responsables del
proyecto deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias comprendidas en el
Artículo 3° de la presente ley;
b) Certificar que las donaciones realizadas
por los benefactores se hayan hecho efectivas en las cuentas bancarias que
correspondan y usados para los fines propuestos;
c) Organizar el registro público de
proyectos propuestos, aprobados, en ejecución o terminados;
d) Organizar el registro público de
benefactores;
e) Realizar controles y auditorías que
puedan ser necesarios sobre los proyectos beneficiados;
f) Proceder a la iniciación de acciones
administrativas y penales sobre beneficiarios o benefactores que hubieren incurrido en
anormalidades.
Incentivos fiscales
Art. 11°- El, o los benefactores que
realicen donaciones dentro del marco de esta ley, podrán computar totalmente el
monto donado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o al impuesto a la
ganancia mínima presunta, siempre que esta cantidad no exceda el 10% del impuesto
que se determina por el año fiscal que está liquidando.
Art. 12°- Las deducciones previstas en la
Ley de Promoción para la Investigación Científico-Tecnológica no excluyen ningún
beneficio, incentivo, desgravación, deducción o exención previstos en otras leyes o
convenios internacionales.
Art. 13°- Las entidades comprendidas en
el artículo 3º que aspiren a desarrollar un proyecto, objeto de una donación, deberán
presentar el mismo por escrito ante la autoridad de aplicación o quien ésta reglamente,
detallando: fundamentos, objetivos, actividades a ser llevadas a cabo, cronograma,
lugar de ejecución, presupuesto, estimación de la fecha de terminación si el proyecto
permitiera definirla y demás información necesaria. Asimismo, los beneficiarios tendrán
que consignar por nota escrita y firmada por los benefactores propuestos, detallando
su participación financiera en el proyecto.
Benefactores
Art. 14°- Pueden ser benefactores todos
aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en
esta ley y que al momento de realizar la donación acrediten no tener mora alguna en
sus obligaciones tributarias. Están habilitados también todos aquellos contribuyentes
morosos que acrediten que ya hayan realizado tres pagos de su plan de regularización
de deuda.
Art. 15°- Los benefactores que aspiren a
incentivos fiscales no pueden realizar donaciones a aquellos beneficiarios con los que
se encuentren vinculados según los términos de la presente ley, a la fecha de
realización de la donación o en los dos años anteriores a la misma. A los efectos de
esta ley se encuentran vinculados al benefactor:
a) El cónyuge del benefactor y sus
parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
b) Los dependientes del benefactor;
c) La persona jurídica de la que formaran
parte, en carácter de titular, administrador, accionista o socio del Beneficiario: su
cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los
dependientes.
Art. 16°- En cualquier momento durante
la ejecución del proyecto o después de la misma, la Unidad de Vinculación Tecnológica
(UVT) que correspondiere podrá realizar auditorías administrativo-contables que
permitan verificar el uso y destino de los fondos donados, denunciando las anomalías
que pudieran ser detectadas a la autoridad de aplicación, que luego de evaluarlas
procederá a la iniciación de acciones administrativas y penales, si hubiere lugar para
las mismas.
Procedimiento para donaciones
Art. 17°- El benefactor deberá depositar
las sumas de dinero donadas en cuentas habilitadas a tal efecto por la UVT. Una vez
cumplida la donación la autoridad de aplicación expedirá una certificación de aquélla.
Art. 18°- La certificación habilita al
donante a gestionar el incentivo fiscal previsto ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Informe de rendición de cuentas
Art. 19°- Durante la ejecución y después
de finalizado el proyecto, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación
los informes técnicos de avance o financieros que se le requieran.
Art. 20°- Si los informes requeridos fueran
rechazados, o no fueran presentados, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario
de la posibilidad de acceder nuevamente al financiamiento de proyectos en los
términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones
administrativas y/o penales pertinentes.
Disposiciones generales
Art. 21°- La entidad beneficiaria tiene la
obligación de dar a conocer la contribución realizada por los benefactores, a no ser que
éstos prefirieren conservar su anonimato, debiendo a tal efecto hacer una
manifestación expresa en ese sentido.
Art. 22°- Los benefactores podrán, si lo
consideran oportuno y conveniente a sus intereses, divulgar por su cuenta la
participación en los proyectos de ciencia y tecnología en los que hayan efectuado
donaciones. En este caso, estas comunicaciones tendrán que reflejar con veracidad
dichas donaciones, constituyendo un vehículo eficiente para el conocimiento del público
de los aportes hechos por el benefactor.
Art. 23°- Los bienes adquiridos con la
donación no podrán ser utilizados de manera que resulte un aprovechamiento lucrativo
de los mismos por parte del benefactor.
Art. 24°- La propiedad intelectual de los
conocimientos generados por los proyectos financiados bajo la presente Ley será 50%
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 25% de la Entidad Beneficiaria y el restante
25% del o los investigadores responsables del proyecto (beneficiarios) en partes
iguales. El o los investigadores responsables no podrán transferir su propiedad
intelectual bajo ninguna forma legal, salvo lo que refiere a los derechos
sucesorios.
Art. 25°- A los benefactores que
obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el artículo 11 de la presente
ley, les son plenamente aplicables las previsiones de la ley 24.769.
Art. 26°- La presente ley no afectará otros
mecanismos de recepción de fondos que ya dispongan las instituciones
beneficiarias.
Art. 27°- Cada investigador responsable
no podrá contar con más de un proyecto financiado dentro de esta ley en forma
simultánea, lo que no limitará, bajo ninguna circunstancia, su presentación a otras
fuentes de financiamiento de Ciencia y Tecnología.
Art. 28°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema científico argentino, sus
investigadores e instituciones, han sufrido a lo largo de su historia vaivenes; que
reflejan los diferentes estados por los que ha pasado la sociedad como resultado de los
sucesivos procesos económicos y políticos. Aún así, se ha demostrado capaz de lograr
trabajos de importancia mundial, y de utilidad tecnológica notables, de hecho
Argentina ha logrado tres Premios Nobel. Resulta también parte de esta realidad que
en períodos en que estuvimos privados de la democracia, la falta de interés en Ciencia
y Tecnología (CyT) de otros gobiernos democráticos, y las sucesivas crisis económicas
generaron, cada uno en su momento, y algunos de ellos interactuando, la 'fuga de
cerebros' del país.
La formación de personal científico es
costosa, y es una obligación de cualquier gobierno hallar las políticas que permitan la
continuidad laboral dentro de su territorio de los profesionales altamente capacitados.
En CyT esto se podría lograr mejorando no solo sus salarios, sino también ofreciendo
alternativas para que puedan desarrollar sus tareas de investigación de manera más
flexible y ofreciéndoles diversas fuentes de subsidios para poder financiarlas.
En el mundo existen países desarrollados
y países en vías de desarrollo, una de las mayores diferencias entre ellos es su
inversión en ciencia y tecnología. Se ha dicho muchas veces que los países se hacen
ricos por haber invertido en ciencia y desarrollo tecnológico, y que esto no sería un
'lujo' que pueden darse actualmente por ser ricos. Infelizmente, nuestro país es aún
considerado como en vías de desarrollo y las intenciones de incremento presupuestario
para el área siguen sin concretarse.
Argentina viene mejorando sus índices de
inversión en CyT (pasó de 30 millones de dólares, en 2003, a 78 millones, en 2006),
pero la inversión de empresas privadas, si bien ha crecido, aún es algo que no se ha
conseguido implantar en el país. Actualmente la inversión en CyT del país asciende al
0,6% del Producto Bruto Interno (PBI), cantidad insuficiente para lograr un desarrollo
mínimo para el sector (según la UNESCO, el mínimo a invertir es alrededor del 1% del
PBI). Entre los países que lideran la inversión se encuentran E.E.U.U., Francia y Corea
del Sur; seguidos por Japón, Reino Unido, Alemania, China y Singapur, entre
otros.
Si bien la inversión en CyT se ha triplicado
entre 2003 y 2006, los números son escasos si los comparamos con nuestro socio
estratégico del MERCOSUR. En Brasil, el presidente Luiz Inacio Da Silva, ha lanzado en
el año 2007 un plan de inversión en CyT de 22.700 millones de dólares. Este dinero
será
invertido entre el 2007 y el 2010. Los
objetivos del plan brasileño son: expansión y consolidación del sistema nacional de
ciencia; tecnología e innovación; promoción de las innovaciones tecnológicas en las
empresas; investigación en áreas estratégicas, como información, biocombustibles e
insumos para la salud, y energía nuclear. A su vez, Brasil pretende, para el año 2010
lograr una inversión para el sector del 1,5% de su PBI. Vale la pena mencionar que ya
en el 2006 la inversión brasileña en CyT era el 1,2%.
Durante la primera reunión del Gabinete
Científico y Tecnológico (GACTEC) se lanzó el "Plan Estratégico Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva" para el período 2006-2010, del cual una de sus
metas principales es el aumento de la inversión total en Investigación y Desarrollo
(I+D) al 1% del PBI. Además, se busca incrementar la inversión privada hasta
equipararla con la pública. Resulta poco auspicioso que recientemente llevar la
inversión de CyT al 1% se haya reprogramado para ser lograda en el 2015.
El aumento presupuestario para la CyT
nacional es una deuda de larga data, y una urgencia imperiosa para lograr una mejor
calidad de vida para todos los habitantes de la Nación. Según el Dr. Charreau, quien
acaba de despedirse de la presidencia del CONICET después de seis años de dirigir la
institución, existen dos puntos que deben ser alcanzados aún: incrementar el
presupuesto y lograr un mayor compromiso del sector privado con el desarrollo
científico.
En este proyecto de ley se incluyen todas
las áreas de investigación reconocidas por el CONICET. Consideramos que excluir del
potencial financiamiento algunas de ellas sería un gran error para el desarrollo del país,
ya que hoy día muchas de las necesidades que tenemos pueden ser resueltas por las
Ciencias Humanas, muchas veces relegadas. En el año 2006 las Ciencias Sociales y
Humanidades en conjunto contaron con el 13% de la inversión, comparado con el 38%
para las ingenierías y la tecnología, las ciencias exactas y naturales se llevaron el 16%;
las ciencias agrícolas el 17%, y las ciencias médicas, el 14 %.
En los últimos tiempos en el país se ha
hablado mucho de la distribución de las riquezas. Sin dudas el aumento presupuestario
del sistema Científico-Tecnológico tendrá beneficios para que esto pueda lograrse.
Seguramente no existe ningún argentino que no pretenda que los ingresos sean
repartidos justamente. Años atrás, el Dr. Bernardo A. Houssay, primer premio Nobel
que ha generado el país, ya mencionaba que no hay desarrollo nacional posible sin
desarrollo científico. Nosotros sostenemos que sin hacer inversiones en CyT nunca
daremos el salto de calidad que necesitamos para competir en el mundo.
El incremento de presupuesto para el
sector de CyT, a partir de la posibilidad de poder destinar parte de los impuestos de los
contribuyentes, es un hecho en varios de los países que denominamos "desarrollados",
y ha sido también propuesto en Argentina. Años atrás, el Diputado Nacional M/C
Vanossi presentó un proyecto con esta intención. Hemos tomado algunos puntos que
consideramos pertinentes en cuenta, dejando de lado otros que a nuestro entender
eran aspectos que tornaban su ejecución dificultosa.
El ex presidente del CONICET, en la nota
del día 13 de abril de 2008 del diario La Nación, sostiene que la falta de inversión
privada en CyT se debe a aspectos 'culturales', así como a la falta de comunicación
entre la academia y el sector empresarial.
El presente proyecto resuelve dos puntos
que actualmente son necesarios para nuestro sistema científico-tecnológico. En primera
instancia, logra aumentar el presupuesto nacional destinado al financiamiento de
proyectos de investigación, ya que en definitiva, lo que se lograría es que los
contribuyentes que así lo deseen, puedan destinar parte de su impuesto a las
ganancias a un fin determinado. En segundo lugar, produciría el necesario
acercamiento entre los investigadores y las empresas para que luego exista una real
inversión de los privados en CyT.
Este proyecto recoge las observaciones
realizadas por las/os Diputadas/os que integraron la Comisión de Ciencia y Tecnología
de la HCDN, y es una representación del Exp. 5408-D-08, y que fuera tratado y
consensuado con todos los miembros de la Comisión el pasado 19 de Noviembre.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/03/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |