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PROYECTO DE TP


Expediente 1051-D-2010
Sumario: LEY DE PROMOCION PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO - TECNOLOGICA.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Art. 1°- La presente ley tiene por objeto estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos que desarrollen las ciencias básicas y sus aplicaciones tecnológicas y fomentar la vinculación entre el sector privado y los investigadores del sistema Científico- Tecnológico nacional.
Definición de términos
Art. 2°- Para los fines de esta ley se entiende por:
1. Entidad beneficiaria: entidad responsable de la recepción de las donaciones y de la ejecución de las actividades por los beneficiarios.
2. Beneficiario: a todo responsable de proyecto presentado por alguna de las entidades beneficiarias comprendidas en el artículo 3º.
3. Benefactor: a todo contribuyente que realice donaciones y aspire a obtener incentivos fiscales por las mismas.
4. Donación: a toda transferencia de fondos sin obligación de reembolso, a cuenta de ganancias, adjudicada a un beneficiario por la autoridad de aplicación de la presente ley.
5. Incentivo fiscal: a las deducciones sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en los artículos 11 y 12.
6. Proyecto: a todo plan o programa de actividades cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 4º.
Alcances y limitaciones
Art. 3°- Serán entidades beneficiarias de las donaciones las Universidades públicas (nacionales y provinciales) y privadas y todos los Institutos pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología representados ante el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, cuyos objetivos esenciales y específicos tengan un carácter científico o tecnológico que se encuentre previsto expresamente en sus estatutos, que a la vez destinan la totalidad o parte de su presupuesto al financiamiento de la investigación y el desarrollo en la forma de proyectos, que cuenten con personería jurídica y con exención del pago del impuesto a las ganancias otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 4°- A los efectos de la presente ley sólo son contemplados proyectos o actividades cuyos métodos y objetivos se hallen comprendidos en las siguientes áreas de la ciencia y la tecnología:
- Ciencias Naturales;
- Ingenierías y Tecnología;
- Ciencias de la Salud;
- Ciencias Agrarias;
- Ciencias Sociales;
- Humanidades.
Art. 5°- El acto de donación, según los presupuestos de la presente ley, consiste en el financiamiento (por parte del Benefactor) de un proyecto que, en forma espontánea y mancomunada, presentan una entidad beneficiaria y el/los benefactor/es. Los cuales convienen el monto de la donación así como los objetivos científico-tecnológicos que quieren ser desarrollados mediante el apoyo financiero de aquélla.
Art. 6°- A fines de la presente ley, el Benefactor no podrá financiar proyectos aspirando a incentivos fiscales para lograr objetivos a los que esté obligado por otra ley, reglamentación, o resolución, existente o a crearse.
Autoridad de aplicación
Art. 7°- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación a través del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT).
Art. 8°- Las tareas de secretaría que demande esta ley serán realizadas por la autoridad de aplicación.
Art. 9°- Son funciones de la autoridad de aplicación, a través de los mecanismos que ésta disponga:
a) Mantener abierta la convocatoria a estos proyectos durante todo el año y hacer examinar el interés y nivel científico de los proyectos puestos a su consideración a fin de aprobarlos o rechazarlos, calificando científicamente su interés. Si un proyecto fuere rechazado no podrá recibir donación con incentivo fiscal para el benefactor;
b) Examinar los resultados parciales y finales, así como la evolución de los proyectos en vías de ejecución o terminados, aprobándolos o rechazándolos.
Art. 10°- En lo que respecta a la presente ley, son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Determinar si los proyectos presentados cumplen con los siguientes criterios de admisibilidad, además de los que pueda determinar la autoridad de aplicación:
Contener toda la información solicitada en los formularios,
Poseer un presupuesto detallado,
Dar prioridad a los proyectos que favorezcan el desarrollo de polos de investigación regionales, entendiendo como tales a todas las provincias del Territorio Nacional. En tal sentido, se priorizarán los proyectos cuyo desarrollo se lleve a cabo en las provincias donde se encuentre asentada la planta y/o establecimiento principal de la entidad benefactora que le reporte a la misma los mayores ingresos,
El o los responsables del proyecto deberán residir en el país y ser investigadores formados según los criterios de la entidad beneficiaria, la que acreditará la idoneidad del investigador,
Al menos uno de los responsables del proyecto deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias comprendidas en el Artículo 3° de la presente ley;
b) Certificar que las donaciones realizadas por los benefactores se hayan hecho efectivas en las cuentas bancarias que correspondan y usados para los fines propuestos;
c) Organizar el registro público de proyectos propuestos, aprobados, en ejecución o terminados;
d) Organizar el registro público de benefactores;
e) Realizar controles y auditorías que puedan ser necesarios sobre los proyectos beneficiados;
f) Proceder a la iniciación de acciones administrativas y penales sobre beneficiarios o benefactores que hubieren incurrido en anormalidades.
Incentivos fiscales
Art. 11°- El, o los benefactores que realicen donaciones dentro del marco de esta ley, podrán computar totalmente el monto donado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o al impuesto a la ganancia mínima presunta, siempre que esta cantidad no exceda el 10% del impuesto que se determina por el año fiscal que está liquidando.
Art. 12°- Las deducciones previstas en la Ley de Promoción para la Investigación Científico-Tecnológica no excluyen ningún beneficio, incentivo, desgravación, deducción o exención previstos en otras leyes o convenios internacionales.
Art. 13°- Las entidades comprendidas en el artículo 3º que aspiren a desarrollar un proyecto, objeto de una donación, deberán presentar el mismo por escrito ante la autoridad de aplicación o quien ésta reglamente, detallando: fundamentos, objetivos, actividades a ser llevadas a cabo, cronograma, lugar de ejecución, presupuesto, estimación de la fecha de terminación si el proyecto permitiera definirla y demás información necesaria. Asimismo, los beneficiarios tendrán que consignar por nota escrita y firmada por los benefactores propuestos, detallando su participación financiera en el proyecto.
Benefactores
Art. 14°- Pueden ser benefactores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias. Están habilitados también todos aquellos contribuyentes morosos que acrediten que ya hayan realizado tres pagos de su plan de regularización de deuda.
Art. 15°- Los benefactores que aspiren a incentivos fiscales no pueden realizar donaciones a aquellos beneficiarios con los que se encuentren vinculados según los términos de la presente ley, a la fecha de realización de la donación o en los dos años anteriores a la misma. A los efectos de esta ley se encuentran vinculados al benefactor:
a) El cónyuge del benefactor y sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
b) Los dependientes del benefactor;
c) La persona jurídica de la que formaran parte, en carácter de titular, administrador, accionista o socio del Beneficiario: su cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los dependientes.
Art. 16°- En cualquier momento durante la ejecución del proyecto o después de la misma, la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) que correspondiere podrá realizar auditorías administrativo-contables que permitan verificar el uso y destino de los fondos donados, denunciando las anomalías que pudieran ser detectadas a la autoridad de aplicación, que luego de evaluarlas procederá a la iniciación de acciones administrativas y penales, si hubiere lugar para las mismas.
Procedimiento para donaciones
Art. 17°- El benefactor deberá depositar las sumas de dinero donadas en cuentas habilitadas a tal efecto por la UVT. Una vez cumplida la donación la autoridad de aplicación expedirá una certificación de aquélla.
Art. 18°- La certificación habilita al donante a gestionar el incentivo fiscal previsto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Informe de rendición de cuentas
Art. 19°- Durante la ejecución y después de finalizado el proyecto, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación los informes técnicos de avance o financieros que se le requieran.
Art. 20°- Si los informes requeridos fueran rechazados, o no fueran presentados, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de acceder nuevamente al financiamiento de proyectos en los términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Disposiciones generales
Art. 21°- La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar a conocer la contribución realizada por los benefactores, a no ser que éstos prefirieren conservar su anonimato, debiendo a tal efecto hacer una manifestación expresa en ese sentido.
Art. 22°- Los benefactores podrán, si lo consideran oportuno y conveniente a sus intereses, divulgar por su cuenta la participación en los proyectos de ciencia y tecnología en los que hayan efectuado donaciones. En este caso, estas comunicaciones tendrán que reflejar con veracidad dichas donaciones, constituyendo un vehículo eficiente para el conocimiento del público de los aportes hechos por el benefactor.
Art. 23°- Los bienes adquiridos con la donación no podrán ser utilizados de manera que resulte un aprovechamiento lucrativo de los mismos por parte del benefactor.
Art. 24°- La propiedad intelectual de los conocimientos generados por los proyectos financiados bajo la presente Ley será 50% del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 25% de la Entidad Beneficiaria y el restante 25% del o los investigadores responsables del proyecto (beneficiarios) en partes iguales. El o los investigadores responsables no podrán transferir su propiedad intelectual bajo ninguna forma legal, salvo lo que refiere a los derechos sucesorios.
Art. 25°- A los benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el artículo 11 de la presente ley, les son plenamente aplicables las previsiones de la ley 24.769.
Art. 26°- La presente ley no afectará otros mecanismos de recepción de fondos que ya dispongan las instituciones beneficiarias.
Art. 27°- Cada investigador responsable no podrá contar con más de un proyecto financiado dentro de esta ley en forma simultánea, lo que no limitará, bajo ninguna circunstancia, su presentación a otras fuentes de financiamiento de Ciencia y Tecnología.
Art. 28°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema científico argentino, sus investigadores e instituciones, han sufrido a lo largo de su historia vaivenes; que reflejan los diferentes estados por los que ha pasado la sociedad como resultado de los sucesivos procesos económicos y políticos. Aún así, se ha demostrado capaz de lograr trabajos de importancia mundial, y de utilidad tecnológica notables, de hecho Argentina ha logrado tres Premios Nobel. Resulta también parte de esta realidad que en períodos en que estuvimos privados de la democracia, la falta de interés en Ciencia y Tecnología (CyT) de otros gobiernos democráticos, y las sucesivas crisis económicas generaron, cada uno en su momento, y algunos de ellos interactuando, la 'fuga de cerebros' del país.
La formación de personal científico es costosa, y es una obligación de cualquier gobierno hallar las políticas que permitan la continuidad laboral dentro de su territorio de los profesionales altamente capacitados. En CyT esto se podría lograr mejorando no solo sus salarios, sino también ofreciendo alternativas para que puedan desarrollar sus tareas de investigación de manera más flexible y ofreciéndoles diversas fuentes de subsidios para poder financiarlas.
En el mundo existen países desarrollados y países en vías de desarrollo, una de las mayores diferencias entre ellos es su inversión en ciencia y tecnología. Se ha dicho muchas veces que los países se hacen ricos por haber invertido en ciencia y desarrollo tecnológico, y que esto no sería un 'lujo' que pueden darse actualmente por ser ricos. Infelizmente, nuestro país es aún considerado como en vías de desarrollo y las intenciones de incremento presupuestario para el área siguen sin concretarse.
Argentina viene mejorando sus índices de inversión en CyT (pasó de 30 millones de dólares, en 2003, a 78 millones, en 2006), pero la inversión de empresas privadas, si bien ha crecido, aún es algo que no se ha conseguido implantar en el país. Actualmente la inversión en CyT del país asciende al 0,6% del Producto Bruto Interno (PBI), cantidad insuficiente para lograr un desarrollo mínimo para el sector (según la UNESCO, el mínimo a invertir es alrededor del 1% del PBI). Entre los países que lideran la inversión se encuentran E.E.U.U., Francia y Corea del Sur; seguidos por Japón, Reino Unido, Alemania, China y Singapur, entre otros.
Si bien la inversión en CyT se ha triplicado entre 2003 y 2006, los números son escasos si los comparamos con nuestro socio estratégico del MERCOSUR. En Brasil, el presidente Luiz Inacio Da Silva, ha lanzado en el año 2007 un plan de inversión en CyT de 22.700 millones de dólares. Este dinero será
invertido entre el 2007 y el 2010. Los objetivos del plan brasileño son: expansión y consolidación del sistema nacional de ciencia; tecnología e innovación; promoción de las innovaciones tecnológicas en las empresas; investigación en áreas estratégicas, como información, biocombustibles e insumos para la salud, y energía nuclear. A su vez, Brasil pretende, para el año 2010 lograr una inversión para el sector del 1,5% de su PBI. Vale la pena mencionar que ya en el 2006 la inversión brasileña en CyT era el 1,2%.
Durante la primera reunión del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC) se lanzó el "Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva" para el período 2006-2010, del cual una de sus metas principales es el aumento de la inversión total en Investigación y Desarrollo (I+D) al 1% del PBI. Además, se busca incrementar la inversión privada hasta equipararla con la pública. Resulta poco auspicioso que recientemente llevar la inversión de CyT al 1% se haya reprogramado para ser lograda en el 2015.
El aumento presupuestario para la CyT nacional es una deuda de larga data, y una urgencia imperiosa para lograr una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la Nación. Según el Dr. Charreau, quien acaba de despedirse de la presidencia del CONICET después de seis años de dirigir la institución, existen dos puntos que deben ser alcanzados aún: incrementar el presupuesto y lograr un mayor compromiso del sector privado con el desarrollo científico.
En este proyecto de ley se incluyen todas las áreas de investigación reconocidas por el CONICET. Consideramos que excluir del potencial financiamiento algunas de ellas sería un gran error para el desarrollo del país, ya que hoy día muchas de las necesidades que tenemos pueden ser resueltas por las Ciencias Humanas, muchas veces relegadas. En el año 2006 las Ciencias Sociales y Humanidades en conjunto contaron con el 13% de la inversión, comparado con el 38% para las ingenierías y la tecnología, las ciencias exactas y naturales se llevaron el 16%; las ciencias agrícolas el 17%, y las ciencias médicas, el 14 %.
En los últimos tiempos en el país se ha hablado mucho de la distribución de las riquezas. Sin dudas el aumento presupuestario del sistema Científico-Tecnológico tendrá beneficios para que esto pueda lograrse. Seguramente no existe ningún argentino que no pretenda que los ingresos sean repartidos justamente. Años atrás, el Dr. Bernardo A. Houssay, primer premio Nobel que ha generado el país, ya mencionaba que no hay desarrollo nacional posible sin desarrollo científico. Nosotros sostenemos que sin hacer inversiones en CyT nunca daremos el salto de calidad que necesitamos para competir en el mundo.
El incremento de presupuesto para el sector de CyT, a partir de la posibilidad de poder destinar parte de los impuestos de los contribuyentes, es un hecho en varios de los países que denominamos "desarrollados", y ha sido también propuesto en Argentina. Años atrás, el Diputado Nacional M/C Vanossi presentó un proyecto con esta intención. Hemos tomado algunos puntos que consideramos pertinentes en cuenta, dejando de lado otros que a nuestro entender eran aspectos que tornaban su ejecución dificultosa.
El ex presidente del CONICET, en la nota del día 13 de abril de 2008 del diario La Nación, sostiene que la falta de inversión privada en CyT se debe a aspectos 'culturales', así como a la falta de comunicación entre la academia y el sector empresarial.
El presente proyecto resuelve dos puntos que actualmente son necesarios para nuestro sistema científico-tecnológico. En primera instancia, logra aumentar el presupuesto nacional destinado al financiamiento de proyectos de investigación, ya que en definitiva, lo que se lograría es que los contribuyentes que así lo deseen, puedan destinar parte de su impuesto a las ganancias a un fin determinado. En segundo lugar, produciría el necesario acercamiento entre los investigadores y las empresas para que luego exista una real inversión de los privados en CyT.
Este proyecto recoge las observaciones realizadas por las/os Diputadas/os que integraron la Comisión de Ciencia y Tecnología de la HCDN, y es una representación del Exp. 5408-D-08, y que fuera tratado y consensuado con todos los miembros de la Comisión el pasado 19 de Noviembre.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/03/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones