PROYECTO DE TP
Expediente 1049-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DEL SEÑOR RAUL ARMANDO ALTAMIRANO, SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, POR LAS CUALES ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico repudio ante las
declaraciones del Señor Raúl Armando Altamirano, Secretario de Prensa y Cultura de la
"Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte
Automotor de Cargas, logística y Servicios", en representación de su gremio cuyo Secretario
General es el Señor Hugo Antonio Moyano, las que consideramos atentan contra el derecho
humano fundamental a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución Nacional en
sus arts. 14 y 32 y a través del art. 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo expresar su preocupación por la medida
de fuerza anunciada que configura un abuso del legítimo derecho a huelga de los trabajadores
para obstruir el accionar de la Justicia, tergiversando la garantía constitucional consagrada en el
art. 14 bis de nuestra Carta Magna.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos imprescindible que este cuerpo
manifiesta su repudio y preocupación en atención a las declaraciones públicas realizadas
por el Secretario de Prensa y Cultura de la Federación Nacional de trabajadores,
camioneros y obreros del transporte automotor de cargas, logística y servicios, Raúl
Armando Altamirano, el pasado 17 de marzo del corriente, en oportunidad de convocar a
un paro y movilización nacional de este gremio.
El motivo esgrimido para la adopción de la
medida de fuerza es el exhorto recibido por la Cancillería Argentina y debidamente
derivado a la Justicia en el que se solicita información sobre causas judiciales de Hugo
Moyano, su hijo Pablo y su entorno familiar originadas en el marco de una investigación de
una operación sospechosa de lavado de dinero por un depósito realizado en ese país por
la empresa de camiones recolectores COVELIA según informa el diario Página 12, en su
edición del día 18 de marzo del corriente.
La noticia de dicha investigación provocó la
impropia reacción de la Federación de Trabajadores, que en lugar de defender los
derechos de sus representados, valiéndose de ellos intenta chantajear y presionar a las
autoridades y la ciudadanía en defensa de los intereses personales de su Secretario
General y familia, utilizando recursos y medidas de fuerza que nada tienen que ver con los
intereses colectivos de los trabajadores.
Adicionalmente se profirió una amenaza velada
a la libertad de expresión, al expresarse, textualmente que: "Si seguimos con estos
agravios, aquellos medios que se dedican a sacar estas grandes noticias, cuando saquen
estas noticias, los vamos a ir a parar a la puerta y preguntarles que nos muestren las
pruebas"; "Vamos a ser mil, dos mil, diez mil, o los que sean necesarios. Y (para pedirles)
que al día siguiente, en la misma página, salga la desmentida", añadió. (PERFIL, 17 de
marzo de 2011).
Es por lo antedicho que consideramos que este
Cuerpo debe ser enérgico en su repudio a cualquier manifestación pública que atente
contra los derechos consagrados constitucionalmente. Máxime cuando se trate de una
amenaza a la libertad de expresión pilar fundamental del orden democrático que la
Argentina reconquistó luego de sufrir la infructuosa pérdida de vidas humanas de miles de
compatriotas.
El derecho a la libertad de expresión se
encuentra constitucionalmente consagrado en los arts. 14 y 32 de nuestra Constitución
Nacional, los que establecen que:
Art. 14: "Todos los habitantes de
la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Art. 32: "El Congreso federal no
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción
federal".
Asimismo este derecho humano fundamental
se encuentra garantizado a través de la incorporación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos a la Constitución reformada en 1994, a saber:
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de
Expresión
"1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.".
Entendemos por tanto que las declaraciones
vertidas por el Secretario de Prensa del Sindicato de Camioneros constituyen una
amenaza inaceptable a la libertad de expresión y atentan contra la pacífica convivencia
democrática que los argentinos debemos procurarnos a través del cumplimiento de la ley y
sometiéndonos a la Justicia en el caso en que ello corresponda.
Si el Señor Moyano considera que las
publicaciones de algún medio de comunicación son falsas, como a cualquier otro
ciudadano, la legislación y jurisprudencia nacional lo provee de suficientes garantías para
hacer su reclamo por vía judicial ajustándose a derecho. No es manifestándose en la
puerta de las redacciones de los diarios o profiriendo amenazas como se ejerce el legítimo
derecho a réplica, consagrado en el art. 14 de misma Convención Americana sobre los
Derechos Humanos".
Por lo tanto, en lugar de tomar como rehenes a
sus propios trabajadores bastardeando sus derechos colectivos, y manteniendo en vilo a la
ciudadanía al afectar su normal desenvolvimiento cotidiano, con enormes perjuicios
económicos para nuestro país, si efectivamente el Señor Moyano se considerara
injustamente agraviado o calumniado en su persona por la difusión de información falsa o
inexacta, no tiene más que recurrir a la Justicia por las vías previstas en la legislación
nacional.
En virtud de todo ello solicitamos la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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