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PROYECTO DE TP


Expediente 1049-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DEL SEÑOR RAUL ARMANDO ALTAMIRANO, SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, POR LAS CUALES ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio ante las declaraciones del Señor Raúl Armando Altamirano, Secretario de Prensa y Cultura de la "Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, logística y Servicios", en representación de su gremio cuyo Secretario General es el Señor Hugo Antonio Moyano, las que consideramos atentan contra el derecho humano fundamental a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución Nacional en sus arts. 14 y 32 y a través del art. 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo expresar su preocupación por la medida de fuerza anunciada que configura un abuso del legítimo derecho a huelga de los trabajadores para obstruir el accionar de la Justicia, tergiversando la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos imprescindible que este cuerpo manifiesta su repudio y preocupación en atención a las declaraciones públicas realizadas por el Secretario de Prensa y Cultura de la Federación Nacional de trabajadores, camioneros y obreros del transporte automotor de cargas, logística y servicios, Raúl Armando Altamirano, el pasado 17 de marzo del corriente, en oportunidad de convocar a un paro y movilización nacional de este gremio.
El motivo esgrimido para la adopción de la medida de fuerza es el exhorto recibido por la Cancillería Argentina y debidamente derivado a la Justicia en el que se solicita información sobre causas judiciales de Hugo Moyano, su hijo Pablo y su entorno familiar originadas en el marco de una investigación de una operación sospechosa de lavado de dinero por un depósito realizado en ese país por la empresa de camiones recolectores COVELIA según informa el diario Página 12, en su edición del día 18 de marzo del corriente.
La noticia de dicha investigación provocó la impropia reacción de la Federación de Trabajadores, que en lugar de defender los derechos de sus representados, valiéndose de ellos intenta chantajear y presionar a las autoridades y la ciudadanía en defensa de los intereses personales de su Secretario General y familia, utilizando recursos y medidas de fuerza que nada tienen que ver con los intereses colectivos de los trabajadores.
Adicionalmente se profirió una amenaza velada a la libertad de expresión, al expresarse, textualmente que: "Si seguimos con estos agravios, aquellos medios que se dedican a sacar estas grandes noticias, cuando saquen estas noticias, los vamos a ir a parar a la puerta y preguntarles que nos muestren las pruebas"; "Vamos a ser mil, dos mil, diez mil, o los que sean necesarios. Y (para pedirles) que al día siguiente, en la misma página, salga la desmentida", añadió. (PERFIL, 17 de marzo de 2011).
Es por lo antedicho que consideramos que este Cuerpo debe ser enérgico en su repudio a cualquier manifestación pública que atente contra los derechos consagrados constitucionalmente. Máxime cuando se trate de una amenaza a la libertad de expresión pilar fundamental del orden democrático que la Argentina reconquistó luego de sufrir la infructuosa pérdida de vidas humanas de miles de compatriotas.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra constitucionalmente consagrado en los arts. 14 y 32 de nuestra Constitución Nacional, los que establecen que:
Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Art. 32: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal".
Asimismo este derecho humano fundamental se encuentra garantizado a través de la incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Constitución reformada en 1994, a saber:
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.".
Entendemos por tanto que las declaraciones vertidas por el Secretario de Prensa del Sindicato de Camioneros constituyen una amenaza inaceptable a la libertad de expresión y atentan contra la pacífica convivencia democrática que los argentinos debemos procurarnos a través del cumplimiento de la ley y sometiéndonos a la Justicia en el caso en que ello corresponda.
Si el Señor Moyano considera que las publicaciones de algún medio de comunicación son falsas, como a cualquier otro ciudadano, la legislación y jurisprudencia nacional lo provee de suficientes garantías para hacer su reclamo por vía judicial ajustándose a derecho. No es manifestándose en la puerta de las redacciones de los diarios o profiriendo amenazas como se ejerce el legítimo derecho a réplica, consagrado en el art. 14 de misma Convención Americana sobre los Derechos Humanos".
Por lo tanto, en lugar de tomar como rehenes a sus propios trabajadores bastardeando sus derechos colectivos, y manteniendo en vilo a la ciudadanía al afectar su normal desenvolvimiento cotidiano, con enormes perjuicios económicos para nuestro país, si efectivamente el Señor Moyano se considerara injustamente agraviado o calumniado en su persona por la difusión de información falsa o inexacta, no tiene más que recurrir a la Justicia por las vías previstas en la legislación nacional.
En virtud de todo ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)