PROYECTO DE TP
Expediente 1049-D-2007
Sumario: ZONA FRANCA DE LA PAMPA: DEROGACION DEL ARTICULO 86 DE LA LEY 25237 QUE APRUEBA EL DECRETO 285/99 SOBRE ESTATUS ESPECIAL DE LA ZONA FRANCA DE GENERAL PICO, APLICABILIDAD PLENA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 24331.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO lº.- Derógase el
artículo 86 de la Ley 25.237 que aprueba el Decreto 285 de fecha 25 de marzo de
1999.
ARTICULO 2º.- Será
aplicable a la Zona Franca de La Pampa la totalidad de las disposiciones de
carácter impositivo, aduanero y financiero establecidas en la Ley 24.331
ARTICULO 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.331 de junio de 1994 regula
el funcionamiento y las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas
en nuestro país, y establece el tratamiento impositivo y aduanero que se aplicará a
las mismas.
Por el Decreto de Necesidad y
Urgencia 285/99 del 25 de marzo de 1999, que fue posteriormente aprobado por
el artículo 86 de la Ley de Presupuesto Nro. 25.237 se procedió a otorgar un
estatus especial a la denominada Zona Franca La Pampa, emplazada en General
Pico, lo cual originó una situación de abierta controversia respecto a la normativa
que se aplica a las restantes zonas francas localizadas en otras provincias del
país.
Así el citado DNU otorga importantes
ventajas desde el punto de vista tributario, aduanero y laboral a la ZF de Gral. Pico
con relación a la que acceden las restantes zonas francas que son las que se rigen
por la Ley 24.331. Los principales beneficios que obtienen las empresas que se
localizan de esta zona franca son las siguientes:
- La totalidad de los productos que se
produzcan en la Zona Franca La Pampa pueden destinarse al resto del Territorio
Aduanero General. -Artículo 1º del DNU 285/99-.
- La extracción de mercaderías desde
la ZF La Pampa a terceros países goza de los estímulos a las exportaciones de la
ley 22.415, es decir que asimila el tratamiento aduanero al que reciben las
exportaciones de productos fabricados en el territorio aduanero argentino, cuando
en esta zona franca se recibe un tratamiento fiscal más favorable que en el resto
del país. -Artículo 3º-.
A las contribuciones patronales de
seguridad social se aplica de manera indefinida un porcentaje de reducción del
100%. -Artículo 5º-.
Los beneficios impositivos, aduaneros
y laborales que por el DNU 285/99 se aplica a la ZF de La Pampa, están
expresamente vedados por la ley general de zonas francas para su aplicación en
los restantes emplazamientos del país.
Así el artículo 6º de la ley 24.331
establece que las actividades que se desarrollan en el ámbito de las zonas francas
tendrán como único objetivo su exportación a terceros países y el artículo 31
define expresamente que "la extracción de mercaderías de las zonas francas a
terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la
devolución a las exportaciones del territorio aduanero general...".
Todas estas amplias
ventajas que tiene la ZF de La Pampa y que la ponen en una situación de claro
privilegio están siendo ampliamente ponderadas por la concesión de la misma que
está a cargo de la firma "Servicios y Tecnologías Aeroportuaria S.A", una empresa
del grupo Aeropuertos Argentina 2000, ya que en la publicidad que se realiza de
esta ZF se menciona, entre otros aspectos lo siguiente: "Este polo de
producción cuenta con una legislación exclusiva para la instalación de
diversos tipos de industrias, que le permite aprovechar beneficios
impositivos y fiscales sustentados en un marco normativo que, a
diferencia de las otras zonas francas del país, posibilita la
implementación de procesos productivos destinados al mercado interno
y externo..."
Asimismo se destaca
que: "Las empresas que operan dentro de la ZFGP han mejorado su
rentabilidad en un promedio superior a 25%, en comparación con la
realización de las mismas operaciones en cualquier otra parte del
territorio nacional...".
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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