PROYECTO DE TP
Expediente 1049-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3454, SOBRE LA PETICION Y LA ADMISION DE LA PARTICION DE LA HERENCIA.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Modificase el articulo 3454 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 3454. Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, y los padres por sus hijos, pueden pedir y admitir la partición pedida por otros.-"
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro Código Civil posee algunos resabios de redacciones anteriores, lo que hace que muchas de sus disposiciones pierdan actualidad a raíz de la gran cantidad de reformas que a lo largo tiempo han pasado desde su primigenia redacción.-
La norma en cuestión otorga el mismo tratamiento a la mujer casada que a los menores de edad e incapaces considerando a la mujer como un sujeto incapaz, cuando como es sabido desde la sanción de la Ley 11.357 la mujer goza de plena capacidad.-
En el viejo Código la mujer casada era incapaz de hecho relativa, es decir que actuaba bajo la representación necesaria de su marido .-
Quedaba separada de la administración de sus bienes, fueran propios o adquiridos durante el matrimonio con su trabajo, profesión o industria; tampoco podía realizar contrato alguno y mucho menos disponer de sus bienes, fuera por título gratuito u oneroso, sin licencia o poder del marido. Este era el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, propios o gananciales, salvo el caso de que, en las convenciones matrimoniales, la mujer se hubiera reservado el derecho de administrar algún bien raíz de los que llevara al matrimonio o que adquiriera después por título propio, lo que era completamente desusado entre nosotros.
El proceso de emancipación civil y política de la mujer debe considerarse concluido en las sociedades contemporáneas. Hasta principios de este siglo, si bien se aceptaba ya la paridad de derechos entre el hombre y la mujer soltera o viuda, todavía se mantenía en casi todas las legislaciones la incapacidad, más o menos extensa, de la mujer casada. Se aducían en defensa de este sistema razones vinculadas con la unidad familiar y la solidez del matrimonio.
Mantener la autoridad marital y sujetar a la mujer a la representación legal de su esposo, haciendo pesar sobre ella una incapacidad de hecho para administrar y disponer de sus bienes, eran, sin dudas, disposiciones que contribuían a reforzar la coherencia del núcleo familiar. Pero estas razones no han sido suficientes para que el proceso de equiparación de la mujer con el hombre siguiera su curso. Lo han impuesto, razones de orden económico y cultural.
La familia media contemporánea ya no está organizada como en el siglo pasado sobre la base del sostén económico exclusivo del marido; hoy la mujer trabaja y aporta entradas al hogar, que si bien suelen ser complementarias en la mayor parte de los casos, no por ello son menos indispensables en la economía familiar. La verdad es que hoy, por lo regular, en la contribución de ambos cónyuges. La mujer se ve obligada por las circunstancias a actuar activamente en la esfera jurídica y, para ello, necesita gozar de plena capacidad.
Además, su acceso a la cultura, a las profesiones liberales, al mundo de los negocios y de la política, haría hoy insoportable toda restricción. De ahí que las legislaciones modernas han hecho desaparecer todas o casi todas las limitaciones a la capacidad jurídica de la mujer casada, tanto en lo que se refiere a los derechos de familia como en lo atinente a la administración de sus bienes propios y lo que adquiere con su trabajo o profesión
Es importante tener en cuenta que la derogación tacita que efectúa la ley mencionada podría generar serios problemas de interpretación y aplicación de las normas que no se encuentran expresamente derogadas y sin pronunciamientos judiciales, de ahí la importancia del presente proyecto.-
Por otra parte, no podemos dejar destacar que incluso los cambios producidos en nuestra ultima reforma constitucional, vienen a apoyar esta tesitura, pues la incorporación en el Articulo 75 Inc. 22 de los Tratados de Derecho Humanos con jerarquía constitucional, no hacen mas que reafirmar parte de la tendencia mundial de reconocer los derechos de la mujer.-
En especial es de destacar que la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece la obligación de los estados partes de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y asegurar las condiciones de igualdad en materia de propiedad, tanto en el uso y goce de sus bienes como en la administración.-
De ahí deriva la necesidad de implementar una reforma al articulo 3454 del Código Civil, para cumplir con la Convención y para adecuar las normas a la realidad y a la legislación anterior.-
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |