PROYECTO DE TP
Expediente 1047-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DECLARAR INSALUBRE LA LABOR DE LOS TRABAJADORES DE LOS DENOMINADOS "CALL CENTER", ENROLADOS COMO EMPLEADOS DE COMERCIO.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo
de la Nación, apruebe la resolución pertinente con el fin de declarar
insalubre la labor que realizan los trabajadores de los denominados "call
center", enrolados como empleados de comercio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente: El
presente proyecto tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
luego del correspondiente análisis técnico legal, disponga lo pertinente con el fin
de declarar insalubre el trabajo que realizan los trabajadores de "call center",
empleados de comercio.
La Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Ley N° 25.212 por la que se ratifica el Pacto
Federal del Trabajo suscripto el 29 de julio de 1998, el Decreto N° 4257/68 y la
Resolución MTySS N° 695 de fecha 27 de setiembre de 1999, modificada por la
Resolución MTEyFRH-1 N° 344 de fecha 3 de julio de 2001, y las
Resoluciones MTEySS Nro. 434 / 2002 y 860/2002 son antecedentes que
enmarcan la cuestión atinente a la insalubridad de esta labor.
Estos trabajos se encuentran entre los
de mayor difusión entre las personas jóvenes, y en su mayoría estudiantes de
cualquier carrera, entre 18 y 25 años, en busca de su primer empleo.
Es una actividad donde la persona
recibe constantemente llamadas, no puede no recibir una, y puede darse el caso
de que tenga que esperar una hora adicional para tomar su descanso.
Muchos de los trabajadores sufren,
entre otras patologías: sensación de claustrofobia, ataques de pánico, lumbalgia,
trastornos de visión, de muñeca, les diagnostican hipoacusia, pero a veces son
despedidos porque su médico le prescribió un cambio de puesto de trabajo y el
empleador no lo aceptó.
Por los motivos expuestos la actividad
debería ser considerada insalubre y es en este punto que requerimos que el Poder
Ejecutivo, dentro de su competencia, que arbitre los medios conducentes para
que se declare la actividad como insalubre.
En función de ello se debería limitar la
carga horaria y las debidas contemplaciones que la ley ha establecido para los
trabajos considerados insalubres.
Por lo expuesto, solicito a la Cámara
que acompañe este proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |