PROYECTO DE TP
Expediente 1047-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los
fines de solicitarle informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación respecto de los siguientes temas:
1º.- Con motivo de haberse
cumplido mas de una año de la sancionada "LEY DE PROTECCION INTEGRAL A
LAS MUJERES", Nº 26.485 llamada Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, informe a esta
Honorable Cámara si se ha procedido a reglamentar dicho cuerpo legislativo. En su
caso, informe número de decreto reglamentario de la misma o en su defecto,
estado en que se encuentra tal reglamentación.-
2º.- En caso de encontrarse
vigente la reglamentación, informe si aparece contemplada en el Presupuesto para
el ejercicio 2010 la partida presupuestaria necesaria para la implementación de la
ley en cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente, esta
Honorable Cámara solicita informe cuales son los medios arbitrados por el Poder
Ejecutivo Nacional a fines de reglamentar, por medio del Consejo Nacional de la
Mujer, el cual se encuentra bajo su dependencia, para la reglamentación de la ley
Nº 26.485 - "LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES".
Preocupa
sobremanera, el reciente publicado de una nota periodística de un diario de
circulación nacional, por el cual se pone de manifiesto que la ley de Violencia de
Género, no es aplicada, vale decir reglamentada, por falta de presupuesto.
Cabe señalar,
que nuestro país ha avanzado de manera positiva en los temas relacionados a
legislación sobre todo tipo de violencia contra la mujer, que fueran sancionadas
por esta Honorable Cámara, además del que se menciona, en concordancia con los
tratados internacionales como lo es la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer. Razón por la cual,
queda de manifiesto, que dentro de las políticas públicas, el tema de la Mujer, no
es sinónimo de premura.
Por otra parte,
otra de las noticias que preocupan, es que por mas que hagamos todo lo necesario
y suficiente para la implementación de esta ley, lo cual conlleva su aplicabilidad, no
estarían previstos los fondos para su operatividad, toda vez que dentro del
presupuesto 2010, no hubo una partida presupuestaria a tal fin.-
Para finalizar, es dable destacar que proyectos como los presentados y que
son de mi autoría como lo es el proyecto sobre "Acción de Habeas Norma" bajo el
Nº 43-D-10, el cual originalmente fue presentado en el año 2006, vale decir, hace
mucho tiempo que venimos promoviendo la idea de sancionar una ley que
contemple y arbitre herramientas necesarias a los ciudadanos que se vean
afectados ante la falta de reglamentación de una ley, a que se pueda interponer
una acción de habeas norma ante tal incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo,
con el objeto de proteger los derechos constitucionales o legales que no
puedan ser ejercidos por falta de una norma reglamentaria que lo torne
operativo.-
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |