Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1047-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 (POTESTAD DEL CONGRESO DE LA NACION PARA LAS DECISIONES QUE AFECTEN AL PRESUPUESTO Y EL ENDEUDAMIENTO).
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración Financiera 24.156
ARTICULO lº.- Modifícase el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156, reformado por la Ley 26.124, por el siguiente texto:"Art. 37. -Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de inteligencia. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Administración Financiera que fue sancionada en el año 1992, tuvo como objetivo central sentar las bases del proceso presupuestario, otorgando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, la facultad de elaborar anualmente el Presupuesto, y al Congreso la facultad de aprobar el mismo y limitar el tipo de modificaciones que puede realizar el PEN durante su ejecución.
En este sentido el objetivo que se perseguía es que el Ejecutivo no pueda realizar modificaciones unilaterales al presupuesto sobre aspectos que, de acuerdo a esta Ley requieren expresa aprobación del Congreso. (Artículo 37º: "quedan reservadas al Congreso las modificaciones que afecten el monto total del presupuesto y el monto de endeudamiento previsto, así como los gastos que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades").
Con la modificación introducida en el artículo 37 por la Ley 26.124 sólo quedan reservadas al Congreso "las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto de endeudamiento previsto", mientras que el Jefe de Gabinete de Ministros es quien puede "disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades".
Por lo tanto esta modificación permite que a través de Decisiones Administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete se pueda reformular la mayoría de las asignaciones definidas por el Congreso, y se pueda cambiar el criterio de distribución que originalmente se había dado para los recursos públicos. A su vez el incremento de gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital tendrá efectos en el mediano plazo, al generar un flujo de compromisos futuros que llevará a originar una rigidez en el esquema de gastos de los futuros presupuestos que debe considerar el Congreso.
De esta manera través de una Decisión Administrativa se puede decidir reestructurar por completo el Presupuesto sancionado por el Congreso y por consiguiente no estará considerada la representación ciudadana del Poder Legislativo para definir las prioridades en la ejecución del gasto nacional.
También posibilitará una utilización de los excedentes a total criterio arbitrario del Ejecutivo de turno, sin que el Congreso tenga ningún tipo de injerencia en el mismo, y por lo tanto la aprobación del Presupuesto Nacional se convierte en un mero trámite formal que termina posteriormente transformándose enteramente, y de esta manera queda desnaturalizado el rol del Poder Legislativo en el proceso presupuestario quedando de esta forma su incidencia subordinada a la del Ejecutivo.
Sobre el particular es interesante considerar algunos de los conceptos señalados por Gerardo Uña, Nicolás Bertello, Gisell Cogliandro en el Informe denominado: Delegación de facultades al Jefe de Gabinete de Ministros. Evolución e impacto en el contexto fiscal actual: "Resulta interesante analizar en forma conjunta el funcionamiento de las facultades asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros con respecto a la ampliación de ciertos tipos de recursos y la reasignación de partidas. Si se combinan los efectos de ambas podría ocurrir, en teoría, el caso de que se efectúe mediante una Decisión Administrativa del JGM una ampliación de recursos propios de un determinado organismo, aumentando de esta forma su crédito, y luego se reasigne una suma similar a otra dependencia financiada con los recursos del Tesoro que quedarían disponibles. Esto significa que el JGM podría establecer aumentos en los créditos de cualquier jurisdicción u organismo público sin necesidad de Ley del Congreso o incluso de Decretos del Poder Ejecutivo. El análisis de la evolución de las facultades delegadas al JGM permite observar una tendencia a incrementar el rol del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria en detrimento del Poder Legislativo, profundizando el debilitamiento del rol del Congreso de la Nación en el proceso presupuestario. Esta situación implica debilitar aún mas el ámbito donde los ciudadanos deberían tener la oportunidad, mediante sus representantes, de expresar sus preferencias. De este modo, el presupuesto tiende a convertirse en un instrumento formal que no representa las prioridades y preferencias de la sociedad, y puede ser utilizado para atender las prioridades del gobierno sin mecanismos transparentes de asignación de los recursos públicos".
De acuerdo al 8º del artículo 75 de la Constitución Nacional, es facultad del Congreso "Fijar anualmente, conforme las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión."
La nueva redacción del artículo 37 viola esta distribución de facultades prevista constitucionalmente, otorga la facultad de reasignar partidas presupuestarias en el Jefe de Gabinete y desconoce que de acuerdo con la Constitución Nacional la facultad de fijar el presupuesto es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. Por lo tanto con la modificación introducida por la 26.124 la facultad de fijar el presupuesto nacional sería compartida entre el Congreso Nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo.
En este sentido se presenta este proyecto de ley que modifica la redacción del artículo 37 que fuera aprobado por la Ley 26.124, con el objetivo que el Congreso Nacional recupere las facultades que le son propias, que en el caso del presupuesto representa la definición de prioridades en la asignación de los recursos públicos.
En atención a lo expuesto solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1702-D-09