PROYECTO DE TP
Expediente 1047-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 (POTESTAD DEL CONGRESO DE LA NACION PARA LAS DECISIONES QUE AFECTEN AL PRESUPUESTO Y EL ENDEUDAMIENTO).
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de
Administración Financiera 24.156
ARTICULO
lº.- Modifícase el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156,
reformado por la Ley 26.124, por el siguiente texto:"Art. 37. -Quedarán
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital
o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución
de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de
inteligencia. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para
efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios
durante su ejecución.
ARTICULO 2º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Administración Financiera
que fue sancionada en el año 1992, tuvo como objetivo central sentar las bases
del proceso presupuestario, otorgando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía, la facultad de elaborar anualmente el Presupuesto, y al Congreso la
facultad de aprobar el mismo y limitar el tipo de modificaciones que puede realizar
el PEN durante su ejecución.
En este sentido el
objetivo que se perseguía es que el Ejecutivo no pueda realizar modificaciones
unilaterales al presupuesto sobre aspectos que, de acuerdo a esta Ley requieren
expresa aprobación del Congreso. (Artículo 37º: "quedan reservadas al
Congreso las modificaciones que afecten el monto total del presupuesto
y el monto de endeudamiento previsto, así como los gastos que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos
de capital o aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades").
Con la modificación
introducida en el artículo 37 por la Ley 26.124 sólo quedan reservadas al Congreso
"las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto de
endeudamiento previsto", mientras que el Jefe de Gabinete de Ministros es quien
puede "disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas
las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribución de las finalidades".
Por lo tanto esta modificación permite
que a través de Decisiones Administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete se
pueda reformular la mayoría de las asignaciones definidas por el Congreso, y se
pueda cambiar el criterio de distribución que originalmente se había dado para los
recursos públicos. A su vez el incremento de gastos corrientes en detrimento de
los gastos de capital tendrá efectos en el mediano plazo, al generar un flujo de
compromisos futuros que llevará a originar una rigidez en el esquema de gastos de
los futuros presupuestos que debe considerar el Congreso.
De esta manera través de una
Decisión Administrativa se puede decidir reestructurar por completo el Presupuesto
sancionado por el Congreso y por consiguiente no estará considerada la
representación ciudadana del Poder Legislativo para definir las prioridades en la
ejecución del gasto nacional.
También posibilitará una utilización de
los excedentes a total criterio arbitrario del Ejecutivo de turno, sin que el Congreso
tenga ningún tipo de injerencia en el mismo, y por lo tanto la aprobación del
Presupuesto Nacional se convierte en un mero trámite formal que termina
posteriormente transformándose enteramente, y de esta manera queda
desnaturalizado el rol del Poder Legislativo en el proceso presupuestario quedando
de esta forma su incidencia subordinada a la del Ejecutivo.
Sobre el particular es
interesante considerar algunos de los conceptos señalados por Gerardo Uña,
Nicolás Bertello, Gisell Cogliandro en el Informe denominado: Delegación de
facultades al Jefe de Gabinete de Ministros. Evolución e impacto en el contexto
fiscal actual: "Resulta interesante analizar en forma conjunta el funcionamiento de
las facultades asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros con respecto a la
ampliación de ciertos tipos de recursos y la reasignación de partidas. Si se
combinan los efectos de ambas podría ocurrir, en teoría, el caso de que se efectúe
mediante una Decisión Administrativa del JGM una ampliación de recursos propios
de un determinado organismo, aumentando de esta forma su crédito, y luego se
reasigne una suma similar a otra dependencia financiada con los recursos del
Tesoro que quedarían disponibles. Esto significa que el JGM podría establecer
aumentos en los créditos de cualquier jurisdicción u organismo público sin
necesidad de Ley del Congreso o incluso de Decretos del Poder Ejecutivo. El
análisis de la evolución de las facultades delegadas al JGM permite observar una
tendencia a incrementar el rol del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria en
detrimento del Poder Legislativo, profundizando el debilitamiento del rol del
Congreso de la Nación en el proceso presupuestario. Esta situación implica debilitar
aún mas el ámbito donde los ciudadanos deberían tener la oportunidad, mediante
sus representantes, de expresar sus preferencias. De este modo, el presupuesto
tiende a convertirse en un instrumento formal que no representa las prioridades y
preferencias de la sociedad, y puede ser utilizado para atender las prioridades del
gobierno sin mecanismos transparentes de asignación de los recursos
públicos".
De acuerdo al 8º del
artículo 75 de la Constitución Nacional, es facultad del Congreso "Fijar anualmente,
conforme las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional,
en base al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o
desechar la cuenta de inversión."
La nueva redacción del artículo 37
viola esta distribución de facultades prevista constitucionalmente, otorga la
facultad de reasignar partidas presupuestarias en el Jefe de Gabinete y desconoce
que de acuerdo con la Constitución Nacional la facultad de fijar el presupuesto es
exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. Por lo tanto con la modificación
introducida por la 26.124 la facultad de fijar el presupuesto nacional sería
compartida entre el Congreso Nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo.
En este sentido se presenta este
proyecto de ley que modifica la redacción del artículo 37 que fuera aprobado por la
Ley 26.124, con el objetivo que el Congreso Nacional recupere las facultades que
le son propias, que en el caso del presupuesto representa la definición de
prioridades en la asignación de los recursos públicos.
En atención a lo expuesto solicito a
los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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