PROYECTO DE TP
Expediente 1046-D-2007
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 INCLUSIVE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6, (IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS), SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION ENTRE NACION Y PROVINCIAS), LA ALICUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 DISMINUIRA UN 1 % ANUAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 Y HASTA SU EXTINCION.
Fecha: 27/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
ARTICULO lº.- Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°,
5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO
2º.- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones, por el
siguiente:"Artículo 3°: El total de lo recaudado por el impuesto establecido según
el artículo 1° de la presente ley se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las
provincias conforme a las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la ley
23.548".
ARTICULO 3º.- La alícuota
del impuesto establecida en el artículo 1º de la ley 25.413 y sus modificaciones
disminuirá a partir del 1º de enero del 2008 a razón de un punto por mil (1 %0)
por año, hasta su extinción definitiva.
ARTICULO 4º.- Comuníquese
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En períodos en que la economía
argentina se encuentra atravesando una senda de crecimiento sostenido
representa uno de los momentos más oportunos para proceder a encarar una
reforma integral del sistema tributario, a efectos de poder avanzar en un esquema
más progresivo, con vistas a lograr la disminución de las alícuotas de los impuestos
que gravan principalmente al consumo y la producción, que son los inciden y
generan mayor nivel de presión tributaria sobre las familias de menores ingresos y
sobre las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido el presente proyecto
se inscribe en el objetivo antes mencionado, y se complementa con las propuestas
presentadas en el 2006 que consistieron en las modificaciones del impuesto a las
ganancias y de la riqueza y la implantación de un impuesto sobre herencias,
donaciones y legados, como una forma de introducir un nuevo impuesto directo,
cuya recaudación tendrá un destinatario específico y muy importante a nuestro
entender como es el sostenimiento y la mejora de la calidad de la escuela pública
argentina.
Todas estas propuestas tienen un
propósito central que es avanzar en el diseño de un régimen tributario más
equitativo, progresivo y transparente, en donde se prioriza la aplicación de
mayores impuestos directos en detrimento de los indirectos.
En este contexto el Impuesto a los
débitos y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, es
claramente un impuesto cuestionable, representando con las alícuotas actuales un
elemento distorsivo y por lo tanto debería tomarse el compromiso de progresar en
un futuro cercano en su completa eliminación.
Somos concientes de la elevada
dependencia que hoy tienen los recursos fiscales nacionales respecto de los
impuestos indirectos, y que para el mantenimiento de la sustentabilidad fiscal de
mediano plazo previamente se debe avanzar en la ampliación de la recaudación
proveniente de los impuestos que gravan las ganancias y los patrimonios, para que
éstos tiendan a reemplazar los recursos provenientes de los impuestos al consumo
y a la producción.
Por estas razones y
ante una total ausencia de las reformas estructurales del sistema impositivo, como
el que se requeriría, proponemos que siga prorrogado la vigencia del impuesto al
cheque, atento a que el mismo resulta ser un elemento necesario de los recursos
públicos, en función de su recaudación, que representan cerca del 11% del total
de la recaudación impositiva (datos del 2006) y que según el Presupuesto del 2007
crecerá alrededor del 13% para alcanzar los 12.983 millones de pesos .
Por ello la propuesta es prorrogar sólo
hasta diciembre del 2007 la vigencia de este tributo y comenzar a partir de enero
del 2008 un proceso de reducción gradual hasta su total eliminación en el término
de cinco años.
Al mismo tiempo se considera que al
no subsistir actualmente la situación de emergencia económica que prevalecía en
el país al momento de implantación de este impuesto, no existen elementos para
dejar la recaudación del impuesto fuera del ámbito de la coparticipación federal.
De esta manera en caso de
distribuirse los recursos en base al esquema de coparticipación federal vigente, de
los $ 12.983 millones que se prevé recaudar durante el 2007, a las Provincias les
debería corresponder 6.491 millones de pesos, que representa el 50% del total, y
no los 3.895 millones que recibirán según la metodología que se aplica
actualmente, es decir en conjunto las Provincias ceden a la Nación por este
impuesto un total de 2.597 millones de pesos, recursos éstos que serán de gran
importancia para que las provincias puedan hacer frente al creciente deterioro de
sus situaciones fiscales, más aún en el marco de los compromisos que ellas deben
asumir según la ley de financiamiento educativo.
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |