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PROYECTO DE TP


Expediente 1045-D-2012
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Todo beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario y/o ley sustituta, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación de dependencia, como contratado o como trabajador autónomo, con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar conviviente.
Artículo 2º - Las personas con discapacidad encuadradas en la Ley 23.431, que estuviesen amparadas por una obra social y que comenzaren a desempeñar tareas activas, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, y que optase por afiliarse a la obra social que le correspondiere por su ingreso a la actividad quedará suspendido como beneficiario de la primera obra social, recuperando su calidad de tal en forma automática al regresar a la pasividad. El interesado podrá hacer uso de esta opción todas las veces que sea necesario.
Artículo 3º - A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible superar la inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios previsionales para las personas con discapacidad que se encuadran en la Ley 23.431.
Por ello insisto con la presentación del presente proyecto que es una versión mejorada del que he presentado en mi anterior mandato en el año 2010 bajo el número de expediente 2973-D-2010 que reconocía antecedentes en el presentado en el año 2008, bajo el número de expediente. 6431-D-2008
El presente proyecto, desde la óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva, como una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser compatible entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de estar encuadrado en la Ley 23.431.
Asimismo estos beneficios deben necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos actúan como equiparador de oportunidades, y es función de los gobiernos generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores de nuestra sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por la segregación y la degradación.
También el proyecto propuesto establece los derechos de estas personas en relación al goce de una Obra social tanto cuando este venga asociado a un beneficio previsional, se obtenga por una actividad laboral o simplemente sea un derecho surgido a partir de un cambio en su estado civil.
Es fundamental promover medidas eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena y de igualdad de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico y se encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitución Nacional, que establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."
Este honorable Congreso ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este importante logro de la humanidad en el más importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones