PROYECTO DE TP
Expediente 1045-D-2012
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Todo beneficio previsional contributivo o no
contributivo otorgado a personas con discapacidad encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario
y/o ley sustituta, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
ratificada por Ley N° 26.378será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le correspondiere
y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación de dependencia, como contratado o como
trabajador autónomo, con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar
conviviente.
Artículo 2º - Las personas con discapacidad encuadradas en
la Ley 23.431, que estuviesen amparadas por una obra social y que comenzaren a desempeñar tareas activas,
ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, y que optase por afiliarse a la obra social
que le correspondiere por su ingreso a la actividad quedará suspendido como beneficiario de la primera obra
social, recuperando su calidad de tal en forma automática al regresar a la pasividad. El interesado podrá
hacer uso de esta opción todas las veces que sea necesario.
Artículo 3º - A los efectos de la presente ley, la
discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes
provinciales análogas.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible superar la inequidad que significa el actual
sistema de compatibilidades de beneficios previsionales para las personas con discapacidad que se
encuadran en la Ley 23.431.
Por ello insisto con la presentación del presente proyecto que
es una versión mejorada del que he presentado en mi anterior mandato en el año 2010 bajo el número de
expediente 2973-D-2010 que reconocía antecedentes en el presentado en el año 2008, bajo el número de
expediente. 6431-D-2008
El presente proyecto, desde la óptica de que cualquier
beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva,
como una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser
compatible entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de estar encuadrado
en la Ley 23.431.
Asimismo estos beneficios deben necesariamente ser
compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador
autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se establecen en que este tipo de
beneficio, especialmente los no contributivos actúan como equiparador de oportunidades, y es función de los
gobiernos generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las
distintas situaciones que conducen a sectores de nuestra sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por
la segregación y la degradación.
También el proyecto propuesto establece los derechos de estas
personas en relación al goce de una Obra social tanto cuando este venga asociado a un beneficio previsional,
se obtenga por una actividad laboral o simplemente sea un derecho surgido a partir de un cambio en su
estado civil.
Es fundamental promover medidas eficaces para la prevención
de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena y de igualdad
de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades propuesto pretende ser un
vehículo mas para dar a estas personas iguales oportunidades a las de toda la población y una
participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y
económico y se encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitución Nacional, que establece dentro de las
atribuciones del Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."
Este honorable Congreso ratifico la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este importante logro de la humanidad en el más
importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes
complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |