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PROYECTO DE TP


Expediente 1045-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 87, SOBRE BENEFICIOS PARA DISCAPACITADOS, DEDUCCIONES ESPECIALES DE TERCERA CATEGORIA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Beneficios para Discapacitados
CARGAS DE FAMILIA
Artículo 1: Incorporase en la parte final del apartado b) art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, el siguiente texto:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL QUINIENTOS PESOS ($13.500), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a TRECE MIL QUINIENTOS PESOS (13.500$), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) QUINCE MIL PESOS (15.000$) anuales por cónyuge;
2) SIETE MIL QUINIENTOS (7.500$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (5.650$) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo, por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Para el caso que las deducciones correspondan a familiares a cargo, con discapacidad probada, estas podrán elevarse al doble de las estipuladas en el presente inciso.
DEDUCCIONES ESPECIALES DE TERCERA CATEGORIA
Artículo 2: Incorpórase al art. 87 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente deducción permitida:
"De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrán deducir los gastos originados para remodelar/adecuar las instalaciones que sirven para generar la ganancia gravada, cuando los mismos se hayan efectuado para permitir el acceso laboral a personas discapacitadas. Esta deducción deberá ser probada con las facturas correspondientes en donde se detallen los trabajos de efectuados".
Artículo 3: Los importes mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto trata de ajustar las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de atenuar los problemas cotidianos a los que se encuentran sometidos las personas con capacidades diferentes.
La idea es generar mayor conciencia social y responsabilidad por parte del Estado, acerca de la problemática existente para las personas que son sostén de familia en donde algún integrante tiene alguna discapacidad que hace que su mantención sea significativamente más costosa.
Al mismo tiempo, es necesario incentivar en las empresas la alternativa de incorporar mayor cantidad de personas con habilidades diferentes, y generen mayor grado de ocupación en este sector social, que ha sido consistentemente olvidado por el Estado.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)