PROYECTO DE TP
Expediente 1045-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 87, SOBRE BENEFICIOS PARA DISCAPACITADOS, DEDUCCIONES ESPECIALES DE TERCERA CATEGORIA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias- Beneficios para Discapacitados
CARGAS DE
FAMILIA
Artículo 1: Incorporase en la parte
final del apartado b) art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y
sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones,
el siguiente texto:
Las personas de existencia visible
tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de
ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL QUINIENTOS PESOS
($13.500), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas
de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el
país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas
superiores a TRECE MIL QUINIENTOS PESOS (13.500$), cualquiera sea su
origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) QUINCE MIL PESOS
(15.000$) anuales por cónyuge;
2) SIETE MIL
QUINIENTOS (7.500$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA (5.650$) anuales por cada descendiente en
línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24)
años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre,
abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), por cada hermano o
hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo,
por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de
VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este
inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles.
Para el caso que las
deducciones correspondan a familiares a cargo, con discapacidad probada,
estas podrán elevarse al doble de las estipuladas en el presente inciso.
DEDUCCIONES
ESPECIALES DE TERCERA CATEGORIA
Artículo 2: Incorpórase al art. 87
de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto
ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, la siguiente deducción
permitida:
"De la ganancia
del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones
contenidas en esta ley, se podrán deducir los gastos originados para
remodelar/adecuar las instalaciones que sirven para generar la ganancia
gravada, cuando los mismos se hayan efectuado para permitir el acceso
laboral a personas discapacitadas. Esta deducción deberá ser probada con
las facturas correspondientes en donde se detallen los trabajos de
efectuados".
Artículo 3: Los importes
mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán a partir del 1 de
enero de 2010.
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata de
ajustar las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias
Nro. 20.628, con el objeto de atenuar los problemas cotidianos a los que se
encuentran sometidos las personas con capacidades diferentes.
La idea es generar mayor
conciencia social y responsabilidad por parte del Estado, acerca de la
problemática existente para las personas que son sostén de familia en donde
algún integrante tiene alguna discapacidad que hace que su mantención sea
significativamente más costosa.
Al mismo tiempo, es necesario
incentivar en las empresas la alternativa de incorporar mayor cantidad de
personas con habilidades diferentes, y generen mayor grado de ocupación
en este sector social, que ha sido consistentemente olvidado por el
Estado.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |