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PROYECTO DE TP


Expediente 1044-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE CONSULTORAS PRIVADAS SANCIONADAS EN LOS AÑOS 2010 Y 2011, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de quien corresponda, se sirva remitir a ésta H. Cámara la información acerca de las siguientes cuestiones:
1. Informará la nómina de consultoras privadas que hayan sido sancionadas durante el año 2010 y durante el año 2011, acompañando copia de los expedientes administrativos en donde se hayan dictado las Resoluciones respectivas de sanciones.
2. ¿Cuál fue el objetivo que se persiguió a partir del envío de cuestionarios por parte de la Dirección de Lealtad Comercial a determinadas consultoras privadas?
3. ¿Cuántas fueron las consultoras a las que se solicitó dicha información?
4. ¿Con qué criterio se seleccionaron las mismas?
5. ¿Por qué razón se multó a las consultoras Bein y asociados, Finsoport y Buenos Aires City?
6. ¿Cuáles son las razones en la que se ampara la Dirección de Lealtad Comercial para afirmar que la información publicada por las consultoras induce a error, engaño o confusión violando el Artículo 9 de la Ley 22.802?
7. Indicará a que otras entidades civiles y o comerciales ha dictado idénticas sanciones en uso de la normativa invocada para los casos Bein y asociados, Finsoport y Buenos Aires City.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de diferentes artículos periodísticos se ha hecho pública la existencia de un cuestionario que la Dirección de Lealtad Comercial ha enviado el 1 de febrero de 2011 a determinadas consultoras con el objetivo de conocer sus metodologías de medición.
En la función administrativa, siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo. Esta voluntad estatal, para ser lícita debe de estar exenta de error, dolo o violencia. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.
Asimismo, los agentes públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma. O sea el acto debe tener en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto Administrativo respondería a la pregunta de ¿"para qué?"
Si el ente administrador usa el poder de una norma con otro fin distinto al enunciado, el acto se debe considerar viciado.
Por otro lado los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el ordenamiento jurídico.
La razonabilidad se caracteriza por implicar una motivación coherente con los principios generales del derecho, los propios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el dictado de la normativa aplicable al caso.
Pues bien, en el caso observamos con consternación que al Poder Ejecutivo no le ha bastado con intervenir el INDEC para destrozar impunemente la confiabilidad de las estadísticas oficiales, sino que pretende ahora con unas maniobras pseudo legales lograr el mismo cometido con las estadísticas que distintas compañías privadas están proveyendo a la sociedad argentina.
Salta a la vista que lo que se pretende es silenciar a aquellos que publican datos estadísticos diferentes a los que da a conocer el gobierno. Actitudes de esta naturaleza no se condicen con los derechos que consagra nuestra Constitución Nacional, fundamentalmente el de la libertad de expresión, principio básico de una sociedad libre y democrática.
No es de extrañar que este tipo de acciones se expandan hacia otros sectores de la sociedad con el consiguiente daño que eso significa. Con la información solicitada al Poder Ejecutivo podremos observar el irregular accionar del mismo.
Es por ello que pedimos a los señores Diputados que acompañen el siguiente Pedido de Informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012