PROYECTO DE TP
Expediente 1044-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE CONSULTORAS PRIVADAS SANCIONADAS EN LOS AÑOS 2010 Y 2011, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que, por intermedio de quien corresponda, se sirva remitir a ésta H.
Cámara la información acerca de las siguientes cuestiones:
1. Informará la nómina de
consultoras privadas que hayan sido sancionadas durante el año 2010 y
durante el año 2011, acompañando copia de los expedientes administrativos en
donde se hayan dictado las Resoluciones respectivas de sanciones.
2. ¿Cuál fue el objetivo que
se persiguió a partir del envío de cuestionarios por parte de la Dirección de
Lealtad Comercial a determinadas consultoras privadas?
3. ¿Cuántas fueron las
consultoras a las que se solicitó dicha información?
4. ¿Con qué criterio se
seleccionaron las mismas?
5. ¿Por qué razón se multó a
las consultoras Bein y asociados, Finsoport y Buenos Aires City?
6. ¿Cuáles son las razones
en la que se ampara la Dirección de Lealtad Comercial para afirmar que la
información publicada por las consultoras induce a error, engaño o confusión
violando el Artículo 9 de la Ley 22.802?
7. Indicará a que otras
entidades civiles y o comerciales ha dictado idénticas sanciones en uso de la
normativa invocada para los casos Bein y asociados, Finsoport y Buenos Aires
City.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de diferentes
artículos periodísticos se ha hecho pública la existencia de un cuestionario que
la Dirección de Lealtad Comercial ha enviado el 1 de febrero de 2011 a
determinadas consultoras con el objetivo de conocer sus metodologías de
medición.
En la función
administrativa, siendo el Estado una persona jurídica de carácter público
exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el
Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o
exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo. Esta voluntad estatal,
para ser lícita debe de estar exenta de error, dolo o violencia. El error consiste
en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o
moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las
disposiciones legales.
Asimismo, los agentes
públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma. O sea el acto debe tener
en miras la finalidad prevista por el ordenamiento. La finalidad del Acto
Administrativo respondería a la pregunta de ¿"para qué?"
Si el ente administrador usa el
poder de una norma con otro fin distinto al enunciado, el acto se debe
considerar viciado.
Por otro lado los agentes
públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de
derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin
perseguido por el ordenamiento jurídico.
La razonabilidad se caracteriza
por implicar una motivación coherente con los principios generales del derecho,
los propios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el
dictado de la normativa aplicable al caso.
Pues bien, en el caso
observamos con consternación que al Poder Ejecutivo no le ha bastado con
intervenir el INDEC para destrozar impunemente la confiabilidad de las
estadísticas oficiales, sino que pretende ahora con unas maniobras pseudo
legales lograr el mismo cometido con las estadísticas que distintas compañías
privadas están proveyendo a la sociedad argentina.
Salta a la vista que lo que
se pretende es silenciar a aquellos que publican datos estadísticos diferentes a
los que da a conocer el gobierno. Actitudes de esta naturaleza no se condicen
con los derechos que consagra nuestra Constitución Nacional,
fundamentalmente el de la libertad de expresión, principio básico de una
sociedad libre y democrática.
No es de extrañar que
este tipo de acciones se expandan hacia otros sectores de la sociedad con el
consiguiente daño que eso significa. Con la información solicitada al Poder
Ejecutivo podremos observar el irregular accionar del mismo.
Es por ello que pedimos a los
señores Diputados que acompañen el siguiente Pedido de Informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |