PROYECTO DE TP
Expediente 1041-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL RESULTADO POR TENENCIA GENERADO POR EL REVALUO DE HACIENDA VACUNA A TODOS LOS PRODUCTORES DECLARADOS EN EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.), exima del pago del Impuesto a las Ganancias al Resultado por
Tenencia generado por el Revalúo de la Hacienda Vacuna a todos los
productores que durante el ejercicio fiscal 2010 estuvieren ubicados sus
establecimientos agropecuarios en zonas declaradas de emergencia y/o
desastre agropecuario.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida por esta Cámara de
Diputados la difícil situación por la que atravesaron durante 2010 diferentes
municipios del sudoeste bonaerense. Dirigentes agropecuarios han advertido,
en reiteradas oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está
transitando, además de la falta de política productiva para el sector, siendo en
los pequeños y medianos productores dónde más impacta. Circunstancias
similares se han vivido en otras regiones del país que fueron afectadas por una
situación de emergencia y/o desastre agropecuario.
En este contexto resulta
indispensable y urgente buscar el apoyo del Estado Nacional para que
contribuya a revertir los efectos de la adversidad climática. Es válido recordar
que el propio Poder Ejecutivo Nacional reconoció la emergencia climática
durante 2010 en vastas regiones del territorio de nuestro país.
En virtud de lo establecido en la
Ley Nº 26.509 (B.O. 28/8/09) el Estado Nacional puede conceder la emergencia
agropecuaria a los productores afectados en por lo menos un cincuenta por
ciento (50%) de su producción, y el desastre a aquellos afectados en un
ochenta por ciento (80%). Entre los beneficios se establecen la posibilidad de
asistencia financiera, la facultad del Poder Ejecutivo de disponer medidas
impositivas especiales y liberación en las zonas de desastre, del pago
arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, entre otras.
Sin embargo, numerosos actores
políticos y económicos han observado que frente a situaciones climatológicas
tan extremas como se vivieron en muchas provincias argentinas, estos
beneficios resultan insuficientes para revertir los efectos de la sequía.
Por otra parte durante 2010,
frente a la disminución en la producción de carne, los precios del animal en pie
registraron un aumento considerable. Este aumento en el valor de la hacienda
en pie -tanto en ganadería de carne como de leche- modifica en forma
sustancial los valores de la hacienda al comienzo y final del ejercicio contable,
produciendo una ganancia por tenencia que no es producto de una utilidad
genuina, sino de una utilidad producida por el aumento del valor del capital.
En tal caso, al calcular el Impuesto
a las Ganancias la alícuota del 35% se aplicaría también sobre el capital y no
únicamente sobre las utilidades, lo cual sería confiscatorio. Tan solo a modo de
ejemplo se adjunta el cuadro 1 con valores ficticios para ilustrar esta situación.
En el mismo se puede apreciar cómo el Impuesto a las Ganancias -sin el
componente de la actualización- incide en el capital de un productor
ganadero/lechero en el 2010, que debe vender parte de su rodeo para abonar
el Impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final.
Cuadro 1
Impuesto a las Ganancias sin
actualización
* Ejemplo: 50 animales x 200
Kg./animal x 4 $/Kg. = $ 40.000.
** Ejemplo: 50 animales x 200
Kg./animal x 10 $/kg. = $ 100.000.
Para afrontar el pago de esta
ganancia por tenencia en este ejemplo, el productor deberá vender un 21% del
rodeo. La situación se ilustra en el Cuadro 2 adjunto.
Cuadro 2
Descapitalización por pago de
ganancias por tenencia
En virtud de lo expuesto, y de no
adoptarse una regla para el revalúo impositivo de la hacienda vacuna (machos),
estará en peligro el stock ganadero, ya que el productor deberá vender otra
parte de su ganado para pagar una ganancia que no existe.
En el pasado se han enfrentado
situaciones similares, que fueron resueltas mediante la sanción de diferentes
normas, como en el año 1972 a través de la Ley Nº 19.742 de actualizaciones
contables, o en el año 1974 con la sanción de las Leyes Nº 20.051 y Nº 20.465
que determinaron la Resolución de la DGI Nº 1584/74.
Más recientemente, en el año
1984, la Ley Nº 23.079 estableció una valuación de la existencia ganadera
mediante el método denominado "costo estimativo", quedando el sector
agropecuario sujeto a un régimen de revalúo y pago especial del Impuesto a las
Ganancias. Específicamente el artículo 10 de esa norma estableció: "No están
sujetas al revalúo de la presente ley las existencias de hacienda de
establecimientos localizados en zonas declaradas o que se declaren, hasta la
fecha de vencimiento de este impuesto, por autoridad nacional competente, en
estado de emergencia agropecuaria o de desastre (...)".
A su vez, debe destacarse que la
eximición del pago de Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda vacuna
(machos) de los productores que durante 2010 se hayan encontrado en zonas
de emergencia y/o desastre agropecuario es factible económicamente en un
contexto de fuerte superávit fiscal. En efecto, hacia fines del mes de enero el
ministro de Economía, Amado Boudou, anunció que las cuentas del Estado
Nacional cerraron el año 2010 con un superávit de $25.082,2 millones, un
45,2% más que lo obtenido durante 2009, merced a los mayores ingresos
provenientes por impuestos, ligados al crecimiento del conjunto de la economía.
Además del superávit fiscal, Boudou informó que el resultado cuasi-fiscal cerró
2010 con una ganancia de $3.055 millones contra un déficit de $7.138,8
millones en 2009, lo cual representó una mejora superior a los $10.100
millones. Se espera que esta holgada situación persista durante el año
2011.
Finalmente, destacamos que
existen antecedentes de solicitud de diversos organismos rurales para que se
revise en forma urgente una "Ley de Revalúo de Hacienda", ante la obligación
de tener que vender parte del stock para pagar una ganancia que "no existe".
Estos pedidos han contado con el apoyo institucional de diversos municipios del
sudoeste bonaerense que durante 2010 estuvieron afectados por situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario, tales como el Municipio de Puán, el de
Villarino y el de Patagones, los cuales se sumaron a este pedido con notas
dirigidas a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner,
al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Sr. Julián
Domínguez, y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Sr. Daniel
Scioli, entre otros.
En virtud de ello resulta urgente
que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre, a través de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, los medios y disposiciones administrativas necesarios para
eximir del pago de Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda vacuna
(machos) de los productores que durante 2010 se hayan encontrado en zonas
de emergencia y/o desastre agropecuario.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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Comisión |
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