PROYECTO DE TP
Expediente 1040-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE ASIGNACION Y/O DISTRIBUCION PARA LA ADJUDICACION DE PAUTA PUBLICITARIA Y ACEPTACION DE CANJE PUBLICITARIO POR IMPUESTOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES EN LAS EMPRESAS DE COMUNICACION.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
De conformidad a la respuesta
emitida al pedido de información pública que radicara la Diputada Nacional
Margarita Stolbizer, y que fuera contestado por Nota Nro. SSRIyFD 17/2011, de
fecha 22 de febrero del 2011, que responde detalle de empresas de
comunicación social que ingresaron al proceso de canje de deuda impositiva
tributaria y de aportes y contribuciones por publicidad, y el fallo que dictara la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Editorial Perfil S.A. y otro
c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Medios
de Comunicación s/ amparo ley 16.986″, solicitamos la siguiente
información:
1. Informe procedimientos y
criterios de asignación y/o distribución para la adjudicación de pauta publicitaria
y aceptación de canje publicitario por impuestos y aportes y contribuciones en
las empresas de comunicación que tengan ingresos por asignación de pauta y
que además se encuentran en el proceso de canje.
2. Cuáles son las empresas
que tienen pauta publicitaria y a cuánto ascienden dichas asignaciones.
Debiendo contestar en conjunto a la primera parte de la presente pregunta,
cuáles empresas tienen peticionado o aceptado el canje publicitario por deuda
impositiva y de aportes y contribuciones y a cuánto ascienden los montos
pedidos y aceptados en dicho proceso de canje.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente nuestro máximo
Tribunal de Justicia de la Nación ha dictado sentencia ejemplar en los autos
"Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de
Ministros - Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986″,
través del cual ordenara al Estado Nacional que dispusiera la distribución de
publicidad oficial en los diarios y revistas de la editorial "Perfil", respetando un
equilibrio razonable con otras de análogas características.
Además de compartir en
un todo los argumentos esgrimidos en los considerandos del decisorio, en
cuanto el Estado no puede hacer diferencias arbitrarias a la hora de distribuir
publicidad porque eso viola el principio de igualdad, lo cierto es que en la
actualidad, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de
Ministros - Secretaria de Medios de Comunicación, no sólo mantiene su criterio
de arbitrariedad con los medios que integran el Grupo Perfil, sino que además,
desde hace varios años, realiza una importante y arbitraria diferenciación en la
distribución de la pauta oficial en medios de comunicación.
Así tenemos que en el segundo
semestre del año 2010 el Grupo 23 recibió la suma de pesos veinticuatro
millones ciento dieciocho mil doscientos dos ($ 24.118.202) cuando la Revista
Noticias del Grupo Perfil, no ha recibido nada.
Si a eso se le agrega que al
Grupo Estrella Satelital S.A. o Editorial Diario La Capital S.A., se le reconoció la
suma de pesos ciento treinta y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil
trescientos cuarenta y nueve con 35/100 ($137.834.349,35) y treinta y ocho
millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con
71/100 ($38.574.847,71) en el blanqueo y canje por compensación de
impuestos y aportes y contribuciones impagos por pauta publicitaria oficial,
tenemos que la situación sobre la distribución de la pauta publicitaria es por lo
menos no sólo caprichosa y discrecional, sino arbitraria y lindante con el
ejercicio abusivo de la facultades regladas de los funcionarios públicos.
Lo dicho viene a cuenta que,
tanto en materia de distribución de pauta publicitaria como en materia de canje
de impuestos y aportes y contribuciones debidas por los contribuyentes titulares
de medidos de comunicación por canje publicitario, ambas se realizan en la
mismas áreas de la Administración Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros
- Secretaría de Medios de Comunicación).
Esto implica un incumplimiento a
lo normado en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos, ya que por un lado se acude a la discrecionalidad como único
argumento de distribución de pauta publicitaria, cuando en la misma agencia
gubernamental también se le canjea deuda liquida y exigible a las mismas
empresas de medios de comunicación.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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