PROYECTO DE TP
Expediente 1037-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONFORMACION E INTEGRANTES DEL ESTADO NACIONAL, QUE INTEGRAN LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA PREVISTA EN EL CONVENIO ENTRE LA NACION Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2007.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos que corresponda informe, acerca de los
siguientes puntos:
1) Quiénes han sido, desde
el inicio de su conformación a la fecha, los representantes del Estado
Nacional/Concedente en la Unidad Operativa de Transferencia prevista en el
Convenio suscripto en fecha 8 de febrero de 2007 entre la Nación y la Provincia
de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución Nº 522 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 3 de agosto de
2007.
2) Estado actual del trámite
de transferencia.
3) Si fue definido como
establece el Inciso c del Artículo 3º del Convenio referenciado, un plan general
de inversiones a realizarse en los diferentes ramales.
4) En caso de resultar
afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, informe si dicho Plan de
inversiones ha comenzado a ejecutarse, detallando las transferencias realizadas
por todo concepto por el Estado Nacional y las obras programadas y/o
ejecutadas.
5) Qué acciones concretas
fueron adoptadas por la Secretaría de Transporte, por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o por el Poder Ejecutivo
Nacional para cumplimentar lo pactado en el Artículo 3º Inciso f del refrido
Convenio, con el objeto de garantizar el funcionamiento de los servicios
ferroviarios concedidos a la Provincia de Buenos Aires.
6) Si se ha creado y está en
funcionamiento la Unidad de Gestión Operativa.
7) Recorrido expresado en
kilómetros que cubría el servicio al momento del traspaso de la explotación a la
Provincia de Buenos Aires, extensión actual y, en caso de haberse reducido,
cuáles han sido los motivos de la merma en la prestación.
8) Si durante la concesión
otorgada a la Provincia se han registrado sanciones por parte de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte -C.N.R.T.-, caso afirmativo cuáles han
sido los motivos de las mismas.
9) Qué acciones concretas
fueron adoptadas por la Secretaría de Transporte, por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o por el Poder Ejecutivo
Nacional para cumplimentar lo pactado en el Artículo 6º Inciso b del citado
Convenio, con el objeto de garantizar el funcionamiento de los servicios
ferroviarios concedidos a la Provincia de Buenos aires en forma "segura y
confiable".
10) Qué acciones se
adoptaron desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Secretaría de Transporte, la Sub Secretaría de Transporte
Ferroviario y la C.N.R.T., a fin de cumplimentar lo establecido en los Artículos
14º y 15º de la Ley Nº 26.352 con relación a las concesiones otorgadas a la
Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial (UEPFP - FERROBAIRES).
11) Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Determinados sucesos ocurridos
durante estos últimos años despiertan recurrentemente el interés y la polémica
sobre lo que sucedió y lo que puede suceder en el área de transporte
ferroviario. Así ocurrió con los incendios de trenes y estaciones, la actuación del
Ing. Jaime, los mails de su asesor Vazquez, el asesinato del joven militante
Mariano Ferreyra, y ahora el desgraciado accidente de San Miguel.
La realidad del estado de los
servicios ferroviarios y las propuestas de reactivación, reconstrucción o
recuperación del sistema que realizan candidatos o precandidatos
presidenciales para el acto eleccionario que se avecina movilizan también a la
opinión pública, usuarios, trabajadores, políticos, periodistas, sindicalistas,
concesionarios y contratistas. ¿Se plantea la reconstrucción, rehabilitación o
recuperación porque el sistema está funcionando bien o mal?
Por ello nos parece oportuno
repasar algunos datos sobre el tema ferroviario que entendemos ayudan a
comprender la razón de ciertos hechos que se producen en el sector y que nos
alertan y preocupan sobre el futuro del mismo.
En julio de 1984 la ex-empresa
estatal FERROCARRILES ARGENTINOS registraba bajo su jurisdicción una
extensión total de la red ferroviaria de 44.236,293 km., constituyendo sus
bienes inmuebles y muebles un enorme patrimonio estatal, denominado
patrimonio ferroviario, de un valor considerable, nunca calculado con
exactitud.
Exactamente diez años después, al
concretarse los objetivos deñ proceso de Reforma del Estado, la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte dependiente de la Secretaría de
Transporte de la Nación registraba e informaba que las líneas ferroviarias
existentes y disponibles en el país sumaban 34.059 km., es decir
aproximadamente 10.000 km. menos. La información suministrada y el mapa-
gráfico correspondiente es lo aceptado y utilizado en la actualidad en todos los
informes y estudios públicos y privados que se efectúan sobre transporte
ferroviario.
La red concesionada a las
empresas privadas (cinco en total) encargadas del transporte de cargas, y que
es la base del sistema de transporte ferroviario, ascendía a 29.000 km.
(incluyendo la concesión del F-C- Belgrano a la empresa Belgrano Cargas).
Si a dicha cifra le sumamos: 1) la
red correspondiente al sistema de transporte de pasajeros del área
metropolitana de Buenos Aires; 2) los ramales concedidos a la Provincia de
Buenos Aires (Altamirano a Mar del Plata y Miramar, y de Bahía Blanca a
Carmen de Patagones); y 3) a la Provincia de Río Negro (Viedma a Bariloche),
llegamos a 32.000 km. aproximadamente. La red faltante para llegar a los
34.059 km. corresponde a extensiones menores concedidas por la Nación a
otras Provincias.
Del total mencionado y como
resultado del proceso de renegociación de los contratos de concesión del
transporte de cargas iniciado en 2003 y finalizado en 2008, y de la realidad de
los servicios de transporte de cargas actual, surge que la red operativa o en uso
asciende solamente a 10.000 km. aproximadamente (incluyendo la del Belgrano
Cargas). El resto se encuentra prácticamente a la deriva (se encuentren
categorizadas como red primaria, secundaria o a la demanda).
Sobre la mitad aproximadamente
de esa red operativa o en funcionamiento efectivo (es decir sobre 5.000 km),
circulan actualmente los escasos servicios de pasajeros interurbanos que
prestan diversos concesionarios u operadores, en mediocres condiciones de
tiempo, confort y seguridad.
Creemos oportuno citar algunos
otros datos que nos sirven de comparación. Por ejemplo: sobre la red
ferroviaria nacional, la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos realizaba el
transporte interurbano de 8.000.000 de pasajeros- viaje en el año 1982, con
una población de 29.000.000 de habitantes, ascendiendo a 11.700.000 en
1989, con más de 30.000.000 de habitantes.
En plena etapa de las
privatizaciones se superaron los 2.500.000 (año 1997), para luego entrar en
una etapa decreciente (llegándose a transportar 2.158.000 en el año 2008, con
una población de casi 40.000.000 de habitantes). La cantidad de pasajeros
transportados por Ferrobaires -que inició su actividad en 1993- constituye en
promedio prácticamente el 90% de las cifras totales indicadas.
En la actualidad, y de acuerdo a
los informes de organismos del gobierno y entidades privadas, el porcentaje
correspondiente al transporte que se realiza por ferrocarril de pasajeros
interurbanos en la distribución modal prácticamente no se contabiliza.
En el mismo sentido y dando
sustento académico a dicha disminución, se ha llegado incluso a sostener
públicamente que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos
no debería existir pues puede ser reemplazado por una combinación de avión y
ómnibus de media y larga distancia (declaraciones del Ing. Juan P. Martínez,
titular del nuevo post-grado en ingeniería ferroviario dictado en la Facultad de
Ingeniería de la UBA, en Tiempo Argentino del 19/12/2010).
Debemos recordar que esta
especialidad y la conducción académica se encuentran auspiciadas por la
Secretaría de Transporte y por las empresas concesionarias de cargas y
pasajeros y contratistas, de acuerdo a declaraciones del nombrado especialista
en transporte.
Con respecto al servicio de
transporte ferroviario de cargas, sobre un total de más de 600 MM de toneladas
transportadas en el 2005, solamente el 4% lo hizo por ferrocarril en el año
2005, cuando por ejemplo en 1980 la participación modal ascendía al 12,3%
del total de carga transportada.
En cuanto a los pasajeros en el
área metropolitana, si bien se duplicó la cantidad entre la fecha de inicio de las
privatizaciones (1993) y el año 2008, prácticamente es similar a los pasajeros
transportados en 1976, habiéndose incrementado la población del área en un
50% aproximadamente.
Sin embargo los que efectivamente
aumentaron fueron los subsidios, como consecuencia, en principio, de la
declaración de emergencia del sector (DNU Nº 2.075/2002) , del congelamiento
de las tarifas, y del aumento de los costos de las inversiones a cargo del
Estado/Concedente.
Al respecto, los montos fueron
ascendiendo de $1.374.500.000 en el año 2006 a $ 4.000.000.000
aproximadamente para el año 2010, a los que habría que agregar los
presupuestos de la ADIF S.E. y SOF S.E., y otros servicios ferroviarios a cargo
de las provincias.
Hay que reconocer que se
realizaron inversiones en infraestructura y en material rodante y tractivo, con
no muy favorables resultados estas últimas, como es de público
conocimiento.
Hubo asimismo innumerables
anuncios que se no se cumplieron. Entre ellos tenemos los talleres de Tafí
Viejo, el tren bala, la electrificación del San Martín y del ramal Avellaneda a La
Plata, el soterramiento del Sarmiento, mejoras en el material rodante, nuevos
trenes para el corredor a Mar del Plata, nuevos servicios interurbanos, mejoras
en el sistema metropolitano, etc.
Dentro del contexto enunciado, el
gobierno nacional se comprometió con relación a FERROBAIRES y los servicios
ferroviarios que brinda la Provincia de Buenos Aires, a través de un convenio
firmado con la misma el 8 de febrero de 2007, y que fuera aprobado por
Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, a:
"TERCERO:
Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida
por el Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará además por DOS
(2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado
Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser
ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:
a)
efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la
red concesionada;
b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los
diferentes ramales;
c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d)
confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e)
realizar el relevamiento del personal;
f)
establecer todas las acciones que resulten conducentes para
garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios
oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO: Las
partes facultan a la Unidad Operativa de transferencia a establecer los
mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los
Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según
Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario
para garantizar la operación de los citados servicios.
QUINTO:
Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento
de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su
estabilidad.
SEXTO:
Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:
a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados
en el presente;
b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la
reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de
BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro
y confiable;
c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad
entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.
SEPTIMO: Las
partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los
servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez
cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia,
la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y
desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos
que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la
transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de
todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la
Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la
cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su
responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en
virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente" (Las
negritas son nuestras).
Como dijimos, este Convenio fue
aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de fecha 3 de agosto de 2007, y fue
fundamentado en el dictado del Decreto 1261 del 27 de septiembre de 2004,
dictado para reestablecer la competencia de la Nación en los recorridos
interjurisdiccionales.
Destacamos además que, en
forma paralela, el gobierno nacional hizo referencia a la existencia de un plan
estratégico para los ferrocarriles que nunca se elevó al Congreso para su
tratamiento, a pesar de los innumerables pedidos de informes en tal sentido
presentados por varios bloques parlamentarios. Dicho Plan, tantas veces
mencionado, preanunciaba la vuelta de los servicios ferroviarios a distintas
ciudades del interior, en condiciones normales de calidad de servicio.
En realidad ya no hace falta la
elevación del mencionado plan estratégico porque el plan estratégico ha
quedado expuesto por las acciones y los resultados consecuentes de estos
últimos años. Si bien el título del Plan podría ser: "Muchos anuncios sobre
trenes, muchos subsidios, pero menos trenes y peores servicios", en realidad ya
tiene nombre: se llama Plan Larkin, se inició en 1957 y continúa en plena
ejecución.
Lo preocupante es cómo revertir la
situación actual del sistema ferroviario y, en general, de toda el área de
transporte. Evidentemente habrá que recibir el sector con beneficio de
inventario y la sociedad deberá decidir, entre otras importantes cuestiones que
la preocupan, si considera aceptable que continúe este servicio de trenes, en
las paupérrimas condiciones actuales, o se plantee la posibilidad cierta de
ejecutar un plan -como política de estado- para la recuperación del sistema
nacional de transporte ferroviario, con inversiones y plazos factibles de
cumplir.
Resumiendo: la Ley Nº 26.352 del
año 2008, denominada de reordenamiento ferroviario, establece lo siguiente
sobre las competencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios en materia de transporte ferroviario:
"ARTICULO 14. - En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS tendrá
asimismo las siguientes competencias en materia de transporte
ferroviario:
a) La
planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y
servicios, y su desarrollo.
b) La
ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la
normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.
c) La supervisión
de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para
ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional
de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas
sociedades.
d) La
determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
e) La
continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de
ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las
modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de
transporte ferroviario de personas y cargas, sus addendas y la
normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver
integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de
los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés
público no previstas en la contratación original y que han surgido
durante su vigencia.
f) La
aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.
g) La habilitación o
rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no
afecte a la seguridad ferroviaria.
h) La autorización
correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles
ferroviarios.
i) La creación de
unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de
asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias
y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 15. - A los
fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS encomendará a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o al organismo que la
reemplace en el futuro, las siguientes funciones:
a)
Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la
operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los
siguientes aspectos:
I. La
vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la
concesión según los estándares y criterios convenidos.
II. El
cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los
bienes afectados a la concesión.
III. El control de
los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo
contractualmente establecidos.
IV. El
control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios
bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo
establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y
calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los
usuarios.
V. La verificación
de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia
de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.
b)
Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso
correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de
las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la
prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal
prestación y a la protección de las personas y cosas
transportadas.
c) Intervenir en la
investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o
particulares características requieren su directa participación en el análisis y
determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo, intervendrá en los
accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas
y calles o caminos.
d)
Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar
inspecciones "in situ" para determinar el grado de cumplimiento dado
por ella a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los
materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de
seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.
e)
Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se
comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.
f)
Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario
bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la
seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de
emergencia, de conformidad a un procedimiento que asegure al
interesado el debido proceso administrativo.
g)
Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del
servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria,
cuando una inspección a su cargo determine que el mismo no se
encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en
condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el
correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción
o la responsabilidad del empleador o su inhabilidad, su separación
definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que
guarde relación con la seguridad.
h) Resolver los
conflictos que puedan plantearse entre la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario" (El destacado es nuestro).
En relación al ente estatal
provincial denominado comercialmente FERROBAIRES, el bloque de diputados
provinciales del partido GEN presentó durante estos últimos años en la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires varios proyectos advirtiendo sobre la
peligrosa situación de los servicios de transporte que se prestaban y solicitando
informes sobre las medidas que se adoptarían para mejorar los servicios, no
obteniendo respuesta alguna.
Las responsabilidades políticas,
administrativas, civiles y penales de las autoridades de la Provincia por sus
silencios e inacción corresponde tratarlas a los Poderes Legislativo y Judicial
provinciales, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional de la Justicia Federal
por el accidente de San Miguel.
En cuanto a las responsabilidades
de las autoridades nacionales corresponde su análisis al Congreso de la Nación,
y eventualmente al Poder Judicial, si se advirtiera algún reproche de índole
penal por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de funcionarios
públicos.
Sin perjuicio de ello, entendemos
imprescindible obtener respuestas a algunos interrogantes que surgen apenas
se comienza a analizar la situación planteada y sus desgraciadas consecuencias,
lo cual nos motiva a solicitar a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |