PROYECTO DE TP
Expediente 1036-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL "TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral especial "Transferencia
de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
integrada por diez senadores y diez diputados designados por los Presidentes
de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios
respetando la proporción de las representaciones políticas.-
Artículo 2°: La comisión
bicameral tendrá como misión y tarea realizar dentro de los ciento ochenta días,
renovables en caso de ser necesario y a petición de la misma, un dictamen que
disponga la transferencia de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de
Buenos Aires, que se encuentra actualmente bajo la órbita del Poder Judicial de
la Nación y del Ministerio Público de la Nación, a la organización judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3°: La comisión
bicameral se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno
que dictará a sus efectos.-
Artículo 4°: La comisión
bicameral elegirá en su primera reunión un presidente, un vicepresidente y dos
secretarios.-
Artículo 5°: Los
dictámenes de la comisión bicameral se conformarán con la firma de la mayoría
absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual
número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del
presidente.-
Artículo 6°: Para cumplir
con su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico - jurídico con
profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa.-
El equipo deberá
funcionar en el ámbito del Congreso de la Nacional. La comisión bicameral
deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo
encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en
soporte digitalizado.-
Para emitir dictamen, la comisión
bicameral podrá consultar:
a) A las comisiones
competentes en función de la materia; requerir información; formular
observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinentes;
b) Requerir informes,
relacionados con el objeto de la presente, a los distintos ministerios,
organismos público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán
proponer un asesor de enlace;
c) Académicos, técnicos de
centros de investigación, universidades, profesionales especialistas en la
materia y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo
establecido en esta ley y en su reglamento.-
Contará además con la asistencia
técnica de la Dirección de Informática Parlamentaria y del Sistema de
Informática Jurídica.-
Artículo 7°: Los
presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial
infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos
presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente
ley.-
Artículo 8°: La comisión
bicameral dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las
disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y
en todo aquello que sea procedente, será de aplicación supletoria los
reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el
reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que
sea requerida la aplicación subsidiaria.-
Artículo 9º: Una vez
emitido el dictamen por la Comisión Bicameral, será remitido en primer lugar a
la Cámara de Senadores para su tratamiento. Una vez aprobado por esta, será
remitido a la Cámara de Diputados para su posterior tratamiento.-
Artículo 10°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional del año
1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la
Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo,
de ese modo, al fortalecimiento del sistema representativo argentino.-
Dentro de ese marco
constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias judiciales ordinarias
al ámbito local con la aprobación de los Convenios suscriptos el 07 de diciembre
de 2000 y el 01° de junio de 2004, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por las leyes Nacionales Nros.
25.752 y 26.357 y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 597
y 2.257, respectivamente.-
Pese a lo expuesto, es de
destacar que el derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a que se concrete efectivamente el traspaso de toda la justicia nacional
ordinaria que se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación al
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se puede diluir en el
tiempo, de allí que la mencionada autonomía legislativa, jurisdiccional y
administrativa de la Ciudad de Buenos Aires debe ser realidad.-
Debe enfatizarse, que hoy
es el Estado Nacional quien hace frente al presupuesto y a la administración de
una justicia que le compete a la Ciudad de Buenos Aires.-
Por ese motivo, se busca
con el presente proyecto conformar una comisión especial compuesta por
miembros de ambas cámaras, que se aboquen exclusivamente a redactar un
dictamen que contenga esencialmente la formas, plazo, oportunidad, en que
ella debe concretarse.-
Por otro lado, se ha
buscado que la composición de la comisión esté integrada por legisladores
presentados por el Presidente las respectivas Cámaras a propuesta de los
bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones
políticas.-
Cabe distinguir que se ha
fijado una fecha límite a la presentación del dictamen a elaborar por la comisión
bicameral, otorgándole la posibilidad de extender dicho plazo para el caso de
ser necesario, ello a fin de concretar el objeto deseado y que no se vea
truncado por el vencimiento de los plazos establecidos.-
Es destacar que la
comisión deberá elevar informes periódicos a los plenarios de las Cámaras y a
la totalidad de los bloques, ello para que todos puedan constatar no solo la
labor que se desarrolla, sino para que tengan un expreso conocimiento del
contenido de los trabajos desplegados.-
Ya en anteriores
oportunidades se ha buscado avanzar para lograr la transferencia de la justicia
nacional ordinaria, pero debido a la capacidad de lobby de algunas
corporaciones judiciales y a los innumerables amparos presentados por muchos
que priorizaron sus intereses personales por sobre los de la sociedad en
general, se ha truncado el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
poseer su propio Poder Judicial.-
En el contexto antes
mencionado hoy solo podemos contemplar que la Ciudad de Buenos Aires
resuelve solo cuestiones en materia de vecindad, contravencional y de faltas,
contencioso administrativa y tributaria, más allá las competencias transferidas
por el Estado Nacional a la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios
suscriptos y ratificados por las Leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357.-
A mayor abundamiento,
ya se han expedido algunos diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así mencionan en el tercer párrafo de los fundamentos del proyecto de ley
0656-D-2008:
"...Es
preciso advertir que si no trabajamos integralmente en el traspaso de la justicia
y limitamos el debate sólo a la cuestión policial o al castigo de delitos,
estaríamos circunscribiendo solamente a la cuestión represiva los reclamos por
la autonomía.. Debemos seguir trabajando en todos los temas de la autonomía
para que la ciudad concrete fijar su propia política criminal. Lograr sólo el
traspaso de la policía y algunas competencias penales, no alcanza para brindar
seguridad y administración de justicia a los porteños. El Jefe de Gobierno debe
seguir reclamando el traspaso de todos los fueros que pertenezcan aún al
orden federal y también debe plantear a todos los porteños su propuesta en
materia de política criminal."(SIC)
" Los
porteños nos merecemos una administración de justicia y seguridad interior de
calidad." (SIC).-
Por ello, es claro que
existe una unidad de criterio en el sentido antes expuesto. El mismo debe ser
plasmado en una ley que logre su objetivo, la que debe surgir de un trabajo
pormenorizado de la comisión que aquí se propone.-
Esta es una cuestión
pendiente que hoy se debe subsanar. Por ello es que solicito a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |