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PROYECTO DE TP


Expediente 1036-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS PARA REINTEGRAR A LOS CLIENTES DE PROVEEDORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA, LAS SUMAS COBRADAS EN LA FACTURACION RELACIONADAS CON EL APORTE AL SISTEMA FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL DE TELEFONIA -SU-.
Fecha: 27/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo de la Nación que por intermedio de los organismos competentes informe acerca de la actitud a asumir frente a las sumas cobradas a sus clientes por las proveedoras de servicios de telefonía. Ello puesto que según el artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal de Telefonía, (del Anexo III decreto 764/2000) el aporte es una carga directa y no trasladable al consumidor. En especial se le solicita que informe;
1) Si la Secretaría Nacional de Comunicaciones ha impulsado o piensa impulsar medidas tendientes a reintegrar al cliente las sumas cobradas en la facturación relacionadas con el aporte al Sistema Universal de Telefonía (SU) que deben pagar las prestadoras del servicio y no pueden trasladar.
2) Si la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional de Comunicaciones han adoptado alguna medida de acción tendiente a evitar estos abusos por parte de las prestadoras de servicios de telefonía.
3) Si es cierto que se ha detectado que las prestadoras de telefonía móvil para cubrir su traslado del impuesto últimamente han dejado de individualizarlo pero lo cobran al cliente bajo otro rubro. Si es así que medida se ha tomado o se piensa tomar.
4) Si a fin de determinar a cuánto ascendió el enriquecimiento ilícito
5) Si se dictarán las normas pertinentes para obligar a las empresas prestadoras a exponer sus estados contables como pasivo, las sumas devengadas a favor de usuarios por la indebida facturación del 1% correspondiente al SU.
6) Si se dictarán normas que obliguen a las empresas prestadoras a exponer en sus estados contables los aportes devengados a favor del Fondo Fiduciario del SU, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Servicio Universal de Telefonía a fin de facilitar el cálculo cuando se cree el Fondo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce al presentado en el año 2005, bajo el Exp. Nº 1334-D-05 de mi autoría, con dictamen en las comisiones de su competencia.
Las prestadoras de servicio de telefonía, han venido observando una actitud lindera a lo ilícito puesto que no sólo no están pagando el aporte correspondiente para la implementación de Programas de Telefonía Básica, tendiente a permitir a que el servicio telefónico llegue a todos los rincones del país, a los discapacitados, en especial mudos y sordos, a los sectores de bajos recursos, jubilados.
No solo no pagan -quizá por responsabilidad de quien debiera ser la autoridad de aplicación- además han convertido su obligación en un objeto de enriquecimiento ilícito. NO PAGAN LO QUE TIENEN QUE PAGAR PERO A DEMAS SE LO COBRAN AL CLIENTE.
El artículo 19 del Reglamento del Servicio Universal, establecido por e Decreto ley 764/2000 anexo III FIJA la obligación de las prestadoras de aportar el 1% de inversión sobre la facturación.
La obligación es una carga no trasladable. Sin embargo la Secretaría no ha tomado medidas para evitar que las empresas prestadoras trasladen a través de la facturación a los clientes, el porcentaje correspondiente al aporte SU.
Sin embargo es bien claro y la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció por Resolución 511/01 que "son los prestadores quienes deben soportar patrimonialmente los aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU..."
Pero no obstante ello la CNC no ha instado ninguna medida tendiente a lograr el reintegro.
La misma situación se da con relación a la telefonía móvil, lo que ha motivado la Resolución 279/01, en cuyos considerandos se expresa.""...Que corresponde señalar que tango la Tasa de Control como el aporte al Fondo del Servicio Universal, son elementos integrantes de los costos de las prestadoras de telefonía móvil, y no pueden bajo ningún concepto ser exhibidas frente a los clientes como cargas públicas, y más aún soportadas por los mismos dado que
constituyen obligaciones asumidas por los prestadores como inherentes al otorgamiento y uso de las licencias." Y agrega "Que el incremento en los citados rubros en la facturación, convierten los
precios en razonables... y la mera creación del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal no justifica ahora el traslado a sus clientes".
Según lo informado por los medios, el Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Mondino también investigó la situación y reconoció que no obstante haber pedido informes a la SECOM y a la CNC jamás obtuvo contestación. Y explica "Según nuestras estimaciones -basadas en los balances de las telefónicas- el fondo fiduciario sería aproximadamente de 350 millones de pesos." Mondino ha prometido una ofensiva diciendo que va a reclamarles a las empresas que dejen de cobrar en las facturas el porcentaje correspondiente al Servicio Universal, y también que establezcan un plan para devolverles a los usuarios el dinero que les cobraron desde 2001. También debería preocuparse de los que no tienen el servicio y como Defensor Nacional del Pueblo, defender también a los sectores más marginados que son los que no tienen voz.
Acerca de cómo se aportaría el 1% resulta interesante la explicación de Henoch Aguiar, funcionario en la época en que se sancionó el Decreto y que sirve para interpretar el sentido del mismo."Lo más novedoso era la modalidad play or pay, algo así como brindá el servicio o pagá: las empresas podían ofrecerse a instalar redes en lugares poco rentables con la posibilidad de poner la publicidad que quisieran, el consejo administrativo del fondo fiduciario tasaba esa inversión según parámetros muy estrictos, y ese dinero se descontaba del monto que esa empresa tenía que aportar al fondo. El otro camino era pagar todo. Después el consejo tenía que licitar las obras correspondientes según el orden de prioridades"
Lamentablemente, nuestras prestadoras de servicios telefónicos, no sólo no instalaron redes en lugares poco rentables, -quizás alguna lo hizo y lo puede acreditar y descontar-, pero la mayoría, en lugar de brindar un servicio, o pagar, se sirvió del artículo 19 del RGSU para cobrar al cliente generando un enriquecimiento ilícito que de alguna manera tendrá cada una de ellas tendrá que reparar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
18/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0844/2006 CON MODIFICACIONES 05/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/09/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/02/2008