PROYECTO DE TP
Expediente 1035-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 240 SOBRE ACCESO AL AGUA POTABLE PARA FINES VITALES.
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Incorpórase como
segundo párrafo del artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación el
siguiente:
"ARTÍCULO 240.-
Derecho fundamental de acceso al
agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para
fines vitales".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es considerada como un recurso
natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho al
agua es un derecho indispensable para la salud, la vida digna y la preservación del
medio ambiente. El agua es el punto de partida y piedra angular para la realización de
otros derechos humanos.
El ser humano mantiene una relación
estrechísima con el agua, es ella una fuente elemental, un derecho humano
inalienable y sinónimo de vida.
Nuestro ordenamiento jurídico, por
medio de diferentes doctrinas, la ha definido como un "recurso natural", por lo tanto,
debemos comprender que dentro de estos recursos naturales se encuentran los
recursos hídricos.
Desde el punto de vista del derecho
comparado, podemos remarcar a modo de ejemplo la Constitución Nacional de
Uruguay y Bolivia que han reconocido este derecho esencial en sus textos
constitucionales.
La Conferencia Internacional sobre
Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, realizada en Kazajistán, del 6 al 12 de
septiembre de 1978, fue el evento de política de salud internacional más importante
de la década de los 70. La conferencia fue organizada por la Organización Mundial de
la Salud, Organización Panamericana de la Salud y UNICEF. La mencionada
Declaración incluye, en su punto VII referido a los componentes de la atención
primaria de la salud, el apartado tercero que establece "El desarrollo de una adecuada
fuente de aguapotable y de salubridad básica".
Por su parte, se produce en el año
2002 la Observación General 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua. De esta Observación General
15 surgen los estándares sustantivos y procedimentales que constituyen el marco
dentro del cual los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales deben diseñar e implementar sus políticas y regulaciones
relativas a la provisión de agua y saneamiento.
Debemos tener en cuenta que
Argentina ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, dándole al mismo rango constitucional. De esta manera, el derecho
humano al agua es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, ya que
este posee la máxima jerarquía legal obligando internacionalmente al Estado
Nacional.
Por su parte, las Naciones Unidas
mediante la Resolución 64/292 del 3 de agosto de 2010, aprobada por la Asamblea
General ha manifestado "El derecho humano al agua y el saneamiento".
Además, la Asamblea General de las
Naciones Unidas proclamó, a través de su resolución 58/217, el período 2005-2015
Decenio Internacional para la Acción "El agua, fuente de vida". El Decenio comenzó
oficialmente el 22 de marzo de 2005, Día Mundial del Agua. Tiene como objetivo
fundamental promover los esfuerzos para cumplir con los compromisos
internacionales adquiridos en materia de agua y saneamiento para 2015.
Desde hace muchos años el mundo
está tomando conciencia de la importancia vital que tiene el agua, así lo reflejan las
principales organizaciones, defensores de los derechos humanos y países del mundo
que han incluido este derecho dentro de sus máximos cuerpos legales.
Consideramos que en este momento
tan particular en donde nos encontramos con un reciente Código Civil y Comercial
inspirado oportunamente en la finalidad de adecuar en Código Velez Sarsfield a los
tiempos en que vivimos, sumado a la relevancia mundial existente en torno al tema
que nos ocupa, es imprescindible, o cuanto menos altamente positivo, el
reconocimiento dentro del ordenamiento jurídico mencionado del derecho
fundamental de acceso al agua potable.
Reconocimiento que, vale tener en
cuenta, contenía el anteproyecto de Código Civil y Comercial elaborado por la
Comisión de Juristras presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, pero lamentablemente resultó suprimido sin razón
alguna atendible en la iniciativa que en definitiva elevase el Poder Ejecutivo tras su
paso por el Ministerio de Justicia, y quedara en definitiva sancionado con esa
lamentable omisión.
Por lo expuesto, solicito de mis pares
el acompañamiento del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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