PROYECTO DE TP
Expediente 1035-D-2011
Sumario: LEY NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE
CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo 1º.- El Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan,
conforme la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, el derecho de los
alumnos de todos los niveles educativos a integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas.
Artículo 2º.- Quedan
comprendidos en la presente ley todos los establecimientos educativos sean de
gestión pública, privada o social, así como también aquellas instituciones
educativas que desarrollan sus actividades en contextos de encierro.
Artículo 3º.- Se garantiza
la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil,
bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de las instituciones de
enseñanza sean de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión
social de nivel secundario, superior, y en las modalidades de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contextos de Privación
de Libertad cualquiera sea el nivel educativo.
Artículo 4º.- El Centro de
Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y
tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su
respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la
Constitución Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires según corresponda.
Artículo 5º.- La
implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los
siguientes principios generales:
a) Integración de la comunidad
educativa.
b) Fomento de prácticas
democráticas y solidarias.
c) Promoción de la igualdad de
trato y oportunidades.
d) Promoción de la igualdad
educativa.
e) Defensa de la educación
pública.
Artículo 6º.- Conforme al
artículo 2° de la presente ley serán objetivos de los Centros de
Estudiantes:
a) Hacer posible la participación
estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b) Contribuir al desarrollo de una
cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública
esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización
de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
c) Apelar a la responsabilidad de
los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de
representación.
d) Fomentar la participación
protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de
igualdad, solidaridad y justicia.
e) Familiarizar a los a los
estudiantes con los principios del republicanismo cívico, la democracia
constitucional y las formas de asociacionismo.
f) Comprometer al conjunto de la
comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de
aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto.
Artículo 7º.- Las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas
específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de los
Centros de Estudiantes, y el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 8º.- Las Centros
de Estudiantes deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su
organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo
con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, garantizando la
elección democrática de sus autoridades y la integración proporcional.
El Estatuto se dictará dando
cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 9º.- Podrán
participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser
estudiantes del establecimiento, como único requisito.
Artículo 10º.- Los Centros
de Estudiantes podrán:
a) Realizar actividades culturales,
sociales, deportivas, y políticas de acuerdo a los intereses de los alumnos.
b) Llevar adelante campañas
solidarias, educativas y preventivas que resulten significativas para sus
miembros.
c) Representar gremialmente a los
alumnos ante las autoridades educativas a los efectos de tratar las
problemáticas de la escuela y sus representados.
d) Asistir a los estudiantes en las
problemáticas y situaciones que estos enfrenten y de acuerdo a las
posibilidades del Centro de Estudiantes.
e) Colaborar en el mantenimiento
de los establecimientos escolares y en las acciones educativas sociales y
culturales que las instituciones lleven adelante.
f) Establecer relaciones con
organizaciones de la Sociedad Civil y otros Centros de Estudiantes para cumplir
de mejor manera con sus objetivos.
g) Conformar de manera asociada
con otros Centros de Estudiantes la Federación local de Centros de
Estudiantes.
h) Difundir sus actividades y
acciones por cualquier medio
i) Realizar publicaciones propias
por cualquier medio.
j) Llevar adelante campañas
públicas de difusión o esclarecimiento de las problemáticas de los alumnos y de
la Educación Pública.
k) Promover acciones,
legislaciones y normativas que guarden relación directa con sus representados
y la Educación Pública.
l) Cualquier otra actividad que no
se contraponga con los objetivos y principios expresados en la presente
ley.
Artículo 11º.- El
Ministerio de Educación de la Nación diseñará campañas de difusión que
promuevan la creación de Centros de Estudiantes, destacando la función social
y educativa de los mismos.
Dichas campañas se desarrollarán
en el transcurso del año lectivo, en coordinación con las autoridades
jurisdiccionales.
Artículo 12º.- El
Ministerio de Educación de la Nación garantizará la implementación de planes y
programas de asistencia técnica y capacitación con el objetivo de conformar
Centros de Estudiantes en establecimientos educativos donde faltaren y
mejorar el accionar de los existentes.
Artículo 13º.- Los Centros
de Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones locales, jurisdiccionales,
regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación de la
Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los
mecanismos de participación de las Federaciones nacionales en el Consejo
Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación y
promoverá la convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Centros de
Estudiantes, a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del
movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y
evaluar los avances registrados.
Asimismo apoyará con asistencia
técnica y financiera la realización del/los Congreso/s Nacionales convocados por
las Federaciones nacionales de estudiantes, a los efectos que estas elijan sus
autoridades, o diseñen políticas a seguir.
Artículo 14º.- Las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas que
permitan el otorgamiento de la personería jurídica a los Centros de Estudiantes
y Federaciones de los Institutos de Educación Terciaria y Educación de
adultos.
Artículo 15º.- El Estado
Nacional a partir de la reglamentación de la presente ley otorgará la personería
jurídica a las Federaciones Nacionales de Estudiantes Terciarios que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Elección democrática de sus
autoridades por el voto directo de sus miembros o el voto de los Congresales
de las Federaciones que la integren.
b) Integración de manera
proporcional de las Comisiones Directivas.
c) Estén integradas por al menos 5
(cinco) Federaciones Provinciales.
d) La integración del Congreso
respetará el principio Federativo y representativo.
e) Las autoridades sean electas
por un periodo máximo de 2 (dos) años.
Artículo 16º.- La
Dirección de los establecimientos educativos arbitrará las medidas necesarias
para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, no pudiendo
limitar, entorpecer o impedir la organización y funcionamiento de los
mismos.
Artículo 17º.- La presente
ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a los efectos de
reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los
establecimientos de enseñanza sean de gestión estatal y privada, gestión
cooperativa y gestión social de nivel secundario, superior, y en las modalidades
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contextos
de Privación de Libertad cualquiera sea el nivel educativo.
Artículo 18º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Centros de Estudiantes son el
resultado de la lucha y desarrollo del movimiento estudiantil a lo largo de la
historia y se constituyen en importantes organizaciones representativas de los
intereses y preocupaciones de los alumnos.
Actualmente el desarrollo de los
Centros de Estudiantes en los Establecimientos de Nivel Medio y terciario es
heterogéneo. Mientras existen algunos de larga trayectoria, en otros colegios
han tenido efímera existencia o bien no han logrado conformarse.
A las dificultades propias de la
edad de los adolescentes y jóvenes que los integran se suman en muchos casos
limitaciones propias de las jurisdicciones o Direcciones de los establecimientos.
En este sentido el comportamiento de las Direcciones de los establecimientos
frente a los Centros de Estudiantes resulta desigual. Mientras que algunos
directivos promueven la constitución de Centros de Estudiantes en otros casos
los desalientan por considerar que ello dificulta el funcionamiento de la
institución.
El Derecho de los estudiantes a
darse su propia organización, no es una dádiva que le confiere el Directivo de la
Escuela o el Estado. Este derecho ha sido fruto de las propias luchas del
movimiento estudiantil. Es un derecho ganado a fuerza de trabajo y
compromiso, que también ha tenido sus víctimas en épocas oscuras de nuestra
historia nacional.
Cientos de estudiantes secundarios
y terciarios han sido víctimas de persecuciones, torturas y desaparición forzada
durante el último gobierno militar e integran la larga lista de desaparecidos. Por
lo que el mayor homenaje que podemos realizar a todos aquellos estudiantes
es garantizar mediante la ley el derecho de los estudiantes a darse su propia
organización.
Muchas de las luchas de los
estudiantes se han transformado en legislaciones y normativas, que redundaron
en beneficios para los estudiantes y la Educación Pública.
La Ley Nº 26.206 -Ley Nacional de
Educación- en su artículo 126º inciso h dispone que son derechos de los
alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u
otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las
instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a
medida que avancen en los niveles del sistema." Por tal motivo corresponde
aprobar una ley específica que haga operativo este derecho consagrado en la
legislación educativa.
Si bien existen legislaciones y
normativas en algunas jurisdicciones, la ausencia de las mismas en otras obliga
a este Congreso Nacional a disponer de una norma legal que promueva la
sanción de normativas específicas en cada una de las jurisdicciones y que
brinde la cobertura jurídica necesaria para que los alumnos y alumnas del
sistema educativo puedan ejercer el derecho a integrar Centros de
Estudiantes.
Asimismo resulta necesario
promover la unión de los Centros de Estudiantes y su asociación en
Federaciones, locales, regionales y Nacionales a los efectos de promover la
participación de los estudiantes en los debates y problemáticas
educativas.
Si bien la organización de Centros
de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los propios alumnos y alumnas
resulta imprescindible promover la organización de los mismos así como
también brindar el asesoramiento y capacitación que corresponda mediante una
acción decidida del Ministerio de Educación de la Nación. Este Ministerio deberá
desarrollar campañas de difusión, programas y proyectos que promuevan la
conformación de Centros de Estudiantes y el fortalecimiento de los ya creados
garantizando de este modo el pleno ejercicio de los derechos de alumnos y
alumnas.
Las recientes acciones
desempañadas por los alumnos de distintas provincias en reclamo de mejoras
edilicias, independientemente de la evaluación que cada uno tenga sobre los
métodos utilizados, son una demostración de la capacidad de organización de
los estudiantes de nuestras escuelas, y ponen de relieve su compromiso en la
defensa y promoción de la educación pública. La madurez demostrada en el
debate y en la organización de las protestas merece ser considerada y tomada
como ejemplo.
La posibilidad y el ejercicio del
derecho por parte de los estudiantes a organizarse y participar activamente de
Centros de Estudiantes es además de un Derecho una oportunidad única de
aprendizaje. La democracia, los principios republicanos, la tolerancia y el
respeto por la opinión del otro, el pluralismo, y las propias formas organizativas
de la democracia no se aprenden solo mediante acciones escolarizadas, en el
sentido del dictado de los contenidos respectivos en el contexto de las
asignaturas escolares. Estos no representan solo conocimientos de carácter
teórico sino el ejercicio de acciones específicas, es decir, de una praxis de la
participación, el pluralismo y la tolerancia, que deben internalizarse de modo tal
que los aprendizajes alcanzados en el marco de la participación en los Centros
de Estudiantes sirvan en el futuro a la práctica democrática en la sociedad
adulta.
"En la vida de todo
individuo, por lo tanto, existe verdaderamente una secuencia temporal, en cuyo
curso el individuo es inducido a participar en la dialéctica de la sociedad. El
punto de partida de este proceso lo constituye la internalización: aprehensión o
interpretación inmediata de un acontecimiento objetivo, o sea, en cuanto es
una manifestación de los procesos subjetivos de otro que, en consecuencia, se
vuelven subjetivamente significativos para mí" (1) .
Es por ello que la participación
política en el contexto de los Centros de Estudiantes debe promoverse ya que
brindan una oportunidad única de aprendizaje y de socialización de los
adolescentes y jóvenes en las complejidades de la práctica democrática.
Es por todo lo expuesto que
solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas
en la sanción de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
LEGISLACION GENERAL |