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PROYECTO DE TP


Expediente 1035-D-2011
Sumario: LEY NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo 1º.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan, conforme la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, el derecho de los alumnos de todos los niveles educativos a integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la presente ley todos los establecimientos educativos sean de gestión pública, privada o social, así como también aquellas instituciones educativas que desarrollan sus actividades en contextos de encierro.
Artículo 3º.- Se garantiza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes, en cada uno de las instituciones de enseñanza sean de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social de nivel secundario, superior, y en las modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contextos de Privación de Libertad cualquiera sea el nivel educativo.
Artículo 4º.- El Centro de Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda.
Artículo 5º.- La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios generales:
a) Integración de la comunidad educativa.
b) Fomento de prácticas democráticas y solidarias.
c) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.
d) Promoción de la igualdad educativa.
e) Defensa de la educación pública.
Artículo 6º.- Conforme al artículo 2° de la presente ley serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a) Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
c) Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación.
d) Fomentar la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad y justicia.
e) Familiarizar a los a los estudiantes con los principios del republicanismo cívico, la democracia constitucional y las formas de asociacionismo.
f) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto.
Artículo 7º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de los Centros de Estudiantes, y el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 8º.- Las Centros de Estudiantes deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, garantizando la elección democrática de sus autoridades y la integración proporcional.
El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 9º.- Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.
Artículo 10º.- Los Centros de Estudiantes podrán:
a) Realizar actividades culturales, sociales, deportivas, y políticas de acuerdo a los intereses de los alumnos.
b) Llevar adelante campañas solidarias, educativas y preventivas que resulten significativas para sus miembros.
c) Representar gremialmente a los alumnos ante las autoridades educativas a los efectos de tratar las problemáticas de la escuela y sus representados.
d) Asistir a los estudiantes en las problemáticas y situaciones que estos enfrenten y de acuerdo a las posibilidades del Centro de Estudiantes.
e) Colaborar en el mantenimiento de los establecimientos escolares y en las acciones educativas sociales y culturales que las instituciones lleven adelante.
f) Establecer relaciones con organizaciones de la Sociedad Civil y otros Centros de Estudiantes para cumplir de mejor manera con sus objetivos.
g) Conformar de manera asociada con otros Centros de Estudiantes la Federación local de Centros de Estudiantes.
h) Difundir sus actividades y acciones por cualquier medio
i) Realizar publicaciones propias por cualquier medio.
j) Llevar adelante campañas públicas de difusión o esclarecimiento de las problemáticas de los alumnos y de la Educación Pública.
k) Promover acciones, legislaciones y normativas que guarden relación directa con sus representados y la Educación Pública.
l) Cualquier otra actividad que no se contraponga con los objetivos y principios expresados en la presente ley.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Nación diseñará campañas de difusión que promuevan la creación de Centros de Estudiantes, destacando la función social y educativa de los mismos.
Dichas campañas se desarrollarán en el transcurso del año lectivo, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12º.- El Ministerio de Educación de la Nación garantizará la implementación de planes y programas de asistencia técnica y capacitación con el objetivo de conformar Centros de Estudiantes en establecimientos educativos donde faltaren y mejorar el accionar de los existentes.
Artículo 13º.- Los Centros de Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones locales, jurisdiccionales, regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de las Federaciones nacionales en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación y promoverá la convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Centros de Estudiantes, a fin de intercambiar experiencias, analizar la situación del movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y evaluar los avances registrados.
Asimismo apoyará con asistencia técnica y financiera la realización del/los Congreso/s Nacionales convocados por las Federaciones nacionales de estudiantes, a los efectos que estas elijan sus autoridades, o diseñen políticas a seguir.
Artículo 14º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas que permitan el otorgamiento de la personería jurídica a los Centros de Estudiantes y Federaciones de los Institutos de Educación Terciaria y Educación de adultos.
Artículo 15º.- El Estado Nacional a partir de la reglamentación de la presente ley otorgará la personería jurídica a las Federaciones Nacionales de Estudiantes Terciarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Elección democrática de sus autoridades por el voto directo de sus miembros o el voto de los Congresales de las Federaciones que la integren.
b) Integración de manera proporcional de las Comisiones Directivas.
c) Estén integradas por al menos 5 (cinco) Federaciones Provinciales.
d) La integración del Congreso respetará el principio Federativo y representativo.
e) Las autoridades sean electas por un periodo máximo de 2 (dos) años.
Artículo 16º.- La Dirección de los establecimientos educativos arbitrará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, no pudiendo limitar, entorpecer o impedir la organización y funcionamiento de los mismos.
Artículo 17º.- La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a los efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de enseñanza sean de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social de nivel secundario, superior, y en las modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contextos de Privación de Libertad cualquiera sea el nivel educativo.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Centros de Estudiantes son el resultado de la lucha y desarrollo del movimiento estudiantil a lo largo de la historia y se constituyen en importantes organizaciones representativas de los intereses y preocupaciones de los alumnos.
Actualmente el desarrollo de los Centros de Estudiantes en los Establecimientos de Nivel Medio y terciario es heterogéneo. Mientras existen algunos de larga trayectoria, en otros colegios han tenido efímera existencia o bien no han logrado conformarse.
A las dificultades propias de la edad de los adolescentes y jóvenes que los integran se suman en muchos casos limitaciones propias de las jurisdicciones o Direcciones de los establecimientos. En este sentido el comportamiento de las Direcciones de los establecimientos frente a los Centros de Estudiantes resulta desigual. Mientras que algunos directivos promueven la constitución de Centros de Estudiantes en otros casos los desalientan por considerar que ello dificulta el funcionamiento de la institución.
El Derecho de los estudiantes a darse su propia organización, no es una dádiva que le confiere el Directivo de la Escuela o el Estado. Este derecho ha sido fruto de las propias luchas del movimiento estudiantil. Es un derecho ganado a fuerza de trabajo y compromiso, que también ha tenido sus víctimas en épocas oscuras de nuestra historia nacional.
Cientos de estudiantes secundarios y terciarios han sido víctimas de persecuciones, torturas y desaparición forzada durante el último gobierno militar e integran la larga lista de desaparecidos. Por lo que el mayor homenaje que podemos realizar a todos aquellos estudiantes es garantizar mediante la ley el derecho de los estudiantes a darse su propia organización.
Muchas de las luchas de los estudiantes se han transformado en legislaciones y normativas, que redundaron en beneficios para los estudiantes y la Educación Pública.
La Ley Nº 26.206 -Ley Nacional de Educación- en su artículo 126º inciso h dispone que son derechos de los alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema." Por tal motivo corresponde aprobar una ley específica que haga operativo este derecho consagrado en la legislación educativa.
Si bien existen legislaciones y normativas en algunas jurisdicciones, la ausencia de las mismas en otras obliga a este Congreso Nacional a disponer de una norma legal que promueva la sanción de normativas específicas en cada una de las jurisdicciones y que brinde la cobertura jurídica necesaria para que los alumnos y alumnas del sistema educativo puedan ejercer el derecho a integrar Centros de Estudiantes.
Asimismo resulta necesario promover la unión de los Centros de Estudiantes y su asociación en Federaciones, locales, regionales y Nacionales a los efectos de promover la participación de los estudiantes en los debates y problemáticas educativas.
Si bien la organización de Centros de Estudiantes debe surgir como iniciativa de los propios alumnos y alumnas resulta imprescindible promover la organización de los mismos así como también brindar el asesoramiento y capacitación que corresponda mediante una acción decidida del Ministerio de Educación de la Nación. Este Ministerio deberá desarrollar campañas de difusión, programas y proyectos que promuevan la conformación de Centros de Estudiantes y el fortalecimiento de los ya creados garantizando de este modo el pleno ejercicio de los derechos de alumnos y alumnas.
Las recientes acciones desempañadas por los alumnos de distintas provincias en reclamo de mejoras edilicias, independientemente de la evaluación que cada uno tenga sobre los métodos utilizados, son una demostración de la capacidad de organización de los estudiantes de nuestras escuelas, y ponen de relieve su compromiso en la defensa y promoción de la educación pública. La madurez demostrada en el debate y en la organización de las protestas merece ser considerada y tomada como ejemplo.
La posibilidad y el ejercicio del derecho por parte de los estudiantes a organizarse y participar activamente de Centros de Estudiantes es además de un Derecho una oportunidad única de aprendizaje. La democracia, los principios republicanos, la tolerancia y el respeto por la opinión del otro, el pluralismo, y las propias formas organizativas de la democracia no se aprenden solo mediante acciones escolarizadas, en el sentido del dictado de los contenidos respectivos en el contexto de las asignaturas escolares. Estos no representan solo conocimientos de carácter teórico sino el ejercicio de acciones específicas, es decir, de una praxis de la participación, el pluralismo y la tolerancia, que deben internalizarse de modo tal que los aprendizajes alcanzados en el marco de la participación en los Centros de Estudiantes sirvan en el futuro a la práctica democrática en la sociedad adulta.
"En la vida de todo individuo, por lo tanto, existe verdaderamente una secuencia temporal, en cuyo curso el individuo es inducido a participar en la dialéctica de la sociedad. El punto de partida de este proceso lo constituye la internalización: aprehensión o interpretación inmediata de un acontecimiento objetivo, o sea, en cuanto es una manifestación de los procesos subjetivos de otro que, en consecuencia, se vuelven subjetivamente significativos para mí" (1) .
Es por ello que la participación política en el contexto de los Centros de Estudiantes debe promoverse ya que brindan una oportunidad única de aprendizaje y de socialización de los adolescentes y jóvenes en las complejidades de la práctica democrática.
Es por todo lo expuesto que solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
LEGISLACION GENERAL