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PROYECTO DE TP


Expediente 1034-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCORPORAR A LA GRILLA DE TRANSMISION DE CABLE, AL CANAL 9 DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, adopte las medidas necesarias a efectos de que se cumpla con lo establecido en la Resolución N° 1273 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y se incorpore a la Grilla de transmisión de cable, en los términos del artículo 65 punto 3, inciso d) de la ley N° 26522, al canal 9 de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comunicación como derecho debe enfrentar la resistencia de quienes la viven y usufructúan como negocio, el Estado Argentino ha aprobado una ley que irrumpió en la escena rompiendo viejas alianzas.
El presente proyecto tiene como fin incorporar a la grilla de transmisión por cable al canal 9 de la Provincia de Salta , reconocido por el Anexo 1 de la Resolución N° 1273 de la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual, en los términos del artículo 65 punto d) de la ley N° 25.522 -Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece que los servicios de televisión por suscripción de recepción fija, deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales.
Mediante la Resolución N° 0003- AFSCA/09, de fecha de diciembre de 2009, se inició el proceso de ordenamiento de los servicios de Televisión de Bajo Potencia.
El canal 9 de salta fue reconocido por el anexo 1 La Resolución N° 1273, en el uso de las facultades conferidas por el articulo 12 inc. 1) de la Ley n° 26.522, que autorizo en su artículo N°1 el funcionamiento y la explotación de los servicios de televisión abierta de baja potencia que operan con tecnología analógica.
El enorme poder de influencia sobre la opinión publica de los medios de comunicación, solo pueden equilibrarse a través de un Estado que garantice la difusión de todas las voces.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, concibe la libertad de expresión y la comunicación como un derecho humano. Se funda en un modelo comunicativo inclusivo y plural que previene conductas monopólicas y corporativistas al garantizar la presencia de un gran abanico de actores en la actividad de producción y provisión de servicios de comunicación audiovisual.
Por lo expresado es que solicito a todas las Diputadas y Diputados de esta Honorable Cámara me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)