PROYECTO DE TP
Expediente 1034-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCORPORAR A LA GRILLA DE TRANSMISION DE CABLE, AL CANAL 9 DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, adopte las medidas
necesarias a efectos de que se cumpla con lo establecido en la Resolución N°
1273 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y se
incorpore a la Grilla de transmisión de cable, en los términos del artículo 65 punto
3, inciso d) de la ley N° 26522, al canal 9 de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comunicación como derecho debe
enfrentar la resistencia de quienes la viven y usufructúan como negocio, el Estado
Argentino ha aprobado una ley que irrumpió en la escena rompiendo viejas
alianzas.
El presente proyecto tiene como fin
incorporar a la grilla de transmisión por cable al canal 9 de la Provincia de Salta ,
reconocido por el Anexo 1 de la Resolución N° 1273 de la Autoridad Federal de
Comunicación Audiovisual, en los términos del artículo 65 punto d) de la ley N°
25.522 -Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece que los
servicios de televisión por suscripción de recepción fija, deberán ordenar su grilla
de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo
género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en
la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las
señales locales, regionales y nacionales.
Mediante la Resolución N° 0003-
AFSCA/09, de fecha de diciembre de 2009, se inició el proceso de ordenamiento
de los servicios de Televisión de Bajo Potencia.
El canal 9 de salta fue reconocido por
el anexo 1 La Resolución N° 1273, en el uso de las facultades conferidas por el
articulo 12 inc. 1) de la Ley n° 26.522, que autorizo en su artículo N°1 el
funcionamiento y la explotación de los servicios de televisión abierta de baja
potencia que operan con tecnología analógica.
El enorme poder de influencia sobre la
opinión publica de los medios de comunicación, solo pueden equilibrarse a través
de un Estado que garantice la difusión de todas las voces.
La Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, concibe la libertad de expresión y la comunicación como un derecho
humano. Se funda en un modelo comunicativo inclusivo y plural que previene
conductas monopólicas y corporativistas al garantizar la presencia de un gran
abanico de actores en la actividad de producción y provisión de servicios de
comunicación audiovisual.
Por lo expresado es que solicito a
todas las Diputadas y Diputados de esta Honorable Cámara me acompañen en
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |