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PROYECTO DE TP


Expediente 1034-D-2011
Sumario: REGIMEN DE FRANQUICIAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FRANQUICIAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE GESTION ESTATAL
Artículo 1°.- Créase el medio boleto para estudiantes de Educación Superior que concurran a Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal que forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional- y por la Ley 24.521 -Ley Nacional de Educación Superior. El valor de dicho boleto será de hasta cincuenta por ciento (50 %) del valor de la tarifa vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, que corresponda a cada modalidad.
Artículo 2°.- Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley las empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, o que perciban subsidios de cualquier índole por parte del Tesoro Nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ya sea de transporte subterráneo o de superficie en sus modalidades urbanas, suburbanas, media y larga distancia.
Artículo 3°.- El beneficio se extenderá de lunes a sábados durante todo el ciclo lectivo oficial para el transporte de corta distancia. En caso del transporte de media y larga distancia, entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que pertenezca, el beneficio se extenderá a todo el año calendario.
Artículo 4°.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios confeccionará una "Credencial Única" a los fines de acreditar la condición de beneficiario. Cada institución educativa elevará al comienzo del ciclo lectivo la nómina de beneficiarios, a los efectos de la confección de las credenciales que deberán ser distribuidas por la misma institución.
Artículo 5°.- El estudiante podrá adquirir el boleto correspondiente con el beneficio creado por esta ley mediante la sola exhibición de la Credencial correspondiente y en las condiciones habituales para el resto de los usuarios.
Artículo 6°.- Las empresas de transporte están obligadas a garantizar la adquisición de los pasajes con el beneficio otorgado por esta ley en las condiciones habituales para al resto de los usuarios y para todas las categorías de servicios que presten. A estos efectos no se podrá realizar ningún tipo de exclusión, ni restringir las formas de pago, ni las bocas de expendio habilitadas como tampoco se podrán establecer cupos de ninguna índole.
Artículo 7°.- Las instituciones de Educación Superior deberán exhibir y difundir los beneficios de la presente ley en todas sus sedes y mediante todos los medios de los que disponga.
Artículo 8°.- Las empresas de transporte están obligadas a exhibir en todas sus bocas de expendio y vehículos que prestan el servicio las condiciones y alcances de la presente ley bajo la leyenda "Medio Boleto para Estudiantes de Educación Superior".
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de la presente ley será de aplicación el régimen de la Ley 21.844 - Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor- y su reglamentación y el régimen de sanciones que prevea el respectivo contrato de concesión para el transporte ferroviario.
Artículo 10°.- La autoridad de Aplicación arbitrará los mecanismos para que las instituciones de Educación Superior puedan recepcionar las denuncias de sus alumnos por incumplimiento de la presente.
Artículo 11°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 12°.- Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Boleto es una reivindicación histórica del movimiento estudiantil, que se entrelaza con la historia de nuestra República y con los oscuros años de la dictadura. Inicialmente se trató de una reivindicación del movimiento estudiantil de colegios secundarios que bregaron y lucharon intensamente por obtener el boleto estudiantil y de ese modo mejorar las oportunidades de educación de los adolescentes y jóvenes alumnos de las Escuelas Secundarias.
A partir del retorno de la Democracia la lucha se revitalizó y progresivamente fue dando sus frutos. Primero se otorgó el boleto a nivel de algunas Municipalidades, luego varias provincias hicieron realidad este reclamo y finalmente la Nación, mediante la Ley Nº 23.673, creó el boleto para estudiantes de enseñanza media.
Sin duda la sanción de la Ley Nº 23.673 permitió que muchos más adolescentes y jóvenes se convirtieran en alumnos de Escuelas Secundarias.
El presente proyecto viene a otorgar en esta oportunidad el medio boleto para los estudiantes de Universidades e Institutos de Educación Superior, considerando que su sanción ofrecerá a los jóvenes mayores posibilidades de acceder a la Educación Superior.
Uno de los mayores desafíos de la educación superior es garantizar el acceso y paralelamente generar las condiciones para la permanencia de los estudiantes. Para ello no alcanza con modificar sistemas de ingreso y regímenes de estudio. Tampoco resulta alcaza con la creación de sistemas de tutorías. Todo ello resulta insuficiente si no se remueven las dificultades socioeconómicas que enfrentan nuestros jóvenes. El medio boleto viene a ofrecer más igualdad en las oportunidades educativas.
La Ley de Educación Nacional nos obliga a "Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades"
No hace falta mencionar que a pesar de la gratuidad de la educación superior que imparten nuestras Universidades e Institutos públicos, los jóvenes deben costear gran parte de los gastos que insume su educación. Libros, apuntes, fotocopias, material didáctico, vestimenta y transporte son algunos de los costos que asumen directamente los propios estudiantes para lo cual o dependen de sus familias o de sus propios ingresos, muchas veces como resultado de empleos temporales y precarios.
Es así que mientras algunos pocos estudiantes pueden dedicar algunos años de su vida exclusivamente a su educación, la mayoría alterna necesariamente su educación con el trabajo. Y en muchos otros casos ni siquiera pueden soñar con la posibilidad de transitar por las aulas de nuestras universidades e Institutos de Educación Superior.
Sancionar el medio boleto para estudiantes de Universidades e Institutos de Educación Superior públicos no resuelve las múltiples desigualdades que determinan quiénes pueden y quiénes no acceder a la educación superior, y entre ellos quiénes están llamados a permanecer y quiénes con el paso de los primeros años van a ir dejando sus carreras. Sin embargo representa una medida que va en el sentido de remover los obstáculos socioeconómicos garantizando un mayor nivel de igualdad en las oportunidades educativas. No tenemos ninguna duda que el medio boleto significa mayor igualdad.
Podemos distinguir dos grupos de estudiantes. Por un lado, los estudiantes universitarios y/o terciarios que no cuentan en sus ciudades de origen con casas de altos estudios, o donde la oferta de instituciones de educación terciaria no comprende la variedad de opciones de formación y por otro aquellos que tienen residencia en las ciudades, donde se erigen reconocidas instituciones de enseñanza estatal. Si el costo del transporte representa un obstáculo para los estudiantes que viven relativamente cerca a las Universidades e Institutos de Educación Superior, lo es mucho más para aquellos que deben trasladarse desde sus pueblos y ciudades de origen hacia aquellas en donde las oportunidades de educación son mayores. No sólo se trata en estos casos de costearse los libros, apuntes y demás. Deben hacer frente a mayores gastos como vivienda y alimentación. Los que pueden acceder a esta posibilidad frecuentemente pasan largas temporadas sin regresar a su ciudad o pueblo de origen debido a los costos del transporte. Es por ello que el medio boleto debe alcanzar también al transporte de larga distancia, no son sólo razones económicas lo que lo justifica, hay razones no menos importantes como mantener la necesaria relación familiar y evitar el desarraigo lo que frecuentemente aparece como una de las razones que explican la deserción de este grupo de jóvenes.
Que el medio boleto debe alcanzar al transporte de larga distancia tiene sólidos argumentos fundados en los párrafos precedentes, pero no son sólo estos argumentos los que nos obligan a dictar una ley con este alcance. La Ley de Educación Nacional nos obliga a ofrecer iguales posibilidades y oportunidades sin que existan desequilibrios regionales, en este sentido es taxativa en su Art. Nº 11 Inc. a) "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales".
No se trata solamente de otorgar un beneficio a un importante grupo de jóvenes, se trata también de favorecer el desarrollo sostenido de nuestra Nación entendiendo que el nivel educativo de la Nación redunda en beneficio de toda la población. No coincidimos con aquellos que amparados en la teoría del Capital Humano consideran a la educación como inversión por medio de la cual se aseguran a futuro una mayor renta individual, ya que el conocimiento corporizado en los graduados de la Educación Superior favorece la mejora de la producción, la salud y la educación de nuestro pueblo.
A lo largo de nuestra historia la educación ha sido un camino de ascenso social, una vía posible para el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos y sus familias. En el pasado alcanzaba para ello con la culminación de los estudios secundarios. Hoy ello resulta insuficiente, la escuela secundaria es el piso mínimo de formación que exige el mercado laboral, y que requiere los tiempos que corren. Si queremos recuperar el rol que la educación cumplió para amplios sectores sociales hoy es necesario masificar la educación superior, hacerla accesible a todos y todas para volver entonces a transitar un camino social ascendente.
Hemos querido que el medio boleto tenga un amplio alcance y al mismo tiempo evitar la imposición de obstáculos que puedan disminuir las posibilidades de nuestros jóvenes de acceder a este beneficio. Es por ello que consideramos relevante que la venta de los pasajes se realice en las condiciones habituales propias del resto de los usuarios. Esto implica no sólo mantener las mismas modalidades de venta, sino también las formas de pago, y las mismas alternativas de servicios y frecuencias.
No pretendemos con este proyecto disponer de la renta de las empresas de transporte de pasajeros, sin embargo no podemos obviar el hecho de que éste será casi con seguridad el argumento que esgriman algunos de los sectores afectados para oponerse a la sanción del presente proyecto de ley. Nos limitaremos para contrarrestar dichos argumentos a recordar que la renta de esas empresas es posible por los millones de pesos transferidos a las mismas en calidad de subsidios, siendo su origen los aportes que por vía impositiva realiza el conjunto de la población.
No podemos finalizar los fundamentos de este proyecto de ley sin mencionar que este proyecto en realidad no nos pertenece. Pertenece al movimiento estudiantil, es el resultado de sus luchas y reivindicaciones. Nuestra tarea ha sido poner la letra del proyecto, intentar traducir lo más fielmente posible esas luchas, y ese espíritu. En consecuencia la sanción de este proyecto no es para la gloria de ningún diputado en particular, ni la de nuestro Congreso Nacional sino que es una merecida respuesta a un reclamo histórico del movimiento estudiantil. A ellos se debe que estemos debatiendo este proyecto, a ellos se debe que podamos convertirlo en ley.
Es por ello que en esta oportunidad no voy a pedir que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley. Voy a pedirles que acompañemos a los miles de estudiantes que diariamente realizan enormes esfuerzos para seguir estudiando, a todos aquellos que a partir de la sanción de este proyecto van a poder acceder con mayor facilidad a nuestras universidades e Institutos de Educación Superior, a los miles que no sufrirán desarraigo, a los tantos que no se verán obligados a abandonar sus estudios. La sanción de esta ley es un reconocimiento a la lucha y las reivindicaciones del movimiento estudiantil y a sus organizaciones representativas, a sus Centros y Federaciones, que durante muchos años y en soledad mantuvieron viva esta reivindicación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA