PROYECTO DE TP
Expediente 1032-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 225, SOBRE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 225 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 225 Transferencia del
establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título
del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes
del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la
transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, como así también de
las relaciones laborales extinguidas con anterioridad. El contrato de trabajo, en tales
casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad
adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
El sucesor o adquirente del establecimiento
será igualmente responsable de las sanciones que, por infracción a la normativa laboral,
hubiere impuesto la autoridad administrativa con anterioridad a la transferencia.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los mayores escollos para la
efectivización de los legítimos y reconocidos derechos que encuentra el trabajador, que se
ha visto obligado a promover demanda a tal fin, es aquel que surge ante la transferencia a
terceros del establecimiento (sea real o aparente). Son innumerables los casos de los
trabajadores en que, luego de haber padecido el ilegítimo accionar de su empleador,
sumado al ulterior desconocimiento de éste de los derechos emergentes, y con ello, verse
obligado a demandar para que se le reconozcan, llegado el momento, dicho
reconocimiento, sentencia favorable por medio, se transforma en una declaración
abstracta difícil, sino imposible, de concretar dado las sucesivas transferencias llevadas a
cabo del establecimiento. Situación similar ocurre con la ejecución de las multas
impuestas por los incumplimientos en materia de legislación del trabajo que,
oportunamente, merecieron la aplicación de sanciones por parte del Organismo
administrativo. Ambas situaciones tienen por consecuencia que, ya sea trabajadores u
organismos encargados de velar por el fiel cumplimiento de la legislación laboral, Poder
de Policía de Trabajo mediante, vean ineficaces sus reclamos y/o accionar.
El presente proyecto tiene por finalidad
subsanar dichas circunstancias, estableciendo expresamente que, en caso de
transferencia del establecimiento por el título que fuere, sea ésta definitiva o transitoria,
todas las obligaciones emergentes de las relaciones del trabajo, existentes o extinguidas
con anterioridad, continuarán vigentes con el sucesor o adquirente, preservando así los
derechos de los trabajadores afectados por dicha transferencia, independientemente del
tiempo transcurrido en tanto se trate del mismo establecimiento.
Con la anterior redacción del artículo que se
pretende modificar, si bien se plasmó la extensión de la responsabilidad a los nuevos
adquirientes o explotadores del establecimiento, quedaron por fuera de esa
responsabilidad algunos supuestos, el de las relaciones laborales extinguidas con
anterioridad a la transferencia. Esta situación hoy podría decirse que se encuentra
zanjada, en tanto ya es doctrina y jurisprudencia pacífica, la aplicación del criterio que
ahora se solicita plasmar expresamente en la norma.
Así es que, con la presente reforma, se le
garantiza definitivamente al trabajador la posibilidad de efectivización de su crédito,
independientemente de quien detente la titularidad y/o la explotación del establecimiento y
la fecha en que accede a la misma.
Apuntar al principio de la "unidad de empresa"
en términos tales que impidan el fragmento de la responsabilidad de los créditos laborales
anteriores o posteriores a la transferencia.
En especial se contempla el caso de novación
subjetiva de la relación de trabajo, por modificación de la persona del empleador y
transferencia de la unidad técnica de ejecución del contrato, o sea el establecimiento.
La figura del empleador no resulta intuito
personae para el dependiente, en tanto el establecimiento continúa con su actividad
independientemente de la persistencia o no del contrato de trabajo.
Con la doctrina del Plenario "Baglieri", que se
recepta en este proyecto, el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas
en el Art. 228 LCT es responsable de las obligaciones del transmitente derivadas de
relaciones laborales extinguidas aún con anterioridad a la transmisión. Asimismo, se toma
lo dicho por la C.N.A.T. Sala VII el 14-3-08, en cuanto a que estos casos implican
supuestos especiales de responsabilidad, y no un efecto expansivo del contrato de
trabajo. Criterio tomado y reiterado por el Superior Tribunal de Tucumán en fallo del
12/03/10 "Toledo Carlos Alberto vs. Zabalza Jorge Ernesto s/ Cobro de pesos. Incidente
de extensión de responsabilidad".
Otro aspecto fundamental del proyecto, es la
extensión al adquirente de las responsabilidades emergentes de las sanciones impuestas
por el Organismo Administrativo competente por infracciones a la normativa laboral.
El poder de policía laboral implica, además del
efectivo control de cumplimiento de la norma, la facultad de sanción y su efectiva
ejecución. Así como se extienden los efectos de los contratos de trabajo al posterior
adquirente y con ello se garantizan los derechos de los trabajadores, también
corresponde garantizar el total y efectivo ejercicio de policía de trabajo que les compete a
los Organismos Administrativos.
No existe motivo válido para liberar a un
ulterior titular o explotador de un establecimiento de las consecuencias del accionar ilícito
en materia laboral del transmitente, sobre todo teniendo en cuenta que las sanciones, en
caso de reclamo por parte del trabajador por un proceder de esa naturaleza, sí son
extensivas al adquirente (vgr. sanciones Leyes 24.013, 23.551, 25.323, etc.).
Son numerosos los casos en que, impuesta
una multa por parte del Organismo Administrativo por incumplimiento a la normativa
laboral, llegado el momento de su ejecución, la sanción se transforma en letra muerta por
el simple hecho del cambio de titularidad y con ello la imposibilidad de ejecución,
quedando de esa forma sin sanción numerosos incumplimientos a la normativa
laboral.
Con la sanción del texto propuesto, se
desalentará definitivamente la, desde ya repudiable, práctica de sucesivas transferencias
y/o interposición de terceros con el único fin de evadir responsabilidades.
Es por las razones expuestas que solicitamos
a nuestros pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/07/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |