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PROYECTO DE TP


Expediente 1032-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 225, SOBRE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 225 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 225 Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, como así también de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
El sucesor o adquirente del establecimiento será igualmente responsable de las sanciones que, por infracción a la normativa laboral, hubiere impuesto la autoridad administrativa con anterioridad a la transferencia.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los mayores escollos para la efectivización de los legítimos y reconocidos derechos que encuentra el trabajador, que se ha visto obligado a promover demanda a tal fin, es aquel que surge ante la transferencia a terceros del establecimiento (sea real o aparente). Son innumerables los casos de los trabajadores en que, luego de haber padecido el ilegítimo accionar de su empleador, sumado al ulterior desconocimiento de éste de los derechos emergentes, y con ello, verse obligado a demandar para que se le reconozcan, llegado el momento, dicho reconocimiento, sentencia favorable por medio, se transforma en una declaración abstracta difícil, sino imposible, de concretar dado las sucesivas transferencias llevadas a cabo del establecimiento. Situación similar ocurre con la ejecución de las multas impuestas por los incumplimientos en materia de legislación del trabajo que, oportunamente, merecieron la aplicación de sanciones por parte del Organismo administrativo. Ambas situaciones tienen por consecuencia que, ya sea trabajadores u organismos encargados de velar por el fiel cumplimiento de la legislación laboral, Poder de Policía de Trabajo mediante, vean ineficaces sus reclamos y/o accionar.
El presente proyecto tiene por finalidad subsanar dichas circunstancias, estableciendo expresamente que, en caso de transferencia del establecimiento por el título que fuere, sea ésta definitiva o transitoria, todas las obligaciones emergentes de las relaciones del trabajo, existentes o extinguidas con anterioridad, continuarán vigentes con el sucesor o adquirente, preservando así los derechos de los trabajadores afectados por dicha transferencia, independientemente del tiempo transcurrido en tanto se trate del mismo establecimiento.
Con la anterior redacción del artículo que se pretende modificar, si bien se plasmó la extensión de la responsabilidad a los nuevos adquirientes o explotadores del establecimiento, quedaron por fuera de esa responsabilidad algunos supuestos, el de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transferencia. Esta situación hoy podría decirse que se encuentra zanjada, en tanto ya es doctrina y jurisprudencia pacífica, la aplicación del criterio que ahora se solicita plasmar expresamente en la norma.
Así es que, con la presente reforma, se le garantiza definitivamente al trabajador la posibilidad de efectivización de su crédito, independientemente de quien detente la titularidad y/o la explotación del establecimiento y la fecha en que accede a la misma.
Apuntar al principio de la "unidad de empresa" en términos tales que impidan el fragmento de la responsabilidad de los créditos laborales anteriores o posteriores a la transferencia.
En especial se contempla el caso de novación subjetiva de la relación de trabajo, por modificación de la persona del empleador y transferencia de la unidad técnica de ejecución del contrato, o sea el establecimiento.
La figura del empleador no resulta intuito personae para el dependiente, en tanto el establecimiento continúa con su actividad independientemente de la persistencia o no del contrato de trabajo.
Con la doctrina del Plenario "Baglieri", que se recepta en este proyecto, el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el Art. 228 LCT es responsable de las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas aún con anterioridad a la transmisión. Asimismo, se toma lo dicho por la C.N.A.T. Sala VII el 14-3-08, en cuanto a que estos casos implican supuestos especiales de responsabilidad, y no un efecto expansivo del contrato de trabajo. Criterio tomado y reiterado por el Superior Tribunal de Tucumán en fallo del 12/03/10 "Toledo Carlos Alberto vs. Zabalza Jorge Ernesto s/ Cobro de pesos. Incidente de extensión de responsabilidad".
Otro aspecto fundamental del proyecto, es la extensión al adquirente de las responsabilidades emergentes de las sanciones impuestas por el Organismo Administrativo competente por infracciones a la normativa laboral.
El poder de policía laboral implica, además del efectivo control de cumplimiento de la norma, la facultad de sanción y su efectiva ejecución. Así como se extienden los efectos de los contratos de trabajo al posterior adquirente y con ello se garantizan los derechos de los trabajadores, también corresponde garantizar el total y efectivo ejercicio de policía de trabajo que les compete a los Organismos Administrativos.
No existe motivo válido para liberar a un ulterior titular o explotador de un establecimiento de las consecuencias del accionar ilícito en materia laboral del transmitente, sobre todo teniendo en cuenta que las sanciones, en caso de reclamo por parte del trabajador por un proceder de esa naturaleza, sí son extensivas al adquirente (vgr. sanciones Leyes 24.013, 23.551, 25.323, etc.).
Son numerosos los casos en que, impuesta una multa por parte del Organismo Administrativo por incumplimiento a la normativa laboral, llegado el momento de su ejecución, la sanción se transforma en letra muerta por el simple hecho del cambio de titularidad y con ello la imposibilidad de ejecución, quedando de esa forma sin sanción numerosos incumplimientos a la normativa laboral.
Con la sanción del texto propuesto, se desalentará definitivamente la, desde ya repudiable, práctica de sucesivas transferencias y/o interposición de terceros con el único fin de evadir responsabilidades.
Es por las razones expuestas que solicitamos a nuestros pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012